Cómo debe responder el SIN si solicitamos la devolución de pagos en exceso.

Cómo debe responder el SIN si solicitamos la devolución de pagos en exceso

En algún momento podríamos solicitar pagos en exceso al SIN, pagos realizados por equivocación. Sin embargo el SIN tiene un tiempo y modo para responder, según la norma. Aquí revisamos un caso real.

Cuando un contribuyente realiza una solicitud formal ante la Administración Tributaria, como ser una acción de repetición, la Administración Tributaria está en la obligación de darnos respuesta a ello únicamente a través de un acto jurídico denominado Resolución Administrativa.

En sí, la Resolución Administrativa es un documento de carácter oficial que contiene la declaración decisiva de la autoridad administrativa (en este caso del SIN), sobre un asunto de su competencia, en la cual la mayoría de veces se acepta o rechaza lo solicitado por el contribuyente.

Es importante señalar que la única manera de poder pronunciarse por parte de la Administración Tributaria y de forma definitiva es a través de la Resolución Administrativa, invalidando cualquier pronunciamiento en un diferente documento. Ya que podría vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa.

Dejando establecido el acto administrativo bajo el cual está obligado a pronunciarse la Administración Tributaria, vamos a explicar en qué consiste la acción de repetición.

¿Qué es una acción de repetición?

Una acción de repetición, en palabras simples, es la solicitud realizada por el contribuyente al SIN solicitándole la restitución de pagos indebidos o en exceso por conceptos tributarios, como ser pagos en demasía por impuestos declarados, pagos en demasía por sanciones impuestas, etc.

El procedimiento a seguir inicia con la solicitud por escrito por parte del contribuyente al SIN, comunicándole su situación por la cual realizó un pago mayor al establecido o un pago indebidamente, para de esta forma convencer al SIN de que su solicitud debe ser aceptada.

En el plazo de 45 días, el SIN debe manifestarse obligatoriamente a través de una Resolución Administrativa, ya sea aceptando o rechazando la solicitud del contribuyente.

En el caso de que la solicitud sea aceptada, el SIN le emitirá una Nota de Crédito al contribuyente, mayormente conocida como CENOCREF, la cual podrá utilizar en un futuro el contribuyente para imputar el mismo a pagos por conceptos tributarios.

En el caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución Administrativa que rechazó la solicitud, en el plazo de 20 días ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria).

Formato de solicitud de pagos en exceso

En el siguiente post mostramos un formato de solicitud de pagos en exceso o demasía:

Requisitos de los actos emitidos por el SIN.

Ahora que se ha detallado el procedimiento de la acción de repetición y la forma en la que debe ser resuelta la solicitud, vamos a explicar cuáles son los requisitos que debe tener la respuesta del SIN para que la misma tenga validez.

Según la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341) en su art 28 establece los requisitos esenciales que debe contener un Acto Administrativo, en este caso una Resolución Administrativa de aceptación o rechazo de solicitud de acción de repetición, deben ser obligatoriamente los siguientes:

  1. Competencia: Ser dictado por autoridad competente, en este caso, por el gerente Distrital o Gerente GRACO;
  2. Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le llevaron a presentar al contribuyente la acción de repetición;
  3. Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible, en este caso, la devolución ya sea por pagos indebidos o pagos en exceso;
  4. Procedimiento: Se debe señalar en la Resolución Administrativa, que se cumplieron los procedimientos previstos por la ley de la acción de repetición;
  5. Fundamento:     Deberá   ser   fundamentado,   expresándose   en   forma   concreta   las razones por la cual acepta o rechaza la solicitud;
  6. Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en la ley, en este caso aceptando o rechazando la solicitud.

Análisis de un caso

Dentro de un recurso de alzada presentado por el contribuyente en contra de una nota emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales en la cual rechazaba su solicitud de acción de repetición, el sujeto pasivo manifestó que la respuesta a su solicitud habría sido contestada a través de una nota simple de rechazo, cuando ésta debió manifestarse a través de una Resolución Administrativa de rechazo, tal como lo prevé el art. 122 del CTB (Código Tributario Boliviano).

Los argumentos del SIN fueron:

El SIN manifestó que estaba de acuerdo con la observación realizada por el contribuyente en su recurso, puesto que era evidente la falta de forma del trámite de la acción de repetición, aceptando la nulidad del acto administrativo y solicitando de igual forma a la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) anule la nota de rechazo, para que el SIN pueda manifestarse a través de una Resolución Administrativa.

Análisis de la ARIT:

La ARIT en atención al recurso interpuesto por el contribuyente y la aceptación al recurso por parte del SIN, resolvió anular obrados hasta la nota de respuesta, a efectos de que la administración tributaria se manifieste a través de un acto administrativo idóneo, es decir, a través de una Resolución Administrativa ya sea de rechazo o aceptación, tal como lo prevé el art. 122 del CTB.

Moraleja:

Si bien es cierto que en muchos casos los contribuyentes ante una falta de información u asesoría tienden a aceptar las pronunciaciones sobre cuestiones definitivas por parte del SIN (con cualquier acto emitido), es importante verificar el cumplimiento exigido por ley para la validez de los mismos.

Luis Alberto Suarez Eyzaguirre
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Abogado, con conocimientos de procesos tributarios tanto administrativos como judiciales debido al desempeño realizado en firmas de abogados especializadas en área tributaria.

Editor Tributario en boliviaimpuestos.com.

6 comentarios en «Cómo debe responder el SIN si solicitamos la devolución de pagos en exceso.»

  1. Pago mis impuestos como independiente.
    En alquileres
    Pagando los formularios
    200 400 trim 610
    Pago 3% it 13 iva 13% rc iva
    Solo pudiendo descontar con ferretería el 13%

    Para eso quiero formar una empresa SRL para cobro de alquileres
    Pago 3% it 13 iva
    Y poder descontar el 13%
    Y si hubiera una ganacia del 25%
    Es recomendado formar la empresa?

  2. Para la devolucion del RCIVA tambien pueden registrarse estudiantes? Mi hija me ha preguntado si puede sacar facturas a su nombre para recibir la devolucion. Pero ella no trabaja, solo recibe una mesada que le doy, habria algun problema si se registra a su nombre e intenta recibir la devolucion del RCIVA?

  3. Pingback: COMO DEBE RESPONDER EL SIN SI SOLICITAMOS PAGOS EN EXCESO? – Rivas y Asociados

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