¡Evita sanciones! Actualiza tu correo electrónico y número de celular antes del 31 de diciembre.

La RND 10-0025-16 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes del Régimen General de actualizar sus datos de contacto (correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo, este último opcional) a través de la Oficina Virtual. Este proceso es fundamental para recibir notificaciones y mantenerse al día con las obligaciones tributarias. ¡No esperes hasta el último momento! Realiza la actualización antes del 31 de diciembre y evita posibles sanciones.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0025-16
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE CELULAR – CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
La Paz, 20 de septiembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 83 de la Ley No 2492, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, dispone los medios electrónicos como una nueva forma de poner en conocimiento del contribuyente los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.
Que la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, determina que el Servicio de Impuestos Nacionales desarrollará e implementará una plataforma virtual que permita realizar gestiones tributarias para poner en conocimiento del contribuyente las actuaciones administrativas mediante medios electrónicos.
Que a objeto de implementar la plataforma virtual es necesario establecer el procedimiento y plazos para la actualización de datos de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, referidos al correo electrónico, número de teléfono celular y número de teléfono fijo en la Oficina Virtual.
Que la implementación de sistemas de información directa a través de correos electrónicos, mensajes de telefonía y otros, permiten a la Administración Tributaria, otorgar más y mejores servicios a los contribuyentes, otorgándoles información sobre el estado de sus obligaciones tributarias, cumplimiento de presentación y pago de declaraciones juradas y toda otra información de carácter relevante. Por lo que es necesario que el contribuyente para recibir éstos y otros servicios incorpore y/o actualice los datos referidos al correo electrónico, número de teléfono fijó y/o celulares.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley No 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).– Establecer la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la información de los correos electrónicos, números de celulares y número de teléfono fijo de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2. (Alcance).– Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, que aún no realizaron el proceso de actualización de información de su correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual.
Artículo 3. (Obligatoriedad).– I. Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, deberán actualizar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual; asimismo, los contribuyentes que no hubieran registrado los datos solicitados o ya los hubieran registrado, deberán de todas formas actualizar su información enviando la misma a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual.
II. Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) deberán adicionalmente registrar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) en el citado formulario digital.
Artículo 4. (Procedimiento).– I. Para actualizar la información de su correo electrónico, número de celular y teléfono fijo, el contribuyente deberá ingresar al enlace del formulario digital “Activación de Correo y Celular” habilitado en el Portal y en la página “Mi Agenda Tributaria” de su Oficina Virtual, en la que deberá registrar:
a) Correo electrónico válido del Titular o del Representante Legal, hasta 2 como máximo; b) Un número de Celular del titular o del Representante Legal. c) Un número telefónico fijo del titular o del Representante Legal (opcional).
II. Una vez enviada la información “Activación de Correo y Celular”, el contribuyente recibirá un correo electrónico del Servicio de Impuestos Nacionales, que permitirá validar la información proporcionada, con lo cual concluye el proceso de actualización.
III. Cuando la información del correo electrónico y/o número de celular sufra algún tipo de modificación, ésta deberá ser actualizada por el contribuyente en un plazo máximo de 5 días hábiles, siguiendo el procedimiento descrito en los numerales anteriores.
Artículo 5. (Plazo).– El plazo límite para la actualización de los datos referidos en la presente Resolución, es hasta el 31 de diciembre del año en curso, independientemente del dígito de terminación del NIT, o el Tipo de Contribuyente.
Artículo 6. (Incumplimiento).– Pasada la fecha límite de actualización establecida en el Artículo anterior, los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto, serán pasibles a la aplicación de las siguientes sanciones por incumplimiento a deberes formales:
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales