Sabías que: existen Plazos de Respuesta ante Rectificación Tributaria en Bolivia.

Introducción
La rectificación de declaraciones juradas es un proceso importante que todo contribuyente debe conocer. Los plazos y procedimientos varían según el tipo de rectificación y las circunstancias específicas. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:
Tipos de Rectificación y sus Procedimientos
a)A Favor del Fisco
- Proceso simplificado
- Se puede realizar directamente por oficina virtual
- Requiere el pago del monto adicional determinado
Según la RND 10-0032-15:
«Las rectificatorias a favor del fisco podrán realizarse por medios electrónicos autorizados, debiendo efectuarse el pago de la diferencia determinada más los accesorios de ley que correspondan.»
b)A Favor del Contribuyente
- Requiere proyecto de rectificación
- Necesita aprobación del SIN
- Puede involucrar:
- Devolución de montos pagados en exceso (rectificación)
- Devolución de impuestos que no aplicaban (pago indebido)
De acuerdo al Art. 28 del DS 27310:
«Las rectificatorias a favor del contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez para cada impuesto, formulario y período fiscal, y deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero.»
Plazos para Solicitar una Rectificación
- Devolución de montos en exceso: 3 años como plazo máximo antes de que prescriba la acción, según el artículo 124 de la Ley 2492 (CTB).
- Otros tipos de rectificación: Prescriben según los mismos plazos que los impuestos correspondientes.
Artículo 124 (Procedencia):
«La acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso de tributos, intereses y multas […] el término para ejercer esta acción es de tres (3) años computables a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso.»
Plazos de Respuesta del SIN
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) está obligado a responder las solicitudes de rectificación dentro de los siguientes plazos:
- Respuesta inicial: 45 días posteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa expresa.(Art. 124 de la Ley 2492 CTB)
- Respuesta definitiva: Máximo 6 meses (Art. 4 DS 25183)
Por ley 2492, Art. 68 numeral 9:
«A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.»
Plazo de 45 días según Art. 124 CTB:
«La solicitud deberá ser respondida dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su presentación.»
DS 25183 Artículo 4:
«El plazo máximo para la emisión de la resolución administrativa definitiva no podrá exceder de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.»
Flujo del Proceso de rectificación

Tiempos del Proceso de Rectificación
1. Inicio
Presentación de la solicitud de rectificación
2. Tipo de Rectificación
- A favor del Fisco: Rectificación inmediata
- A favor del Contribuyente: Requiere proyecto de rectificación
3. Plazos de Respuesta
- 45 días para respuesta inicial
- 6 meses máximo para respuesta definitiva
- Si es aceptada: Fin del proceso
- Si es rechazada: 20 días para impugnar ante AIT
- Los 45 días son para una primera respuesta sobre la aceptación o rechazo inicial.
- Los 6 meses son el plazo máximo total para la resolución administrativa definitiva.
- Los plazos son máximos y el proceso podría resolverse antes si la documentación está completa.
4. Resultado
Período para presentar impugnación en caso de rechazo
Importante:
¿Qué hacer si no hay respuesta?
En caso de Silencio Administrativo
Si transcurre el plazo sin respuesta de la Administración:
- El contribuyente puede considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo
- Puede interponer el recurso administrativo correspondiente
- La autoridad que no emita resolución en plazo puede ser sujeta a responsabilidad por la función pública según Ley 1178
Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341)
Artículo 17 (Obligación de Resolver y Silencio Administrativo):
«III. Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional.»
Proceso de Impugnación
Si la rectificación es rechazada, el contribuyente puede:
- Impugnar ante la AIT dentro de los 20 días de recibida la Resolución Administrativa de rechazo
- El contribuyente tiene 20 días desde la recepción de la Resolución Administrativa para impugnar.
- La impugnación se presenta ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).
- No se requiere representación legal para realizar la impugnación (no requiere la representación de un abogado).
Nota: Los plazos son perentorios e improrrogables según normativa tributaria vigente.
Impugnación de Resoluciones
- RND 10-0014-17: «El contribuyente tiene un plazo de veinte (20) días para presentar el Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.»
Consideraciones Importantes
- Los plazos son perentorios e improrrogables.
- Es fundamental mantener la documentación respaldatoria.
- Se recomienda hacer seguimiento continuo al trámite.
- La rectificación no exime del pago de la deuda tributaria cuando corresponda.
Nota: Esta información está actualizada según la normativa vigente. Se recomienda consultar con la Administración Tributaria y un experto tributário para casos específicos.
Conclusión
La rectificación de declaraciones juradas y registros de compras y ventas es un proceso que requiere atención a los plazos y procedimientos establecidos por ley. Es fundamental entender que existen diferentes plazos y requisitos según el tipo de rectificación (a favor del fisco o del contribuyente), y que el SIN tiene plazos específicos para responder (45 días para la respuesta inicial y 6 meses para la resolución definitiva).
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.