Con la RND 1018-10 el SIN modifica las resoluciones sobre la nueva forma de presentación de estados financieros que aparecieron en marzo de 2018.
Cronología:
- RND 101800000004 del 2 de marzo de 2018. Instaura los 15 anexos e indica que se debe presentar desde gestiones con cierre al 31/12/2017
- RND 101800000007 del 18 de marzo de 2018. Modifica la anterior resolución
Aquí analizamos ambas normativas: https://boliviaimpuestos.com/envio-de-estados-financieros-2017/
- RND 101800000010 del 27 de abril de 2018. Modifica las anteriores, a continuación nuestro análisis.
- 101800000018
- 101800000020
- 1018000000025
Modificaciones que hace la RND 1018-10
- Se aplica el Art. 4 de la RND 1018-4 (o sea, contribuyentes con ingresos por más de 1.2M que deben presentar en FÍSICO: eeff, anexos tributarios, dictamen independiente, dictamen tributario) recién a partir de la gestión que cierra al 31/03/2018 en adelante. (Art. 5, I)
Modificaciones transitorias:
- Se prorroga el vencimiento de envío de EEFF en digital y físico, para los que cierran el 31/12/2017, hasta el 30 de mayo de 2018. (Art. único RND 1018-10)
- Los que cierran al 31 de dic. de 2017, pueden presentar opcionalmente en físico y digital según la RND 1018-4, no están obligados a presentar en digital los anexos tributarios. (disposición transitoria tercera)
- Los que cierran al 31 de marzo de 2018 sí o sí deben presentar hasta el 31 de Dic. de 2018 los ITC en digital a través del Aplicativo Contribuyentes (que entró en vigencia en oct de 2018)
En resumidas cuentas:
Las empresas que cierran el 31/12/17 tenían hasta el 30 de mayo para cumplir con sus estados financieros en físico y digital (Form. 605 v5), como siempre lo hacían. El formulario IUE (500, 510, 520) se mantiene hasta el 30 de abril.
Los que cierran al 31/12/2017 pueden hacer caso omiso a la RND 1018-4 y RND 1018-7 y presentar como si no existieran. Ya que La RND 1018-4 se aplica recién obligatoriamente para gestiones que cierran al 31/03/2018 en adelante.
Sin embargo, si quieren presentar según la RND 1018-4 y RND 1018-7, lo pueden hacer, es opcional. (Es opcional el uso del aplicativo contribuyentes)
Comunicado del SIN


Quisiera que me pase los 15 anexos tributarios en Excel
Aquí puede descargarlos: https://boliviaimpuestos.com/curso-nuevos-anexos-tributarios/
Buenas noches siempre son de mucha ayuda.Una consulta hay una empresa con cierre al 31 de diciembre que la gestion 2014,2015 y 2016 tenia dictamen ventas superaban Bs. 1´200.000- ;en la gestion 2017 tiene ventas menor a 1´200.000 debe presentar dictamen. Saludos y gracias
Sip, por 1 año más.
Felicidades por su apoyo y colaboración
Hola Giovanni! gracias.
Buenas Tardes. queria preguntarle si el cierre de mi empresa es al 31 de marzo y deseo enviar los estados financieros antes del 3 de junio puedo hacerlo mediante el facilito 605v5
ya no aplicaría el facilito, sino el nuevo aplicativo contribuyentes.
Gracias y siga adelante. Muchas bendiciones del Señor.
AGRADEZCO SU INFORMACION, UNA CONSULTA: ¿LA PRESENTACION DE FORM 110 PARA PROFESIONALES TAMBIEN ENTRARIA EN LA AMPLIACION HASTA EL 31 DE MAYO?
No, se presenta junto al form del IUE, solo se postergó la presentación de estados financieros.
AGRADEZCO SU INFORMACION, UNA CONSULTA: ¿LA PRESENTACION DE FORM 110 PARA PROFESIONALES TAMBIEN ENTRARIA EN LA AMPLIACION HASTA EL 31 DE MAYO?
Buenas noches licenciado. Si tengo varios trabajadores q su haber basico es bs.2000. Que % le aplico para el incremento? 5.5 o 3%?
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/calculadora-rc-iva-2018/
Buenas tardes si en la gestion 2016 los balances estaban auditados , y la gestion 2017 los ingresos son menores a 1.200 M , Se presentan los balances con Auditoria Externa. Gracias por la respuesta
Me temo que sí, según la anterior normativa y la actual RND 1018-4 y modificado por RND 1018-10, revisa esta última.
Que es RND el F-605?
Gracias Lic por su ayuda oportuna
lic. mil gracias por la informacion, como siempre usted a la vanguardia de todo, dios lo bendiga y multiplique sus logros. de nuevo gracias por toda la informacion y orientacion que nos brinda.
Hola Milenka, gracias por tus palabras de aliento, son invaluables.
Muchas gracias. Siempre atenta a los comentarios de Bolivia Impuestos
Qué bueno saberlo, Nat!
Muchas Gracias, estimado Licenciado.
🙂
Muy buen material que encontramos en su blog. Sera posible que usted cuente con una tabla para poder calcular el finiquito o liquidacion porfavor. la estoy necesitando mucho.
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/como-calcular-finiquito-o-beneficios-sociales/
Gracias por mantenernos informados, mi consulta es la siguiente sera posible que pueda facilitar un modelo de Balance de Cierre definitivo donde se tiene efectivo, activos fijos y pasivo. Para la presentación a Fundempresa, le agradezco de antemano su atención
Aquí varios modelos: https://boliviaimpuestos.com/estados-financieros-de-empresas-bolivianas/
Gracias por tu atencion roberto, mi pregunta es la misma que la de aldela si la RND es tambien para los contribuyetes categorizados RESTO C
No afecta a esta RND las recategorización de las que hablamos aquí: https://boliviaimpuestos.com/recategorizacion-de-prico-graco-resto-resto-b/
GRACIAS ROBERTO POR TUS EXCELENTES CONCLUSIONES, PERO LAMENTABLEMENTE IMPUESTOS NACIONALES NO ACTUA CON SERIEDAD NI EQUIDAD PARA QUIENES CUMPLEN Y NO CUMPLEN CON SU NORMAS , ES UNA PENA QUE EN VEZ DE AYUDAR COMPLICAN MAS LA SITUACION. GRACIAS
Hola Juan. Sí, es complicado revisar cada RND y sus cambios con otras RNDs. Ojalá vaya cambiando a un cuerpo normativo que presuma de simplicidad.
Gracias Roberto por mantenernos al tanto
Muchas gracias, por ayudarnos a entender estas normativas, que a veces viene como receta de médico.
jeje. Sí!! pero siendo serios esto afecta mucho el ordenamiento legal y la percepción mediática de las administraciones tributarias.
Muchas gracias por la información
Licenciado Cáceres:
Es muy importante contar con este tipo de ayudas para tomar encuenta y entender mejor las resoluciones emanadas por el Servici de Impuestos Nacionales,
Los que envian el 605 y no son auditados, también la prórroga es hasta el 30 de mayo?
sí, la prórroga del envío de estados financieros. NO del IUE y su formulario 500
Mil gracias Lic. Gran apoyo de su parte. Muchas bendiciones.
Lic. Roberto entonces esta prorroga es para todos los contribuyentes?
Hola Virginia!
Es para todos los contribuyentes alcanzados por el IUE.
Gracias por mantenernos informados Roberto
gracias a ti por pasarte por la página.
Lic.Roberto muchas gracias por mantenernos informados y por las aclaraciones..
Gracias por la Imformacion
gracias por la informacion.
saludos
Permanece mi duda si el F. 605 hay que presentarlo hasta el 30 de Abril 2018, o esta incluido en la postergacion?.
Agradezco su aclaracion.
El form 605 se posterga hasta el 30 de mayo.
Muchas gracias, eso nos da mas tiempo para cumplir con la nueva normativa.
Buenas noticias en parte, gracias
TENGO UNA DUDA ESTA PRORROGA DEL FORMULARIO 605 ES PARA TODOS OSEA LOS QUE NO SON AUDITADOS TAMBIEN .
Hola Roberto: Aquellos que desean presentar, y no llegan a Ventas por mas de 1.200.000-, es tambien hasta el el 30 de mayo por favor una ayuda
Asi es!
Muchas gracias estimado Roberto, por la aclaración. Tu apoyo es invaluable. Dios te Bendiga.
Porqué las cosas se dan así? Como siempre los más atrasaditos premiados, los cumpliditos ya sudaron con los 15 anexos, pagaron más por la Auditoria Externa (Dictamen Tributario). Pero bueno ya nos salvamos.
Incluso en los impuestos, los que no pagan son premiados con perdonazos, ni modo
envidia,envidia.
RND 101800000010 emitido el 16 de abril de 2018. Modifica las anteriores, a continuación nuestro análisis.
Solo una observación sobre la fecha es 26 de abril.
Gracias por el material
si, ya corregimos, muchas gracias por la obs
La postergación de la presentación fisica o digital tambien afecta al pago del IUE?… o se tiene que pagar el 30 de abril??.
no afecta al iue, solo a los eeff a presetnar
Muchas gracias por mantenernos informados.
Como siempre, lo mejor de lo mejor sus análisis y comentarios. Gracias por el apoyo!
Que por los señores que formulan los RND con errores y a destiempo, con total falta de respeto a los contribuyentes.
Mi sugerencia es que cuando vayan a sacar una normativa, primero capaciten a los profesionales minimamente por unos 6 meses y luego cuando ya hayan verificado errores y otros lo aprueban.
Que pena que tengamos autoridades en Impuestos nacionales irresponsables.
Gracias.
Disculpa, pero en la web de impuestos sigue saliendo el aviso de plazo hasta el 30 de abril.
sí, el iue vence el 30 de abril
EXCELENTE INFORMACION
LIC. CACERES
POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR QUIERO LLENAR EL FORMULARIO 515 DEL IUE ADICIONAL.
LO QUE TENGO DUDA PAGARE DE LA UTILIDAD QUE ENVIE A LA ASFI POR QUE EN EL RUBRO C INCISO A) INDICA RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO RAI(RESULTADO ANTES DE IMPUESTO DECLARADO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS A LA ASFI.
INCISO B) PRATRIMONIO CONSIGNADO AL CIERRE DE GESTIOSN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, PRESENTADOS A LA ASFI.
TENGO QUE PRESENTAR MIS ESTADOS FINANCIEROS SIN ACTUALIZAR PORQUE LO QUE SE MANDO ES SIN ACTUALIZAR
SALUDOS
La postergacion en la presentacion de los Estados Financieros en fisico y digital, de acuerdo a la ultima resolucion. ¿Es solo para las empresas que tienen ingresos mayores a Bs. 1.200.000.- o es para todos los contribuyentes sin excepcion?
Para todos, ya que si tienes ingresos menores a 1.2M también puedes presentar con auditoria si lo deseas.
GRACIAS POR AYUDAR INFORMAR A LOS CONTRIVUYENES DE BOLIVIA
Muchas gracias Roberto por mantenernos al día!!!!
BUENOS DIAS SR. ROBERTO MI NOMBRE ES MAURICIO ROMERO UNA CONSULTA ES SOBRE EL SOFTWARE CONTABLE NITRO BALANCE, QUISIERA SABER SI TOMA EN CUENTA LAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS EN GENERAL PARA SU RESPECTIVO CALCULO DE CADA ACTIVO FIJO DE CADA EMPRESA POR FAVOR ESA DUDA
No, esos cálculos se los debe hacer en una hoja de trabajo aparte, necesario para fiscalizaciones posteriores del SIN, y esa información consignar en un asiento manual.
Muchas gracias, bastante útil, aunque ya presenté sin esperar a que llegaran estos últimos días, a quienes quieran presentar también vale aclarar que si no son Graco pueden presentar incluso en las agencias tributarias cercanas.
Oportuna y muy clara la información, muchísimas gracias. Eso amerita tomar uno de los cursos que ofertan. Pronto me contactaré!!!!
🙂
oda rectificación dentro los plazos no genera ninguna multa, y si fuera fuera del plazo si genera multa
Estimado licenciado quisiera saber si una vez enviado el formulario 605 en la página de impuestos y antes de la presentación física se puede volver a enviar el formulario 605, si existe alguna multa.
Estimado Edwin, me temo que no, sería una especie de rectificación y se debe solicitar al SIN.
SIEMPRE PRESTANDO AYUDA UN ABRAZO ESO HABLA DE SU PROFESIONALISMO
gracias por comentar, Lic. Richard
SIEMPRE PRESTANDO AYUDA UN ABRAZO ESO HABLA DE SU PROFESIONALISMO
porque no podemos descargar la resolución nro 10? del portal
lo que pasa es que la RND se considera vigente desde su publicación últimamente. Si se sube a internet es ya una «publicación» y estaría adelantada a lo de la prensa escrita. Por eso seguramente ahora sacaran la RNDs el mismo día de efectivamente publicada en prensa para evitar confusiones.