Orden de Verificación ¿Puede suspender la prescripción?

En algunos casos, se pretenden confundir los efectos de la Orden de Verificacion con los de la Orden de Fiscalización, respecto a la suspensión de la prescripción. Aquí te mostramos un caso donde el SIN pretendía ampliar su plazo sobre la prescripción con una Orden de Verificación previa, y como la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) termina anulando la Resolución Determinativa de deuda tributaria por prescripción.

Introducción

Según lo establecido en el CTB (Código Tributario Boliviano) en los art 61 y 62, la prescripción puede tanto interrumpirse como suspenderse por diferentes motivos, los cuales están nombrados y regulados por ley. En este artículo, analizaremos un caso donde el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) pretende hacer que la orden de verificación suspenda la prescripción para ampliarse el plazo, pero entonces la AGIT revoca la Resolución Determinativa del SIN, y ésta es confirmada mediante un Recurso Jerárquico.

¿Qué es una Orden de Verificación?

Una Orden de Verificación, es un documento emitido por el SIN para revisar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, y es similar a una Orden de Fiscalización, pero con la diferencia de que la verificación solo abarca elementos específicos, puede abarcar uno o más impuestos, de uno o más períodos fiscales, a diferencia de la Orden de Fiscalización, que tiene un alcance más amplio y puede revisar todos los impuestos de una gestión fiscal completa. 

Si quieres saber mas sobre Ordenes de Verificación y Ordenes de Fiscalización, puedes ingresar al siguiente enlace (aquí), donde podrás ver de manera mas detallada las diferencias y especificaciones de cada una. 

¿Cuándo ocurre una suspensión de la prescripción?

La suspensión del término de la prescripción, está establecida en el CTB, y opera de manera similar a la interrupción pero, mientras la interrupción corta de golpe el término de la prescripción (haciéndola retroceder a cero), la suspensión, como bien indica el nombre, suspende por un término establecido por ley, y pasado ese término o plazo, la prescripción continuará su curso.

Una de las maneras de suspender la prescripción es a través de un proceso de fiscalización, el cual, según la ley, suspende la prescripción por seis meses. Pasado este plazo, continúa el término de la prescripción. 

¿Puede una Orden de Verificación suspender el término de la prescripción?

La respuesta es No. Primeramente porque no se encuentra regulada la suspensión para los procesos de verificación en el CTB, y segundo, porque a pesar de que la verificación es una forma de fiscalización, tiene amplias diferencias, las cuales ya han sido desarrolladas más arriba, pero la complementaremos con una Resolución de Recurso Jerárquico y haremos el análisis de un caso en particular.

Análisis del caso

En el presente caso veremos como el SIN intenta ampliar su plazo para determinar la deuda tributaria, intentando hacer valer como motivo de suspensión de la prescripción, el haber notificado con una Orden de Verificación, lo que le daría seis (6) meses más de finalizado el tiempo para la prescripción, alegando que la Orden de Verificación es una fiscalización y por lo tanto debe tener el mismo efecto de suspensión que la Orden de Fiscalización, por su parte la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) haciendo una interpretación de la norma, explica el porque no corresponde lo solicitado por el SIN.

Enlace de las Resoluciones de la AIT 

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERARQUICO AGIT RJ 0257/2022

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT RA 0798 2021

Resumen del caso

El 1ro de febrero de 2016, se notifica a la Empresa con una Orden de Verificación bajo la modalidad Verificación Específica de IUE, correspondiente a los períodos fiscales de abril a diciembre de 2012 y de enero a marzo del 2013. Recién el 29 de mayo de 2019, el SIN notificó mediante Vista de Cargo al contribuyente, y luego de haber sido anulada la Resolución Determinativa mediante Resolución de Recurso de Alzada, el SIN finalmente notifica con una nueva Resolución Determinativa al contribuyente el 06 de septiembre de 2021.

Producto de esto, el Contribuyente interpone Recurso de alzada por prescripción, donde el SIN alega estar dentro del plazo. La Resolución de Alzada revoca la Resolución Determinativa por prescripción y la Resolución de Recurso Jerárquico confirma la Resolución de Alzada.  

Posturas de las partes

Postura del SIN

El SIN observa el Recurso de Alzada, aludiendo que declaró la prescripción en base a Sentencias Constitucionales, que aun teniendo el carácter de vinculantes y obligatorias, no son análogas al caso en particular.

También afirma que la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) no consideró que el cómputo de la prescripción del IUE de la gestión terminada a marzo de 2013, inició el 1ro de enero de 2014, y concluyó el 31 de diciembre del 2021; tampoco que adicionado los 6 meses de suspensión por la notificación de la Orden de Verificación.

Postura del contribuyente

Refiere que las acciones del SIN para determinar deuda tributaria e imponer sanciones administrativas prescriben a los 5 años respecto al IUE de la gestión 2013, computable desde el 1ro de enero de 2014, concluyendo el 31 de diciembre de 2018. La Resolución Determinativa fue notificada el 06 de septiembre del 2021.

Explica que el SIN hace una simple oposición a las Sentencias Constitucionales, alegando no ser análogas o que el caso referido no se parece en nada al ahora impugnado, cuando en realidad estas Sentencias explican cual es la norma a aplicar para el cómputo del plazo de la prescripción, por lo tanto la fundamentación de alzada respecto a la vinculación de las Sentencias Constitucionales están claramente fundamentadas.

También señala que la Verificación y la Fiscalización son conceptualmente diferentes, por lo tanto no pueden tener los mismos efectos suspensivos para el término de la prescripción. La verificación no es un proceso de fiscalización, y tanto el CTB y su Reglamento realizan una distinción de ambos procesos en sus Arts. 62 parag. I y 104 del CBT; y 31 y 32 del Reglamento.

Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada 

Indica que de acuerdo a los lineamientos presentados en la Sentencia Constitucional 0012/2019, se aplicará para el IUE de los periodos de abril a diciembre de 2012 y de enero a marzo de 2013, la norma vigente al momento del inicio del cómputo; y ya que el IUE es un impuesto anual, el vencimiento del pago sería el 30 de junio del 2013, iniciando el cómputo de la prescripción de la facultad de determinación de la deuda comienza el 1ro de enero de 2014, momento en el cual estaba vigente las modificaciones contenidas en las Leyes 291 y 317.

Explica que existen diferencias entre los procedimientos iniciados con una Orden de Verificación y una Orden de Fiscalización, concluyendo que en el presente caso, lo establecido en el Art. 62 Parag. I del CTB sólo es aplicable a los procesos de fiscalización que inician con una Orden de Fiscalización, y no sería posible una interpretación extensiva de una causal de suspensión de la prescripción, de este modo, la notificación con el inicio de Verificación no constituiría una causal de suspensión.  

Resolución del Recurso Jerárquico

Confirma la Resolución de Recursos de Alzada, la cual revoco la Resolución Determinativa del SIN, por prescripción de la facultad de determinación de la deuda tributaria del IUE.

Conclusiones

Del análisis del caso expuesto, encontramos que una Orden de Verificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no puede suspender el término de prescripción. Aunque la verificación es una forma de fiscalización, existen diferencias sustanciales entre ambos procesos, y la normativa vigente no contempla la suspensión de la prescripción en el caso de las verificaciones. La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) ha confirmado que la notificación de una Orden de Verificación no constituye una causal de suspensión de la prescripción.

Enlaces relacionados

Patrice Cordier
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Abogado con especialidad en derecho empresarial y tributario.

Editor Tributario en Boliviaimpuestos.com

1 comentario en «Orden de Verificación ¿Puede suspender la prescripción?»

  1. Buenas tardes:
    Tengo un caso de verificación de facturas de las gestión 2017, he presentado toda la documentación que evidencie el gasto, factura original copia del cheque directo al emisor de la factura, adicionalmente se presento las notas de entrega del bien adquirido. Ahora bien las fechas entre las Nota de entrega y la fecha de facturación y pago difiere, debido a la liquidez de la empresa el proveedor facturo en la fecha de pago, y es por tal motivo que el SIN ha determinado depurar las facturas argumentando q la factura debió ser emitida la misma fecha q la nota de entrega. Sin embargo, la compra cumple con los requisitos de legalidad, es posible refutar esta postura de SIN?

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