Control con Punto Fijo. Aspectos que no aplican, caso donde gana el contribuyente

¿El Punto Fijo determina la evasión tributaria? Cómo se aplica, su relación con base cierta y base presunta. Revisamos un ejemplo con un caso ganado por el contribuyente.

¿Sabías del control con Punto Fijo que realiza el SIN?


Punto Fijo: control por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

En Bolivia, se han implementado diversas maneras de evadir el pago de impuestos. Por esta razón, entre otras medidas, se ha utilizado el método del «Punto Fijo» como una forma de control.

¿Qué es el Punto Fijo?

El método de Punto Fijo es una técnica utilizada para resolver ecuaciones no lineales y encontrar las raíces de una función. En el contexto del control realizado por el SIN, se utiliza para estimar la evasión tributaria.

¿Puede el SIN estimar la evasión tributaria con el Punto Fijo?

Sí, el método de Punto Fijo se utiliza para estimar la evasión tributaria, especialmente en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT).

¿Cómo realiza el SIN la estimación de la evasión?

Para estimar la evasión tributaria del IVA utilizando el Punto Fijo, se analizan las ventas de los comerciantes en períodos anteriores al punto fijo. A través de modelos de regresión, se determinan las variables que influyen en la evasión.

Otro uso del método de Punto Fijo es en las fiscalizaciones, donde se emplea como herramienta para detectar la evasión de impuestos por parte de los vendedores. A diferencia de otras fiscalizaciones, este método dificulta que los vendedores tomen acciones que afecten los resultados de la inspección.

Las inspecciones de Punto Fijo son rutinarias, y el SIN realiza controles de forma constante. Es por ello que cumplir con la normativa tributaria vigente es crucial para evitar sanciones y mantener la transparencia en las operaciones comerciales.

Aplicación del método de Punto Fijo y regresión lineal

El término «Punto Fijo» se utiliza para referirse a un período específico de tiempo o a una ubicación determinada donde se realizan mediciones o tomas de referencia para proyectar la facturación. Esta herramienta permite evaluar el rendimiento de las ventas, identificar patrones y tendencias.

Como se mencionó anteriormente, el método de Punto Fijo se ha convertido en una práctica común por parte del SIN para controlar la evasión tributaria. A continuación, se detalla cómo se realizan las mediciones de ventas y cómo se utiliza el Punto Fijo como una herramienta estratégica para proyectar la facturación y verificar la evasión tributaria en Bolivia.

Desarrollo:

Establecimiento del Punto Fijo:

Un período o ubicación de referencia.

  1. El punto fijo suele ser un periodo mensual, trimestral o anual que se elige como base para las mediciones de ventas.
  2. También puede referirse a una ubicación específica, como una sucursal o punto de venta determinado.
  3. Esta elección dependerá de las necesidades y características particulares de cada empresa.

Recopilación de datos y análisis

  1. Durante el punto fijo, se recopilan datos detallados sobre las ventas realizadas en ese período.
  2. Estos datos se analizan para identificar tendencias, patrones de consumo, fluctuaciones estacionales u otras variables relevantes.
  3. El análisis permite obtener información valiosa para la toma de decisiones y la proyección de la evasión tributaria.

Caso de la AIT: Operativo de control de punto Fijo


Continuaremos examinando un caso completo que involucra el operativo de control de Punto Fijo para la determinación de una deuda tributaria por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

La resolución del SIN fue objeto de impugnación por ambas partes en el proceso de impugnación tributaria. En primer lugar, el contribuyente presentó el Recurso de Alzada correspondiente, y posteriormente impugnó en segunda instancia mediante un Recurso Jerárquico.

Procederemos a ver el resumen de las dos resoluciones:

¿Operativo de Control con Punto Fijo determina deuda tributaria?

Resolución del Recurso de Alzada

ARIT-CBA/RA 0244/2021

El contribuyente impugnó la Resolución Determinativa emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN en abril del 2021. Esta resolución determinó las obligaciones impositivas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2017, imponiéndole una deuda tributaria por un monto de UFVS 13.408.

Argumentos del Contribuyente

El contribuyente presentó un Recurso de Alzada argumentando diversos aspectos. Entre ellos, se mencionó que la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo sin considerar los argumentos presentados y sin detallar las facturas correspondientes, además que el operativo de control con punto fijo se usó para determinar la deuda tributaria de 3 meses, dando paso para que el SIN utilice la base presunta siendo que le habían entregado la documentación respectiva. Además, se alegó la existencia de diferencias entre los registros contables y los talonarios de facturas, así como discrepancias entre los papeles de trabajo y el informe del operativo de control con punto fijo.

Argumentos del SIN

El SIN respondió argumentando que la determinación se basó en la diferencia entre los ingresos obtenidos y declarados por la contribuyente, en cumplimiento de la Orden de Verificación y el Requerimiento de Información. Se sostuvo que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa cumplían con los requisitos legales de fundamentación y motivación, y se defendió la interpretación realizada sobre los períodos a revisar. Además, se argumentó que las diferencias encontradas eran errores mecánicos y que la contribuyente no se encontraba en estado de indefensión, ya que había sido notificada y había tenido acceso a la documentación del operativo de control con punto fijo.

El recurso de alzada presentado por el contribuyente fue admitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (AIT) Cochabamba. Por su parte, la Administración Tributaria defendió la fundamentación y motivación de sus actos, citando normas y jurisprudencia relacionadas, y argumentó que la determinación se realizó de acuerdo con la ley y la información recopilada.

El contribuyente observó diferencias en algunas facturas registradas, pero la Administración Tributaria argumentó que se basó en la información del operativo de control con punto fijo y que las diferencias no eran causales de nulidad. Se mencionó que la entidad recurrida actuó conforme a las disposiciones legales y utilizó la información disponible para determinar la obligación impositiva.

Conclusión: Resolución del Recurso de alzada.

En conclusión, el contribuyente impugnó la Resolución Determinativa y presentó argumentos sobre la falta de consideración de sus descargos, discrepancias en los registros contables y otras irregularidades. La Administración Tributaria defendió sus acciones, basándose en la normativa aplicable y la información recopilada en el operativo punto fijo. Ambas partes expusieron sus puntos de vista y fundamentaron sus posiciones, y la resolución del recurso de alzada por la AIT dió como respuesta determinatoria Confirmar la Resolución Determinativa del SIN.

Resolución del Recurso Jerárquico

AGIT-RJ 1285/2021.

El contribuyente presentó un Recurso Jerárquico impugnando la Resolución del Recurso de Alzada emitida por la ARIT de Cochabamba. En su recurso, argumenta que la AIT vulnera sus derechos constitucionales al emitir una resolución de Recurso de Alzada sin sustento jurídico, al no valorar adecuadamente la prueba y al aplicar incorrectamente las facultades de investigación y verificación del SIN.

También señala que la ARIT reprodujo sentencias constitucionales sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, pero omitió considerar la motivación arbitraria y la incorrecta apreciación de la prueba por parte de la Alzada. Además, afirma que el SIN debió comprobar la veracidad de la información obtenida en el operativo de control con punto fijo y no ignorarla.

La recurrente reclama que la ARIT no cuestionó los motivos por los cuales se aplicó la base presunta en lugar de la base cierta, a pesar de haber entregado toda la documentación requerida. Además, argumenta que la Alzada se limitó a replicar lo expuesto por la Administración Tributaria sin realizar una valoración propia de los documentos.

La contribuyente sostiene que la ARIT no consideró los errores sustanciales del operativo de control con punto fijo y no verificó los vicios procedimentales cometidos por el SIN. También argumenta que el SIN debió utilizar los datos de las facturas emitidas como base para la determinación del reparo, en lugar de los obtenidos en el control con punto fijo y que se apartó del ordenamiento jurídico al no observar el incumplimiento de la normativa en la selección de los días para el control con punto fijo.

La Resolución del Recurso de Alzada confirmó la Resolución Determinativa que estableció un reparo en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT) correspondientes a los períodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2017. Los fundamentos de la resolución destacaron que se explicaron las razones para aplicar la base presunta y que el control realizado mediante el operativo punto fijo no limita las facultades de determinación y fiscalización del SIN.

En los antecedentes, se menciona que se notificó al Contribuyente con una Orden de Verificación y se solicitó documentación adicional. Posteriormente, se emitió una Vista de Cargo estableciendo una deuda preliminar y se otorgó un plazo para formular descargos y presentar pruebas. Finalmente, se emitió una Resolución Determinativa determinando la deuda correspondiente.

En las defensas presentados por ambas partes, el contribuyente reitera sus argumentos y presenta siete talonarios que demuestran las diferencias en los papeles de trabajo. Por su parte, el SIN sostiene que los elementos adicionales presentados no deben ser valorados y argumenta que el operativo de control con punto fijo no es susceptible de impugnación.

En cuanto a los antecedentes de derecho, se citan disposiciones legales relacionadas con el debido proceso, la fundamentación de las resoluciones, los requisitos que debe contener la Vista de Cargo y los derechos y las facultades del SIN.

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió una resolución de Recurso Jerárquico anulando la decisión previa del Recurso de Alzada del contribuyente contra el SIN. La resolución ordena que se vuelva a revisar el caso desde el principio hasta el punto más antiguo donde se encontraron errores. Se solicita que el SIN emita una nueva notificación con una explicación clara de los cargos y la determinación, para garantizar el derecho a la defensa del contribuyente.

Conclusión: Resolución Recurso Jerárquico.

El contribuyente impugnó la Resolución de Recurso de Alzada emitida por la ARIT. Reiteró los argumentos dados en el Recurso de Alzada y presentó una información adicional (talonarios de facturas). Por su parte, el SIN también reiteró la defensa previamente dada por su parte. Por último, la AGIT evalúo el caso y en base a las pruebas presentadas y normativa vigente dió por anulada la Resolución de Recurso de Alzada impugnada.

Puntos a destacar del operativo de control con punto fijo.

Con este caso, podemos analizar las situaciones y los procesos en los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) utiliza el operativo de control con punto fijo en sus operaciones de fiscalización. En primer lugar, el SIN llevó a cabo un operativo in situ utilizando sus facultades de control y fiscalización. El objetivo de este operativo fue determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT).

La información recopilada durante el operativo de control con punto fijo fue utilizada para establecer los parámetros necesarios para calcular la base imponible presunta, es decir, para estimar los ingresos no declarados. Para este cálculo, se tomaron en consideración los datos proporcionados por el contribuyente, como los libros de compras y ventas, las transacciones diarias observadas por el SIN durante el operativo, los registros del arqueo de caja chica, el sistema informático y la información reportada de las facturas de ventas emitidas.

El SIN utilizó dichos parámetros y datos del control con punto fijo para estimar la deuda tributaria (IVA e IT) de tres meses. Tomemos en cuenta los datos mencionados en el caso para resguardar nuestra información de forma correcta y conocer más del derecho a la defensa que tenemos como contribuyentes.

Al final, en la resolución jerárquica vemos que el contribuyente recibe una favorable respuesta respaldada en la documentación presentada y en la normativa vigente.

Resumen y recomendaciones.

En resumen, el método de Punto Fijo ha demostrado ser una herramienta efectiva en el control de la evasión tributaria en Bolivia, sin embargo, no dista de ser como otras formas de control donde podemos defendernos si es aplicado de forma tal que vulnere nuestros derechos.

Para nosotros como contribuyentes, es fundamental mantener registros precisos y actualizados de nuestras ventas y cumplir con las obligaciones tributarias. Al hacerlo, nos evitamos futuros problemas con el SIN, como vimos en el caso, la única forma de defendernos es presentando las pruebas pertinentes así éstas nos lleven a las dos instancias de impugnación tributaria.

Asimismo, es recomendable que utilicemos herramientas tecnológicas que faciliten el registro de las operaciones de la empresa. Estos sistemas ayudan a automatizar procesos, minimizar errores y asegurar la veracidad de los datos proporcionados al SIN, además de respaldar las transacciones realizadas (especialmente en las comrpas y ventas de la empresa). En esta misma página que te encuentras (Bolivia Impuestos) contamos con cursos abarcando el área tributaria e incluso con dos sistemas contables (NITRO y Menta).

Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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