Periodo de prueba finiquito y beneficios

Periodo de prueba finiquitoSobre el periodo de prueba finiquito y beneficios, surgen las dudas si corresponde el pago de finiquito (beneficios sociales), desahucio, indemnizaciòn, aguinaldo, etc.

En resumen, toda persona que pasó el periodo de prueba, 3 meses, tiene derecho a sus beneficios sociales (aguinaldo, indemnización) y si fue retirada sorpresivamente debe beneficiarse con el Desahucio, 3 sueldos.

Hagamos una restrospectiva, empezó con el Decreto Supremo No. 0110 del mes de Mayo del 2009, el cual aclara que el págo de la indemnización ya no correra a partir del año de trabajo, sino que debera ser pagado en caso de retiro o despido una vez cumplido un tiempo de trabajo mayor a 90 días ya que este pago por tiempos de servicios se considera un derecho adquirido.

Este decreto garantiza el págo de la indemnizacion al trabajador que a cumplido mas de 90 días en el puesto de trabajo, sin importar si el se retira o es retirado de manera intempestiva.

Si el retiro es en un tiempo menor a 1 año calendario se deberá pagar en duodecimas tomando en cuenta:

Base de Calculo
1) Trabajadores asalariados mensuales – PROMEDIO DEL TOTAL GANADO DE LOS ULTIMOS 3 MESES.
2)Trabajadores a Jornal – PROMEDIO DEL TOTAL GANADO DE LOS ULTIMOS 30 DÍAS.

DESAHUCIO

El págo del desahucio se mantiene de la misma manera que de costumbre, si la persona es retirada intempestivamente de su fuente laboral le corresponde el pago del desahucio (3 sueldos en base al promedio del total ganado de los ultimos 3 meses), si la persona se retira por su propia voluntad el desahucio no es aplicable (no se paga).

Para calcular tus beneficios sociales, indemnización, vacaciones, puedes descargar la Calculadora de Finiquito y beneficios sociales, formato en excel con ejemplo.

Aquí un vídeo donde mostramos cómo realizar el calculo de finiquito o liquidación de beneficios sociales:

Adquirir el Formato Excel de Cálculo de Finiquito

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

23 comentarios en «Periodo de prueba finiquito y beneficios»

  1. Una consulta, si una trabajadora del hogar (empleada) cumple su año de servicio, ¿Que se le tiene que pagar?, Es decir aparte de sus vacaciones, merece un sueldo o algo asi?

  2. MUY buenos días lic caceres
    NOC SI ES POSIBLE QUE ME pueda dejar SU correo TENGO ALGUNAS dudas LE agradecería SU colaboración estaré AL pendiente DE SU respuesta ATte orlando morales

  3. Lic.buenas noches; son propietaria de un restaurant del cual el cocinero hizo abandono injustificado desde hace una semana, el cual hace 3 dias mando un abogado para q m present en su bufet para harreglar sobre sus beneficios sociales, pero yo cancele a el cada año un sueldo mas sus vacaciones y retroactivo, mi pregunta es que mas debo pagarle y que derechos tengo ya que el abandono el trabajo causandone perjuicios.

  4. Buenas noche tengo una duda yo trabajo como chofer de tráiler y me pagan solo por viajes ..y me retiraron sin previo aviso .y por calumnias no comprobadas hací mi persona tengo derecho a finiquito trabaje 1 año en dicha empresa

  5. Lic. Caceres, muchas gracias por la ayuda proporcionada en la web para muchos seguidores suyos. Mi pregunta es la siguiente: si un trabajador tiene preaviso de retiro de 90 dias y este continua trabajando 11 días despues del termino del preaviso por fuerza mayor de la produccion es decir 101 días. El preaviso queda sin validez o hay alguna forma de revalidarlo?. Muchas gracias.

  6. Lic. Caceres, muchas gracias por la ayuda proporcionada en la web para muchos seguidores suyos. Mi pregunta es la siguiente: si un trabajador tiene preaviso de retiro de 90 dias y este continua trabajando 11 días despues del termino del preaviso por fuerza mayor de la produccion es decir 111 días. El preaviso queda sin validez o hay alguna forma de revalidarlo?. Muchas gracias.

  7. Gracias Lic. Roberto por todos sus artículos que nos pasa, son muy importante y valiosos y disculpe Lic. Que abuse de su confianza pero quisiera hacerle 2 consultitas por favor:
    1ra.- Cuando a un trabajador se le hace un contrato de prueba de 3 meses a plazo fijo,(tiempo especifico) y después que termina ese contrato y continua trabajando sin interrupción, el nuevo contrato que se le hace ¿con que fecha se le hace? Con la que empezó a trabajar al principio o con la fecha posterior al 1er contrato?, ¿computariza los días del periodo de prueba, para su liquidación y antigüedad?
    2do.- Cuando a un trabajador se le da un pre aviso de retiro de 3 meses, el ¿trabajador tiene una hora de tolerancias para buscarse otro trabajo sea a la entrada o la salida?
    Por favor Licenciado, le agradezco de antemano su gentil colaboración. Muchas gracias.

    Saludos Cordiales.

    AGH.

  8. quisiera saber si la att en el caso que retire sin motivo y sin previo aviso, tiene que pagar indemnización al trabajador despedido, por favor saqueme de dudas, gracias

  9. Lic. Caceres:
    A tiempo de saludarle deseo realizarle la siguiente pregunta:
    Que tratamiento se da sobre DESAHUCIO a un empleado que tiene preaviso y él al mes consigue trabajo, ¿debo pagarle los dos meses restantes? o ya la obligación se extingue, además tengo entendido que el empleado tiene cada día un periodo de tiempo para buscar trabajo, si es así de cuanto tiempo dispone y como se realizar el control.
    Gracias de antemano por su ayuda,
    David I. Salinas H.

  10. Se puede recibir facturas de descargo al momento de pagar un finiquito esto con el fin de cubrir su RC-IVA de las vacaciones

Los comentarios están cerrados.

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