Obligaciones tributarias de Oficios y profesionales

Las personas que ejercen oficios y profesionales deben cumplir obligaciones tributarias conforme a la normativa boliviana.

Información actualizada del 2023 en adelante:

Profesionales Liberales u oficios, RC IVA 610

Oficios y profesionales

La diferencia fundamental radica en el grado de instrucción necesario para poder ejercer el trabajo satisfactoriamente.

Ambos son necesarios en toda sociedad y merecen una justa remuneración y valoración social, no obstante deben cumplir con obligaciones tributarias.

Qué son los oficios

Son aquellas actividades laborales que se transmiten de una persona a otra mediante el entrenamiento y la experiencia directa, muchas veces son transferidas o heredadas de generación en generación familiar, o enseñadas en escuelas técnicas.

Los oficios pueden ser actividades de corte manual, artesanal o práctica, que no requieren de una preparación académica o formal previa, sino que dependen de la pericia, destreza o fortaleza de la persona que las lleva a cabo.

Qué son las profesiones

Son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado logrado por preparación académica, a través de universidades, e institutos de altos estudios.

A las personas formadas se las conoce como profesionales y componen un sector importante de la sociedad cuya formación consume recursos pero genera ingresos tecnológicos, académicos o humanísticos especializados.

Los sectores profesionales se dividen en:

  • Profesionales universitarios. Aquellos que asisten durante cuatro o más años a una universidad y obtienen una licenciatura.
  • Técnicos medios. Aquellos que asisten a un Instituto Universitario Técnico y obtienen un grado de tecnicatura.

Ejemplos de oficios y profesiones

Obligaciones para oficios y profesionales

La normativa boliviana regula la forma de tributación de los profesionales con ejercicio libre y oficios.

Ley 843

El Artículo 39 de la Ley 843 (TOV) establece que profesionales liberales y los oficios paguen el Impuesto sobre las Utilidades de Empresas (IUE).

El Artículo 46 indica que los ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de servicios de cualquier naturaleza podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido.

Es decir que estos sujetos pasivos pueden elegir entre la imputación de sus ingresos por lo devengado, que es el criterio general, o por lo percibido, según sea su elección.

El Artículo 47 establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los ingresos percibidos.

Decreto Supremo 24051

El Decreto 24051 en su Artículo 2, inciso c) ratifica como sujetos pasivos del IUE a los profesionales liberales y oficios.

No obstante indica que si prestan sus servicios en forma asociada se consideran empresas y por tanto tendrían la obligación de llevar registros contables.

Y si la asociación se la hace dentro del ámbito de aplicación del Código Civil, entonces tendrán la obligación de elaborar una Memoria Anual.

Si el ejercicio de su profesión lo hacen sólo en calidad de dependientes, no están alcanzados por el IUE.

Personas Naturales

En el Artículo 3 inciso c) se refiere a las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente y de manera enunciativa incluye a:

  • Notarios de Fe Pública.
  • Oficiales de Registro Civil.
  • Comisionistas.
  • Corredores.
  • Factores o Administradores.
  • Martilleros o Rematadores.
  • Gestores.

Los citados presentarán sus declaraciones en el Formulario 510, liquidando su impuesto considerando un 50% de utilidad presunta sobre sus ingresos, con base a sus Libros de Ventas-IVA y en su caso a otros ingresos provenientes de intereses por depósitos, alquiler de bienes muebles e inmuebles y otros gravados por este impuesto.

Los profesionales liberales y oficios sólo tienen la obligación de llevar los libros de Compras y Ventas IVA.

No tienen la obligación de llevar registros contables, salvo que se constituyan en empresa unipersonal, o formen una sociedad comercial o civil.

El mismo inciso c) indica que la base imponible para estos contribuyentes estará dada por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el IVA declarado y pagado por esos conceptos.

Estos sujetos pasivos podrán cancelar hasta el 50% del impuesto determinado, con el 13% del crédito fiscal IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes recibidos por compras de bienes y servicios (se excluye el Impuesto a los Consumos Específicos).

Estos documentos deberán ser conservados por el contribuyente por el período de prescripción determinado por el Código Tributario.

Estas facturas deben ser detalladas en el Formulario 110 y serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la gestión fiscal que se declara, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del contribuyente sujeto al IUE y con su número de NIT.

Resolución RND 10-0030-15

La RND 10-0030-15 establece que estos contribuyentes deben llenar el F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 “Facilito”.

Deben resguardar el mismo por el término de prescripción adjunto a las facturas, originales de respaldo.

Esta información debe ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento del IUE.

Los profesionales liberales y quienes ejercen oficios deben emitir facturas por la venta de sus servicios o bienes, por tanto, además del IUE, son también sujetos pasivos del IVA y del IT.

Estos contribuyentes tienen derecho al crédito fiscal por las compras de bienes y servicios con facturas que se encuentren vinculadas a su actividad por la que precisamente generan débito fiscal, por ejemplo, un médico puede computar como crédito fiscal, el 13% de las facturas por concepto del pago del alquiler de su consultorio, el pago de luz, agua, la compra de insumos, instrumentos y equipos médicos, el mobiliario de su consultorio, sus suscripciones técnicas, etc.

Esas facturas sólo sirven para el crédito fiscal del IVA mensual que se paga en el Formulario 200 V.3.

Para oficios ¡Importante!

En relación al ejercicio de los oficios, también se pueden encontrar los carpinteros, plomeros, electricistas, etc., quienes pueden estar inscritos en el Régimen Simplificado, en cuyo caso no se encuentran dentro los alcances del Régimen General y no necesariamente deben emitir facturas.

Pero si un plomero trabaja con empresas que le piden facturas por sus servicios, tendrá que inscribirse como contribuyente del IUE y a partir de ese momento tributará: IVA, IT y IUE.

Aquí varios artículos sobre los impuestos a tomar en cuenta al iniciar una empresa:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Categorías IUE

16 comentarios en «Obligaciones tributarias de Oficios y profesionales»

  1. Buenos días, qué normativa existe para profesionales independiente que ofrece sus servicios completamente Digital…?? ustedes ofrecen la plataforma de facturación en línea..?

  2. Buenas tardes Lic. soy odontológa y la gestión 2020 presente el formulario 510
    pero ahora me dicen que debo presentar libro de compras y ventas mensual .¿seguiré presentando el 510 o que debo hacer?

  3. BUENAS NOCHES, LICENCIADO. UNA CONSULTA: SOY DOCENTE UNIVERSITARIA Y ESTOY REGISTRADA COMO PERSONA NATURAL (NO COMO EMPRESA UNIPERSONAL). TENGO ENTENDIDO QUE LOS QUE TRABAJAN A CONTRATO SE CONSIDERAN COMO PROFESIONALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, COMO OCURRE CON LOS DOCENTES. EN ESTE CASO, DEBEN PAGAR EL IUE O NO? MUCHAS GRACIAS.

      • Estimado Licenciado, muchas gracias por responderme. Respecto a los contratos, siempre son temporales, por un semestre. Solamente se indica que se contrata como DOCENTE por un período de tiempo establecido, pero no se especifica si es como consultor o como independiente. En cuanto al NIT, inicialmente (2006) se indicaba como actividad principal ENSEÑANZA SUPERIOR. Sin embargo, en las actualizaciones posteriores lo han cambiado a CONSULTORES, SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS. Mi gran duda es que, como docente, uno depende de la institución que lo contrata, no desarrolla la actividad de forma independiente, en el sentido de que no cuenta con un consultorio u oficina propia, como un médico o un arquitecto, donde puede trabajar por su cuenta, sino que temporalmente forma parte de la institución contratante. Esto sigue siendo una gran confusión para mí, Licenciado.

  4. Un, saludo y gracias por la información.
    ¿Cuándo somos profesionales independientes mi caso particular Ingeniero, y gano menos de Bs 7000 también debo pagar impuestos y todo lo que explica en el artículo?
    gracias de antemano.

  5. Una consulta cuales son las restricciones para profesionales independientes si estos pueden tener trabajadores o no y en que normativa esta.
    En el caso que el SIN detecte estas anomalias es sujeto a alguna sancion o clausura?

  6. Buenas noches si ya soy socia de una empresa de responsabilidad limitada y yo aparte quiero sacar mi NIT como profesional independiente ¿puedo hacerlo?

  7. Buenas tardes Licenciado.
    Quería arrendar mi minibus para una Fundación, para repartir bolsas con alimentos a familias necesitadas. Pero me piden que les de factura por el servicio, yo les dije que con un contrato de servicios basta. Pero la contadora me dijo que si no hay factura, entonces un recibo y más la resolución del regimen de la asociación a la que pertenezco. Eso eso correcto? No creo que me quieran dar la resolución.
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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