Hasta el día 9 plazo RCV dic 2021 ¿día hábil o corrido?

La RND 102100000021 modifica hasta el día 9 como plazo RCV para presentar los LCV o RCV desde dic. 2021.

El envío del libro de compras y ventas (LCV), que ahora se denomina Registro de Compras y Ventas (RCV) con la implantación del Sistema de Facturación electrónica, se enviará a partir de Diciembre de 2021 hasta el día nueve de cada mes. Según RND 102100000021.

La redacción no especifica si el plazo RCV se trata hasta el día 9 hábil o corrido.

Modificaciones en los plazos: 10, 5, 9

La RND original decía:

(original) RND 102100000011, art. 43. V. Toda vez que el “Registro de Compras y Ventas” se realiza a través de medios electrónicos, el plazo para su registro o confirmación, se consolidará hasta el día diez (10) de cada mes independientemente de que éste sea inhábil.

Luego el plazo del RCV se modificó al quinto día, como describimos aquí.

Ahora, después de mucha exigencia por los colegios de contadores y otras entidades empresariales, finalmente, se modifica al noveno día:

(modificada) RND 102100000011, art. 43. V. El plazo para el registro o confirmación del Registro de Compras y Ventas, se consolidará hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo informado”.

Hasta el día nueve (9), ¿es día hábil o corrido?

«Hasta el día 9» se podría interpretar como días corridos o días hábiles.

  • Días corridos significa tomar el día 9 incluso si cae sábado, domingo o feriados.
  • Días hábiles, significa que si cae en sábado, domingo o feriado, se traslada al día siguiente hábil.

Al respecto, la RND 102100000021 no especifica si es inhábil o hábil.

Y es que los redactores de tal norma entienden que cuando se habla de días plazo ya hay una norma superior que establece cómo considerar esos días.

Aquí hemos hablado en extenso al respecto:

En resumen, el Código Tributario dice:

Según el Código Tributario Boliviano (CTB):

ARTÍCULO 4°.- (PLAZOS Y TÉRMINOS). Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:

  1. (…)
  2. Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.

Creo que el Código Tributario es lo suficientemente claro y al ser una norma superior a una resolución normativa de directorio (RND), la RND 102100000021 que habla de «hasta el noveno día» se entiende que se trata de días hábiles (se traslada si cae en día sábado, domingo o feriado).

112 comentarios en «Hasta el día 9 plazo RCV dic 2021 ¿día hábil o corrido?»

  1. Cómo reclamo al SIN que no pude enviar los RCV este 09/09/22 por motivos de su sistema SIAT no me permitía ni siquiera declararlo sin movimiento, saque captura de pantalla para mí descargo

    • Hola Denise, es un problema para todos. Al respecto habría que hacer de una vez una representación técnica sobre esta deficiencia, a cargo de una entidad como el col de contadores, cámaras o una empresa determinada. O sea, un informe técnico a cargo de auditores de sistemas, programadores calificados o empresas del rubro. Invocando el incumplimiento de facilidad administrativa del código tributario. Ante la justicia ordinaria o como un amparo constitucional. Porque las reuniones con el SIN por nuestros representanes de colegios se quedan en lo informal, lamentablemente. Y las capturas de pantalla tampoco significan mucho para ellos.

  2. Quiero entrar en domingo al SIAT para para hacer mi formulario 110 como trabajador dependiente, sin embargo no me admite continuar, me sale un mensaje «502 Bad Gateway», en meses anteriores los domingos si podía ingresar y completar mis ingresos de compras

  3. Buenas tardes Lic. quiero consolidar mi RCV hoy sabado 9. Lo puedo consolidad?? o tengo q esperar hasta el dia Lunes 11??

  4. Y como hacer cuando el. Sistema no consolida debido a fallos en su sistema, yo registre todas las facturas el día de su emisión pero desde el 5 del siguiente mes q intento consolidar y sale error y error y error, y me encuentro lejos de la oficina distrital cercana, hay algún correo donde puedo reportar tengo las capturas de pantalla así no me cobran multa

  5. buenas, el registro de factura o aumentar facturas despues del 9, se debe hacer de maneral normal y consolidarlas? o en rectificaciones agregar despues del 9?

  6. Buen día estimado Lic. Roberto. Si yo olvidé enviar mi RCV hasta la fecha plazo que era el 9. Y he procedido a enviarla en fecha 10 de marzo pero no me salió ningún aviso de multa. Cómo debo proceder?

  7. Buenos días Licenciado

    Una consulta, si en el periodo 2022 tuvimos un error de tipeo en una factura en el registro de compras, se puede rectificar o modificar aún? o como se procedería en este caso, ya que ya se declaro y pago ese periodo

  8. Buenas tardes Roberto dos consultas la primera se consolida el RCV que tipo de modificaciones puedo realizar hasta la fecha donde declaro mis declaraciones Juradas.
    La Otra pregunta en que articulo o Norma puedo saber con que tipo de facturas puedo descargar mi IVA??

  9. Buenas noches estimado Lic, por error mi contador no consolido el registro de compras y ventas de diciembre, sin embargo ahora intentamos hacerlo y no me permite. Sabe algo del temas? de antemano le agradezco.

  10. Roberto Caceres una consulta que hacer si no se registro el LVC , veo que se volvió a cambiara de 9 a 5 días , ahora mi problema es que no puedo registrar los otros formularios 200 y 400 si es que no se lleno el registro LVC, esta opción y por ser una fecha superior a 5 ahora la opción de registro LVC se desactivo del SIAT, y aclaro que solo quiero hacer una declaración sin movimiento del mes de enero.

  11. Buenas tardes licenciado
    Vi el tutorial del envío de LCV a través del RCV. Pero a mi no me sale el botón verde de Registro de Compras Ventas como sale en el tutorial y sin esto no puedo enviar mi información ayuda por favor.

  12. Lic. Buenos días, al querer enviar mis registros de ventas al SIAT me aparece error de especificación, pero el anterior mes lo subí con número de especificación 1 ahora hice lo mismo pero me sale error de espesificacion, como puedo subsanar eso?

  13. Estimado Roberto y cuanto es la multa por no enviar los libros en el plazo, muchas gracias por sus comentarios

  14. Una consulta lamentablemente me acabo de enterar de la normativa manana es mi vencimiento y el siat no me permite cargar mis facturas, es porque no lo hice hasta el 9 de este mes o porque sera, y cuanto es la multa por no haber consolidado o registrado hasta el 9??? Gracias

  15. Una consulta porfavor, que pasa con los contribuyentes que tienen como única actividad alquileres de bienes propios, ellos no están obligados a presentar el RCV?

    • Con la anterior RND, artículo 72 apartado II RND 10-0021-16, los que solo alquilaban no necesitaban enviar el LCV, pero ahora con la nueva RND todos los alcanzados con el IVA deben enviar el RCV. Art. 46 RND 1021-11

  16. Buenas tardes Lic. Roberto una consulta el envio de la planilla tributaria no se modificaria la fecha de envio ???

  17. Lic. Una consulta si ya envío mi RCV hasta el 9 de cada mes. El pago debo hacerlo esa misma fecha del IVA e IT o puedo esperar a las fechas de terminación del NIT .

  18. Buenas noches Lic. una pregunta, como existe nuevas columna en los libros de compras y ventas IVA, en que formulario 200 , 400 y versión , se debe declarar el impuesto por el mes de diciembre 2021, hay algún ejemplo de estos formulario para descargarlo?.
    gracias de antemano.

  19. Una consulta mi estimado Lic. Caceres, no se presento por medio virtual los registros de los libros de compras y ventas desde el mes de enero 2021 al mes de noviembre de 2021, se presentaron las declaraciones juradas SIN MOVIMIENTO por esos meses, el NIT es de una persona profesional independiente ¿que se tendria que hacer y si la no presentacion acarrea multas u otras penalidades, muchas gracias por la atencion,.,.,.,.,,.,.

  20. Y como se enviara el la declaración anual del Libro de Compras y ventas que tenemos de enero a noviembre en el Facilito. Deberá ser mediante el Siat?

  21. Buenas tardes licenciado
    Una pregunta, los libros sin movimiento tiene alguna manera de enviárlo… No especifica la normativa vigente
    Gracias, saludos.

  22. Buenas tardes primero se envió los formularios 200 y 400 y ya no me permite enviar el rcv que debo hacer para enviar el libro

  23. Buenas tardes Lic. Cáceres, por favor como procedemos en el envío de registro de compras y ventas cuando no hay movimiento en el periodo?
    Le agradecería la respuesta Lic.

  24. BUENAS LIC Y COMO SE VAN HA SUBSANAR LOS ERORES DE ENVIOS DE RCV Y LOS FORMULARIOS, CUANTOS DIAS SON LOS PLAZOS PA EVITAR MULTAS Y SANCIONES.

  25. BUENAS TARDES… LA RND 10-21 MENCIONA QUE SE DEBE DE ENVIAR EL LCV HASAT EL 9 DE CADA MES… MI CONSULTA ES SI SE MANTIENE LA FECHA LIMITE DE DECLARACION JURADA MENSUAL DEL IVA E IT..

  26. Una consulta en diciembre enviaría entonces por el facilito el lcv de noviembre en días máximos a la terminación del nit, y en enero máximo 9 días hábiles a través del siat lo que correspondería a diciembre?????

  27. Lic. buen dia sera posible que puedan publicar las cabeceras de los Libros compras y ventas con las ultimas modificaciones por favor gracias

  28. Una Consulta el LCV por el facilito del mes de NOVIEMBRE DE 2021 se lo mandará en el día que termine según el NIT.??
    Gracias

  29. Por favor aclarar, si el propietario de una empresa unipersonal con aportes a Seguridad Social y AFP sobre un salario de Bs2300, puede registrase al RE-IVA?. Gracias.

  30. buenas tarde lic Roberto una consulta tiene algun tutorial para poder llenar los lcv. para poder mandarlo al siat ????? si no fuera mucha molestia ya q su fecha limite es hasta el 9 de cada mes

  31. SI BIEN EL RCV SE PODRÁ REALIZAR DESDE LA FECHA DE
    EMISIÓN DEL DOCUMENTO FISCAL HASTA EL DIA NUEVE 9 DEL MES
    SIGUIENTE, TAMBIEN SE PUEDE MODIFICAR HASTA LA FECHA DE
    VENCIMIENTO DE LA DECLARACION. NO ES LO MISMO ?? O ESTO YA REPRESENTARIA UNA RECTIFICATORIA ?

  32. el envío del LCV como fecha límite dia 9, por que portal se debe enviar? es por el SIAT o el FACILITO
    gracias por leerme y responder

  33. Muy buenos días, estimado Roberto creo que la normativa expresa que se refiere al día 9 independientemente que sea hábil o no:

    Artículo Único.- I. Se sustituye la expresión: “quinto día hábil” por: “día nueve (9)”

    II. Se sustituye la expresión: “no deberá exceder el quinto día hábil de cada mes” por: “deberá realizarse hasta el día nueve (9) del mes siguiente”

    expresamente quita la palabra hábil por el día 9 en especifico.

    • Así es, solo dice día nueve pero no especifica si se trata de día hábil o día calendario. Y la norma superior, la Ley 2492 (Código tributario) dice que si no se especifica eso, se supone que es día hábil, que se traslada si no cae en día hábil.

  34. Más allá de un aporte profesional sobre el aporte, me permito salirme un poco de contexto, por que está clarísimo la presión fiscal hacia el contribuyente o ciudadano común, no podemos esperar más de este gobierno o cualquiera q ama el impuesto que nos sacan a punta de pistola, es peor que un ladrón vulgar, por q usa el aparato regresivo que es el estado mismo.

  35. ME PREGUNTO CUAL ES ELOBJETIVO DE PLAZO DE 9 DIAS PARA LOS LCV.. SI LOS VENCIMIENTOS DE LOS FORMULARIOS SE MANTIENEN DE ACUERDO AL NUMERO DE NIT, QUE GANAS NOMAS DE FREGAR VERDAD..?

    • Hola Wilson, supongo que se debe a que el SIN ya genera libros de compras automáticos para las devoluciones de Re IVA, y necesitan devolver el RE IVA cuanto antes. Entre otras cosas que tienen que ver con el control fiscal.

  36. Una consulta que pasa con las facturas de servicios básicos que no estan a nombre de la empresa pero que si son válidas para nuestro crédito fiscal cómo podremos buscarlas en el sistema sin mencionar que estas facturas salen con emisión del 15 a 16 de cada mes

    • Hola, es una buena pregunta. Esta factura aparecerá en el SIAT del dueño de casa pero no en el del inquilino. Entonces habrá que decirles que no usen esa factura y que ud lo usará tipeando manualmente en su RCV. Ya que la RND 10210000011 del SF indica:

      V. Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las Facturas
      o Notas Fiscales de servicios básicos (electricidad, agua, gas
      domiciliario, y teléfono), cuyo NIT o número de Documento de
      Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga
      este dato), siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en
      los documentos coincida con el declarado por el beneficiario en
      el Padrón Nacional de Contribuyentes para el caso del IVA o el
      domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente
      para el caso del RC-IVA.

      Ahora, existe aún el problema de la factura física, que no siempre llega antes del 9 de cada mes.

      Igual nosotros estamos estupefactos al respecto, esperemos que vayan normando estas incongruencias.

  37. Esta complicado, por ejemplo las facturas de YPFB redes GAS, el aviso de cobranza pasan cada 6 de mes, como empresa tenemos que procesar cheque para el pago, luego visitar las instalaciones de YPFB redes GAS para solicitar la factura. En ese tragin fasil son 3 dias.
    Ahora por prudencia no es conveniente declarar LCV sin ante no cuadrar con tu contabilidad. La verdad no entiendo el objetivo de presentar cada 9 los LCV.

      • Una consulta que pasa con las facturas de servicios básicos que no estan a nombre de la empresa pero que si son válidas para nuestro crédito fiscal cómo podremos buscarlas en el sistema sin mencionar que estas facturas salen con emisión del 15 a 16 de cada mes

  38. queda sobre entendido que son días hábiles como establece código querido y estimado roberto caceres muy buen aporte en la analogía y basándose en la ley

    • Así es Gonzalo, incluso algunos colegas dicen que de todas maneras, se debe enviar hasta el día 9 aunque caiga en sábado, dom o feriado, esto por «prudencia», sin embargo la norma superior, el CTB, es clarísima.

  39. Efectivamente no indica expresamente si son días corridos o día hábiles.
    Una RND es parte de la Ley 2492 (Art. 64 facultad emitir normas reglamentarias).
    En la Ley 2492, artículo 4, Plazos y Términos, indica que los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:
    #2. Los plazos en días que determine este código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
    Por lo que según esta aclaración deberían ser 9 días hábiles.

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