Opinión sobre las medidas tributarias ante COVID-19

Ante la promulgación del DS 4198 nos hicimos las siguientes preguntas:

  • Según el art. 39 del DS 24051, el pago es distinto a la declaración. En ese entendido, ¿el DS sólo estaría difiriendo el pago?
  • Cómo se entiende el término diferir, tributariamente hablando.
  • En caso que sea una postergación del vencimiento, la compensación del IUE de dic. 2018 también se postergaría (Art. 77 Ley 843)
  • Si se consideran como válidos los gastos en salud, ¿no podría extenderse para subsiguientes años? y para más grupos de contribuyentes? ya que al parecer este virus tiene una vigencia indefinida.

Opinión de Roberto Viscafé

Hemos consultado al experto tributario Roberto Viscafé. Nos envió algunas conclusiones:

A la luz del DS 4196 y el comunicado del Min. de Hacienda:
– Solo se difiere el pago del IUE a mayo
– No difiere el vencimiento de la presentación de los EEFF
– No difiere la presentación de la ITC
– No difiere la presentación del Formulario 500 o 510 para profesionales
– No difiere la presentación del EPT (Estudio de Precios de Transferencia) en caso que corresponda
– No difiere la presentación del Formulario 601

Por otro lado, en atención al Art 77 de la Ley 843 que establece que: En caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anual anterior, el mismo se consolidará en favor del fisco.

En consecuencia, se entendería que la compensación del IT con el IUE de la gestión 2018 no sería trasladable a mayo, dado que se habría producido el vencimiento del IUE.

De ser éste el escenario, lamentablemente, no se cumple uno de los objetivos de compensar los tiempos que no estamos pudiendo trabajar de forma normal para cumplir con los plazos.

Esperemos que este análisis sea recogido por las autoridades para que puedan incluir en la reglamentación alguna postergación.

Atentos saludos a todos.

Aún hay muchas dudas más sobre los temas:

  • ¿Qué de los principios de Jerarquía de las normas y Reserva de la Ley?

En el sentido que se estaría modificando, aunque eventualmente, pero modificando la Ley 843 con un DS.

Una Ley exclusiva podría haber sido más coherente para estas medidas.

 

La recomendación de Roberto Viscafé es que en la reglamentación del DS, a través de una RND posiblemente, se aclaren estas dudas.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Categorías IUE

13 comentarios en «Opinión sobre las medidas tributarias ante COVID-19»

  1. lic usted concidera que el RND debe ser modificado tomando como punto de inflexion el efecto del covid en la informacion financiera

  2. mi hermana tiene su consultorio dental y le cobran impuestos ella trabaja independientemente no se como haría ella sus impuestos hasta cuando tiene plazo

  3. Buenas tardes Lic Roberto una consulta para profesionales independientes nosotros debemos enviar la declaracion jurada del iue hasta el 3I de abril y sólo el pago se postergar hasta fines de mayo estoy en lo correcto ?

  4. Hola Roberto, respecto a las medidas que se están tomando a favor de contribuyente para sobrellevar la crisis, tendrás alguna actualización respecto a este articulo? https://boliviaimpuestos.com/auditoria-por-dos-anos-consecutivos-sin-ingresos-mayores-a-1-2-millones/

    En mi empresa el 2017 ha sido el ultimo año en tener ingresos superiores a Bs 1.200.000,00 por ende presentamos Auditoria en 2017 y en 2018, pero ahora me insisten en que este 2019 tengo que seguir presentando Auditoria.

    Lo cual representa otro gasto (de varios miles de bolivianos) que ya no podemos asumir en medio de esta crisis.

    Saludos y gracias.

  5. Buenas noches, una vez establecida la cuarentena en este estado de emergencia, una empresa está obligada o no de pagar la terciarizacion de un servicio, como de una empresa de limpieza? Esta establecido en algún decreto que se ha emitido?

    • Hola Pamela, los decretos no se inmiscuyen en obligaciones privadas, la única intervención fue a nivel de servicios básicos que el gobierno lo subvencionará parcialmente. Luego a otro tipo de obligaciones, sobre todo privadas, se han quedado intactas.

  6. Srs. Una consulta que de los que tenemos pagos mensuales por el perdonado , las oficinas de Impuestos están cerradas , porque en esas oficinas nos proporcionavan el formulario y luego al banco , gracias

Los comentarios están cerrados.

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