El asiento contable de una factura de energía eléctrica es un procedimiento que atrae preguntas recurrente en los contribuyentes.
Esto porque en esta factura te muestran muchos montos que al final suman y dan un total a cancelar, sin embargo surge la duda sobre qué monto tomar al momento de llenar el libro de compras y asientos contables.
En este post te enseñaremos qué montos debes considerar al momento de hacer el asiento contable de una factura de energía eléctrica.
La factura a continuación es una que muestra nos muestra claramente diversos montos, incluso importes a pagar de meses pendientes de pago; y eso nos facilitará en la explicación.
Ejemplo práctico
Vamos a explicar esta factura, para ello lo dividiremos en 4 partes:
PARTE 1
CABECERA
En esta parte podremos encontrar los datos principales de la empresa que suministra la energía eléctrica, como ser:
- Nombre o Razón social: Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. DELAPAZ
- Número de factura: 4884
- Número de Autorización: 401640180000031
- Fecha de emisión: 10 de Mayo de 2019 (es este el dato que debemos tomar para el llenado del libro de compras, así lo estipula la RND 10-0021-16 en su art. 54 numeral 3 y el art. 55 en su parágrafo I), y no la fecha de pago, ya que en tu contabilidad esta factura estaba por pagar y corresponde a un periodo determinado donde DELAPAZ, en correspondencia, ha realizado el débito fiscal.
(Datos que se debe llevar al libro de compras)
NOTA: Si tu factura de luz no está a tu nombre o NIT, no hay problema, ya que también es valido para tu descargo según la RND 10-0021-16 en su art. 54 parágrafo V dice que es válida siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en las facturas coincida con la dirección del NIT.
PARTE 2
DETALLE DEL CONSUMO
Esta parte es una de las más importantes, ya que de aquí es donde sacaremos los datos para realizar el asiento contable.
Los datos que necesitaremos son los siguientes:

Las Tasas para el Gobierno Municipal (alumbrado Público y aseo urbano) no se deben considerar como parte de la deducción del Crédito Fiscal IVA ya que estos importes no son objeto del IVA, como indica el art. 1 de la Ley 843, que dice lo siguiente:
Artículo 1°.- (Objeto) Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado (IVA) que se aplicará sobre:
-
- Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuados por los sujetos definidos en el artículo 3 de esta Ley.
- Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y
- Las importaciones definitivas.
Son tasas, no son montos sujetos a impuestos. Ver aquí la diferencia entre tasa, impuesto y contribución.
PARTE 3
SUMAS TOTALES
DEUDA PENDIENTE DE PAGO
En esta parte no todas las facturas llevan estos datos, en el ejemplo lo lleva porque tiene un mes que no canceló y lo están tomando en cuenta para cancelar en su totalidad.
IMPORTE DEL MES A CANCELAR
Este monto es la suma del «Importe total factura + Deudas pendientes de pago»:
El monto remarcado con amarillo es lo que tenemos que ir a cancelar al banco.
Hasta esta parte es donde la mayoría de las personas fallan al momento del registro y deducción del Crédito Fiscal IVA, ya que por error se toma el «Importe total a pagar», en nuestro ejemplo, Bs. 271.20.
Sin embargo, como indicamos más arriba con el monto marcado con rojo, el monto correcto es Bs. 108.43.
Ése es el importe que debemos tomar para la deducción del Crédito Fiscal IVA ya que así lo indica la parte inferior de la factura.
Otros datos
Más abajo podemos encontrar el código de control que siempre será, como lo indica la RND 10-0021-16 en su art. 4 parágrafo L:
l) Código de Control: «… El código de control a ser incorporado en las Facturas o Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no debe contener la letra “O” solamente el número cero (0)…»
Finalmente, pasemos a la última parte antes de realizar el asiento contable de una factura de energía eléctrica
PARTE 4
DATOS HISTÓRICOS DE CONSUMO ELÉCTRICO
Estos datos indican el movimiento histórico que tuviste en el consumo de KWh de hace 12 meses atrás.
ASIENTO CONTABLE DE UNA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tenemos que extraer los siguientes datos de la factura:
Ahora se debe sacar el 13% del Importe total por el suministro (Bs. 108.43) y el 87% restante sumar con el alumbrado público (Bs. 10.97) y Aseo Urbano (Bs. 5.00) y dar de baja la deuda pendiente de pago (Servicios Básicos por Pagar) que son los Bs. 146.80
Los cálculos saldrían así:
Y el asiento contable en mayo tendría esta estructura (suponiendo que del mes de abril se mandó a «Servicios Básicos por pagar» y que en mayo estamos pagando la factura).
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Excelente la ilustración, estimado Roberto. Gracias.
Muy buena la explicación Lic. Roberto
Gracias Cynthia!
Lic buen dia, necesito el procedimiento del registro contable de la factura de agua aplicando el descuento de ley 1886 y posterior cobranza…tengo problemas en el software de contabilidad por que el registro contable no es el mismo que desglosa la factura del usuario.
Le agradecere un modelo de asiento contable para poder tambien modificar el sistema y adecuarlo y que no afecte en los EEFF
Saludos
Gracias, y sigan adelante.
Gracias Héctor por los ánimos!
UNA CONSULTA POR DEDUCCIÓN DEBO REGISTRAR EN EL FORMULARIO 110 BS. 73 BS. Ó BS. 66 POR EL IMPORTE PARA CRÉDITO FISCAL????
La entrega del aviso de cobranza, indica que no es valido para credito fiscal, por lo tanto, para incluir el CF-IVA, se debe pagar puntual, porque recien te proporcionan la factura, que fue emitida en fecha diferente al pago.
Hola Lic Roberto gracias por la explicacion e información, fue de mucha utilidad, pero me quedo una duda, que pasa con la deuda de abril no se hace la retención del 13%????, gracias nuevamente
Buena explicación, una consulta ¿los gastos por alumbrado y aseo serian deducibles para el IUE?
muchisimas gracias por toda la base de informacion que nos presta
Precisa y clara su explicación lic., gracias
Hola! Gracias a ti por leerlo. Saludos!
excelente… muy buena explicación, muchas gracias por el apoyo, SALUDOS!!
Hola Naty! Gracias a ti por leerlo. Saludos!
Muy buena explicación, me gusto.
Excelente explicación…
Hola Rafaela, gracias por el apoyo. Saludos!
Muchas Gracias muy clara la explicacion.
Estamos para servirles. Saludos!
Licenciado, mil felicidades por su pagina y mil gracias por sus aportes, realmente me ayudan muchísimo.
Hola Susana!
Gracias por tus palabras de aliento, estamos para servirles.
Saludos!
Que buena la explicación, gracias Roberto…
Hola Luis Fernando!
Gracias por tus palabras, estamos para servirles!
Saludos.
Como hacemos en el facilitó, si no acepta fechas pasadas, peor cuando se cancela de dos o tres meses en uno.
Estimado Juan Carlos, las facturas de luz llegan mensualmente, en el cual se deben registrar en el facilito.
Muchas gracias por el gran apoyo que nos brinda.
Gracias por su apoyo estamos para servirles. Saludos!
Muy buen material gracias por el material
Estamos para servirles. Saludos!
Excelente material felicidades!!!
Gracias estimado Erick, estamos para servirles. Saludos!
Muchas gracias por todos sus aportes, nos ayudan a obrar de la manera mas correcta.
Saludos!
Hola Liliana, gracias por tu apoyo, estamos para servirles. Saludos.
Buenas noches, una consulta, para la declaración a impuestos si pago la factura de mayo en el mes de junio, cual es la fecha que debo tomar, tomando en cuenta que la factura me la da el banco al momento de pagar
Hola Maria, La fecha que debes tomar es la fecha de emisión. Saludos.
en palabras simple, para ganar el credito fiscal, se debe pagar puntual.
Muy buena la explicación, muchas gracias por dejar todo en claro ?
Gracias por su apoyo, estamos para servirles. Saludos!
Que pasaría con el crédito fiscal de abril
Hola Juan Carlos, el CF-IVA de abril ya lo registraron ese mes cuando llego la factura, como no alcanzaron a cancelarlo por eso estaba por pagar. Saludos.