Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas

 exencion impuestos

Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas

Los conceptos de operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas, no están completamente definidas en las normas y es necesario entender a qué se refieren. A continuación mostraremos en qué momento aparecen estos conceptos, luego en qué consisten y quiénes se benefician de este tipo de operaciones.

LCV y Formularios

Estos conceptos están en los LCV (libro de compras y ventas) desde el 2007 y en la versión 3 de formularios 200 y 400 desde el 2014.

Primeramente apareció el concepto para el Libro de Compras: El artículo 47 de laRND 10-016-07, indica que se establece un libro de registro denominado «Libro de Compras IVA», (…)  asimismo para fines de información también se deberán registrar los montos del ICE, operaciones no gravadas, exentas u otras gravadas a tasa cero. (…) (nuestras negritas)

Luego el 2014 en la versión 3 de los formularios 200 IVA (Impuesto al Valor Agregado) y 400 IT (Impuesto a las Transacciones) se incluyó estos conceptos y fue la causa principal para el desconcierto en su llenado. El formulario 200 IVA dice en su sección de ventas:

Cód. 13: Ventas de bienes y/o servicios gravados en el mercado interno, excepto ventas gravadas con Tasa Cero
Cód. 14: Exportación de bienes y operaciones exentas
Cód. 15: Ventas gravadas a Tasa Cero
Cód. 505: Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA

y en su sección de compras:

Cód. 11: Total Compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas
Cód. 26: Compras directamente vinculadas a actividades gravadas
Cód. 31: Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas

Por otro lado en el Formulario 400 del IT aparecen estas dos primeras casillas:

Cód. 13: Total Ingresos brutos devengados y/o percibidos en especie (incluye ingresos exentos)
Cód. 32: Ingresos exentos

A continuación revisaremos las definiciones de Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas

Operaciones Gravadas

Las operaciones gravadas constituyen «aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen» (Art. 8. Ley 843)  O sea, las gravadas son las operaciones dentro la actividad en la que el contribuyente se inscribió y sobre las que recae un impuesto dado.   (Ver aquí las opciones de actividad donde inscribirse).

Las ventas grabadas del IVA son las que dice que son objeto del IVA, el Art. 1 de la Ley 843: las ventas de bienes muebles, contratos y prestación de servicios y las importaciones definitivas.

Las operaciones gravadas emiten factura.

Operaciones No Gravadas 

En este grupo se de deben incluir el valor de las ventas que no tienen relación con el IVA en su Art. 1 de la Ley 843. Por ejemplo, si hablamos de bienes, existen bienes muebles (que pueden transportarse de un lugar a otro) e inmuebles (bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos).

De lo anterior, se puede deducir que los ingresos por operaciones provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, simplemente son operaciones sobre las que no recae el IVA y por lo tanto, se debe considerar como una operación no gravada.

Las operaciones no gravadas no emiten factura por el IVA.

Operaciones que no son objeto del IVA

Son aquellas operaciones donde la Ley específicamente indica que no son objeto del IVA. El artículo 2 de la Ley 843, por ejemplo, dice:

No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los intereses generados por operaciones financieras, entendiéndose por tales a los créditos otorgados o depósitos recibidos por las entidades financieras  (…)

Las operaciones que no son objeto del IVA no emiten factura por el IVA.

Operaciones exentas

La palabra exento en derecho significa que por ley especial se halla libre de ciertos deberes. 

La diferencia entre las operaciones exentas y las que no son objeto del IVA consiste en que los que no son objeto del IVA nacieron así en el momento de emitirse la Ley 843. Y los exentos nacieron cuando se hizo una ley especial para liberarlos del IVA.

Leyes especiales, ejemplos:

  • Zonas francas
  • Artistas nacionales Ley 2206
  • Turismo receptivo

Los exentos emiten factura.

Aquí están por ejemplo las actividades en zona franca, tal es el caso de Cobija. Dentro del radio de la ciudad de Cobija se emiten facturas, o sea están gravadas las operaciones, pero están exentas; esto es, no pagan el IVA. No quiere decir que no registren sus libros de compras y ventas. Estos contribuyentes sí registran sus libros de compras y ventas, pero con IVA cero.

Operaciones con Tasa Cero

Las operaciones tienen varias tarifas o porcentajes de impuesto, tal es el caso del 13% para el IVA ó 25% para el IUE. Una de las tarifas para el IVA es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.

Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos con tasa cero, que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%.

Ej. Transporte internacional, venta de moneda extranjera.

Este tipo de operaciones emite factura con Tasa Cero.

Caso tasa cero: 

Según la nueva ley del libro, Nro. 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”. La venta de libros impresos tienen tasa Cero de IVA o Cero IVA. Donde se debe hacer dosificar las facturas con la siguiente leyenda: “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”. –Ver artículo completo. 

Caso exento:

Según la Ley 2206 y el Decreto Supremo 1241 del 23 de mayo de 2012 los artistas están exentos del IVA y otros impuestos. El SIN reglamentó para que los artistas naciones soliciten la dosificación de facturas “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” (exención de impuestos) –ver artículo completo. 

Curso de llenado del Formulario 200 y 400 v3

La aplicación práctica de estas nociones la realizamos en el curso online del Llenado de Formularios IVA 200 e IT 400 v3. En este curso avanzado se consideran otras nociones como por ejemplo del crédito fiscal proporcional y la dosificación de compras y ventas no gravadas o exentas que repercuten en el pago del IVA según la dosificación que hagamos en cada mes. Este hecho no existía en la anterior versión del Formulario IVA.

Ver el contenido del curso:

(presionar la imagen para ver más detalles)

publisher-formularios-v3-2

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

14 comentarios en «Operaciones gravadas, exentas, con Tasa Cero y no gravadas»

  1. Estimado Licenciado Roberto,
    En el caso del servicio de transporte internacional, esta se encuentra gravada a tasa cero-sin derecho a credito fiscal mi consulta es : al momento del envio LCV se envia con importe «0» tanto las compras y las ventas? cuando se realiza esta operacion no captura los archivos convertidos y por ende manda sin movimiento es correcto este procedimiento no hay multas ? ¿En el caso de que este mal se puede rectificar?¿tiene multas?
    Mi otra consulta es el tema de la contabilizacion de las compras y las ventas
    ¿Se contabiliza al 100% el gasto y el ingreso? no tendria problema en la determinacion del IUE de gestion? Por Ej: Si me traen una factura fuera de fecha o mal emitida esta tendria que ponerlo como un gasto no deducible para el IUE al 100% o al 13%?
    Agradeciendo de antemano su respuesta.

    Saludos…

    • Estimado Luis, sí, se envía con montos 0, y es cierto, no captura los datos, pero eso ya escapa de nuestras manos, si colocamos montos de 1 bs por ej. tampoco coincidirá con nuestros registros de facturación y no es lo correcto. En realidad es un problema de Impuestos en su software y no podemos hacer nada. Sobre las facturas vencidas para el registro, solo sería deducible el 87%,

  2. Estimado roberto,

    tengo una duda en el caso de la sección d»RUBRO 2) DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL» del formulario 200. Yo tengo una libreria y de todas mis compras, tengo un total de 4500 Bs., de ese monto 3700Bs. de mis facturas de compras son válidas para crédito fiscal y 800 no. ¿cómo lleno eso? porque de las ecciones del rubro, coloqué el total en la casilla (a): a Total compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas, pero los 3700 Bs. con c´redito fiscal válido, ¿dónde debo colocarlos? ¿en la casilla (b)b Compra directamente vinculadas a actividad gravadas?

    te agradezco de antemano

  3. Estimado:
    Lic. tengo una consulta como deberia registrarse la proporcionalidad en el caso que tenta ventas gravadas y no gravadas y compras con derecho a credito fiscal. Espero su respuesta.

  4. Estimado Lic.:
    Muy oportuno en sus articulos, gracias por actualizarnos y darnos el conocimiento que necesitamos.

    Saludos cordiales

  5. Esrimado Lic.
    Primeramente un saludo cordial, y siempre deseandole exito en su funciones laborales , respecto a los articulos que me envia sobre distindo temas que se aborda y formularios , le quedo muy agredecido por su contenido muy instructivo.
    Felicidades y exitos licenciado.
    Saludos cordiales

  6. Distinguido Lic.
    Como siempre muy acertado los temas de actualidad que Ud. muestra para mi es de mucha ayuda saber todos los complemetos que tienen los nuevos formularios siga adelante Licenciado y Gracias por brindarnos ese apoyo.

  7. Estimado Roberto:
    A propósito del articulo sobre operaciones gravadas con tasa cero, me parece oportuno compartir otro articulo que esta en http://escritorioabogados-burotrobutario.blogspot.com/ y se publico en Diciembre de 2013 :
    sábado, 28 de diciembre de 2013

    Los beneficios fiscales
    Beneficio es sinónimo de utilidad, provecho, ventaja; cuando lo relacionamos con lo fiscal, se asocia el concepto con los distintos recursos que percibe el Estado, destacándose los de carácter tributario; de ahí que dichos beneficios se traduzcan en tratamientos de excepción en favor de los contribuyentes como es el caso de las exenciones o exoneraciones, pero también está el otorgamiento de subvenciones.

    En esta materia el instrumental de la política fiscal de un Estado va desde resignar ingresos fiscales hasta entregarlos a los contribuyentes, a título de apoyo o estímulo de determinadas actividades económicas que son de su interés promover, por ello está dispuesto a desgravarlas.

    Es importante distinguir los casos estrictos de desgravación con la no sujeción, porque si bien en ambos casos se produce lo que se conoce como la no incidencia de la norma tributaria, ya que no despliega sus efectos jurídicos; sin embargo hay diferencias; en la exención, la no incidencia podrá ser parcial en cambio en la no sujeción siempre será total. Es más en el primer caso, la incidencia en realidad se ha producido pero por mandato de la propia norma esta ha sido neutralizada, porque la exención desgravo total o parcialmente el hecho imponible; en cambio en el segundo caso nunca hubo incidencia, porque el hecho o circunstancia no está contemplado en el ámbito de aplicación de la norma.

    En nuestra economía jurídico tributaria encontramos estos ejemplos: i) la venta de inmuebles no aplica el IVA (no sujeción); ii) la exención del IVA sobre los intereses que cobran las entidades reguladas que prestan servicios financieros y iii) la venta de libros gravada con IVA pero con tasa cero. En los tres casos no hay incidencia del IVA, a pesar que en los dos últimos casos hay hecho imponible.

    Es lógico pensar que de la no incidencia se derive un menor costo de los bienes sujetos a dicho tratamiento, sin embargo esto no obra automáticamente, porque dependerá de que el beneficio opere a través de toda la cadena producción/ comercialización, para que el precio final sea menor para el consumidor; en cambio, si el beneficio actúa a partir de determinado eslabón de la cadena, dependerá de que la acumulación de CF generada hasta esa instancia pueda ser recuperada por el fabricante o comercializador, de lo contrario lo trasladara al precio.

    Cuando existe hecho imponible y está gravado así sea con tasa cero, por lo tanto en teoría se puede acreditar IVA de las compras contra las ventas gravadas (compensación universal), inclusive se podría pedir la devolución impositiva de las compras; sin embargo esto no es necesario cuando la tasa cero opera integralmente sobre toda la cadena; aspecto que diferencia dicho instrumento frente a la exención, ya que éste último opera solamente a partir de determinado eslabón.

    De ahí que el tratamiento que se le atribuya al CF contenido en las compras sea determinante, para este propósito se deben considerar las compras específicas y las generales entendiendo aquellas como las estrictamente relacionadas con el objeto de la venta, en cambio las segundas no necesariamente ya que el contribuyente podría además desarrollar operaciones mixtas, es decir gravadas y no gravadas, caso en el cuál el crédito fiscal de las compras solo podrá imputarse proporcionalmente sobre las ventas gravadas; el resto acumulado es un gasto, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE). En efecto, en la no sujeción, el crédito fiscal (CF) contenido en las compras no podrá ser apropiado porque no se producirá el hecho imponible cuando se venda el bien terminado; entonces se lo debe llevar al gasto; en la exención, la apropiación tampoco es posible porque el hecho imponible esta desgravado, entonces como en el caso anterior no hay debito fiscal IVA (DF) contra el cual compensar el CF, de ahí que el acumulado debe ir también al gasto. En cambio en la tasa cero, se entiende que no hay crédito acumulado por lo tanto no hay nada que llevar al gasto.

    Como se ve, los aspectos técnicos y contables deben ser correctamente reglamentados, para no malograr el propósito efectivo del beneficio fiscal; su importancia da lugar también a consideraciones en el orden de la planificación tributaria.

Los comentarios están cerrados.

Perdón por la interrupción

Pero hay muchas cosas más que podrías saber acerca de tus impuestos que nadie te dirá. Porque saber aquí es dinero.

Confirmamos tu suscripción! 

para mandarte cosas importantes a tu email.