Conoce todo el proceso sobre cómo sacar nuevas facturas manuales desde el SIAT.

Cuando aperturamos nuestro NIT, ya sea como: trabajador independiente, de oficio, empresa unipersonal, o S.R.L., u otros, una de las primeras necesidades que surje es la de emitir o sacar facturas manuales.
Es por eso que en esta publicación te explicaremos paso a paso sobre qué debes hacer para dosificar y sacar tus facturas. Así podrás emitir tus facturas y dar inicio a tus operaciones de manera oportuna.
Otro caso se da cuando nuestros talonarios vencen porque pasó la fecha limite de emisión y por lo tanto debemos renovarlos.
También puede darse que tuvimos bastantes ventas, lo cual es bueno, pero también implica que debemos dosificar y sacar nuevas facturas manuales.
En cualquier caso que te encuentres estamos aquí para guiarte y explicarte los procesos que hay para que dosifiques un nuevo talonario o nuevos talonarios.
El proceso sobre cómo sacar facturas manuales se divide en dos partes:
La primer parte consiste en habilitar la autorizacion para sacar las facturas manuales.
A continuación te mostramos el paso a paso de esta primer parte:
1. Ingresa a la página oficial del Servicio de Impuestos Nacionales.
2. Entre a la Oficina Virtual.

3. En «Sistema Integrado de la Administración Tributaria» ingrese al «Sistema de Facturación en Línea y Envíos de Información».

4. Escriba sus datos de contribuyente y llene el código captcha.

5. Haga clic en el cuadro verde que dice «Sistemas de facturación».

6. Dirijase a «Facturación manual».

7. En el menú haga clic en «Gestión de Documentos Fiscales» y luego haga clic nuevamente en «Solicitud Impresión Factura Manual».

8. Después, proceda a ingresar en «Adicionar Solicitud».
Y listo llena los datos que le solicitan. Usted escoge a cuál sucursal y cuántas facturas quiere dosificar.

Puede adicionar a todas las sucursales que requieran de una nueva dosificación.
9. Y para finalizar haga clic en «Confirmar Trámite». Así pronto podras sacar tus facturas manuales.
Una vez confirme el trámite aparecerá el Reporte del «Trámite de Solicitud de Autorización de Documentos Fiscales Manuales». De este documento vamos a obtener el número de trámite y el pin que usaremos para solicitar en una Imprenta Autorizada la impresion de las facturas manuales, es decir, su dosificación.
La segunda parte es la obtención de los talonarios.
1. Revisar si nuestras facturas fueron impresas correctamente.
Una vez la Imprenta tenga las facturas impresas de nuestra solicitud y tendremos que dirigirnos a la imprenta y verificar que el trabajo de impresión realizado fue en conformidad de lo que se solicitó.
2. Ingresar al SIAT
Debemos entrar a la página del SIAT tal cual lo hicimos anteriormente, con el único cambio de que esta vez debemos dirigirnos a «Gestión de Trámites». en «Gestión de Documentos Fiscales».
3. Generar PIN del Trámite.
Dentro de «Gestión de Trámites», en estado de trámite buscamos «Para Entrega».
Luego hacemos clic en «Pin Trámite».
4. Entrega de PIN y recepción de las facturas manuales.
Con el Pin generado nos contactamos con la Imprenta, le entregamos el número de PIN y finalizamos el proceso recogiendo nuestros talonarios de facturas.
Video explicativo:
En el siguiente video explicamos todo el proceso previamente visto con un ejemplo real.
Un poco de la normativa de la facturación manual.
En la RND Nº 102100000011 nos habla de las modalidades de facturación que hay, es decir, es una normativa aplicable a todo el sistema de facturación.
A continuación veremos solo la parte que corresponde a las facturas manuales.
Artículo 4: Modalidad de Facturación Manual
I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.
II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.
III. La numeración se reiniciará con el número uno (1) de acuerdo a la actividad económica en la primera solicitud de autorización de cada año.
Artículo 12 (Autorización para Impresión de Documentos Fiscales Manuales, Prevalorados Pre-impresos y por Contingencia).-
- I. Las solicitudes de autorización de Documentos Fiscales deberán realizarse por actividad económica y separadamente por casa matriz y sucursales, registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes; de acuerdo a lo siguiente:
- a) El Sujeto Pasivo del IVA solicitará la Autorización para impresión de Documentos Fiscales a la Administración Tributaria, seleccionando la actividad económica, sucursal y sector; en el caso de Documentos Fiscales Prevalorados pre-impresos deberá además seleccionar el número de talonarios y precio fijo del bien o servicio.
- b) La Administración Tributaria proporcionará el número de solicitud al Sujeto Pasivo del IVA para la entrega a la Imprenta Autorizada, a efecto de que ésta ingrese el número de solicitud y asigne en su sistema el trabajo de impresión de Documentos Fiscales bajo el estado “ASIGNADO”.
- c) Una vez terminado el trabajo de impresión la Imprenta Autorizada cambiará el estado del trabajo asignado a “PARA ENTREGA”, inmediatamente la Administración Tributaria enviará un PIN al Sujeto Pasivo del IVA a través de su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible.
- d) La Imprenta Autorizada requerirá la presencia del Sujeto Pasivo del IVA para revisión conjunta de los datos de los Documentos Fiscales impresos, en caso de conformidad con el trabajo de impresión, el Sujeto Pasivo del IVA comunicará a la Imprenta el PIN para la habilitación de los Documentos Fiscales.
- e) La Imprenta Autorizada deberá registrar el PIN comunicado y el Código de Autorización impreso en el talonario en la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria. Posteriormente generará y proporcionará la Constancia de Entrega que deberá ser firmada por la Imprenta Autorizada y el Sujeto Pasivo del IVA, acto con el cual los Documentos Fiscales quedarán activados para su emisión. El Sujeto Pasivo del IVA es responsable de recoger los talonarios impresos verificando presencialmente que los datos consignados en los Documentos Fiscales sean correctos, a partir de la activación de los mismos, éstos son de su entera responsabilidad.
- f) La Imprenta Autorizada no deberá entregar los Documentos Fiscales sin registrar el PIN de entrega y el código de autorización. El Sujeto Pasivo del IVA no deberá recepcionar los Documentos Fiscales si no están respaldados con la Constancia de Entrega señalada en el Inciso precedente.
II. Para la modalidad de facturación Manual, en caso de una nueva solicitud de autorización, el Sujeto Pasivo del IVA deberá informar en su Registro de Ventas como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los Documentos Fiscales previamente autorizados por actividad económica y sucursal, caso contrario el sistema restringirá la cantidad de Documentos Fiscales a autorizar.
III. La solicitud para autorización de trabajos de impresión, asignación de trabajos de impresión, solicitud de autorización para entrega de Documentos Fiscales, PIN de entrega y activación de Documentos Fiscales se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Manuales y Prevalorados del Anexo Técnico disponible en la citada página.
Artículo 14 (Cancelación de Autorización de Documentos Fiscales y Trabajos de Impresión).-
I. El Sujeto Pasivo del IVA puede cancelar las solicitudes de autorización con carácter previo a su asignación a una Imprenta Autorizada, procedimiento que está disponible únicamente para las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa.
II. La cancelación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales podrá ser realizada por el Sujeto Pasivo del IVA o la Imprenta Autorizada hasta antes de efectuarse el cambio del estado de la solicitud a “PARA ENTREGA”. A este efecto el Sujeto Pasivo del IVA o la Imprenta Autorizada según corresponda, cancelarán y/o confirmarán el trabajo de impresión, a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, conforme Guía de Usuario señalada en el Artículo 12 de la presente Resolución. En el caso de Autorización de Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones, el proceso de cancelación se sujetará al procedimiento establecido en la Guía de Usuario dispuesta en el Artículo 13 de la presente Resolución.
III. Cuando existan observaciones al trabajo de impresión el Sujeto Pasivo del IVA conjuntamente la Imprenta Autorizada, deberán proceder a su destrucción, debiendo la Imprenta registrar este hecho en la opción disponible en la página web www.impuestos.gob.bo y emitir un Acta de Destrucción que será firmada por ambas partes.

Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.
excelente explicacion y el video al punto
Gracias Licen para eso estamos