Tratamiento tributario: ¿Si estoy alcanzado por el IUE debo pagar el RC-IVA?

¿Debo pagar RC-IVA si estoy alcanzado por el IUE? Descúbrelo aquí. Revisamos casos como anticréticos, dietas y más.

Cuando se tienen diferentes actividades o trabajos, a menudo surge la confusión sobre qué impuestos se deben pagar y cuáles son las obligaciones tributarias correspondientes, qué pasa con el pago del RC-IVA cuando uno se encuentra alcanzado por el IUE.

En esta ocasión, ahondaremos en un aspecto tributario clave: aquellos que se encuentran alcanzado por el IUE (pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas) no están alcanzados para pagar el RC-IVA (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado). Esta disposición se encuentra respaldada en el Artículo 19 de la Ley 843, sobre lo cual mostraremos 3 aspectos tributarios como ejemplos donde detectamos que se da esta figura.

Respaldo Normativo: 

Si estás alcanzado por el IUE, no pagas RC-IVA.

El Artículo 19 de la Ley 843, Título II RC-IVA, establece claramente que el contribuyente alcanzado por el IUE queda exceptuado del pago del RC-IVA.

Primero se mencionan inciso por inciso aquellos que están alcanzados por el RC-IVA, parafraseando un poco, culminan con «a excepción de quién esté alcanzado por el IUE».

Podemos ver a continuación una imagen con el resaltado añadido de esto.

Y más adelante, específicamente, el inciso f) del mismo artículo señala: «Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establecido por el Título III de esta Ley». Asimismo, el D.S. 21531 regula y establece quiénes están comprendidos y quiénes no en el RC-IVA.

En base a esto, destacamos la importancia de comprender esta parte de la normativa en los casos aplicables a la vida real y diaria que se vive entre los contribuyentes.

Caso en los Contratos de Anticréticos

De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley 843, los ingresos provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores están sujetos al RC-IVA, salvo que se trate de un contribuyente alcanzado por el IUE.

En el caso de los contratos de anticrético, si la persona natural o sucesión indivisa está alcanzada por el IUE, no será sujeto pasivo del RC-IVA por los ingresos obtenidos de dicho contrato.

Como establecimos en el artículo “Contrato de anticrético y sus impuestos de Ley”, aclaramos lo siguiente : 

…debemos citar el Artículo 22 de la Ley Nº 843, la cual establece que son sujetos pasivos del Régimen Complementario del Valor Agregado las personas naturales y las sucesiones indivisas:

Eso significa que aquellas personas que son persona natural o sucesión indivisa y son sujetas al IUE, no son sujetos de este RC-IVA por anticréticos.

IUE o RC-IVA, no ambos

¿Cómo pagan este impuesto las personas alcanzadas por el IUE?

Por lo general, las personas naturales no pagan el IUE, solo pagan si son empresas unipersonales. Las empresas en general también están alcanzadas por el IUE.

En resumen, el contribuyente alcanzado por el IUE no paga el RC-IVA por anticrético, sino que debe «pagar» a través de su IUE.

Caso dietas de directores y síndicos

La Ley 843, en su artículo 19, inciso «e», menciona los honorarios de directores y síndicos, y el reglamento al IUE (D.S. 24051) en su artículo 12 establece que las remuneraciones a los directores y síndicos están sujetas al RC-IVA. Esto significa que los ingresos de los directores están alcanzados por el RC-IVA en calidad de independientes.

Directores y síndicos con NIT

Sin embargo, si el director o síndico cuenta con un Número de Identificación Tributaria (NIT) como empresa unipersonal, ya se encuentra alcanzado por el IUE y, por lo tanto, no le corresponde pagar el RC-IVA por los ingresos percibidos como dietas, aunque sí debe emitir la factura respectiva y pagar el IUE en su momento.

Por otro lado, si el director o síndico cuenta con NIT como profesional independiente, entonces ya se encuentra alcanzado por el RC-IVA en calidad de independiente. En este caso, al emitir la factura por el ingreso percibido como dieta, estará cumpliendo con su obligación tributaria y, además, la empresa que le paga tendrá un respaldo del gasto realizado. Entonces, al ser profesional independiente, pagará el RC-IVA en su momento.

En resumen, a los directores y síndicos les corresponde emitir factura por los ingresos de dietas, luego pagarán el impuesto correspondiente según el NIT que tienen: para las empresas unipersonales, el IUE, y para los profesionales independientes, el RC-IVA.

Como dato adicional, aclarar que en caso de no contar con NIT, corresponde realizar la retención de servicios: el 3% del IT en el Formulario 410 y el 13% del RC-IVA en el Formulario 604.

Puedes leer más del análisis tributario y de un precedente relacionado a este tema en: 

Dietas de Directores y Síndicos: Tratamiento Tributario y sus límites”.

Caso intereses bancarios

El caso de los intereses bancarios es interesante y bastante similar a la aplicación con el anticrético.

En el caso de los intereses bancarios, cuando una persona natural abre una cuenta bancaria, la entidad financiera realiza la retención por el RC-IVA sobre los intereses generados. Por ello, es que muchas veces podemos ver que montos bajos (en la mayoría de los casos) se descuentan de nuestra cuenta bancaria.

No obstante, si el titular de la cuenta tiene un NIT (ya sea como empresa unipersonal, profesional independiente, consultor en línea u otro), significa que ya está alcanzado por el RC-IVA o por el IUE (como explicamos previamente). En este caso, no corresponde que el banco le retenga el RC-IVA, por lo que el titular debe informar a la entidad financiera y seguir el trámite correspondiente para actualizar su situación tributaria.

En resumen, es lo siguiente: aquel que ya está alcanzado por el IUE o por el RC-IVA en su NIT no le corresponde que el banco le retenga el pago del RC-IVA, para ello, la persona debe dar conocimiento al banco y seguir el trámite que se requiera.

Extra: Caso persona dependiente con NIT

En el caso de las personas dependientes con NIT, si el contrato establece que ingresaron como dependientes del sector público o privado, el hecho de contar con un NIT no les exime del pago del RC-IVA. En este caso, el trabajador dependiente debe cumplir con sus obligaciones como tal, declarando en el Formulario 110 si corresponde y pagando el RC-IVA si tiene un monto a pagar. Adicionalmente, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con el NIT de manera regular y separada.

En resumen:

NITSituación tributariaContratos de anticréticosDietas de directores y síndicosIntereses bancarios
Empresa unipersonalAlcanzado por el IUE✓ Declara en IUE, no paga RC-IVA✓ Director con NIT de empresa, declara en IUE, no paga RC-IVA✓ No le retienen RC-IVA
Profesional independienteAlcanzada por el RC-IVA✓ Declara RC-IVA en Form. 610✓ Director con NIT de profesional independiente, paga RC-IVA✓ No le retienen RC-IVA
❌ Sin NITPersona naturalActiva NIT si está inscrito en DDRR❌ Retención del 13% RC-IVA y 3% IT❌ Banco retiene 13% RC-IVA

Conclusión

En resumen, aquel contribuyente que se encuentre alcanzado por el IUE no está alcanzado para pagar el RC-IVA. Esta disposición, respaldada en el Artículo 19 de la Ley 843, se aplica en diversos casos prácticos, como contratos de anticrético, dietas de directores y síndicos e intereses bancarios. Es fundamental comprender esta normativa y sus implicaciones para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias correspondientes.

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Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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