Obligaciones tributarias de los comisionistas

Explicamos de forma clara en qué consisten todas las obligaciones tributarias de los comisionistas o consignatario en Bolivia.

Introducción: 

En este post analizaremos las obligaciones tributarias que tienen los comisionistas en Bolivia. Entenderemos qué es un comisionista, sus principales responsabilidades y los diferentes impuestos y declaraciones que deben presentar.

Conceptos Clave

Aquí te explicamos para que se entienda mejor ,¿que es un comitente y comisionista? para introducirnos en el tema.

¿Quién es el proveedor y/o Comitente?

Es la persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que comercializa bienes y/o servicios producidos o importados, de forma directa y/o a través de comisionistas o consignatarios.

Aclaramos que el comitente es el proveedor es decir el el dueño de los productos, es el que encarga a un comisionista o consignatario la venta de un bien o servicio por su cuenta, el comitente debe dar al consignatario, debe dar al consignatario facturas dosificadas para la facturación por la facturación de sus bienes o servicios prestados.

¿Qué es un comisionista o consignatarios? 

Un comisionista es una persona natural o jurídica inscrita que realiza la venta de bienes o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión. En otras palabras, el comisionista actúa como intermediario entre el dueño del producto y el comprador final.

Requisitos para aperturar NIT como comisionista

  • Documento de identidad vigente 
  • La factura o aviso de cobranza de luz está que no sea mayor a 60 días 
  • El croquis ( tanto del domicilio fiscal y habitual ahora)

Por ejemplo 

El comisionista su domicilio fiscal o sea el desarrollo de su actividad tenga su oficina es en su mismo domicilio. Entonces solo de ahí tanto la factura como el croquis y en caso que en su carnet, esté consignada la misma dirección la dirección está actualizada.

También puede inscribirse con su documento de identidad y en caso de Zona fronterizas y áreas Rurales podrá tener una antigüedad de 180 días su su factura o aviso de luz ya qué hacemos lo primero lo primero es la inscripción al padrón.

Normativa Base

  • Ley 843 (IVA, IT, IUE), 
  • Ley 1448 (modificaciones a la ley 843), 
  • DS 21530 (reglamento del IVA), 
  • Ds 21531 (Reglamento del RC-IVA), 
  • DS 21532 (Reglamento del IT), 
  • DS 4850 (reglamento de ley °1448), 
  • RND 101700000014 (VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Y A TRAVÉS DE COMISIONISTAS)
  • RND 101700000015 ( respaldo de transacciones con documentos de pago), 
  • RND 102100000011 (Sistema de facturación), 
  • RND 10003316 y RND 102100000030  (incumplimiento a deberes formales).

Según RND 101700000014, Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar la aplicación del Decreto Supremo Nº 3050 de 11 de enero de 2017, referido al tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios a cambio de una comisión

Principales obligaciones tributarias de los comisionista :

  • Estar inscrito en el régimen general de impuestos
  • Contar con un contrato de comisión que establezca la identificación de las partes, mínimamente la comercialización de bienes y/o servicios determinados)  objeto del contrato y datos básicos
  • Realizar las declaraciones juradas de impuestos correspondientes
    Mensuales, declarar el IVA e IT declara los formularios 200 y 400 según la terminación de su NIT. Trimestrales el formulario 610 RC-IVA (Régimen Complementario al IVA), otras obligaciones que mencionamos a continuación.
  • Emitir facturas al comprador final provistas por el proveedor( el dueño de los productos o comitente).
  • Emitir facturas al proveedor por el importe por comisión percibida.

Impuestos y declaraciones:

  • IVA (13%): Se declara en el formulario 200 de manera mensual. El plazo depende del último dígito del NIT (del 13 al 22 de cada mes). Se puede descontar el crédito fiscal, que es el 13% de las compras vinculadas al rubro según el artículo 8 de la Ley 843.
  • IT (3%): Impuesto a las transacciones, se declara en el formulario 400 mensualmente en los mismos plazos que el IVA. No se pueden descontar compras, y no es compensado con el IUE.
  • RC-IVA (Régimen Complementario al IVA):. Se declara trimestralmente en el formulario 610. Permite descontar el 100% de facturas de consumo, dos salarios mínimos nacionales por mes y aportes a las AFP. Los plazos son: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Registro de compras y ventas: (RCV) Obligatorio para todos los alcanzados por el IVA. Debe presentarse hasta el día 9 de cada mes. Se pueden confirmar compras en línea.

Detalle a tomar en cuenta
no deben compensar el formulario 610, en su formulario 110 , con facturas que ya hayan sido usadas en el formulario 200)

Debe declararse aun que no tenga movimiento

Información que debe contar el contrato de Comisión o Consignación

El contrato debe ser elaborado por escrito, conforme dispone el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3050, mínimamente con el siguiente contenido:

  • Identificación de las partes intervinientes (comitente/ consignatario).
  • Número de identificación Tributaria (NIT).
  • Objeto del Contrato.
  • Detalle de bienes y/o servicios a comercializar (cantidad).
  • Precio de venta.
  • Plazo (duración).
  • Comisión por producto (importe o porcentaje).
  • Anexo con detalle de bienes y/o servicios, precio de venta y otras.

Los contratos de comisión y adendas podrán incluir anexos que detallan los bienes y/o servicioS a comercializar, precios de ventas u otras características, cuya información debe ser enviada al SIN a través de la Oficina Virtual o Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información (módulo que usa el proveedor o comitente), hasta el último día hábil del mes siguiente a su modificación.

Previa autorización del proveedor, el comisionista podrá delegar la comercialización de los bienes y/o servicios.

¿Cómo deben facturar los comisionistas?

según RND Nº 102100000011 DE 11 DE AGOSTO DE 2021 SISTEMA DE FACTURACIÓN

COMPILADA, según artículo 72, párrafo cuarto

Cuarta.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 de la RND Nº 101700000014 por el siguiente texto:

“I.  Los  proveedores  o  comitentes  para  la  venta  de  sus  bienes  y/o  servicios  a  través  de comisionistas, deberán entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas pre -impresas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la norma de facturación vigente.

Asimismo, podrán utilizar la modalidad de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea.”

¿Qué debe hacer el comisionista cuando tenga pagos iguales o mayores a Bs. 50.000?

El comisionista debe exigir que los pagos realizados por la compra y/o venta de bienes o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs. 50.000.- sean respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero A NOMBRE DEL COMITENTE O PROVEEDOR.

Según el Artículo 6. (Medios fehacientes de pago) de la RND Nº 101700000014.-
Los pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán efectuarse obligatoriamente a nombre del proveedor o comitente, a través de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación financiera, conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de Respaldo de Transacciones con Documentos de pago vigente.

Sanción al comisionista

El comisionista o consignatario tiene la obligación de emitir factura en nombre del proveedor o comitente por la venta de los bienes y/o servicios prestados. El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en el Artículo 164 del Código Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención.

Multas

Aquí puedes consultar las multas en la clasificación NRO. 5.:

También puedes verlo en nuestro otro post:


La información del comisionista

El proveedor o comitente debe enviar de manera mensual información sobre ventas de bienes y/o servicios realizados a través de COMISIONISTAS o CONSIGNATARIOS, hasta el ultimo día hábil del mes siguiente al periodo que se informa (ej. si realizo la actualización de la comision de producto en el mes de junio , la información debe ser enviada hasta el 31 de julio).

Normado Según Artículo 7. (Información comisionistas).de la RND Nº 101700000014.-
La información de las actualizaciones de anexos y venta de bienes y/o servicios realizados a través de comisionistas o consignatarios deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 11 de la presente Resolución, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

Curso

Si sos proveedor y quieres saber más cómo es el funcionamiento a través de comisionistas  contamos con un curso “Comisionistas: Aplicativo Agentes de información Proveedores”, Este curso explica de forma clara y concreta en qué consiste la nueva obligación para proveedores y comisionistas que venden bienes y servicios.

Muestra cómo usar el nuevo aplicativo Agentes de Información. Este aplicativo solo reconoce archivos TXT, por tal razón hemos desarrollado formatos excel que, luego de llenar datos, generan sus TXT con un clic, sin necesidad de configurar la PC.

Esto garantiza que la información sea reconocida sin errores por el aplicativo del SIN y se envíe sin problemas.

Para saber más de este curso la información detallada en el ENLACE:

Conclusión: 

En resumen, los comisionistas tienen importantes responsabilidades tributarias relacionadas con su actividad, como la inscripción al régimen general, emisión de facturas, presentación de declaraciones de IVA, IT y RC-IVA, así como el registro de compras y ventas. Es fundamental mantenerse al tanto de las normativas vigentes.

Espero este post te haya aclarado las dudas sobre «Obligaciones tributarias de los comisionistas«.

Recomendación: 

Te recomiendo revisar los materiales y cursos ofrecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia, donde encontrarás información detallada sobre cada uno de estos temas. También puedes apoyarte en un profesional tributario para asegurarte de cumplir correctamente con todas tus obligaciones.

Otros post relacionados

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

Deja un comentario

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR