Nuevo Sistema de Facturación NSF-07, RND 10-0016-07 y su vigencia

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Actualmente rige el Sistema de Facturación Virtual

(ver aquí las últimas noticias del Sistema de Facturación Virtual en Bolivia)

RND 10-0016-07 (Nuevo Sistema de Facturación NSF-07)

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), tiene vigente desde el 2007 la aprobación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10.0016.07,  puesta en conocimiento el 28 de mayo de 2007, la cual aprueba el «Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07)». En esta entrada resaltamos los puntos más importantes y colocamos para descarga al final de esta entrada.

Aspecto a remarcar

– Las facturas o notas fiscales habilitadas por el SIN antes de que el NSF-07 entre en vigencia, serán válidas para su emisión hasta el día 31 de diciembre de 2007, salvo que se agoten con anterioridad, en cuyo caso se deberá adoptar alguna de las modalidades establecidas en el NSF-07.
– La nueva RND incorpora los conceptos incluidos en las RND emitidas el año pasado en relación con el Nuevo Sistema de Facturación (RND 10-0025-06 y 10-0041-06), las cuales son abrogadas.
– Se abroga la Resolución Administrativa (RA) N° 05-0043-99, que regulaba el anterior Sistema de Facturación.
– Se aprueban una serie de sanciones por incumplimiento de deberes formales, en las que se aclara, en varias de ellas, que la sanción es aplicable «por factura», como ser «Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica», cuya sanción para las personas jurídicas es de 100 UFV por factura.
– Se aclara que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesionales liberales u oficios) y STI, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos:

1)Sea el original del documento.

2)Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria, consignando el NIT del sujeto pasivo emisor, el número de factura y el número de autorización.

3)Consignar la fecha de emisión.

4)Acreditar la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o el Número del Documento de Identificación de éste

5) Consignar el monto facturado (numeral y literal, excepto las facturas emitidas a través de máquinas registradoras)

6) Consignar el Código de Control, solo cuando la modalidad facturación empleada implique la generación de este dato.

7) Consignar la fecha límite de emisión.

8) No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.

Asimismo, se establece que la emisión de facturas o notas fiscales, sin consignar información o datos normados en la Resolución (por ejemplo: detalle de la factura, tipo de cambio oficial de venta si la operación es en moneda extranjera, entre otros), no invalidarán el crédito fiscal contenido en dichos documentos, constituyéndose en incumplimiento de deberes formales a ser sancionado al sujeto pasivo emisor.

Como puede observarse, a pesar de ser uno de los requisitos para la emisión de las facturas o notas fiscales, la nominatividad de la factura (la razón social o el nombre y apellido o mínimo el primer apellido del comprador) no será un requisito indispensable a efectos de generar, por parte del comprador, el crédito fiscal IVA; sí lo es el NIT o el CI de la persona natural.

– Serán válidas para el cómputo del crédito fiscal IVA, las facturas o notas fiscales de servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono) cuyo NIT o número de Documento de Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre y cuando el domicilio consignado en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario, en el Padrón Nacional de Contribuyentes o en la Declaración Jurada correspondiente para el caso del RCIVA.

Se elimina la excepción prevista en la RA N° 05-0043-99 vinculada con las facturas de servicios educativos, deportivos, culturales y similares, pasajes aéreos y transporte terrestre, recibos de alquiler, compra de material escolar y de comestibles al por menor y por servicios de salud, que estén emitidas a nombre de los hijos, cónyugue, padres, hermanos e inclusive los gastos realizados por los apoderados.

– Los libros de VENTAS IVA y COMPRAS IVA, cuando son generados con apoyo de herramientas informáticas, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Pública.
– Se mantiene el criterio restringido vinculado con la utilización de Notas de Crédito / Débito, aunque lo incorpora dentro de los «Documentos de Ajuste», con lo cual podría en el futuro reglamentarse otros documentos para otros fines que permitan realizar ajustes en el Débito o Crédito fiscal de los sujetos pasivos del IVA.
– Varios formularios son sustituidos, entre otros el F-87 el cual será sustituido por el F-110 versión 2, a ser utilizado para declarar el Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de gastos personales, a efectos de determinar el RC-IVA Dependientes, RC-IVA Contribuyentes Directos, STI e IUEProfesionales liberales u oficios. Este último formulario será aplicado a partir del período fiscal en que entre en vigencia la nueva RND, es decir, a partir del mes de julio de 2007.

Por último, cabe mencionar que, estimamos que varios aspectos que están incluidos en la RA N° 05-0043-99, y que no se incluyen en la nueva RND, son reglamentados a través de otras RND. La RND 10-0032-07 tiene como objeto complementar a la actual RND 10-0016-07.

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN (NSF-07)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0016.07
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por su importancia

recaudadora y facilidad operativa, se constituye en uno de los
pilares del Sistema Impositivo Nacional, siendo las facturas, notas
fiscales y documentos equivalentes, los mecanismos formales de
respaldo del perfeccionamiento del hecho generador del impuesto.
Que el IVA es un impuesto al consumo de naturaleza plurifásico
no acumulativo, que se determina en base a la técnica “impuesto
contra impuesto”, por cuanto el crédito fiscal contenido en las
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de las compras
o adquisiciones relacionadas con la actividad gravada, permiten
su deducción a momento de la determinación de los impuestos
conforme a Ley.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente)
concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530
(Reglamento del IVA) faculta a la Administración Tributaria
normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que
deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del
impuesto.
Que siendo prioritaria la modernización, optimización e integración
de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de dotar
a la Administración Tributaria de mecanismos de control oportunos
y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines
y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
sujetos pasivos o terceros responsables; en cuyo marco se desarrolló
el Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), basado en formas de
emisión de notas fiscales apoyados en medios informáticos y/o
electrónicos, acordes al tipo de actividad, movimiento económico
y situación particular de cada sujeto pasivo o tercero responsable.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-
06 de 17 de agosto de 2006 y Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0041-06 de 28 de diciembre de 2006, con carácter inicial,
se reglamentaron algunos aspectos técnicos a ser observados por
los sujetos pasivos o terceros responsables del IVA, a objeto que
adecúen sus Sistemas informáticos, mecánicos o formatos manuales,
según la modalidad de facturación por la que opten.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo
Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando
las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio
de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de
competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del
numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-
0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones
Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo
imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales,
a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del
Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la
Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de
agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto) En el marco de lo dispuesto por el Artículo
13 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) concordante con
el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del
IVA), la presente Resolución Normativa de Directorio tiene por
objeto reglamentar:
i) Las modalidades de facturación que integran el NSF-07
y sus características especiales, así como las definiciones
conceptuales de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes y demás elementos técnicos
La Paz, mayo 18 de 2007
que deberán emplearse en la elaboración y emisión de estos
documentos.
ii) Los procedimientos generales de dosificación e inactivación
de facturas o notas fiscales a ser tramitados ante la
Administración Tributaria, registros de Autoimpresores
(Máquinas Registradoras, Puntos de Venta Da Vinci,
Sistemas Computarizados). Además de los parámetros
para la asignación y dosificación de facturas en función
al comportamiento de los sujetos pasivos o terceros
responsables.
iii) Los aspectos inherentes al registro, funcionamiento y
control de las imprentas autorizadas por la Administración
Tributaria.
iv) Los requisitos y condiciones para la utilización del Crédito
Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes, estableciendo excepciones
necesarias para casos concretos.
v) Los registros de control a ser elaborados por los sujetos
pasivos o terceros responsables del impuesto, sean estos
manuales o informáticos, así como los requisitos y
formalidades que éstos deberán cumplir para ser válidos
ante la Administración Tributaria.
vi) El tratamiento tributario diferenciado en cuanto a la
facturación, para casos especiales que por su naturaleza
o condiciones particulares no puedan aplicar el tratamiento
general.
vii) El régimen sancionatorio a ser aplicado en caso de
incumplimiento a obligaciones formales relacionadas a
la facturación y demás aspectos normados en la presente
Resolución.
Artículo 2.- (Alcance) I. Las disposiciones contenidas en la
presente Resolución alcanzan a los sujetos pasivos o terceros
responsables de los impuestos en actual vigencia, excepto a los
sujetos pasivos de regímenes especiales (RTS, STI y RAU) y a
quienes realicen importaciones definitivas en cuanto al débito
fiscal de estas operaciones.
II. El criterio previamente establecido, en general comprende a
personas naturales, empresas unipersonales, personas jurídicas,
incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades carentes de personalidad jurídica, que se encuentren
constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades
gravadas.
III. Las Entidades del Estado, Prefecturas Departamentales,
Municipalidades, Empresas Públicas, Universidades e Instituciones
Públicas en general, de nivel centralizado o descentralizado, están
alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes
muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o
pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto
en el Artículo 4 de la Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992, salvo
excepciones establecidas en Leyes especiales.
IV. A diferencia de las operaciones exentas o liberadas del pago
del impuesto, se encuentran fuera del alcance de la presente
disposición, los hechos económicos o jurídicos excluidos del
objeto del impuesto conforme a Ley.
V. No se encuentran dentro los alcances de la presente Resolución,
las Tasas o Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así
como las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el
parágrafo III. del Artículo 9 y los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 3.- (Definiciones) A efecto de la presente disposición se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) Activación: Es el procedimiento a través del cual la
Administración Tributaria autoriza la emisión de las facturas
o notas fiscales que fueron previamente dosificadas.
b) Autoimpresor: Es el medio a través del cual se emiten las
facturas o notas fiscales, previo registro y autorización ante
el SIN y comprende a las Máquinas Registradoras (MR),
Puntos de Venta Da Vinci (PVD) o Sistemas de Facturación
Computarizados (SFC).
c) Certificados Digitales: Documentos que contienen datos
del titular y la clave pública, encontrándose electrónicamente
firmados por la Entidad Certificadora utilizando su clave
privada. Cuando el Certificado Digital esté revocado, no
será válido aunque se emplee dentro del período de vigencia.
d) Código de Control: Es el dato alfanumérico que se genera
de la combinación de la llave proporcionada por el SIN,
datos de dosificación e información de la transacción
comercial, individualizando la factura o nota fiscal emitida
a partir de las modalidades de Facturación Electrónica, en
Línea, Da Vinci y Computarizada, con el propósito de brindar
seguridad a la misma.
e) Comprador: Persona natural o jurídica (incluidas las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes
de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber
adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra
operación gravada por el IVA, se constituye en propietario
del original de la factura, nota fiscal o documento equivalente
emitido.
f) Contribuyente Newton: Es aquel sujeto pasivo o tercero
responsable que debe cumplir con las obligaciones tributarias
establecidas al efecto, a través del Portal Tributario del SIN
(Newton).
g) Copia física de la factura, nota fiscal o documento
equivalente: Es la copia que se emite juntamente con el
original, debiendo contener la misma información y tamaño
que éste, constituyéndose en el comprobante de la operación
para el sujeto pasivo o tercero responsable.
h) Copia magnética de la factura o nota fiscal: Es la copia
que se obtiene a partir del original, registrada y archivada
en medios electrónicos, debiendo contener la misma
información que éste, constituyéndose en el comprobante
de la operación para el sujeto pasivo o tercero responsable.
i) Documento de Ajuste: Es el documento autorizado por el
SIN, que a partir de su emisión permite realizar ajustes en
el Débito o Crédito Fiscal de los sujetos pasivos del IVA,
como consecuencia de la realización de ciertas operaciones
debidamente reglamentadas (Ej. Notas Crédito-Débito).
j) Documento de Identificación: Comprende los siguientes
documentos: Cédula de Identidad, Registro Único Nacional
y para extranjeros Carnet de Extranjería.
k) Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no
se constituye en una factura o nota fiscal propiamente dicha,
su emisión implica la realización de una operación gravada
por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para
el comprador conforme lo establecido en disposiciones
tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación
(DUI), Boletos Aéreos emitidos por empresas afiliadas a
IATA).
l) Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el sujeto
pasivo o tercero responsable, solicita al SIN la habilitación
de facturas o notas fiscales, para su posterior activación y
emisión.
m) Dosificación por tiempo: A ser aplicada por quienes opten
por las modalidades de Facturación Computarizada y Punto
de Venta Da Vinci. Este tipo de dosificación otorga un tiempo
de seis (6) meses, computable a partir de la fecha de solicitud
de dosificación, período en el que los sujetos pasivos o
terceros responsables pueden emitir sin ninguna restricción
la cantidad de facturas o notas fiscales que requieran.
n) Dosificación por cantidad: A ser aplicada por quienes opten
por las modalidades de facturación Manual, Prevalorada
y Máquina Registradora. Este tipo de dosificación otorga
una cantidad determinada de facturas o notas fiscales,
calculada para seis (6) meses en función a la cantidad
utilizada en la última dosificación; por lo tanto, una vez
utilizada la cantidad autorizada, los sujetos pasivos o
terceros responsables no deberán emitir facturas
o notas fiscales más allá de la numeración otorgada.
o) Emisión: Es el acto a través del cual el sujeto pasivo o
tercero responsable extiende la factura, nota fiscal o
documento equivalente al comprador, cumpliendo con las
formalidades establecidas por la Administración Tributaria,
al haberse perfeccionado el hecho generador del IVA
conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 843
(Texto Ordenado Vigente) concordante con el Artículo 4
del Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA).
p) Entidad Certificadora: Es una entidad de confianza,
responsable de emitir y revocar los Certificados Digitales
que legitiman la relación entre la identidad del usuario y
su clave pública, ante terceros.
q) Factura o Nota Fiscal: Es el documento autorizado por
la Administración Tributaria, cuya emisión acredita la
realización de la venta de bienes, contratos de obras o la
prestación de servicios u otras prestaciones gravadas por
el IVA. Este concepto incluye a los Recibos de Alquiler
y los documentos de ajuste autorizados por el SIN.
r) Factura o Nota Fiscal en Rollo: Es la factura o nota fiscal
emitida a partir de un sistema de facturación computarizado
certificado por la Administración Tributaria, cumpliendo
las condiciones y requisitos dispuestos al efecto.
s) Fecha límite de emisión: Es el plazo máximo otorgado
por el SIN para la emisión de facturas o notas fiscales,
previamente dosificadas y activadas. Cuando el tipo de
dosificación es por tiempo, ésta fecha coincide con el plazo
otorgado a la dosificación. Por su parte cuando el tipo de
dosificación es por cantidad, se otorga una fecha límite de
emisión de un (1) año, excepto para el caso de Recibos de
Alquiler que se otorga cuatro (4) años, lapso en el que se
podrá utilizar la cantidad dosificada.
En las modalidades de facturación Electrónica y en Línea
la fecha límite a consignar será la misma fecha de emisión
de la factura o nota fiscal.
t) Generación: Es el paso previo a la emisión de la factura
o nota fiscal por parte del sujeto pasivo o tercero
responsable, que implica el registro de la información de
la transacción comercial y dosificación en los Sistemas
del SIN, este concepto es válido sólo para las modalidades
de Facturación en Línea y Electrónica.
u) Generador de Código de Control: Es el programa
informático desarrollado por el sujeto pasivo o tercero
responsable que opte por la modalidad de facturación
computarizada, a partir de las especificaciones técnicas
provistas por el SIN y que permitirá la construcción del
Código de Control.
v) Inactivación: Es el procedimiento mediante el cual el
sujeto pasivo o tercero responsable solicita a la
Administración Tributaria la inhabilitación de las facturas
o notas fiscales previamente activadas, involucrando los
siguientes procesos: anulación, no utilización, extravío de
facturas no emitidas y cierre de las dosificaciones por
tiempo.
w) Máquina Dispensadora: Es el dispositivo mecánico
(máquina) a través del cual se comercializan productos de
forma automática sin la intervención de vendedores
(personas), como ser la venta de cigarrillos, bebidas
gaseosas, revistas, etc.
x) Nominatividad: A los fines de la presente disposición, se
entiende como la Razón Social o el Nombre y Apellido
(mínimo el primer apellido) y el NIT o Número de
Documento de Identificación del comprador, para Personas
Jurídicas, Naturales o Empresas Unipersonales según
corresponda, a ser consignado en las facturas, notas fiscales
o documentos equivalentes.
y) Punto de Emisión: Son los sitios donde se emiten las
facturas o notas fiscales de talonarios diferentes, a partir
de las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada,
como ser vendedores, camiones repartidores, vehículos
de servicio, etc. En dicho punto se deberá elaborar el Libro
Auxiliar de Registro y Distribución de Facturas o Notas
Fiscales establecido en el Artículo 49 de la presente
disposición.
z) Ticket: Es la factura o nota fiscal emitida a partir de una
máquina registradora autorizada por la Administración
Tributaria, cumpliendo las condiciones y requisitos
dispuestos al efecto.
Artículo 4.- (Modalidades de Facturación) I. Se establecen las
siguientes siete (7) modalidades de Facturación, a ser aplicadas
en función a los requerimientos o características particulares de
los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la
presente Resolución:
a) Facturación Electrónica:
En esta modalidad los sistemas informáticos de los sujetos pasivos
o terceros responsables, deberán interactuar directamente con los
Sistemas informáticos del SIN, a efectos de solicitar la generación
de facturas o notas fiscales por las transacciones comerciales que
realicen por medios electrónicos, individualizadas con un Código
de Control generado y asignado por la Administración Tributaria.
Los sujetos pasivos o terceros responsables que optaren por esta
modalidad, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción
ante el SIN y coordinar aspectos técnicos, aplicando lo dispuesto
en los Artículos 32 y 33 de la presente Resolución.
Esta modalidad de facturación estará orientada para aquellos
sujetos pasivos o terceros responsables que efectúen transacciones
comerciales electrónicas y otras que se adapten a las características
de esta modalidad.
b) Facturación en Línea:
Esta modalidad de facturación se realizará a partir del Portal
Tributario del SIN, permitiendo la emisión de facturas o notas
fiscales en línea (vía Internet), individualizadas con un Código
de Control generado y asignado por la Administración Tributaria.
Los sujetos pasivos o terceros responsables que optaren por esta
modalidad, deberán previamente, tramitar la respectiva suscripción
ante la Administración Tributaria, aplicando lo dispuesto en los
Artículos 32 y 33 de la presente Resolución.
La modalidad de Facturación en Línea, estará orientada a aquellos
sujetos pasivos o terceros responsables con baja cantidad de
facturas emitidas.
c) Facturación por Punto de Venta Da Vinci:
Esta modalidad de facturación se realizará a partir del sistema
informático denominado “Punto de Venta Da Vinci”, el cual una
vez instalado en la computadora personal del sujeto pasivo o
tercero responsable y previo registro como Autoimpresor ante el
SIN, aplicando lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la presente
Resolución, permitirá la emisión de facturas o notas fiscales
individualizadas con un Código de Control generado por el propio
sistema.
El software de Punto de Venta Da Vinci, deberá ser recabado
gratuitamente por los sujetos pasivos o terceros responsables que
optare por esta modalidad, en la dependencia operativa competente
o descargado para su actualización del sitio WEB del SIN.
Esta modalidad de facturación estará orientada a toda actividad
(excepto facturas comerciales de exportación) y requerirá de una
instalación por cada computadora personal.
d) Facturación Computarizada:
Esta modalidad de facturación se realizará a partir del sistema
informático desarrollado o adquirido por el propio sujeto pasivo
o tercero responsable, permitiendo la emisión de facturas o notas
fiscales individualizadas con un Código de Control generado a
partir de determinados datos de la transacción comercial, datos
de la dosificación y la llave (dato alfanumérico) entregada a tiempo
de recabar la dosificación correspondiente.
A tal efecto, el sujeto pasivo o tercero responsable que optare por
esta modalidad de Facturación, necesariamente deberá adecuar
sus sistemas; agregando un módulo informático denominado
Generador de Códigos de Control, el mismo que será desarrollado
por cuenta del propio sujeto pasivo o tercero responsable, en base
a las especificaciones técnicas que estarán disponibles en la página
Web o en las dependencias operativas del SIN.
Una vez que el sujeto pasivo o tercero responsable hubiere adecuado
sus sistemas informáticos conforme a las especificaciones técnicas
previamente referidas, deberá registrarlo como Autoimpresor ante
el SIN aplicando lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la presente
Resolución, para posteriormente aplicar el procedimiento de
certificación establecido en el Artículo 29 de la presente disposición.
La modalidad de Facturación Computarizada, estará orientada a
todo tipo de actividades sin restricción alguna.
e) Facturación Manual:
Estas facturas o notas fiscales serán emitidas únicamente de forma
manuscrita, de acuerdo a los formatos y características técnicas
establecidas, requerirán dosificación previa y los datos de la
dosificación deberán ser preimpresos por una imprenta autorizada.
La dosificación podrá solicitarse a través de Internet o en la
dependencia operativa competente de la Administración Tributaria,
siendo válida sólo para una cantidad determinada de facturas o
notas fiscales a ser emitidas.
f) Facturación Prevalorada:
Esta modalidad de facturación requerirá que los datos de
dosificación y el precio sean preimpresos por una imprenta
autorizada, no siendo necesario consignar los datos de
nominatividad del comprador a momento de su emisión, conforme
a los formatos y características técnicas establecidas al efecto.
La dosificación podrá solicitarse a través de Internet o en la
dependencia operativa del SIN, será otorgada por monto y válida
sólo para una cantidad determinada de facturas o notas fiscales a
ser emitidas.
Esta modalidad de facturación podrá ser utilizada por los sujetos
pasivos o terceros responsables que en general comercialicen
servicios o productos de consumo masivo con precios fijos, como
ser: espectáculos públicos permanentes o eventuales con fecha
predeterminada, espectáculos públicos permanentes de realización
continua, venta de GLP en garrafas, pago por uso de terminales
terrestres o aéreas, servicios de telefonía prepagados y ventas de
productos a través de máquinas dispensadoras u otros similares.
g) Facturación Máquinas Registradoras:
Esta modalidad de facturación se realizará a partir de una Máquina
Registradora, autorizada como Autoimpresor por el SIN aplicando
lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la presente Resolución.
Implicará la emisión de Tickets de acuerdo a los formatos y
características técnicas establecidas, considerando que la
información del reverso de los Tickets no requerirá ser preimpresa
exclusivamente por imprenta autorizada.
Requerirá de dosificación previa, la misma que podrá solicitarse
a través de Internet o en la dependencia operativa del SIN, siendo
válida sólo para una cantidad determinada de Tickets a ser emitidos,
hasta un límite máximo de 9999.
Los Tickets de esta modalidad de facturación, deberán emitirse
a partir de una Máquina Registradora, sin ningún tipo de interacción
con sistemas informáticos adicionales.
Para ser habilitadas en esta modalidad de facturación, las Máquinas
Registradoras mínimamente deberán cumplir con las siguientes
especificaciones técnicas:
1) Capacidad de almacenamiento de datos (Unidad de Memoria
Fiscal).
2) Unidad de Memoria Fiscal, deberá estar fijada al armazón
de la máquina de forma inamovible.
3) Pantalla que facilite la obtención del Reporte de Memoria
Fiscal.
4) Unidad impresora de los Tickets, deberá contar con una
copia para auditoria.
5) Dispositivo para introducir las operaciones de ventas.
II. Como la obligación de emitir facturas o notas fiscales surge
a momento de perfeccionarse el hecho generador del tributo, los
sujetos pasivos o terceros responsables que optaren por las
modalidades de Facturación soportadas por medios informáticos
o computacionales, ante cualquier eventualidad (falla de sistemas,
cortes de energía eléctrica u otros) deberán prever otras modalidades
de Facturación dispuestas en la presente Resolución.
Artículo 5.- (Características Especiales) I. Considerando que
las facturas o notas fiscales presentan particularidades especiales,
se definen las siguientes características:
1) Sin Derecho a Crédito Fiscal: Facturas o notas fiscales
que al no generar débito fiscal no implican el cómputo de
crédito fiscal para los usuarios a cuyo nombre serán emitidas,
concretamente los casos previstos en el Artículo 44 de la
presente Resolución. Esta característica podrá aplicarse a
todas las modalidades de facturación, excepto la establecida
en el inciso g) del parágrafo I del Artículo 4 anterior.
2) Facturación por Terceros: Este tipo de facturas o notas
fiscales serán emitidas por los titulares de la transacción
comercial a través de un tercero como consecuencia de un
contrato (mandato), por cuanto el Sujeto Pasivo Titular de
las operaciones gravadas, será responsable ante el fisco
por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones
tributarias dispuestas al efecto, toda vez que en éste se
verificará el hecho generador de la obligación tributaria.
Previa autorización conforme a lo dispuesto en los Artículos
30 y 31 de la presente disposición, esta característica podrá
aplicarse a las modalidades de facturación establecidas en
los incisos a), d) y e) del parágrafo I del Artículo 4 anterior.
El tercero emisor será responsable ante el Fisco, por el
cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la
emisión de facturas o notas fiscales con dicha característica
especial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
tributarias propias (materiales o formales).
Esta característica, requerirá que cada documento emitido
contenga una sola factura o nota fiscal correspondiente al
Sujeto Pasivo Titular de la transacción, emitida manualmente
por el tercero emisor o a través del sistema informático de
éste. El Tercero Emisor será registrado y acreditado por el
titular ante la Administración Tributaria a efecto de ser
autorizado a emitir este tipo de facturas o notas fiscales.
La característica especial estará dirigida al cobro de servicios
a través de entidades financieras y otros que se adecúen a
ésta.
3) Facturación Conjunta: Característica que implicará la
emisión de dos o más facturas o notas fiscales de distintos
sujetos pasivos en un mismo documento, a través de uno
de ellos en base a un contrato (mandato) suscrito con los
demás responsables, por cuanto el Sujeto Pasivo Emisor y
los Sujetos Pasivos Incluidos, serán responsables ante el
Fisco por el pago de tributos, dosificación y demás
obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación
a las operaciones gravadas que les corresponda. Previa
autorización conforme a lo dispuesto en los Artículos 30
y 31 de la presente disposición, esta característica podrá
aplicarse a las modalidades de facturación establecidas en
los incisos a) y d) del parágrafo I del Artículo 4 anterior.
El sujeto pasivo emisor será responsable ante el fisco, por
el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la
emisión de facturas o notas fiscales con dicha característica
especial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
tributarias propias (materiales o formales).
Esta característica, requerirá que cada documento emitido
contenga dos o más facturas o notas fiscales, una del Sujeto
Pasivo Emisor y otras del resto de Sujetos Pasivos Incluidos,
debiendo ser emitida a través del sistema informático del
sujeto pasivo emisor, quien será registrado y acreditado por
los sujetos pasivos incluidos ante la Administración
Tributaria a efecto de ser autorizado a emitir este tipo de
facturas o notas fiscales.
La característica especial estará dirigida a servicios de
telecomunicaciones y otros que se adecúen a ésta.
4) Espectáculos Públicos Eventuales: Facturas o notas fiscales
a ser utilizadas por personas naturales que sean titulares (o
sus apoderados) que presten por única vez servicios de
entretenimiento, en los términos establecidos en el Artículo
54 de la presente Resolución. Esta característica sólo deberá
aplicarse a la modalidad de facturación establecida en el
inciso f) del parágrafo I del Artículo 4 anterior.
5) Impresión en el Exterior: Facturas o notas fiscales
prevaloradas, que por sus peculiaridades técnicas requieran
ser impresas en el exterior, previa autorización del SIN.
Esta característica deberá aplicarse a la modalidad de
facturación establecida en el inciso f) del parágrafo I del
Artículo 4 anterior.
6) Alquileres de bienes inmuebles: Esta característica especial
debe ser utilizada por los sujetos pasivos o terceros
responsables que realicen la actividad de Alquiler de Bienes
Inmuebles, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la
presente Resolución. Esta característica deberá aplicarse a
la modalidad de facturación establecida en el inciso e) del
parágrafo I del Artículo 4 anterior.
7) Facturación comercial de exportación: Facturas o notas
fiscales a ser emitidas por aquellos sujetos pasivos o terceros
responsables considerando lo previsto en el Artículo 57 de
la presente Resolución, cuando realicen exportaciones
definitivas cumpliendo con las formalidades y
procedimientos dispuestos por la Aduana Nacional de
Bolivia. Esta característica podrá aplicarse a las modalidades
de facturación establecidas en los incisos d) y e) del parágrafo
I del Artículo 4 anterior.
8) Notas de Crédito-Débito: Mecanismo de ajuste del débito
y crédito fiscal IVA de los sujetos pasivos o terceros
responsables del impuesto, conforme lo dispuesto en el
Artículo 63 de la presente Resolución. Esta característica
podrá aplicarse a las modalidades de facturación establecidas
en los incisos d) y e) del parágrafo I del Artículo 4 anterior.
II. Salvo las características especiales previamente dispuestas,
las modalidades de facturación establecidas en la presente
Resolución, tienen la característica de uso general con derecho
a crédito fiscal.
III. La característica especial sin Derecho a Crédito Fiscal podrá
combinarse, sólo con las características especiales de Facturación
por Terceros, Facturación Conjunta, Espectáculos Públicos
Eventuales, Alquileres e Impresión en el Exterior, para el caso de
Zona Franca Cobija considerando lo dispuesto en el Artículo 61
de la presente Resolución.
Artículo 6.- (Emisión) I. Perfeccionado el hecho generador del
IVA obligatoriamente se deberá emitir la correspondiente factura,
nota fiscal o documento equivalente, consignando los datos e
información dispuesta en la presente Resolución, respecto a la
venta de bienes muebles o contratos de obras o de prestación de
servicios, alquileres u otras prestaciones cualquiera fuere su
naturaleza, según corresponda.
II. Una vez emitida la factura, nota fiscal o documento equivalente,
el original del documento será entregado al comprador, por el
sujeto pasivo o tercero responsable.
III. Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en
el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del
sujeto pasivo o tercero responsable, que el original de la factura,
nota fiscal o documento equivalente llegue a poder y dominio del
comprador, utilizando los medios de transporte más convenientes
y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido.
IV. Sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos II. y III. anteriores,
para el caso de la modalidad de Facturación Electrónica, las
facturas o notas fiscales serán emitidas a partir de los sistemas
informáticos de los sujetos pasivos o terceros responsables, previa
interacción con los sistemas informáticos del SIN (generación),
para la posterior entrega al comprador de la impresión de la
factura, el envío del archivo magnético que la contiene o permitir
al comprador la impresión del documento una vez concluida la
transacción. Por su parte, para el caso de la modalidad de
Facturación en Línea, las facturas o notas fiscales serán emitidas
por el sujeto pasivo o tercero responsable, previa generación y
obtención del documento a través del Portal Tributario del SIN,
para la posterior entrega de la impresión de la factura o nota fiscal
al comprador.
V. Se aclara que no existe la obligación de emitir facturas o notas
fiscales, en los siguientes casos:
1) La venta de billetes de la Lotería del Estado, excepto la
prestación de servicios de entretenimiento de cualquier
naturaleza o forma de explotación que sean desarrollados
por operadores privados.
2) La venta al por menor o prestación de servicios cuyo
precio final sea menor a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos),
salvo que el comprador requiera su factura o nota fiscal.
Las operaciones no facturadas previamente referidas,
deberán resumirse diariamente en una única factura o nota
fiscal consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda
“VENTAS MENORES DEL DÍA” (en el campo nombre)
además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo
destinado al NIT o número de Documento de Identificación,
debiendo mantener el original de la factura o nota fiscal
en el lugar de emisión, para fines de control posterior.
3) Otros previstos expresamente por Ley.
VI. No corresponde la emisión de facturas o notas fiscales por la
venta de bienes y servicios efectuados por sujetos pasivos o terceros
responsables de regímenes especiales (RTS, STI y RAU).
Artículo 7.- (Copias) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables,
en función a la(s) modalidad(es) de facturación por la(s) que
optare(n), deberán aplicar a las copias de las facturas o notas
fiscales, los siguientes tratamientos según corresponda:
1. Modalidad de Facturación Electrónica: Las facturas o notas
fiscales de esta modalidad de facturación no requerirá la
impresión de copias físicas de respaldo (salvo requerimiento
del sujeto pasivo), por cuanto para fines contables internos, el
sistema informático del sujeto pasivo o tercero responsable
deberá generar una copia magnética de la nota fiscal a momento
de realizarse la transacción comercial, la misma que será
registrada y archivada en medios electrónicos.
2. Modalidad de Facturación en Línea: Las facturas o notas
fiscales de esta modalidad de facturación no requerirá la
impresión de copias físicas de respaldo (salvo requerimiento
del sujeto pasivo), por cuanto para fines contables internos, el
sujeto pasivo o tercero responsable deberá obtener y archivar
las copias magnéticas de las notas fiscales emitidas por este
medio, a partir del Portal Tributario de la Administración
Tributaria.
3. Modalidad de Facturación Computarizada: Las facturas o
notas fiscales de esta modalidad de facturación podrán prescindir
de las copias físicas de respaldo, en la medida que los sujetos
pasivos o terceros responsables generen copias magnéticas, que
sean registradas y archivadas en medios electrónicos asegurando
el cumplimiento de las siguientes condiciones: permitir la
identificación del emisor, garantizar la integridad, completitud
y consistencia de la información y datos en ellos contenidos,
de forma tal que cualquier modificación en los mismos ponga
en evidencia su alteración, conforme lo dispuesto por el segundo
párrafo del parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2
de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Los sujetos pasivos o terceros responsables que aplicaren el
tratamiento previamente establecido, deberán tener y cumplir
con el deber formal de presentar a la Administración Tributaria
el detalle de compras y ventas a través del Libro Compras y
Ventas del software Da Vinci – LCV.
En caso que no se cumplan las condiciones previamente referidas,
los sujetos pasivos o terceros responsables deberán generar
copias físicas en los términos dispuestos en la presente
Resolución.
4. Otras Modalidades de Facturación: Los sujetos pasivos o
terceros responsables que optaren por las Modalidades de
Facturación Puntos de Venta Da Vinci, Manual, Prevalorada o
Máquinas Registradoras, deberán generar una copia física de
la nota fiscal como constancia de la transacción comercial,
debiendo ser idéntica al original en tamaño, formato y contenido.
II. Las copias magnéticas o físicas de las facturas o notas fiscales
emitidas deberán ser archivadas y conservadas por los sujetos
pasivos o terceros responsables por el término de la prescripción,
conforme lo dispuesto en los Artículos 59 y 70 numeral 8) de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Dicha información o documentación deberá encontrarse a
disposición de la Administración Tributaria a simple requerimiento.
III. Toda factura o nota fiscal, deberá ser emitida con copia de
respaldo en la forma, medios, condiciones y demás aspectos
técnicos establecidos en la presente disposición. Se establece la
excepción de llevar copias, sólo en los siguientes casos:
a) Servicios de telefonía prepagados con tarjetas.
b) Ventas de productos a través de máquinas dispensadoras.
Artículo 8.- (Validez Probatoria) I. Las impresiones de los
originales y las copias de las facturas o notas fiscales, emitidas
por los sujetos pasivos o terceros responsables, que opten por las
modalidades de Facturación Electrónica o en Línea, tendrán validez
probatoria siempre que sean certificadas o acreditadas por la
Administración Tributaria, aplicando el procedimiento establecido
en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0040-05
(Certificaciones y Legalizaciones) de 25 de noviembre de 2005.
La formalidad previamente establecida, no requerirá ser cumplida,
cuando dichas impresiones sean utilizadas como prueba ante la
propia Administración Tributaria, considerando que la información
contenida en estos documentos se encuentra registrada en la Base
de Datos del SIN, desde el momento de su generación.
II. Las copias magnéticas emitidas en la modalidad de Facturación
Computarizada, podrán aplicar el mismo tratamiento establecido
en el parágrafo anterior, siempre y cuando hubieren sido informadas
a la Administración Tributaria a través del Libro Compras y Ventas
del software Da Vinci – LCV.
Artículo 9.- (Generación del Código de Control) El Código de
Control a ser incorporado en las facturas o notas fiscales emitidas
a través de las modalidades de Facturación Electrónica, en Línea,
Punto de Venta Da Vinci y Computarizada, se construirá con los
siguientes datos:
a) Número de Autorización.
b) Número de factura o nota fiscal.
c) NIT o número de Documento de Identificación del
Comprador.
d) Fecha de transacción.
e) Monto de la transacción (Monto efectivamente debitado
en el IVA menos tasas, otros impuestos y demás conceptos
no gravados. En caso que la factura utilice la característica
sin Derecho a Crédito Fiscal y Facturas Comerciales de
Exportación se utilizará el importe total facturado. Para el
caso de Notas de Crédito – Débito se utilizará la alícuota
del IVA aplicada al importe devuelto o rescindido). A fines
de la correcta generación del Código de Control, en caso
que el monto de la transacción contenga decimales, se
deberá realizar el redondeo sin decimales.
CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS
O NOTAS FISCALES
Artículo 10.- (Formato General) I. Los sujetos pasivos o terceros
responsables del IVA, en función a la(s) modalidad(es) de
facturación por la(s) que optare(n), deberán aplicar en las facturas
o notas fiscales los siguientes formatos e información mínima,
según corresponda (ver Anexo 1):
1. Datos Básicos del Sujeto Pasivo.- (parte superior izquierda):
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas o Nombre
en el caso de Personas Naturales.
b) Domicilio tributario (casa matriz), número(s) telefónico(s)
y la Alcaldía a la que pertenece (o domicilio y Alcaldía
declarada para el caso de espectáculos públicos eventuales).
c) Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s) y
la Alcaldía a la que pertenece (excepto en espectáculos
públicos eventuales); sólo en el caso que la nota fiscal sea
emitida en una sucursal.
d) Tipo de Autoimpresor y Número del Autoimpresor asignado
por el SIN, para las facturas o notas fiscales de las
modalidades de facturación, Punto de Venta Da Vinci
(PVD), Computarizada (SFC) y Máquina Registradora
(MR).
2. Datos de Dosificación.- (parte superior derecha):
a) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo
(o de la Gerencia Distrital correspondiente, para el caso de
espectáculos públicos eventuales).
b) Número correlativo de factura, nota fiscal o documento
equivalente.
c) Número de Autorización.
d) El término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda.
3. Título y Subtítulo.- (parte superior central):
a) “FACTURA” o “FACTURA POR TERCEROS” o
6

www.impuestos.gov.bo/facturacion
“FACTURA CONJUNTA” o “FACTURA COMERCIAL
DE EXPORTACIÓN” o “RECIBO DE ALQUILER” o
“NOTA DE CRÉDITO-DÉBITO” o “FACTURA DE
VENTA EN ZONAS FRANCAS” o “FACTURA
TURISTICA”; según corresponda.
b) Como subtítulo: “Sin Derecho a Crédito Fiscal” (según el
Artículo 44 de la presente Resolución); o “Cantidad de
Facturas: XX” (ejemplo: Cantidad de Facturas: 05) sólo
para la Característica Especial Facturación Conjunta.
4. Datos de la Transacción Comercial.- (parte central):
a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR,
DIA, MES, AÑO.
b) Nombre o Razón Social del comprador.
c) Número de Identificación Tributaria o número de Documento
de Identificación del comprador.
d) Domicilio del comprador, sólo en el caso de servicios
públicos (Electricidad, Agua, Gas domiciliario y Teléfono).
e) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en
caso de corresponder Descuentos e ICE).
f) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha
de la transacción, cuando la operación sea en moneda
extranjera. Para el caso de entidades del sistema financiero
nacional, estas podrán utilizar el tipo de cambio de moneda
extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
g) Total General en Bolivianos (numeral y literal).
5. Datos Finales.- (parte inferior):
a) Código de Control, cuando corresponda (izquierda).
b) Fecha límite de emisión (a la derecha y en negrillas).
c) En negrillas y legible la leyenda: “La reproducción total
o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota Fiscal,
constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley”
(Central).
II. Las facturas o notas fiscales con la Característica Especial
Facturación por Terceros, deberán consignar la siguiente
información (ver Anexo 2):
1. Tercero Emisor.- En la parte superior de la nota fiscal, la
información del Tercero emisor dispuesta por el inciso a)
del numeral 1 del parágrafo I del presente Artículo.
2. Sujeto Pasivo Titular.- Toda la información dispuesta en
los numerales 1 al 5 del parágrafo I del presente Artículo.
III. Las facturas o notas fiscales con la Característica Especial
Facturación Conjunta, deberán consignar la siguiente información
(ver anexo 3):
1. Sujeto pasivo emisor: Primero debe consignarse la
información detallada en el parágrafo I del presente Artículo,
respecto al Sujeto Pasivo Emisor, excepto el inciso c) del
numeral 5 del mismo parágrafo.
2. Sujeto(s) pasivo(s) incluido(s): Una vez consignada la
información previamente citada, para cada sujeto pasivo
incluido se debe consignar los Datos Básicos de los incisos
a), b) y c) del numeral 1 del parágrafo I del presente Artículo,
así como los Datos de Dosificación excepto el inciso d),
del numeral 2 del mismo parágrafo. Luego la información
de los Datos de la Transacción Comercial establecida en
los incisos e), f), y g) del numeral 4 y los Datos Finales de
los incisos a) y b) del numeral 5 del mismo parágrafo.
3. Por única vez: Al final de la factura o nota fiscal, la suma
total (literal y numeral), así como la leyenda establecida
en el inciso c) del numeral 5 del parágrafo I del presente
Artículo.
IV. Las facturas o notas fiscales a ser emitidas bajo la modalidad
de Facturación Prevalorada, deberán consignar la misma
información establecida en el parágrafo I del presente Artículo,
con las siguientes particularidades (ver Anexo 4):
1. Datos de la Transacción Comercial: Las facturas o notas
fiscales de esta modalidad de facturación no requieren ser
emitidas con los datos del comprador dispuestos en los incisos
b), c), d) y f) del numeral 4 del parágrafo I del presente Artículo,
debiendo cumplir con la demás información referida en el
numeral señalado. Asimismo, en relación a la fecha de emisión
se aplicará el siguiente tratamiento diferenciado:
a. Fecha de emisión preimpresa: Para el caso de espectáculos
públicos eventuales o permanentes, u otros similares con
fecha predeterminada.
b. Fecha de emisión consignada de forma manuscrita, con
fechero u otro medio tecnológico: Para el caso de servicios
de espectáculos públicos permanentes de realización
continua, venta de GLP en garrafas, pago por uso de
terminales terrestres o aéreas, u otros similares.
c. Sin fecha de emisión: Para aquellas notas fiscales que por
su naturaleza y forma de emisión no puedan consignar la
fecha, específicamente para servicios de telefonía
prepagados con tarjetas y venta de productos a través de
máquinas dispensadoras.
V. Las facturas o notas fiscales con la Característica Especial
Facturación Comercial de Exportación, deberán consignar la
misma información establecida en el parágrafo I del presente
Artículo (excepto la del inciso c) del numeral 4 del mismo
parágrafo), pudiendo adecuar el formato, información a consignar,
moneda e idioma de la información de los incisos e), f) y g) del
numeral 4 del mismo parágrafo, en función a las particularidades
y necesidades de la actividad (ver Anexo 5).
VI. Las facturas o notas fiscales con la Característica Especial
Notas de Crédito – Débito, deberán consignar la misma
información establecida en el parágrafo I del presente Artículo,
con las siguientes particularidades (ver Anexo 6):
1. Datos de Dosificación.- en la parte superior derecha, la misma
información dispuesta en el numeral 2 del parágrafo I del
presente Artículo, consignando en el inciso d) las leyendas
“ORIGINAL CLIENTE – NOTA DE DÉBITO” o “COPIA
EMISOR – NOTA DE CRÉDITO”, según corresponda.
2. Datos de la Transacción Comercial.- La misma información
dispuesta en los incisos a), b), c) y d) del numeral 4 del parágrafo
I del presente
Artículo, considerando en el inciso e) lo siguiente:
2.1 Datos de la Factura o Nota fiscal Original.-
a) Número correlativo de factura o nota fiscal.
b) Número de Autorización.
c) Fecha de emisión.
d) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario, Descuentos
y Total.
e) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha
de la transacción, cuando la operación sea en moneda
extranjera.
f) Total General en Bolivianos.
2.2 Datos de la Devolución o Rescisión.-
a) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario e Importe
Pagado, en la factura original.
b) Importe total devuelto (numeral y literal).
c) Monto efectivo del Crédito – Débito.
VII. Las facturas o notas fiscales emitidas a partir de la modalidad
Punto de Venta Da Vinci, aplicarán los formatos establecidos en
el parágrafo I del presente Artículo, considerando que el Logo y
el Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo, deberá ser preimpreso
o impreso en la parte superior izquierda del documento, de acuerdo
a los tamaños previstos en el parágrafo II del Artículo 13 de la
presente Resolución.
Artículo 11.- (Formatos para Tickets y Rollos) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables que opten por la modalidad de
Facturación Máquinas Registradoras y aquellos que emitan Facturas
o Notas Fiscales en Rollo a partir de las modalidades de Facturación
Computarizada y Punto de Venta Da Vinci, deberán aplicar los
siguientes formatos (ver Anexo 7 y 8):
1. Máquinas Registradoras:
1.1 Anverso:
a) Título: “FACTURA”.
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.
c) Número de la Casa Matriz o Sucursal (Casa Matriz = 0;
Sucursal = número asignado por el SIN) y Número del
Autoimpresor (MR) asignado por el SIN.
d) Número de Autorización.
e) Número correlativo de factura o nota fiscal.
f) Fecha de emisión, en el siguiente formato: DIA, MES,
AÑO (DD/MM/AAAA).
g) Número de Identificación Tributaria o número de
Documento de Identificación del comprador.
Línea gratuita 800 10 34 44
7

h) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en
caso de corresponder descuentos).
i) Total General en Bolivianos (numeral).
j) Fecha límite de emisión.
1.2 Reverso:
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas o Nombre
en el caso de Personas Naturales.
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.
c) Domicilio tributario (casa matriz), número(s) telefónico(s)
y la Alcaldía a la que pertenece.
d) Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s) y
la Alcaldía a la que pertenece; sólo en el caso que la nota
fiscal sea emitida en una sucursal, sin perjuicio de incluir
la misma información para el resto de sus sucursales.
e) En negrillas y legible la leyenda: “La reproducción total
o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota Fiscal,
constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley”.
2. Facturación Computarizada y Da Vinci, en rollos:
2.1 Anverso:
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas o Nombre
en el caso de Personas Naturales.
b) Número de la Casa Matriz o Sucursal y Número del
Autoimpresor (SFC o PVD) asignado por el SIN.
c) Domicilio, número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la que
pertenece la Casa Matriz o Sucursal de emisión (Casa
Matriz = 0; Sucursal = número asignado por el SIN).
d) Título y Subtítulo, según corresponda.
e) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto
pasivo.
f) Número correlativo de factura o nota fiscal.
g) Número de Autorización.
h) Fecha de emisión, en el siguiente formato: DIA, MES,
AÑO (DD/MM/AAAA).
i) Nombre o Razón Social del comprador.
j) Número de Identificación Tributaria o número de
Documento de Identificación del comprador.
k) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en
caso de corresponder descuentos e ICE).
l) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha
de la transacción, cuando la operación sea en moneda
extranjera. Para el caso de entidades del sistema financiero
nacional, estas podrán utilizar el tipo de cambio de moneda
extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
m) Total General en Bolivianos (numeral y literal).
n) Código de Control.
o) En negrillas la fecha límite de emisión.
p) En negrillas y legible la leyenda: “La reproducción total
o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota Fiscal,
constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley”.
Mínimo
General1/4 Oficio
Factura o Notas Fiscales Prevaloradas 1/16 Oficio
Tickets (ancho)35 mm
Factura o Nota Fiscal en Rollo (ancho) 70 mm
Sticker2x7 cm
Concepto
Máximo
Oficio
1/4 Oficio
50 mm
80 mm
4×7 cm
II. Sin perjuicio de los límites previamente establecidos y sólo a
efectos de la Modalidad de Facturación Da Vinci, se aplicarán los
siguientes tamaños fijos para las facturas y logos:
Tamaño FijoMargen izquierdo Margen Superior Logo
Carta0.5 cm1.5 cm2x2 cm
1/2 Carta0.5 cm0.5 cm1.5×1.5 cm
1/4 Oficio0.5 cm0.5 cm0.9×0.9 cm
Rollo de 75 mm—————Al reverso
ancho
III. Las facturas o notas fiscales emitidas a través de la modalidad
de Facturación en Línea, serán impresas únicamente en tamaño
carta.
IV. Para el caso de Facturas Prevaloradas emitidas en formato
cuerpo-talón, los límites se aplicarán tanto para el cuerpo como
para el talón (ver Anexo 9).
V. Aquellos sujetos pasivos o terceros responsables, que por
razones tecnológicas no puedan aplicar los límites previstos en el
parágrafo I del presente Artículo para Tickets o Facturas o Notas
Fiscales en Rollo, podrán solicitar autorización expresa ante el
SIN, conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo 35 de la
presente disposición.
Artículo 14.- (Colores y Materiales) I. Las facturas o notas
fiscales deberán preimprimirse o imprimirse y emitirse,
mínimamente observando lo siguiente:
1. En las modalidades de Facturación Computarizada y Punto
de Venta Da Vinci, las facturas o notas fiscales deberán
contener información personalizada del sujeto pasivo, es
decir el Logo (si corresponde, pudiendo mantener sus
colores originales) y Nombre o Razón Social del sujeto
pasivo, en cualquier color distinto de negro. El resto de
la información podrá ser impresa en cualquier color.
2. En las modalidades de Facturación en Línea y Electrónica,
las facturas o notas fiscales pueden ser emitidas sobre papel
en blanco (salvo requerimiento del sujeto pasivo), pudiendo
imprimirse la información correspondiente en cualquier
color.
3. En la modalidad de Facturación Manual, las facturas o
notas fiscales deberán emitirse sobre papel que contenga
preimpresa toda la información fija del documento (Datos
Básicos, Datos de Dosificación, Título, Subtítulo y Datos
Finales) en cualquier color distinto de negro (excepción
no aplicable al Logo) debiendo consignar de forma
manuscrita y en cualquier color la información relativa a
la transacción.
4. En la modalidad de Facturación Prevalorada, las facturas
o notas fiscales deberán emitirse en papel que contenga de
forma preimpresa la información dispuesta al efecto, en
cualquier color distinto de negro (excepción no aplicable
al Logo), incluida la fecha de emisión de acuerdo al
tratamiento dispuesto en el parágrafo IV. del Artículo 10
de la presente Resolución.
5. En la modalidad de Facturación Máquinas Registradoras
y Facturación Computarizada en Rollos, las facturas o
notas fiscales serán emitidas en papel cuyo reverso contenga
preimpresa la información dispuesta en el Artículo 11 de
la presente disposición, en cualquier color distinto de negro
(excepción no aplicable al Logo), debiendo imprimirse la
información correspondiente al anverso en cualquier color.
II. Las facturas o notas fiscales deberán emitirse en papel (incluso
químico) con el gramaje mínimo siguiente: originales 48.8 gr. y
para las copias 30 gr., respectivamente.
III. Excepto para las modalidades de Facturación en Línea y
Electrónica, las facturas o notas fiscales no deberán ser emitidas
utilizando impresión en papel térmico.
IV. Como regla general, los materiales y colores utilizados para
la elaboración de los originales y copias físicas de las facturas
2.2 Reverso:
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas o Nombre
en el caso de Personas Naturales.
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto
pasivo.
c) Domicilio tributario (Casa Matriz), número(s) telefónico(s)
y la Alcaldía a la que pertenece.
d) Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s)
y la Alcaldía a la que pertenece; sólo en el caso que la
nota fiscal sea emitida en una sucursal, sin perjuicio de
incluir la misma información para el resto de sus sucursales.
Artículo 12.- (Consistencia de la Información) La información
del sujeto pasivo prevista en los Artículos precedentes,
necesariamente debe coincidir con la registrada en el Padrón
Nacional de Contribuyentes. Asimismo, la información de
dosificación consignada en dichos documentos, debe coincidir
con la otorgada por los Sistemas del SIN.
Artículo 13.- (Tamaños) I. Las facturas o notas fiscales del
Sistema de Facturación, tanto originales como copias, deberán
aplicar los límites mínimos y máximos según el siguiente cuadro:
8

www.impuestos.gov.bo/facturacion
o notas fiscales, deberán permitir preimprimir, imprimir o consignar
de forma nítida, legible, precisa y permanente, la información
establecida al efecto.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE FACTURACIÓN
Artículo 15.- (Generalidades de la Dosificación) I. Es el
procedimiento de carácter obligatorio a ser aplicado en cualquier
modalidad de facturación (excepto en las modalidades de
Facturación Electrónica y en Línea), a través del cual la
Administración Tributaria autoriza al sujeto pasivo o tercero
responsable, la dosificación de facturas o notas fiscales por tiempo
o por cantidad para su posterior emisión, otorgando los siguientes
datos: Número de Autorización, Número correlativo de factura o
rango (según corresponda) y Fecha Límite de Emisión.
II. Un trámite de dosificación puede contener hasta 25 solicitudes,
válidas por diez (10) días (a partir de la presentación) para ser
asignada a la imprenta autorizada o para ser directamente activadas
cuando se trate de dosificaciones por tiempo. Transcurrido dicho
plazo el trámite se anulará automáticamente.
III. El procedimiento de dosificación podrá realizarse a través del
Portal Tributario para sujetos pasivos o terceros responsables que
estén o sean clasificados como contribuyentes Newton, o en la
dependencia operativa competente del SIN en caso que no sean
contribuyentes Newton, por el mismo medio corresponderá tramitar
las dosificaciones para aquellas sucursales que se encuentren en
otras dependencias.
IV. Las dosificaciones deberán solicitarse por Casa Matriz o cada
Sucursal o cada Autoimpresor previamente registrado, además
por modalidad de facturación en caso que el sujeto pasivo o tercero
responsable utilice más de una y característica especial si lo
requiere.
V. La cantidad de facturas o notas fiscales a ser otorgadas en la
primera dosificación, se obtendrá en base al promedio utilizado
por sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la misma
actividad económica y pertenezcan a la misma categoría (sólo
tipo de dosificación por cantidad). En caso de no contar con
información para la actividad solicitada se otorgarán las siguientes
cantidades de facturas o notas fiscales:
a) Trescientas para la Categoría Resto, y
b) Un mil quinientas para las categorías GRACO y PRICO.
VI. Los mínimos para dosificación por tiempo y cantidad son un
mes y un talonario de cincuenta (50) facturas o notas fiscales,
respectivamente.
VII. En la dosificación por tiempo, una vez concluido el plazo
otorgado, no se deberán emitir facturas o notas fiscales autorizadas
para esa dosificación, por cuanto, en caso de incumplimiento los
sujetos pasivos o terceros responsables serán sancionados conforme
lo dispuesto en el Artículo 64 de la presente Resolución. Los
sujetos pasivos o terceros responsables que apliquen dosificación
por tiempo, deberán solicitar una nueva dosificación, a partir de
dos semanas antes que concluya la vigencia de la anterior.
VIII. En la dosificación por cantidad, una vez agotada la cantidad
otorgada o concluida la fecha límite de emisión, no se deberán
emitir facturas o notas fiscales autorizadas para esa dosificación,
por cuanto, en caso de incumplimiento los sujetos pasivos o
terceros responsables serán sancionados conforme lo dispuesto
en el Artículo 64 de la presente Resolución. Los sujetos pasivos
o terceros responsables que apliquen este tipo de dosificación,
deberán solicitar una nueva dosificación previendo el tiempo
necesario, antes de agotarse la cantidad dosificada o antes de
cumplirse la fecha límite de emisión.
IX. Las modalidades de Facturación Electrónica y en Línea no
requieren dosificaciones, ya que al momento de realizar la
activación de la suscripción se asignarán los datos de dosificación
a emplear.
Artículo 16.- (Comportamiento Tributario) I. A efectos de lo
dispuesto en la presente Resolución, se entenderá como el conjunto
de criterios y parámetros adoptados por la Administración
Tributaria, a objeto de asignar un mayor o menor tiempo o cantidad
en las dosificaciones solicitadas por los sujetos pasivos o terceros
responsables.
II. Se definen los siguientes criterios o parámetros para determinar
el Comportamiento Tributario:
a) Información actualizada del sujeto pasivo o tercero
responsable en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
b) Presentación regular de Declaraciones Juradas.
c) Procesos Administrativos pendientes de notificación.
d) Calificación de Conducta (proceso automático a realizarse
cada seis (6) meses, en base a criterios de cumplimiento).
III. El concepto previamente definido no modificará la fecha límite
de emisión del tipo de dosificación por cantidad.
IV. No se dará curso a ningún proceso de facturación cuando el
sujeto pasivo o tercero responsable se encuentre con la marca
“Domicilio Desconocido” o estado “Activo Pendiente” en el
Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 17.- (Dosificaciones excepcionales) Sin perjuicio de lo
previsto en los Artículos precedentes, se establecen los siguientes
tipos de dosificación excepcional, los cuales no se encuentran
sujetos al tratamiento general:
a) Dosificación de cantidad extraordinaria: Aplicable sólo
por los sujetos pasivos o terceros responsables que opten
por la modalidad de Facturación Manual, dando la
posibilidad a que en forma excepcional, se otorgue una
dosificación de hasta cinco (5) veces a la que correspondía
regularmente, en la medida que cumpla con los criterios
o parámetros de comportamiento dispuestos en el Artículo
precedente.
Este tipo de dosificación, no puede ser solicitada en la
primera dosificación y solamente será viable una vez por
año, debiendo justificarse y registrarse el motivo para ser
otorgada a momento de ser procesada la solicitud.
b) Dosificación Masiva: Aplicable sólo por los sujetos pasivos
o terceros responsables que opten por la modalidad de
Facturación Prevalorada, dando la posibilidad de otorgar
la cantidad determinada por el solicitante sin límite alguno.
Este tipo de dosificación, será viable previa aplicación del
procedimiento de autorización dispuesto en los Artículos
30 y 31 de la presente disposición.
Artículo 18.- (Procedimientos de Dosificación) La solicitud de
dosificación deberá realizarla el sujeto pasivo o tercero responsable
o a través del apoderado debidamente registrado en el Padrón
Nacional de Contribuyentes, aplicando uno de los siguientes
procedimientos:
a) Solicitud de dosificación Vía Internet (contribuyentes
Newton): El sujeto pasivo o tercero responsable ingresa al
Portal Tributario del SIN con las credenciales otorgadas
como efecto de la categorización. Posteriormente utilizando
la opción de dosificación, realizará una solicitud por cada
sucursal, modalidad y característica especial, en función a
los requerimientos del solicitante.
Para las dosificaciones por cantidad, el Sistema solicitará
la cantidad de facturas requeridas por el sujeto pasivo o
tercero responsable, asignando la cantidad determinada en
caso que los parámetros solicitados sean mayores.
En dosificación por tiempo, el Sistema asignará
automáticamente el tiempo de vigencia de ésta.
Una vez concluidas todas las solicitudes el sujeto pasivo
o tercero responsable tiene la opción de verificar las mismas
y en su caso corregirlas de existir algún error o finalmente
cancelarlas. Confirmado que sea el trámite, no podrá ser
modificado, generando el formulario F-1500 “Solicitud de
Dosificación”, que contendrá toda la información necesaria
y el número de trámite asignado.
En caso que el sujeto pasivo o tercero responsable tenga
dosificaciones por cantidad que requieran ser procesadas
por una imprenta autorizada (modalidad de Facturación
Manual o modalidad de Facturación Prevalorada sin la
característica de impresión en el exterior), además se
generará el “Reporte para Imprenta”, documento que será
entregado a la imprenta autorizada a momento de encargar
la elaboración de las facturas o notas fiscales.
Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable tenga
dosificaciones por tiempo o de la modalidad de Facturación
Máquinas Registradoras o la modalidad de
Línea gratuita 800 10 34 44
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Facturación Prevalorada con la característica de impresión
en el exterior, deberá ingresar a la opción de activación de
la dosificación prevista en el Portal Tributario del SIN, a
objeto de procesar e imprimir el “Certificado de Activación”
por Casa Matriz y/o cada Sucursal.
Para solicitudes de dosificación de las modalidades de
Facturación Computarizada o Punto de Venta Da Vinci, el
Sistema pondrá a disposición del solicitante la llave (por
dosificación), elemento necesario para generar el Código
de Control, cuyo conocimiento y manejo será de entera
responsabilidad del sujeto pasivo o tercero responsable.
En dosificaciones de la modalidad de Facturación Punto
de Venta Da Vinci, el Sistema generará un archivo
magnético, el mismo que deberá ser cargado en el equipo
desde el cual se emitan las facturas o notas fiscales.
El sujeto pasivo o tercero responsable clasificado como
contribuyente Newton, también puede aplicar este
procedimiento para tramitar las dosificaciones excepcionales
establecidas en el Artículo anterior.
b) Solicitud de dosificación en dependencias del SIN
(contribuyentes NO Newton): El sujeto pasivo o tercero
responsable o el apoderado debidamente registrado en el
Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará a la
dependencia operativa del SIN donde se encuentre inscrito,
portando su documento de identificación a objeto de verificar
si se encuentra correctamente acreditado en el Padrón
Nacional de Contribuyentes.
De no existir observaciones, el funcionario actuante de la
Administración Tributaria procesará el trámite, solicitando
toda la información relativa a la dosificación y asignando
la cantidad o el tiempo de vigencia de la dosificación
determinado por el Sistema.
El funcionario imprimirá y entregará el formulario
preliminar, a objeto que el sujeto pasivo o tercero
responsable o el apoderado debidamente registrado en el
Padrón Nacional de Contribuyentes, verifique la información
contenida en la solicitud y se practiquenlas correcciones
que sean necesarias. En caso de no existir observaciones,
el solicitante firmará el formulario como prueba de
conformidad, correspondiendo generar y entregar la
impresión del formulario F-1500 “Solicitud de
Dosificación”, el mismo que no podrá modificarse y
contendrá toda la información necesaria y el número de
trámite asignado.
En caso que el sujeto pasivo o tercero responsable o el
apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional
de Contribuyentes, tenga dosificaciones por cantidad que
requieran ser procesadas por una imprenta autorizada
(modalidad de Facturación Manual o modalidad de
Facturación Prevalorada sin la característica de impresión
en el exterior), el funcionario actuante además generará y
entregará el “Reporte para Imprenta”, documento que será
entregado a la imprenta autorizada, a momento de encargar
la elaboración de las facturas o notas fiscales.
Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable o el apoderado
debidamente registrado en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, tenga dosificaciones por tiempo o de la
modalidad de Facturación Máquinas Registradoras o de la
modalidad de Facturación Prevalorada con la característica
de impresión en el exterior, el funcionario ingresará a la
opción de activación de la dosificación, a objeto de procesar
e imprimir el “Certificado de Activación” por Casa Matriz
y/o cada Sucursal.
En solicitudes de dosificación para la modalidad de
Facturación Punto de Venta Da Vinci, el funcionario que
las procese entregará al sujeto pasivo o tercero responsable
o el apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional
de Contribuyentes, el archivo magnético que contendrá la
llave a partir de la cual se generará el Código de Control
y la dosificación para el Punto de Venta, archivo que deberá
ser cargado en el equipo desde donde se emitirán las facturas
o notas fiscales. Es responsabilidad del sujeto pasivo o
tercero responsable proveer el medio magnético (Diskette
de 3.5”, Flash Memory, etc.) donde se copie la información
referida.
El sujeto pasivo o tercero responsable que no hubiere sido
clasificado como contribuyente Newton, también puede
aplicar este procedimiento para tramitar las dosificaciones
excepcionales establecidas en el Artículo anterior.
Artículo 19.- (Procedimiento de dosificación para Espectáculo
Público Eventual)
I. Las personas naturales que requieran dosificar facturas o notas
fiscales para el caso de Espectáculos Públicos Eventuales, en la
medida que cumplan con lo previsto en el Artículo 54 de la
presente Resolución, deberán aplicar el siguiente procedimiento:
II. El solicitante se apersonará a la Gerencia Distrital o Unidad
Local donde se realizará la solicitud, portando la siguiente
documentación:
a) Original y fotocopia del documento de identificación del
titular (para el caso de extranjeros, carnet de extranjería).
b) Original y fotocopia del Poder Notariado que lo designa
como apoderado y su documento de identificación.
c) Original de la Boleta de Garantía Bancaria (a primer
requerimiento) endosada a nombre del SIN por un monto
no menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de las
facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de
vencimiento o ejecución de 30 días posteriores a la
conclusión del espectáculo a realizar.
III. Una vez recepcionada y verificada la documentación
previamente señalada, el funcionario procesará la solicitud con
el NIT de la dependencia operativa, registrando los datos del
titular y apoderado en caso de corresponder, además de la
información general del espectáculo público eventual, incluidas
las fechas y lugares donde se llevarán a cabo; asimismo se
capturarán los datos de la Boleta de Garantía ofrecida.
IV. El funcionario imprimirá y entregará el formulario preliminar,
a objeto que el solicitante verifique la información contenida en
la solicitud y se practiquen las correcciones que sean necesarias.
En caso de no existir observaciones, el solicitante firmará el
formulario como prueba de conformidad, correspondiendo generar
y entregar la impresión del Formulario F-1500 “Solicitud de
Dosificación”, el mismo que no podrá modificarse y contendrá
toda la información necesaria así como el número de trámite
asignado.
V. Asimismo el funcionario actuante generará y entregará el
“Reporte para Imprenta”, documento que será entregado a la
imprenta autorizada,a momento de encargar la elaboración de las
facturas o notas fiscales.
Artículo 20.- (Generalidades de la Cancelación de Trabajos
de Impresión) I. La cancelación de un trabajo de impresión, tiene
por objeto anular la asignación de una, varias o todas las solicitudes
de un trámite de dosificación previamente asignado a la imprenta
autorizada; por lo que este proceso estará disponible sólo para
las dosificaciones por cantidad que requieran ser procesadas por
dicha vía, concretamente para la modalidad de Facturación Manual
y modalidad de Facturación Prevalorada sin la característica
especial de impresión en el exterior.
II. La cancelación deberá practicarse únicamente antes de la
activación de las facturas o notas fiscales, en caso que hubieren
sido activadas por la imprenta autorizada y de requerirse su
inactivación, corresponderá aplicar lo dispuesto en los Artículos
22 y 23 de la presente Resolución.
III. Cuando el trámite de cancelación involucre a todas las
solicitudes de dosificación, no será necesario solicitar una nueva
dosificación, ya que con el número de trámite de la dosificación
cancelada, se podrá encargar el trabajo de impresión a otra imprenta
con nuevos datos de dosificación. Por el contrario, en caso de
cancelar parcialmente las solicitudes de dosificación de un
determinado trámite, sólo serán válidas las solicitudes no
canceladas, debiendo tramitar nuevamente las dosificaciones de
las solicitudes canceladas.
Artículo 21.- (Procedimiento de Cancelación de Trabajos de
Impresión) La solicitud de cancelación será realizada por la
imprenta autorizada, por el sujeto pasivo o tercero responsable
o a través del apoderado debidamente registrado en el Padrón
Nacional de Contribuyentes, aplicando uno de los siguientes
procedimientos:
a) Cancelación de Trabajos de impresión por la Imprenta:
La imprenta autorizada a la cual se asignó el trabajo de
impresión ingresará al Portal Tributario del SIN con las
credenciales otorgadas. Posteriormente utilizando la opción
respectiva, registrará el código de anulación (de
conocimiento del sujeto pasivo o tercero responsables que
encargó el trabajo de impresión), número de trámite y el
NIT o número de Documento de Identificación de quién
solicitó la dosificación.
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www.impuestos.gov.bo/facturacion
A la conclusión del proceso la imprenta verificará las
solicitudes efectuadas. Una vez confirmado el trámite no
podrá ser modificado, generando el Formulario F-1504
“Trabajos de Impresión Cancelados”, para fines de control
y registro.
b) Cancelación de Trabajos de impresión por el
Contribuyente: Aunque se trate de un contribuyente
Newton, el sujeto pasivo o tercero responsable se apersonará
a la dependencia operativa donde se encuentre inscrito,
portando su documento de identificación, a objeto de
verificar si se encuentra acreditado en el Padrón Nacional
de Contribuyentes. Para el caso de espectáculos públicos
eventuales el titular o apoderado se apersonará a la
dependencia operativa donde efectuó la solicitud, portando
su documento de identificación.
De no existir observaciones, el funcionario procesará el
trámite, solicitando el número de trámite y el NIT o número
de Documento de Identificación de quién solicitó la
dosificación.
El funcionario imprimirá y entregará el formulario
preliminar, a objeto que el sujeto pasivo o tercero responsable
verifique la información contenida en la solicitud y se
practiquen las correcciones que sean necesarias. En caso
de no existir observaciones, el solicitante firmará el
formulario como prueba de conformidad, correspondiendo
generar y entregar la impresión del Formulario F-1504
“Trabajos de Impresión Cancelados”, para fines de control
y registro.
Artículo 22.- (Generalidades de la Inactivación de Facturas o
Notas Fiscales)
I. A efectos de control y seguimiento de la Administración Tributaria,
el sujeto pasivo o tercero responsable o a través del apoderado
debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes,
deberá informar la inactivación de facturas o notas fiscales, en los
siguientes casos:
1. Facturas o notas fiscales anuladas: Implica la anulación de
dichos documentos, consignando en la factura o nota fiscal la
leyenda “ANULADA” de forma manuscrita o impresa, al
haberse consignado datos incorrectos a momento de la emisión.
Este proceso será aplicable a las facturas o notas fiscales emitidas
a través de cualquier modalidad de facturación.
Será de entera responsabilidad de los sujetos pasivos o terceros
responsables, el resguardo por el término de la prescripción, de
las facturas o notas fiscales anuladas. Asimismo las facturas o
notas fiscales que no hubieren sido reportadas como anuladas
y/o no cuenten con el respectivo documento original, serán
consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido
en la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano y demás disposiciones tributarias conexas.
2. Facturas o notas fiscales no utilizadas: Implica la no utilización
de facturas o notas fiscales previamente activadas e impresas
por una imprenta autorizada, toda vez que manifiesten errores
de impresión, se produjeren cambios en la información
preimpresa o simplemente no fueren utilizadas por cualquier
otra razón; como por ejemplo:
a) Cambio en los datos dispuestos por los incisos b) y c) del
numeral 1 del parágrafo I del Artículo 10 de la presente
Resolución, pudiendo evitar la inactivación de las facturas
o notas fiscales optando por consignar en los documentos
con un sello de goma, la información modificada, siempre
y cuando esta hubiere sido comunicada a través del Padrón
Nacional de Contribuyentes.
b) Cambio de Razón Social.
c) Por “Inactivación a Solicitud” del NIT en el Padrón Nacional
de Contribuyentes, siempre y cuando el contribuyente
permanezca con NIT inactivo por un tiempo mayor a la
fecha límite de emisión de las facturas o notas fiscales.
d) Por cierre de sucursal.
e) Por cambio de modalidad de facturación de manual o
prevalorada a cualquier otra modalidad, siempre y cuando
no sean utilizadas las facturas o notas fiscales preimpresas.
f) Por vencimiento de la fecha límite de emisión de las facturas
o notas fiscales dosificadas por cantidad.
g) A la finalización de los espectáculos públicos eventuales,
reportando el detalle de facturas o notas fiscales no utilizadas.
Este procedimiento será aplicable a las facturas o notas fiscales
dosificadas por cantidad en las modalidades de Facturación
Manual y Prevalorada. Asimismo a las dosificaciones por
cantidad de la modalidad de Facturación Máquinas Registradoras,
sólo cuando se encuentre vencida la fecha límite de emisión.
Será de entera responsabilidad de los sujetos pasivos o terceros
responsables, el resguardo por el término de la prescripción, de
las facturas o notas fiscales no utilizadas. Asimismo las facturas
o notas fiscales que no hubieren sido reportadas como no
utilizadas y/o no cuenten con el respectivo documento original,
serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo
establecido en la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano y demás disposiciones tributarias conexas.
3. Cierre de dosificaciones por tiempo: Implica finalizar la
utilización de una dosificación por tiempo, hasta dos (2) semanas
antes de la conclusión de la vigencia de la dosificación por
tiempo, a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable.
Este proceso se utilizará para el cierre de una dosificación por
tiempo de las modalidades de Facturación Computarizada o
Punto de Venta Da Vinci, siempre y cuando hubieren sido
previamente activada.
La Administración Tributaria podrá cerrar de oficio las
dosificaciones por tiempo, cuando se hubiere inactivado el NIT
del sujeto pasivo o tercero responsable a solicitud de éste.
4. Extravío de facturas o notas fiscales: El sujeto pasivo o tercero
responsable que extravíe facturas o notas fiscales preimpresas
de la modalidad de Facturación Manual, deberán reportar este
hecho, a objeto de ser inactivadas.
Dicho procedimiento sólo será aplicable, para el caso de facturas
o notas fiscales extraviadas antes de ser emitidas (en blanco),
siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Tres publicaciones consecutivas (legibles) en un periódico
de circulación nacional, comunicando el extravío de las
facturas o notas fiscales y la nulidad de las mismas; asimismo
el NIT, Nombre o Razón Social del sujeto pasivo, Número
de Autorización y el rango de los documentos extraviados.
b) Denuncia del extravío ante la Policía Nacional.
Los requisitos previamente dispuestos no requieren ser
presentados al SIN a momento de procesar la inactivación, sin
embargo deberán ser obtenidos y resguardados por el término
de la prescripción, para ser presentados cuando así sean
requeridos.
Las facturas o notas fiscales que no hubieren sido reportadas
como extraviadas y/o no cuenten con la documentación que
respalde el cumplimiento de los requisitos anteriores, serán
consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido
en la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano y demás disposiciones tributarias conexas.
El presente caso no será aplicable a facturas o notas fiscales
emitidas y extraviadas antes de ser entregadas al comprador,
siendo responsabilidad del sujeto pasivo o tercero responsable
emitir un nuevo documento en favor del comprador.
II. El procedimiento de inactivación podrá aplicarse a dosificaciones
por tiempo, por cantidad, masivas o extraordinarias, siempre que
hubieren sido previamente activadas.
III. En general, las dosificaciones cerradas o las facturas anuladas
o no utilizadas, no deberán ser empleadas o emitidas, siendo el
sujeto pasivo o tercero responsable el directo responsable ante el
SIN por el cumplimiento de esta norma, incluso cuando se trate
de facturas o notas fiscales con las características especiales de
Facturación por Terceros o Conjunta.
IV. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable se encuentre
obligado a la presentación de la información del Libro de Compras
y Ventas IVA a través del modulo Da Vinci – LCV, deberá reportar
por dicho medio las facturas o notas fiscales anuladas, no utilizadas
o extraviadas cumpliendo con lo previsto en el Artículo 22 de la
presente norma, no siendo necesaria la aplicación del procedimiento
de inactivación dispuesto en el Artículo 23 de la presente Resolución
(excepto cierre de dosificación por tiempo).
V. Salvo los extremos previstos en el presente Artículo, la no
aplicación del procedimiento de inactivación no se constituye
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en un incumplimiento a los deberes formales, puesto que el reporte
de esta información será de interés del propio sujeto pasivo o
tercero responsable.
Artículo 23.- (Procedimiento de Inactivación) I. El proceso de
inactivación será realizado por los sujetos pasivos o terceros
responsables o a través del apoderado debidamente registrado en
el Padrón Nacional de Contribuyentes, aplicando uno de los
siguientes procedimientos:
a) Solicitud de inactivación Vía Internet (contribuyentes
Newton): El sujeto pasivo o tercero responsable ingresa al
Portal Tributario del SIN con las credenciales otorgadas
como efecto de la categorización. Posteriormente utilizando
la opción de inactivación, registra la información de las
dosificaciones o facturas inactivadas (Tipo de inactivación,
Número de Autorización, Rango de notas fiscales
(desde/hasta) y cantidad).
A la conclusión del procedimiento, el sujeto pasivo o tercero
responsable tiene la opción de verificar las inactivaciones
efectuadas y en su caso corregirlas de existir algún error
o finalmente cancelarlas. Una vez confirmado el trámite
no podrá ser modificado, generando el Formulario F-1501
“Solicitud de Inactivación” para fines de control y registro.
b) Solicitud de inactivación en dependencias del SIN
(contribuyentes NO Newton): El sujeto pasivo o tercero
responsable o a través del apoderado debidamente registrado
en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará a
la dependencia operativa donde se encuentre inscrito,
portando su documento de identificación, a objeto de
verificar si se encuentra acreditado en el Padrón Nacional
de Contribuyentes. Para el caso de espectáculos públicos
eventuales el titular o apoderado se apersonará a la
dependencia operativa donde efectuó la solicitud, portando
su documento de identificación.
De no existir observaciones, el funcionario procesará el
trámite, solicitando toda la información relativa a la
dosificación o facturas a ser inactivadas (Tipo de
inactivación, Número de Autorización, Rango de notas
fiscales (desde/hasta) y cantidad).
El funcionario imprimirá y entregará el formulario
preliminar, a objeto que el solicitante verifique la
información contenida en la solicitud y se practiquen las
correcciones que sean necesarias. En caso de no existir
observaciones, el solicitante firmará el formulario como
prueba de conformidad, correspondiendo generar y entregar
la impresión del Formulario F-1501 “Solicitud de
Inactivación” para fines de control y registro.
II. Cuando la solicitud de inactivación se efectúe en dependencias
del SIN y en caso que ésta contenga más de diez (10) registros,
se deberá presentar el detalle de las dosificaciones o facturas a ser
inactivadas en medio magnético (Diskette de 3.5”,CD, Flash
Memory, etc.), a través de un archivo con las siguientes
características técnicas:
FORMATO
– La extensión del mismo será “txt”.
-El nombre del archivo estará conformado por el NIT del
sujeto pasivo (o de la dependencia operativa para el caso de
espectáculos públicos eventuales) y el nombre que el
contribuyente asigne al archivo, estos datos se encontrarán
separados por guión bajo Ej. 4834587123_ANULACIÓN.txt.
CAMPOS QUE CONTENDRÁ
– Tipo de solicitud.
– Número de Autorización.
– Desde.
– Hasta.
– Cantidad.
CONDICIONES DE LOS CAMPOS
TIPODATOS
(LONGITUD)VÁLIDOSOBLIGADO
Tipo solicitudCarácter (1)A/N/C/ESi
Nº de autorizaciónNúmero (15)——-Si
DesdeNúmero (10)——-No (*)
HastaNúmero (10)——-No (*)
CantidadNúmero (10)——-No (*)
A: Anulada; N: No utilizada; C: Cierre; E: Extraviada.
(*) No es obligatorio cuando el Tipo de solicitud es “C”.
CAMPO
RESTRICCIONES
– Cantidad.
– Los campos de los registros, tienen que estar separados por
pipes (|).
– Si un campo no tiene dato, se registrará doble pipes (||).
III. La elaboración del archivo previamente definido, no es de
carácter obligatorio para los sujetos pasivo o terceros responsables
que efectúen las solicitudes de inactivación a través del Portal
Tributario.
IV. El archivo generado será recuperado a través del Portal
Tributario o en dependencias del SIN a momento de realizarse el
trámite de inactivación. Asimismo, la forma de presentación de
información previamente definida, no será aplicable al
procedimiento de reversión dispuesto en el Artículo siguiente.
Artículo 24.- (Reversión de inactivación de facturas o notas
fiscales) I. En caso que el sujeto pasivo o tercero responsable
erróneamente hubiere inactivado facturas o notas fiscales (excepto
cierre de dosificaciones por tiempo), podrá aplicar el procedimiento
de reversión.
II. Aunque el sujeto pasivo o tercero responsable sea contribuyente
Newton, este procedimiento deberá realizarse en dependencias
del SIN, permitiendo una reversión por cada factura o nota fiscal
procesada y no dando lugar a nuevas reversiones por documento.
III. El proceso de reversión dispuesto en el presente Artículo,
deberá aplicarse hasta la fecha límite de emisión de las facturas
o notas fiscales inactivadas.
Artículo 25.- (Procedimiento de reversión) I. El sujeto pasivo
o tercero responsable o a través del apoderado debidamente
registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará
a la dependencia operativa donde se encuentre inscrito, portando
su documento de identificación, a objeto de verificar si se encuentra
acreditado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
II. De no existir observaciones, el funcionario procesará el trámite,
solicitando toda la información relativa a la inactivación consignada
en el Formulario F-1501 “Solicitud de Inactivación” (Número de
Trámite, NIT o Número de Documento de Identificación para el
caso de espectáculos públicos eventuales, Tipo de inactivación,
Número de Autorización, Rango de notas fiscales (desde/hasta)
y la cantidad).
III. Una vez concluido el trámite se imprimirá y entregará el
formulario preliminar, a objeto que el sujeto pasivo o tercero
responsable verifique la información contenida en la solicitud y
se practiquen las correcciones que sean necesarias. En caso de no
existir observaciones, el solicitante firmará el formulario como
prueba de conformidad, correspondiendo generar y entregar la
impresión del Formulario F-1507 “Solicitud de Reversión” para
fines de control y registro.
Artículo 26.- (Registro de Autoimpresores) I. Los sujetos pasivos
o terceros responsables que opten por emitir facturas o notas
fiscales a través de las modalidades de Facturación Computarizada,
Puntos de Venta Da Vinci o Máquinas Registradoras, previamente
deberán obtener del SIN un “Número de Autoimpresor”, el mismo
que será asignado en forma automática, independiente, por casa
matriz o sucursal y consecutivo por tipo de Autoimpresor.
II. La Administración Tributaria registrará los Autoimpresores,
en los siguientes casos:
1) Sistema de Facturación Computarizada (SFC): A momento
del registro se deberá identificar la casa matriz o sucursal donde
se encuentra instalado el SFC, consignando la siguiente
información:
– El tipo de SFC.
– Denominación del SFC (nombre).
– La marca y el número de serie de los equipos (sólo cuando
se utilice un SFC Independiente sea Fijo o Móvil).
A tal efecto, el SFC puede ser de dos tipos:
a) SFC Independiente (Fijo o Móvil): Cuando el SFC, se
encuentre instalado en un dispositivo ubicado de manera
fija o móvil en el domicilio tributario del sujeto pasivo o
tercero responsable (Ej. Computador Personal (CPU), PDA,
etc.), cada Autoimpresor utilizará distinto o similar Sistema
de manera independiente.
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En este caso, cada equipo deberá operar con una dosificación
distinta por casa matriz o sucursal, correspondiendo registrar
cada Autoimpresor así como certificar el(los) nombre(s)
del(os) Sistema(s), según corresponda.
b) SFC en Red: Cuando el SFC opere en red, utilizando de
manera integrada el mismo sistema en todos los puntos de
venta.
En este caso, el SFC deberá operar con una misma
dosificación sin perjuicio de la casa matriz o sucursales que
pudiere tener el sujeto pasivo o tercero responsable,
correspondiendo certificar y registrar solamente al Sistema
empleado.
2) Punto de Venta Da Vinci (PVD): Una vez instalado y
personalizado el software en la computadora personal del sujeto
pasivo o tercero responsable, se deberá generar y almacenar en
un medio magnético, el archivo que contendrá el “Código Único
de Punto de Venta”.
A momento del registro se deberá identificar la casa matriz o
sucursal donde se encuentre instalado el PVD, recuperando la
información del archivo previamente referido.
3) Máquina Registradora (MR): Cuando el sujeto pasivo o
tercero responsable que solicite el registro tenga información
actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y los
equipos a ser registrados cumplan con las características técnicas
dispuestas en el inciso g) parágrafo I Artículo 4 de la presente
Resolución.
A momento del registro se deberá identificar la casa matriz o
sucursal donde se encuentre instalada la MR, consignando la
siguiente información:
a) Cantidad de dígitos que puede generar el equipo en el
campo Número de Factura (entre 4 y 9).
b) La marca y número de serie del(os) equipo(s).
Artículo 27.- (Procedimiento para Registro de Autoimpresores)
El registro de Autoimpresores que cumplan con lo previamente
establecido, deberá ser aplicado por los sujetos pasivos o terceros
responsables o a través del apoderado debidamente registrado en
el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a los siguientes
procedimientos según corresponda:
a) Solicitud de Registro Vía Internet (contribuyentes
Newton): El sujeto pasivo o tercero responsable ingresará
al Portal Tributario del SIN con las credenciales otorgadas
como efecto de la categorización. Posteriormente utilizando
la opción de Registro de Autoimpresores, capturará la
información correspondiente conforme lo dispuesto en el
Artículo anterior.
A la conclusión del procedimiento, el sujeto pasivo o tercero
responsable tendrá la opción de verificar los Registros de
Autoimpresores realizados y en su caso corregirlos de existir
algún error o finalmente cancelarlos. Una vez confirmado
el trámite no podrá ser modificado, generando el Formulario
F-1502 “Solicitud de Registro de Autoimpresores” para
fines de control y registro.
En el caso de registro de MR, el sujeto pasivo o tercero
responsable deberá apersonarse a la dependencia operativa
del SIN, a objeto de recabar el respectivo sticker que acredite
el debido registro de cada MR.
b) Solicitud de Registro en dependencias del SIN
(contribuyentes NO Newton): El sujeto pasivo o tercero
responsable o a través del apoderado debidamente registrado
en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará a
la dependencia operativa donde se encuentre inscrito,
portando su documento de identificación, a objeto de
verificar si se encuentra acreditado en el Padrón Nacional
de Contribuyentes.
De no existir observaciones, el funcionario actuante de la
Administración Tributaria procesará el trámite, solicitando
la información de los Autoimpresores a ser registrados,
conforme lo dispuesto en el Artículo anterior.
El funcionario imprimirá y entregará el formulario
preliminar, a objeto que el solicitante verifique la información
contenida en la solicitud y se practiquen las correcciones
que sean necesarias. En caso de no existir observaciones,
el solicitante firmará el formulario
como prueba de conformidad, correspondiendo generar y
entregar la impresión del Formulario F-1502 “Solicitud de
Registro de Autoimpresores” y el sticker por cada MR,
para fines de control y registro.
Artículo 28.- (Baja de Autoimpresores) I. En caso que los
Autoimpresores registrados ya no sean utilizados para la emisión
de facturas o notas fiscales, se solicitará su baja, aplicando el
procedimiento establecido en el Artículo anterior.
II. La no aplicación del procedimiento de baja de Autoimpresores,
no constituye incumplimiento a deberes formales, puesto que el
reporte de esta información será de interés del propio sujeto pasivo
o tercero responsable.
Artículo 29.- (Procedimiento de Certificación del SFC) I. Una
vez que el sujeto pasivo o tercero responsable, adecúe sus sistemas
informáticos conforme lo dispuesto en el inciso d) del parágrafo
I del Artículo 4 de la presente Resolución y hubiere registrado
el(los) SFC de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 27
anteriores, deberá ingresar al Portal Tributario del SIN utilizando
las credenciales otorgadas, a objeto de realizar las pruebas para
verificar la correcta generación del Código de Control. Dicha
certificación será otorgada por nombre del SFC.
II. En caso que las pruebas sean satisfactoriamente superadas, el
sujeto pasivo o tercero responsable obtendrá el “Certificado de
Autorización” debiendo imprimirlo, de no superar las pruebas
previamente referidas, la solicitud de certificación será rechazada.
III. Los sujetos pasivos o terceros responsables que no cuenten
con la certificación previamente señalada, no podrán solicitar
dosificaciones para la emisión de facturas o notas fiscales a través
de la modalidad de Facturación Computarizada.
IV. El rechazo, no inhibirá el derecho de los sujetos pasivos o
terceros responsables para volver a solicitar las pruebas y obtener
la referida certificación.
Artículo 30.- (Autorizaciones) I. A efectos de aplicar las
características especiales de Facturación por Terceros, Facturación
Conjunta e Impresión en el Exterior, así como para acceder a una
Dosificación Masiva, los sujetos pasivos o terceros responsables
deberán tramitar la correspondiente autorización, tomando en
cuenta las siguientes consideraciones según sea el caso:
1) Facturación por Terceros: Característica especial establecida
en el inciso 2) del parágrafo I del Artículo 5 de la presente
disposición, requiere que el Sujeto Pasivo Titular registre los
siguientes datos del Tercero Emisor y de la modalidad de
facturación elegida:
a) Nombre o Razón Social del Tercero Emisor.
b) NIT del Tercero Emisor.
c) Modalidad de facturación (si elige la modalidad de
Facturación Computarizada, deberá contar con la respectiva
certificación del SFC, si elige la modalidad de Facturación
Electrónica deberá contar con la suscripción
correspondiente).
d) La fecha hasta la cual utilizará esta característica especial
(sólo en caso que sea menor a dos (2) años).
La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años, computados
a partir de ser otorgada, debiendo solicitar una nueva a la
conclusión de la vigencia o en caso de operar con un Tercero
Emisor diferente.
Obtenida la autorización, la Administración Tributaria dará
curso a las solicitudes de dosificación, conforme al tratamiento
general dispuesto en la presente Resolución.
2) Facturación Conjunta: Característica especial establecida en
el inciso 3) del parágrafo I del Artículo 5 de la presente
disposición, requiere que el(los) Sujeto(s) Pasivo(s) Incluido(s),
registre(n) los siguientes datos del Sujeto Pasivo Emisor y de
la modalidad de facturación elegida:
a) Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo Emisor.
b) NIT del Sujeto Pasivo Emisor.
c) Modalidad de facturación (si elige la modalidad de
Facturación Computarizada, deberá contar con la respectiva
certificación del SFC, si elige la modalidad de Facturación
Electrónica deberá contar con la suscripción
correspondiente).
d) La fecha hasta la cual utilizará esta característica especial
(sólo en caso que sea menor a dos (2) años).
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La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años,
computados a partir de ser otorgada, debiendo solicitar una
nueva a la conclusión de la vigencia o en caso de operar con
un Sujeto Pasivo Emisor diferente.
Obtenida la autorización, la Administración Tributaria dará
curso a las solicitudes de dosificación, conforme al tratamiento
general dispuesto en la presente Resolución.
3) Impresión en el Exterior: Característica especial establecida
en el inciso 5) del parágrafo I del Artículo 5 de la presente
disposición, se otorgará siempre y cuando el sujeto pasivo
solicitante justifique fundadamente la necesidad de imprimir
facturas o notas fiscales fuera del país.
La autorización será vigente para cada dosificación.
Obtenida la autorización, la Administración Tributaria dará
curso a las solicitudes de dosificación, conforme al tratamiento
general dispuesto en la presente Resolución.
4) Dosificación Masiva: Dosificación excepcional establecida
en el inciso b) del Artículo 17 de la presente Resolución, se
otorgará cuando por su naturaleza, la actividad desarrollada
por el sujeto pasivo o tercero responsable requiera la emisión
masiva de facturas o notas fiscales prevaloradas.
Se requerirá una autorización para dar curso a cada dosificación,
otorgando la cantidad solicitada sin restricción alguna, previa
verificación de no existir actuados pendientes de notificación
en la Administración Tributaria.
II. Las solicitudes de Autorización dispuestas en el presente
Artículo, deberán procesarse en la dependencia operativa
competente del SIN, aunque se trate de sujetos pasivos o terceros
responsables obligados a la utilización del Portal Tributario.
Artículo 31.- (Procedimiento de Autorizaciones) I. El sujeto
pasivo o tercero responsable cursará nota fundada al Gerente
Distrital o GRACO competente, solicitando la autorización para
el caso que corresponda, a partir de cuya recepción, la
Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de diez (10)
días para evaluar la solicitud.
II. Cuando la solicitud cumpla con las condiciones dispuestas
en el Artículo anterior, se emitirá una Resolución Administrativa
de Autorización; caso contrario se emitirá un proveído observando
la solicitud y otorgando un plazo adicional de diez (10) días a
efectos de complementar la misma; transcurrido el plazo y no
habiendo subsanado las observaciones la solicitud será considerada
como no presentada, salvando el derecho a presentar una nueva
solicitud.
III. Los actuados previamente establecidos deberán ser notificados
en Secretaría conforme lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley
Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
IV. Una vez notificada la Resolución Administrativa de
Autorización, el sujeto pasivo o tercero responsable se apersonará
a la dependencia operativa donde se encuentre inscrito, portando
el referido actuado y su documento de identificación a objeto de
verificar si se encuentra acreditado en el Padrón Nacional de
Contribuyentes. Para el caso de espectáculos públicos eventuales,
los titulares o los apoderados de la actividad deberán apersonarse
a la dependencia donde iniciaron el trámite, portando la Resolución
Administrativa de Autorización y su documento de identificación.
V. De no existir observaciones, el funcionario procesará el trámite,
solicitando el número de la Resolución Administrativa de
Autorización y la información referida en el Artículo anterior,
según corresponda.
VI. El funcionario imprimirá y entregará el formulario preliminar,
a objeto que el solicitante verifique la información contenida en
la solicitud y se practiquen las correcciones que sean necesarias.
En caso de no existir observaciones, el solicitante firmará el
formulario como prueba de conformidad, correspondiendo generar
y entregar la impresión del Formulario F-1505 “Solicitud de
Autorizaciones”, que contendrá el número de trámite asignado a
ser empleado en los trámites de dosificación correspondientes.
VII. Las autorizaciones para aplicar las características especiales
referidas en los incisos 1) y 2) del parágrafo I del Artículo anterior,
no requerirán tramitar la Resolución de Autorización previamente
normada, debiendo apersonarse directamente a la dependencia
operativa competente para obtener el Formulario F-1505 “Solicitud
de Autorizaciones”.
Artículo 32.- (Suscripciones) I. Los sujetos pasivos o terceros
responsables que opten por la modalidad de Facturación Electrónica
o en Línea, con carácter previo a su aplicación, deberán solicitar
la suscripción respectiva ante el SIN, tomando en cuenta las
siguientes consideraciones según sea el caso:
1) Facturación en Línea: no requerirá mayores requisitos para
su tramitación.
2) Facturación Electrónica: requerirá que el sujeto pasivo o
tercero responsable registre la siguiente información:
a) Datos (nombre, teléfono, correo electrónico, etc.) de la
sección o persona(s) con quién(es) se coordinará las pruebas
de conexión.
b) Información de la Entidad Certificadora.
c) Certificado Digital de la Entidad Certificadora, emitido a
nombre del sujeto pasivo o tercero responsable.
La suscripción será válida por el tiempo de vigencia del
Certificado Digital emitido por la Entidad Certificadora, salvo
que se amplíe la vigencia de la suscripción acreditando una
nueva certificación.
II. La Administración Tributaria suspenderá la suscripción de las
modalidades de Facturación Electrónica y en Línea, cuando los
sujetos pasivos o terceros responsables que la obtuvieron, no
cumplan con la presentación de la Declaración Jurada del IVA en
un período determinado, o habiéndola presentado, la declaración
no incluya la totalidad de los importes facturados a través de estas
modalidades, correspondiendo aplicar la suspensión hasta que se
regularice la citada omisión.
III. Las modalidades de Facturación Electrónica y en Línea
requieren que los sujetos pasivos o terceros responsables utilicen
el Portal Tributario del SIN, por lo tanto en caso de no haber
adquirido dicha condición, serán automáticamente categorizados
como contribuyentes Newton aplicando el procedimiento dispuesto
en el Artículo 34 de la presente Resolución.
IV. Las suscripciones establecidas, deberán procesarse en la
dependencia operativa competente, aunque se trate de sujetos
pasivos o terceros responsables obligados a la utilización del Portal
Tributario.
Artículo 33.- (Procedimiento de Suscripciones) I. El sujeto
pasivo o tercero responsable o a través del apoderado debidamente
registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará
a la dependencia operativa donde se encuentre inscrito, portando
su documento de identificación, a objeto de verificar su acreditación.
II. De no existir observaciones, el funcionario procesará el trámite,
solicitando la información respectiva según la modalidad de
facturación elegida.
III. El funcionario imprimirá y entregará el formulario preliminar,
a objeto que el solicitante verifique la información contenida en
la solicitud y se practiquen las correcciones que sean necesarias.
En caso de no existir observaciones, el solicitante firmará el
formulario como prueba de conformidad, correspondiendo generar
y entregar la impresión del Formulario F-1506 “Solicitud de
Suscripciones”.
IV. Una vez adquirida la suscripción conforme al procedimiento
previamente descrito, los sujetos pasivos o terceros responsables,
deberán activar la misma ingresando al Portal Tributario y realizar
los siguientes pasos de acuerdo a la modalidad de facturación que
corresponda:
1) Facturación Electrónica:
a) Obtener y registrar el Certificado Digital: La modalidad
de Facturación Electrónica requiere de comunicación
automática, segura y permanente entre los Sistemas del
sujeto pasivo y los del SIN, debiendo acreditar los
respectivos certificados digitales emitidos por la Entidad
Certificadora, para firma, encriptación o ambas.
En caso de registrarse en los Sistemas del SIN
certificaciones no vigentes o que hubieren sido revocadas
por la Entidad Certificadora, no se podrá realizar la
comunicación y en consecuencia la emisión de facturas o
notas fiscales a través de esta modalidad.
b) Configurar Formato: El sujeto pasivo deberá enviar el(los)
archivo(s) de estilo que contendrá(n) el(los) formato(s) a
aplicar a las facturas o notas fiscales emitidas en esta
modalidad de facturación, en relación a las
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www.impuestos.gov.bo/facturacion
características especiales a ser utilizadas, asignando a cada
archivo un código identificador. A momento de emitir las
facturas o notas fiscales, se deberá informar el formato que
utilizará con el identificador de su archivo de estilo. Las
especificaciones técnicas de los archivos de estilo se
publicarán vía Internet.
c) Activación de la Suscripción: Una vez superadas las
pruebas de comunicación (a través de red pública o privada),
de emisión e impresión de las facturas o notas fiscales, se
activará la suscripción, habilitando la opción “Pruebas de
Conexión” a efectos de realizar pruebas adicionales.
d) Personalización: Se deberá informar al Sistema del SIN
los tipos de facturas o notas fiscales cuyos formatos fueron
previamente configurados, a objeto de comenzar la emisión
de facturas o notas fiscales a través de esta modalidad, para
lo cual se habilitarán los datos de dosificación en forma
automática.
2) Facturación en Línea:
a) Configurar Formato: Consistirá en elegir el formato y los
tamaños a aplicar a las facturas o notas fiscales que serán
emitidas en esta modalidad de facturación, en relación a
las características especiales a ser utilizadas.
b) Activación de la Suscripción: Una vez superadas las
pruebas de emisión e impresión de las facturas o notas
fiscales, se activará la suscripción, habilitando la opción
“Pruebas de Conexión” a efectos de realizar pruebas
adicionales.
c) Personalización: Se deberá informar al Sistema del SIN
los tipos de facturas o notas fiscales cuyos formatos fueron
previamente configurados, a objeto de comenzar la emisión
de facturas o notas fiscales a través de esta modalidad, para
lo cual se habilitarán los datos de dosificación en forma
automática.
V. Una vez salvados cada uno de los pasos previamente descritos,
la suscripción se encontrará activada para la emisión de facturas
o notas fiscales a partir de la modalidad de facturación respectiva.
Artículo 34.- (Categorización Automática) I. Los sujetos pasivos
o terceros responsables que opten por las modalidades de
Facturación Electrónica, en Línea o Computarizada o requieran
ser habilitados como Imprentas Autorizadas y no se encuentren
previamente obligados a la utilización del Portal Tributario del
SIN, serán automáticamente categorizados como contribuyentes
Newton.
II. El proceso se iniciará en los siguientes casos:
a) A momento de emitirse la Certificación de Autorización
de Imprenta, en caso de registro de Imprentas Autorizadas.
b) A momento de generarse el Formulario F-1502 “Solicitud
de Registro de Autoimpresores”, en caso de la modalidad
de Facturación Computarizada.
c) A momento de generarse el Formulario F-1506 “Solicitud
de Suscripciones”, en caso de las modalidades de
Facturación Electrónica y en Línea.
III. Los sujetos pasivos o terceros responsables categorizados de
acuerdo a lo establecido en el parágrafo anterior, deberán
apersonarse a la dependencia operativa en la que se encuentren
inscritos a objeto de recabar la tarjeta y PIN de usuario (credenciales
para acceder al Portal Tributario), desde el día 8 del siguiente mes
al que se inició el proceso.
IV. A partir de la fecha establecida en el parágrafo anterior, los
sujetos pasivos o terceros responsables deberán cumplir con la
presentación de las Declaraciones Juradas, Boletas de Pago y
demás obligaciones dispuestas al efecto, a través del Portal
Tributario del SIN de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de
2004.
V. Procederá la categorización establecida, sin perjuicio que el
sujeto pasivo o tercero responsable no hubiere recabado las
credenciales para acceder al Portal Tributario del SIN.
VI. La categorización automática prevista en el presente Artículo,
no será aplicable a sujetos pasivos de Regímenes Especiales o
para aquellos con NIT en estado inactivo.
Artículo 35.- (Procedimiento para Tamaños Especiales) I.
Los sujetos pasivos o terceros responsables que no puedan
cumplir con los límites mínimos o máximos establecidos por el
parágrafo I del Artículo 13 de la presente Resolución, para Tickets
o Facturas o Notas Fiscales en Rollo, podrán solicitar una
autorización excepcional para aplicar límites distintos.
II. Presentarán nota fundada dirigida al Gerente Distrital o GRACO
competente, misma que deberá justificar y contener lo siguiente:
a) Demostrar que el sujeto pasivo o tercero responsable realizó
inversiones importantes en equipos computacionales de
impresión, los cuales sólo permiten la emisión de facturas
o notas fiscales en tamaños distintos a los normados.
b) Demostrar que los equipos computacionales de impresión
previamente referidos, fueron adquiridos antes de la fecha
de publicación de la presente norma.
c) Detallar las características de los equipos (marca, número
de serie, etc.).
d) Indicar un aproximado de la vida útil de los equipos.
e) Señalar los límites máximos y mínimos de impresión de
los equipos.
f) Presentar documentación de respaldo.
III. A partir de la recepción de la nota señalada, la Administración
Tributaria tendrá un plazo máximo de diez (10) días para evaluar
la solicitud. En caso que la solicitud cumpla con las condiciones
dispuestas en el parágrafo anterior, se emitirá una Resolución
Administrativa de Autorización; caso contrario se emitirá un
proveído observando la solicitud y otorgando un plazo adicional
de diez (10) días a efectos de complementar la misma; transcurrido
el término y no habiendo subsanado las observaciones, la solicitud
será considerada como no presentada, salvando el derecho a
presentar una nueva solicitud con todos los requisitos.
IV. Los actuados previamente establecidos deberán ser notificados
en Secretaría conforme lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley
Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
V. La Resolución Administrativa de Autorización para el caso
concreto, sólo será válida para el sujeto pasivo que la obtuvo y
vigente por el tiempo de vida útil de los equipos autorizados.
VI. En caso que la Administración Tributaria verifique que la
información o datos sobre los cuales se otorgó la autorización, no
sean legítimos, dejará sin efecto la autorización.
CAPÍTULO IV
IMPRENTAS AUTORIZADAS
Artículo 36.- (Imprentas Autorizadas) I. La Administración
Tributaria autorizará a las imprentas, para que operen como
proveedoras de servicios de impresión a los sujetos pasivos o
terceros responsables que optaren por las modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada, a tal efecto las imprentas que
cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el
presente Capítulo, serán registradas en el Padrón Nacional de
Imprentas.
II. En consecuencia los sujetos pasivos o terceros responsables
por cuenta y gasto propio, deberán hacer imprimir sus talonarios
de facturas o notas fiscales, únicamente en una imprenta autorizada
por la Administración Tributaria, sin la posibilidad de fraccionar
el trámite de dosificación.
III. Las imprentas empadronadas deberán interactuar con la
Administración Tributaria a través del Portal Tributario, a efectos
de solicitar la autorización para realizar trabajos de impresión,
activación de dosificaciones o su cancelación, según corresponda;
razón por la cual serán automáticamente categorizadas como
contribuyentes Newton, aplicando el procedimiento establecido
en el Artículo 34 de la presente disposición, siempre que no
hubieren sido previamente categorizadas.
Artículo 37.- (Procedimiento de Autorización) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables que desarrollen la actividad de
impresión de facturas o notas fiscales, conforme a las
especificaciones técnicas establecidas en la presente Resolución,
deberán apersonarse a la dependencia operativa donde se encuentren
inscritos, solicitando ser registrados en el Padrón Nacional de
Imprentas.
II. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos
generales:
1) Estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes y
pertenecer al Régimen General.
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2) Tener vigente como actividad económica principal o
secundaria correspondiente a imprentas (imprenta,
encuadernación y serigrafía), en el registro del Padrón
Nacional de Contribuyentes.
3) Tener información actualizada del domicilio tributario, en
el Padrón Nacional de Contribuyentes.
4) No tener obligaciones tributarias pendientes de
cumplimiento.
5) Tener acceso a Internet.
III. Posteriormente se deberá cumplir con los siguientes requisitos
específicos:
1) Portar el documento de identificación original del titular,
representante legal o apoderado con registro vigente en el
Padrón Nacional de Contribuyentes. En caso que no se
encuentre debidamente registrado deberá previamente
regularizar el mismo.
2) Portar el original de la factura de consumo de energía
eléctrica, emitida dentro los sesenta (60) días anteriores a
la fecha de solicitud, que acredite el(los) domicilio(s) donde
se encuentre(n) instalado(s) el(los) taller(es).
3) A momento de realizar la solicitud, declarar la marca,
modelo, número de serie y tipo de máquinas impresoras
(prensas) con las que cuente el solicitante.
Artículo 38.- (Autorización) I. Una vez aceptada la solicitud, la
Administración Tributaria en el término máximo de treinta (30)
días computables a partir de su presentación, prorrogables por
única vez a similar plazo, deberá realizar una inspección (que no
implicará una verificación o fiscalización tributaria) a cargo de la
dependencia operativa, a efectos de comprobar la información
declarada por la imprenta, en cuanto a los domicilios y datos de
las máquinas impresoras.
II. Realizada la inspección y en caso que ésta no manifieste
discrepancias con la información declarada por la imprenta
solicitante, en un plazo máximo de cinco (5) días de efectuada la
inspección, corresponderá a la dependencia operativa emitir el
Certificado de Autorización de Imprenta; caso contrario y en el
mismo plazo, se rechazará la solicitud con el formulario de
inspección que contendrá las observaciones y motivos del rechazo.
En ambos casos el solicitante deberá apersonarse a la dependencia
donde efectuó la solicitud a objeto de recabar los documentos que
correspondan.
III. El rechazo, no inhibe el derecho de los sujetos pasivos o
terceros responsables a efectuar una nueva solicitud, subsanando
las observaciones previas.
IV. El Certificado de Autorización de Imprenta dispuesto en el
presente Artículo, tendrá una vigencia de dos (2) años computados
a partir de ser otorgado, debiendo tramitarse una nueva solicitud
a objeto de renovar su autorización.
Artículo 39.- (Procedimiento de Impresión y Activación por
Imprenta Autorizada) I. Los sujetos pasivos o terceros
responsables que hubieren realizado la solicitud de dosificación
de facturas o notas fiscales de las modalidades de Facturación
Manual o Prevalorada (excepto con la característica especial de
Impresión en el Exterior), se apersonarán a la imprenta autorizada
donde deseen realizar el trabajo de impresión.
II. El sujeto pasivo o tercero responsable deberá proporcionar a
la imprenta autorizada el número de trámite de la solicitud de
dosificación, con el cual la imprenta a través del Portal Tributario
del SIN, solicitará la autorización para realizar el trabajo, obteniendo
como resultado los datos de dosificación a ser preimpresos en las
facturas o notas fiscales.
A la conclusión del proceso de autorización se imprimirá el
“Reporte de Asignación”, que deberá ser entregado al sujeto pasivo
o tercero responsable solicitante.
III. La imprenta autorizada tendrá la obligación de procesar el
trabajo de impresión, consignando la información proporcionada
en la autorización para la impresión de las facturas o notas fiscales,
caso contrario será pasible a la sanción establecida en el Artículo
64 de la presente disposición.
IV. Una vez concluido el trabajo de impresión y a momento de la
entrega, la imprenta autorizada a través del Portal Tributario
solicitará a la Administración Tributaria la activación de la
dosificación, obteniendo el “Certificado de Activación” por casa
matriz o cada sucursal, mismo que impreso deberá ser entregado
al sujeto pasivo o tercero responsable a objeto de emitir las facturas
o notas fiscales preimpresas.
A momento de la entrega del Certificado de Activación, los sujetos
pasivos o terceros responsables deberán suscribir y firmar el acuse
de recibo generado al efecto, acreditando la recepción de los
talonarios de facturas o notas fiscales entregados por la imprenta
autorizada.
Los sujetos pasivos o terceros responsables no deberán emitir
facturas o notas fiscales que no cuenten con el respectivo
“Certificado de Activación”, siendo pasibles de la sanción dispuesta
en el Artículo 64 de la presente Resolución.
V. Previa a la emisión de las facturas o notas fiscales elaboradas
por la imprenta autorizada, los sujetos pasivos o terceros
responsables deberán verificar si dichos documentos cumplen con
todos lo requisitos y se encuentran de acuerdo a los formatos y
demás características técnicas establecidas en la presente
Resolución, toda vez que la emisión de facturas o notas fiscales
que no cumplan con las formalidades reglamentadas, serán
sancionadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 de la
presente Resolución.
VI. En caso que las facturas o notas fiscales preimpresas, no
cumplan con los formatos y demás aspectos técnicos reglamentados
en la presente disposición, el sujeto pasivo o tercero responsable
solicitará la respectiva cancelación (en caso que no hubieren sido
previamente activadas) o la inactivación (en caso que hubieren
sido activadas).
VII. Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables no recojan
los talonarios de facturas o notas fiscales asignados a la imprenta
autorizada, en el plazo de dos (2) meses computados a partir de
la fecha de asignación, la imprenta deberá destruir dichos talonarios
y proceder a cancelar la solicitud de dosificación.
Artículo 40.- (Control a Imprentas) I. Las imprentas autorizadas
deberán procesar los trabajos de impresión, cumpliendo con las
formalidades y procedimientos establecidos por la presente
Resolución, a tal efecto mensualmente (cada último día hábil del
mes siguiente al mes sujeto de revisión), la Administración
Tributaria realizará controles que identificarán el grado de
cumplimiento de las imprentas, aplicando los conceptos de
suspensión o cancelación definitiva, en base a los criterios de
control dispuestos a continuación:
a) Trabajos no Activados vs. Trabajos Asignados: Es la
relación de las solicitudes de dosificación autorizadas por
el SIN a la imprenta autorizada respecto a los trabajos que
no hubieren sido activados.
b) Trabajos Cancelados por la Imprenta vs. Trabajos
Asignados: Es la relación de las solicitudes de dosificación
canceladas por la imprenta respecto a las solicitudes
autorizadas por el SIN.
c) Trabajos Cancelados por el contribuyente vs. Trabajos
Asignados: Es la relación de las solicitudes de dosificación
canceladas respecto a las solicitudes autorizadas por el
SIN.
II. Suspensión: Implica la imposibilidad de realizar nuevos trabajos
de impresión, por el transcurso de tres (3) meses, salvo trabajos
en proceso autorizados con anterioridad a la suspensión, pudiendo
ser activados o cancelados. Las imprentas autorizadas serán pasibles
de suspensión, en caso de verificarse una de las causales descritas
a continuación:
a) Cuando los criterios de control aplicados al comportamiento
de la imprenta autorizada, hubieren superado los porcentajes
máximos de incumplimiento aceptados por la
Administración Tributaria, dentro el período de control.
b) En caso que la imprenta autorizada no cuente con
información actualizada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes.
c) De verificarse un comportamiento irregular en la
presentación de Declaraciones Juradas.
d) Existiendo procesos administrativos pendientes de
notificación ante el SIN.
e) A requerimiento de los Departamentos de Fiscalización y/o
Jurídico referentes a la actualización de datos en el Padrón
Nacional de Contribuyentes de la imprenta autorizada.
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www.impuestos.gov.bo/facturacion
III. Cancelación definitiva: Implica la baja definitiva de la imprenta
del Padrón Nacional de Imprentas, sin la posibilidad de volver a
obtener la autorización, al haber perdido la autorización para
realizar trabajos de impresión; permitiendo la activación o
cancelación de aquellos trabajos en proceso autorizados con
anterioridad a aplicar la cancelación definitiva. Las imprentas
autorizadas serán pasibles de cancelación definitiva, en caso de
verificarse una o las dos causales descritas a continuación:
a) Si la imprenta autorizada hubiere acumulado tres (3)
suspensiones en un año, computados desde la fecha del
proceso de control o desde la fecha de autorización, según
corresponda.
b) Si la imprenta tuviere un Informe del Departamento de
Fiscalización que revele la producción de facturas no
autorizadas y/o la utilización indebida de datos
proporcionados por la Administración Tributaria a los sujetos
pasivos o terceros responsables que soliciten los trabajos
de impresión.
IV. En caso que el NIT de la imprenta autorizada pase de estado
activo a inactivo, sea a solicitud de ésta o de oficio conforme lo
previsto en el Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003; significará la
inactivación de la autorización, debiendo la imprenta activar o
cancelar aquellos trabajos en proceso autorizados con anterioridad
a aplicar la suspensión.
CAPÍTULO V
EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 41.- (Validez de las facturas o notas fiscales) I. Las
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito
fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad
dependiente y contribuyente directo), IUE (profesiones liberales
u oficios) y STI, en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto
Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre
que contengan o cumplan los siguientes requisitos:
1) Sea el original del documento.
2) Haber sido debidamente dosificada por la Administración
Tributaria, consignando el Número de Identificación Tributaria
del sujeto pasivo emisor, el número de factura y el número de
autorización.
3) Consignar la fecha de emisión.
4) Acreditar la correspondencia del titular, consignando el Número
de Identificación Tributaria del comprador o el Número del
Documento de Identificación de éste, cuando no se encuentre
inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
En caso que el comprador sea sujeto pasivo del IVA y del RC-
IVA (dependientes) al mismo tiempo, deberá solicitar se consigne
el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad
gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos
que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-
IVA (dependientes).
5) Consignar el monto facturado (numeral y literal, excepto para
el caso de facturas emitidas a través de la modalidad Máquinas
Registradoras donde sólo se consignará el importe en numeral).
6) Consignar el Código de Control, sólo cuando la modalidad de
Facturación empleada implique la generación de este dato.
7) Consignar la fecha límite de emisión.
8) No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
II. Cuando el comprador no proporcione o solicite expresamente
que no se consigne en la factura o nota fiscal su NIT o número de
Documento de Identificación, el sujeto pasivo o tercero responsable
emitirá el mencionado documento de las siguientes formas:
a) Modalidad de Facturación Manual: tachando el campo
respectivo.
b) Demás modalidades de Facturación: consignando el valor
cero (0).
III. Las facturas o notas fiscales que sean emitidas sin consignar
o cumplir con los requisitos previstos por el parágrafo I del presente
Artículo, no darán lugar al cómputo del crédito fiscal.
Similar efecto tendrán aquellos documentos emitidos conforme
lo previsto por el numeral II del presente Artículo.
IV. Las normas contenidas en los parágrafos I. II. y III. del presente
Artículo, también serán aplicables al caso de la Declaración Única
de Importación (DUI), salvando los datos que no puedan
consignarse como consecuencia de la estructura y formato particular
de dicho documento.
V. La emisión de facturas o notas fiscales, sin consignar información
o datos normados en la presente Resolución, distintos a los
establecidos en el parágrafo I del presente Artículo, no invalidarán
el crédito fiscal contenido en dichos documentos, constituyéndose
en incumplimiento a deberes formales a ser sancionado al sujeto
pasivo emisor, conforme lo dispuesto en el Artículo 64 de la
presente Resolución.
VI. Asimismo las facturas o notas fiscales emitidas fuera de la
fecha límite de emisión, no perderán validez en relación al cómputo
del crédito fiscal, sin perjuicio de aplicar la sanción establecida
por el Artículo 64 de la presente norma.
Artículo 42.- (Excepciones) A efectos de lo dispuesto en el
Artículo precedente, se establecen las siguientes excepciones:
1) Los boletos y demás documentos emitidos por Líneas Aéreas,
Agentes Generales y Agencias de Viaje conforme a lo dispuesto
en el Artículo 62 de la presente Resolución.
2) Para el caso de facturas o notas fiscales emitidas bajo las
modalidades de facturación en Línea y Electrónica, darán lugar
al cómputo del crédito fiscal la impresión de estos documentos,
sin necesidad de ser previamente acreditados o certificados por
la Administración Tributaria (para fines de prueba ante terceros,
se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente
Resolución).
3) Serán válidas las facturas o notas fiscales de la modalidad de
facturación prevalorada, emitidas sin NIT o número de
Documento de Identificación del comprador, ni fecha conforme
lo previsto en el numeral 1 del parágrafo IV. del Artículo 10 de
la presente disposición.
4) Serán válidas para el cómputo del crédito fiscal, las facturas
o notas fiscales de servicios públicos (electricidad, agua, gas
domiciliario y teléfono), cuyo NIT o número de Documento
de Identificación no concuerde con el del comprador (o no
contenga este dato), siempre y cuando el domicilio consignado
en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario,
en el Padrón Nacional de Contribuyentes o en la Declaración
Jurada correspondiente para el caso del RC-IVA.
Artículo 43.- (Imputación del Crédito Fiscal) I. Conforme lo
previsto por la Ley tributaria y como regla general, los créditos
fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes serán imputados en el período fiscal al que corresponda
la fecha de emisión del documento.
Para el caso del RC-IVA podrán imputarse las facturas o notas
fiscales cuyas fechas de emisión no sean mayores a ciento veinte
(120) días anteriores a la fecha de finalización del trimestre (RC-
IVA – CD) o a la fecha de presentación del formulario donde se
detallan las facturas o notas fiscales a ser deducidas (RC-IVA
dependientes).
II. Las facturas o notas fiscales autorizadas a ser emitidas sin
consignar fecha de emisión conforme lo previsto en la presente
Resolución, se deberán imputar como máximo hasta el período
fiscal correspondiente a la fecha límite de emisión o en el caso
del RC-IVA hasta ciento veinte (120) días posteriores a dicha
fecha.
Artículo 44.- (Facturas sin derecho a Crédito Fiscal) I. Facturas,
notas fiscales o documentos equivalentes que son emitidos a
momento de perfeccionarse el hecho generador del impuesto, sin
generar el correspondiente débito fiscal por mandato expreso de
la norma, por cuanto no generarán crédito fiscal para el comprador;
específicamente en los siguientes casos:
1) Operaciones de compra y venta de moneda extranjera a través
de casas de cambio.
2) Operaciones realizadas al interior de Zonas Francas, sólo para
concesionarios o usuarios debidamente autorizados.
3) Ventas en locales Duty Free.
4) Operaciones realizadas dentro el radio urbano de la Ciudad de
Cobija (ZOFRACOBIJA).
Línea gratuita 800 10 34 44
17

5) Operaciones de transporte internacional de carga por carretera,
sujetas al Régimen de Tasa Cero en el IVA dispuesto en la Ley
Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005.
6) Operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el
Artículo 38 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 Ley de
Reactivación Económica.
7) Entradas de cortesía para el caso de espectáculos públicos
(eventuales o permanentes).
8) Otros previstos en norma específica.
II. Asimismo no generarán crédito fiscal las Facturas Comerciales
de Exportación, a ser autorizadas con la característica especial
establecida en el inciso 7) parágrafo I del Artículo 5 de la presente
Resolución.
CAPÍTULO VI
REGISTROS Y CONTROL
Artículo 45.- (Registro de Operaciones) I. Los sujetos pasivos
o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA,
para fines impositivos, tienen la obligación de preparar los registros
establecidos en el presente Capítulo, a objeto de asentar
cronológicamente las facturas, notas fiscales, documentos
equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación
del Débito y Crédito Fiscal IVA.
II. No se encuentran obligados a llevar los registros previamente
referidos (salvo que la obligación sea establecida mediante norma
específica), las personas naturales o sucesiones indivisas que
tengan como única actividad el alquiler de bienes inmuebles,
sujetos pasivos del RC-IVA, aquellos que pertenezcan a regímenes
especiales (STI, RTS y RAU) y quienes realicen espectáculos
públicos eventuales.
Las entidades del Estado en general (excepto las empresas públicas),
deberán llevar los Libros y Registros dispuestos en el presente
Capítulo, sin la necesidad de acudir a Notario de Fe Pública.
III. Los registros establecidos en los Artículos 46, 47, 48 y 49 del
presente Capítulo, deberán llevarse en alguna de las siguientes
formas:
1) Registros Manuales: Son aquellos que se llevan en forma
manuscrita, en un libro empastado o encuadernado
(acondicionado al efecto) que lleve preimpreso el formato
establecido para el registro correspondiente.
Este tipo de registro podrá ser implementado por los sujetos
pasivos o terceros responsables que optaren por cualquier
modalidad de Facturación establecida en la presente Resolución.
Asimismo, con el objeto de facilitar las tareas de registro y sólo
para este tipo de registro, se permitirá dejar en blanco los
espacios destinados al Débito Fiscal IVA y Crédito Fiscal IVA
a ser consignados en los libros correspondientes, debiendo
totalizar los importes al final de cada página.
Los Libros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente
norma, antes de su utilización deberán ser encuadernados,
foliados y notariados, por Notario de Fe Pública, quien dejará
constancia en el primer folio de cada registro, el uso que se le
dará, Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece,
Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios
que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario.
Por su parte, los registros auxiliares dispuestos en los Artículos
48 y 49 del presente Capítulo, antes de su utilización deberán
ser encuadernados y foliados.
2) Registros Impresos con apoyo de herramientas informáticas:
Son aquellos que se llevan de forma impresa cumpliendo los
formatos establecidos para el registro correspondiente, utilizando
cualquier tipo de tecnología de impresión (excepto impresión
en papel térmico), pudiendo ser generados por los propios
sistemas del sujeto pasivo, en base al archivo generado por el
Sistema de Punto de Venta Da Vinci o cualquier programa
computacional que cumpla dicho cometido.
Este tipo de registro, podrá ser implementado por los sujetos
pasivos o terceros responsables que optaren por cualquier
modalidad de facturación establecida en la presente Resolución.
Los Libros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente
norma, una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados
y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes
siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Pública quién dejará
constancia en el reverso de la última impresión el Nombre o
Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, Número de
Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene
y estampará en todas las hojas el sello del Notario.
Por su parte, los registros auxiliares dispuestos en los Artículos
48 y 49 del presente Capítulo, una vez impresos, deberán ser
mensualmente encuadernados y foliados.
3) Registros Magnéticos: Son aquellos que se llevan en medios
magnéticos de acuerdo a los formatos establecidos en el presente
Capítulo, debiendo ser archivados en medios electrónicos,
siempre que se asegure el cumplimiento de las siguientes
condiciones: permitir la identificación del emisor, garantizar
la integridad, completitud y consistencia de la información y
datos en ellos contenidos, de forma tal que cualquier
modificación en los mismos ponga en evidencia su alteración,
conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del parágrafo I
del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano.
Este tipo de registro, podrá ser implementado por los sujetos
pasivos o terceros responsables que optaren por las modalidades
de Facturación Electrónica, en Línea o Computarizada, en la
medida que tengan y cumplan con el deber formal de presentar
a la Administración Tributaria el detalle de compras y ventas
a través del software Da Vinci – LCV.
En caso que no se cumplan las condiciones previamente referidas,
los sujetos pasivos o terceros responsables deberán aplicar los
tipos de registros descritos en los incisos 1) y 2) del presente
parágrafo.
IV. El registro establecido en el Artículo 46 del presente Capítulo,
deberá prepararse en distintos Libros por casa matriz y cada
sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, dividiendo en secciones por cada modalidad de
Facturación, cada característica especial, cada Autoimpresor y
punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado
de sección.
Por su parte, el registro establecido en el Artículo 47 del presente
Capítulo, deberá prepararse en distintos libros por casa matriz y
cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, sin contemplar secciones salvo para el registro
de Notas de Crédito.
Los totales de los registros preparados de acuerdo a lo anteriormente
dispuesto, serán consolidados a efecto de la determinación y
declaración periódica del impuesto.
V. Los libros o registros auxiliares (manuales o impresos), no
deberán presentar espacios en blanco, interlineados, enmiendas,
tachaduras, borrones, rasgaduras u hojas arrancadas o sustituidas,
en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 42 del
Código de Comercio.
VI. Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán
ser en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales.
VII. La obligación de preparar los registros establecidos en el
presente Capítulo es independiente de la obligación de presentar
el detalle de Compras y Ventas IVA a través del software Da Vinci
– LCV, establecida en la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005.
VIII. Se aclara que los registros definidos en el presente Capítulo,
no requieren ser autorizados ni registrados ante la Administración
Tributaria.
IX. Los registros establecidos en los Artículos 46, 47, 48 y 49 del
presente Capítulo, cualquiera sea la forma de registro (manual,
impreso o magnético), deberán ser archivados y conservados por
los sujetos pasivos o terceros responsables por el término de la
prescripción, conforme lo dispuesto en los Artículos 59 y 70
numeral 8) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano. La información o documentación deberá
encontrarse a disposición de la Administración Tributaria a
requerimiento de ésta.
Artículo 46.- (Libro de Ventas IVA) I. Se establece un libro de
registro denominado “Libro de Ventas IVA”, en el cual se
18

www.impuestos.gov.bo/facturacion
registrarán cronológica y correlativamente las facturas, notas
fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste, emitidos
en el período a declarar y que respalden el Débito Fiscal IVA,
asimismo para fines de información también se deberán registrar
los montos del ICE, operaciones no gravadas, exentas u otras
gravadas a tasa cero.
II. Este registro deberá realizarse diariamente, aplicando
mínimamente el siguiente formato (ver Anexo 10):
1.- Datos de Cabecera:
a) Titulo “LIBRO DE VENTAS IVA”.
b) Período Fiscal MM/AAAA
c) Nombre o Razón Social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.
e) Número de Casa Matriz o Sucursal, para el caso de Casa
Matriz consignar el valor cero (0).
f) Dirección de la Casa Matriz o Sucursal.
2.- Datos de las Transacciones:
a) Día, mes y año (DD/MM/AAAA).
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de
Documento de Identificación del comprador.
c) Nombre o Razón Social del comprador.
d) Número de factura, nota fiscal o documento equivalente.
e) Número de Autorización.
f) Código de Control (cuando corresponda).
g) Importe total Facturado.
h) Importe del Impuesto al Consumo Específico.
i) Importe por montos exentos, gravados a tasa cero u otros
conceptos no gravados.
j) Importe neto sujeto al IVA.
k) Débito Fiscal generado.
3.- Datos Finales:
a) Totales Parciales y Generales.
III. Los montos consignados en las respectivas columnas serán
totalizados mensualmente, a efecto de la determinación del Débito
Fiscal IVA.
IV. Se podrán realizar registros agrupados de las operaciones de
ventas, siempre que se trate de facturas o notas fiscales de un
mismo monto y emitidas a través de la modalidad de Facturación
Prevalorada, en cuyo caso se consignará en el registro la sumatoria
de los valores y el número inicial y final de los documentos
emitidos en el día (Ej. servicios de telefonía prepagados con
tarjetas, garrafas de GLP, cines, espectáculos públicos, etc.).
Artículo 47.- (Libro de Compras IVA) I. Se establece un libro
de registro denominado “Libro de Compras IVA”, en el cual se
registrarán de manera cronológica las facturas, notas fiscales,
documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en
el período a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA,
asimismo para fines de información también se deberán registrar
los montos del ICE, operaciones no gravadas, exentas u otras
gravadas a tasa cero.
II. Este registro deberá realizarse diariamente, aplicando
mínimamente el siguiente formato (ver Anexo 11):
1.- Datos de Cabecera:
a) Titulo “LIBRO DE COMPRAS IVA”.
b) Período Fiscal MM/AAAA
c) Nombre o Razón Social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.
e) Número de Casa Matriz o Sucursal, para el caso de Casa
Matriz consignar el valor cero (0).
f) Dirección de la Casa Matriz o Sucursal.
2.- Datos de las Transacciones:
a) Día, mes y año (DD/MM/AAAA).
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor.
c) Nombre o Razón Social del proveedor.
d) Número de factura, nota fiscal o documento equivalente.
e) Número de Autorización.
f) Código de Control (cuando corresponda).
g) Importe Total de la Factura.
h) Importe del Impuesto al Consumo Específico.
i) Importe por montos exentos, gravados a tasa cero u otros
conceptos no gravados.
j) Importe neto sujeto al IVA.
k) Crédito Fiscal obtenido.
3.- Datos Finales:
a) Totales Parciales y Generales.
III. Los montos consignados en las respectivas columnas serán
totalizados mensualmente, a efecto de la determinación del Crédito
Fiscal IVA.
IV. No corresponde realizar registros agrupados de las operaciones
de compras.
Artículo 48.- (Libro de Ventas Menores del Día) I. Se establece
un libro de registro auxiliar denominado “Libro de Ventas Menores
del Día”, en el cual se registrarán de manera individual y cronológica
las transacciones por montos menores a Bs5.- no facturadas en el
día. El registro será elaborado a objeto de respaldar el monto
consignado en la factura o nota fiscal que consolida diariamente
el importe de estas operaciones, conforme lo dispuesto en el
numeral 3 del parágrafo V. del Artículo 6 de la presente Resolución.
II. El registro de estas operaciones deberá realizarse en el momento
de producida la venta o prestación de servicios, por casa matriz
y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, aplicando mínimamente el siguiente formato (ver
Anexo 12):
a) Fecha (DD/MM/AAAA).
b) Cantidad del bien o servicio.
c) Detalle del bien o servicio.
d) Importe del bien o servicio.
e) Totales Parciales (de corresponder).
f) Total del Día.
III. Al final del día los montos consignados en las respectivas
columnas serán totalizados, para la emisión de la factura o nota
fiscal resumen.
IV. El monto total consignado en la factura o nota fiscal emitida
consolidando estas operaciones, se registrarán en el Libro de
Ventas IVA en el último registro del día, especificando su condición
de resumen de ventas menores del día en el campo Nombre o
Razón Social y consignando el valor cero (0) en el campo NIT o
número de Documento de Identificación.
V. El registro establecido en el presente Artículo tiene la condición
de registro auxiliar, en consecuencia los sujetos pasivos que deban
elaborarlo, no están obligados al cumplimiento de las formalidades
dispuestas en el Artículo 40 del Código de Comercio, en cuanto
a la legalización mediante Notario de Fe Pública.
Artículo 49.- (Registro Auxiliar de Distribución de Notas
Fiscales) I. Se establece un registro auxiliar denominado “Libro
Auxiliar de Registro y Distribución de Notas Fiscales” el cual
será utilizado por los sujetos pasivos o terceros responsables que
distribuyan los talonarios de facturas o notas fiscales de las
modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, en distintos
puntos de emisión.
II. El registro de distribución deberá realizarse en las fechas de
distribución y en relación a la dosificación de la casa matriz o
la(s) sucursal(es) según corresponda, aplicando mínimamente el
siguiente formato (ver Anexo 13):
a) Fecha (DD/MM/AAAA).
b) Punto de Emisión.
c) Número de factura inicial.
d) Número de factura final.
e) Número de la última factura emitida.
III. El registro establecido en el presente Artículo tiene la condición
de registro auxiliar, en consecuencia los sujetos pasivos que deban
elaborarlo, no están obligados al cumplimiento de las formalidades
dispuestas en el Artículo 40 del Código de Comercio, en cuanto
a la legalización mediante Notario de Fe Pública.
Artículo 50.- (Formato del Libro Compras y Ventas IVA – Da
Vinci LCV) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables obligados
a la presentación de información del Libro de Compras y Ventas
IVA a través del Software Da Vinci – LCV, conforme lo dispuesto
en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-05 de 14
de diciembre de 2005, deberán presentar la referida información
en base a los siguientes campos:
Línea gratuita 800 10 34 44
19

ARCHIVO DE COMPRAS
Nombre del archivo 1: compras_mmaaaa_NIT
(Ej.: compras_092007_1003579028)
Nombre del campo
Tipo de Factura
Tipo de Dato
Número
Descripción
Corresponde al tipo de compra:
1 = compras para mercado interno.
2 = compras para exportaciones.
3 = compras tanto para el mercado interno
como para exportaciones.
El sistema solo aceptará uno de estos valores.
NIT ProveedorNúmeroNIT del proveedor o vendedor (para DUI se
deberá consignar el NIT de la Agencia
Despachante de Aduana. Si es la misma
empresa la que realiza la importación deberá
consignar su mismo NIT).
Razón SocialTextoNombre o razón social del proveedor.
ProveedorPara DUI se deberá consignar la razón social
de la Agencia Despachante de Aduana. Si es
la misma empresa la que realiza la importación
deberá consignar la misma razón social.
Este campo no debe exceder los 50 caracteres
incluyendo espacios.
Número FacturaNúmeroSe consignará el número de factura, nota
fiscal, documento equivalente o documento
de ajuste (nota de crédito). Para Póliza de
Importación consignar el valor cero (0).
Número Póliza deAlfanumérico Número de la DUI.
Importación(DUI) Formato AAAADDDCNNNNNNNN
Donde:
AAAA = Año
DDD = Código de la Aduana
C = Tipo de Trámite
NNNNNNNN = Número Correlativo
Ej.: 2007211C12345678
(Para factura, nota fiscal, documento
equivalente o documento de ajuste, consignar
el valor cero (0)).
Número deNúmeroNúmero de autorización de la factura, nota
Autorizaciónfiscal, o documento de ajuste (nota de crédito).
Para boletos de avión se consignará el número
1.
Para recibos de alquiler el número 2 (sólo por
el período de transición).
Para pólizas de importación el número 3.
Fecha de la Factura NúmeroConsignar la fecha de emisión en el formato
DD/MM/AAAA Ej.: 02/07/2007.
Para el caso de pólizas de importación,
consignar la fecha de pago para la
desaduanización.
Para el caso de tarjetas prepago de telefonía,
consignar una fecha válida dentro del período
informado, que no exceda de la fecha límite
de emisión del documento.
Importe Total deNúmeroConsignar el monto total de la factura, nota
la Facturafiscal o documento equivalente. El sistema
acepta importes enteros o con dos decimales.
Importe delNúmeroConsignar el monto del ICE, en caso de
Impuesto alcorresponder. El sistema acepta importes
Consumo Específicoenteros o con dos decimales.
Importes de montos NúmeroConsignar el importe correspondiente a
exentos, gravadosmontos exentos, gravados a tasa cero u otros
a tasa cero u otrosconceptos no gravados. (Ej. descuentos o
conceptos nobonificaciones, tasas de alumbrado público
gravadoso aseo, fletes de transporte de carga
internacional por carretera Ley 3249). El
sistema acepta importes enteros o con dos
decimales.
Importe NetoNúmeroImporte en bolivianos neto de descuentos,
sujeto a Créditobonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos
Fiscalno válidos para crédito fiscal.
Ej.: Factura de Luz
Importe por Servicio de Luz Bs100
Tasa de Aseo (HAM)Bs20
Tasa de Alumbrado (HAM) Bs10
Total a cancelarBs130
Importe para crédito fiscal Bs100 (sólo deberá
consignarse este importe)
Ej.: Factura de Cerveza
Importe por CervezaBs80
ICEBs10
Total a cancelarBs90
Importe para crédito fiscal Bs80 (Sólo deberá
consignarse este importe)
El sistema acepta importes enteros o con dos
decimales.
NúmeroImporte del Crédito Fiscal (13% del campo
anterior).
El sistema acepta números enteros o con dos
decimales.
Alfanumérico Registrar el código de control correspondiente.
Aquellas facturas o notas fiscales que por su
naturaleza no cuenten con dicho número,
consignar el valor cero (0).
Nombre del campo
Razón Social
Tipo de Dato
Texto
Descripción
Nombre o Razón Social del cliente.
Para facturas de la modalidad
Prevalorada o cuando el comprador no
proporcione esta información, se
consignara las letras S/N.
Este campo no debe exceder los 50
caracteres incluyendo espacios.
Se consignará el número de factura, nota
fiscal, documento equivalente o
documento de ajuste (nota de débito).
Número de autorización de la factura,
nota fiscal o documento de ajuste
(nota de débito).
Para boletos de avión se consignará el
número 1.
Para recibos de alquiler se consignará
el número 2 (sólo por el período de
transición).
Consignar la fecha de emisión en el
formato DD/MM/AAAA Ej.:
Consignar el monto total de la factura,
nota fiscal o documento equivalente.
El sistema acepta importes enteros o
con dos decimales.
Consignar el monto del ICE, en caso de
corresponder. El sistema acepta importes
enteros o con dos decimales.
Consignar el importe correspondiente
a montos exentos, gravados a tasa cero
u otros conceptos no gravados. (Ej.
descuentos o bonificaciones, tasas de
alumbrado público o aseo, fletes de
transporte de carga internacional por
carretera Ley 3249). El sistema
acepta importes enteros o con dos
decimales.
Importe en bolivianos neto de
descuentos, bonificaciones, tasas, ICE
y otros conceptos no válidos para Débito
Fiscal.
El sistema acepta números enteros o
con dos decimales.
Importe del Débito Fiscal (13% del
campo anterior).
El sistema acepta números enteros o
con dos decimales.
Consignar según corresponda lo
siguiente:
A = Factura Anulada
V = Factura Válida
E = Factura extraviada
N = Factura No utilizadas
Número de Factura
Número de
Autorización
Número
Número
Fecha
Importe total
facturado
Número
02/07/2007
Número
Importe del ImpuestoNúmero
al Consumo
Específico
Importes de montosNúmero
exentos, gravados a tasa
cero u otros conceptos
no gravados
Importe Neto sujeto
a débito fiscal
Número
Débito Fiscal IVA
Número
Estado Factura
Texto
Código de Control
Alfanumérico
Registrar el código de control
correspondiente. Para aquellas facturas
o notas fiscales que por su naturaleza
no cuenten con dicho número,
consignar el valor cero (0).
II. Adicionalmente se establece un formato y campos especiales
a ser considerados por los sujetos pasivos o terceros responsables
obligados a la presentación de información del Libro de Compras
y Ventas IVA a través del Software Da Vinci – LCV, conforme lo
dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-
05 de 14 de diciembre de 2005, con el cual se podrán reportar la
información de ventas relacionadas a facturas o notas fiscales de
la modalidad de Facturación Prevalorada, siempre y cuando sean
correlativas, agrupadas diariamente por dosificación, fecha y
mismo importe.
Esta información se deberá incorporar como registros adicionales
para un rango de facturas agrupadas, en el mismo Archivo de
Ventas (.TXT) establecido en el parágrafo anterior:
Nombre del campo Tipo de Dato
Número de NIT o
Documento de
Identificación del
comprador
Razón Social
comprador
facturas
Número de Factura
Número de
Autorización
Fecha
Importe total
Facturado
Número
Texto
Descripción
Consignar el valor cero (0).
Consignar el rango de facturas agrupadas
separadas por un punto (Ej. un rango de
con números del 1 al 100 se debe llenar de la
siguiente forma: 1.100).
Consignar el valor cero (0).
Consignar el Número de autorización del rango
de facturas.
Consignar la fecha de venta, DD/MM/AAAA
Ej.: 02/07/2007
Consignar el importe total de las facturas
agrupadas.
El sistema acepta números enteros o con dos
decimales.
Consignar el importe por ICE de las facturas
agrupadas, cuando corresponda, caso contrario
consignar el valor cero (0). El sistema acepta
importes enteros o con dos decimales.
Consignar el importe por montos exentos, no
gravados o gravados a tasa cero de las facturas
agrupadas, cuando corresponda, caso contrario
consignar el valor cero (0). El sistema acepta
importes enteros o con dos decimales.
Consignar el importe neto para Débito Fiscal.
El sistema acepta números enteros o con dos
decimales.
Consignar el Importe del Débito Fiscal (13%
del campo anterior)
El sistema acepta números enteros o con dos
decimales.
Crédito Fiscal IVA
Número
Número
Número
Número
Código de Control
ARCHIVO DE VENTAS
Nombre del archivo 2: ventas_mmaaaa_NIT
(Ej.: Ventas_092007_1003579028)
Nombre del campo
Número de NIT o
Documento de
Identificación del
comprador
Tipo de Dato
Número
Descripción
NIT del cliente, si éste no contara con NIT se
consignará el número de documento de
identificación.
Para facturas de la modalidad Prevalorada
o cuando el comprador no proporcione esta
información, se consignará el valor cero (0).
Importe del Impuesto Número
al Consumo
Especifico
Importes por montos Número
exentos, no gravados
o gravados a Tasa
Cero.
Importe neto sujeto a Número
débito fiscal.
Débito Fiscal IVA
Número
20

www.impuestos.gov.bo/facturacion
Nombre del campo Tipo de Dato
Estado Factura
Texto
Descripción
Consignar según corresponda lo siguiente:
CAPÍTULO VII
CASOS ESPECIALES
Artículo 54.- (Espectáculos Públicos Eventuales) I. Las personas
naturales que sean titulares (o sus apoderados) de la realización
de un espectáculo público y no se encuentren inscritas en el Padrón
Nacional de Contribuyentes, por única vez y en un solo trámite
deberán solicitar a la Administración Tributaria, la autorización
para dosificar facturas o notas fiscales en la cantidad que requieran,
exclusivamente utilizando la modalidad de Facturación Prevalorada
con fecha preimpresa y la característica especial “Espectáculo
Público Eventual”.
Por lo tanto quienes requieran una segunda dosificación para este
tipo de actividad, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de
Contribuyentes.
II. La Administración Tributaria autorizará la impresión de facturas
o notas fiscales, con el NIT de la Gerencia Distrital o Agencia
Local donde solicite el trámite.
III. La solicitud de dosificación deberá efectuarse por cada monto
distinto; adicionalmente la fecha límite de emisión de tales facturas
o notas fiscales, será la fecha de realización del espectáculo público
eventual o la fecha del último espectáculo en caso de realizarse
en varias fechas.
IV. Concluido el espectáculo público eventual (el último en caso
que se realice en varias fechas), los solicitantes tendrán un plazo
de diez (10) días, para presentar nota dirigida a la Gerencia Distrital
o Agencia Local donde se realizó el trámite de dosificación,
adjuntando lo siguiente:
a) Fotocopia del Formulario F-1501 “Solicitud de Inactivación”
reportando el detalle de facturas o notas fiscales no
utilizadas.
b) Fotocopia de las Boletas de Pago Nº 1000 (una por impuesto)
debidamente refrendadas por la entidad financiera donde
realizó el pago, acreditando el pago de los impuestos IVA,
IT e IUE, determinados en base a lo dispuesto en la Ley
Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y demás disposiciones
tributarias vigentes.
c) Las copias de las facturas o notas fiscales vendidas.
d) Los originales de las facturas o notas fiscales no utilizadas.
e) Originales de las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes que respalden el Crédito Fiscal IVA y los
gastos deducibles en el IUE.
f) Relación de Ingresos y Gastos del evento.
En caso de no cumplir con el plazo y la presentación de la
documentación prevista en los incisos b), c), d), e) y f), el SIN
procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía, debiendo reponer
las diferencias a favor del sujeto pasivo mediante CENOCREF.
V. El presente caso especial no es aplicable a quienes realicen
espectáculos públicos de forma permanente, los cuales tienen la
obligación de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes
y dosificar facturas o notas fiscales, aplicando el tratamiento
tributario general establecido al efecto.
Artículo 55.- (Entradas de Cortesía) En general y tanto para el
caso de espectáculos públicos eventuales o permanentes, las
entradas de cortesía se deberán dosificar en la modalidad
prevalorada con el monto cero (0), debiendo ser preimpresas
conforme lo dispuesto en la presente Resolución, con importe
cero (0), la leyenda visible “CORTESÍA” y el subtitulo dispuesto
al efecto.
Las facturas o notas fiscales previamente descritas, en la medida
que sean distribuidas a título gratuito (no sean pagadas) no
implicarán la generación de Débito Fiscal IVA, correspondiendo
a los sujetos pasivos o terceros responsables reponer el Crédito
Fiscal IVA, conforme lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA).
Artículo 56.- (Alquileres) I. En cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso e) del Artículo 3 y el inciso b) del Artículo 4 de la Ley
Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se constituyen en sujetos pasivos
del IVA quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, debiendo
emitir la correspondiente factura o Recibo de Alquiler a momento
de perfeccionarse el hecho generador del impuesto (ver Anexo
14).
II. En caso de alquiler de bienes inmuebles, se deberán emitir
Recibos de Alquiler dosificados por la Administración Tributaria
con la característica especial dispuesta en el inciso 6) del parágrafo
Código de Control
G = Agrupadas Válidas
X = Agrupadas Anuladas
Y = Agrupadas extraviadas
Z = Agrupadas No utilizadas
Alfanumérico Consignar el valor cero (0).
Artículo 51.- (Custodia de Documentación) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente
disposición, tienen la obligación de custodiar por el término de
la prescripción establecido en el Artículo 70 numeral 8) de la Ley
Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, lo
siguiente:
a) Toda la documentación contable que emitan, reciban o
confeccionen.
b) Los libros que están obligados a llevar, en cumplimiento
a lo dispuesto por el Código de Comercio y los establecidos
en la presente Resolución.
c) Demás información o documentación que incidan en la
determinación de impuestos.
La documentación previamente referida sea en formato físico o
magnético, deberá mantenerse archivada en orden cronológico y
a disposición de la Administración Tributaria cuando así lo requiera.
II. El incumplimiento de lo señalado en los parágrafos precedentes,
será sancionado con multa por incumplimiento a deberes formales
establecida en el Artículo 64 de la presente Resolución.
Artículo 52.- (Otras Obligaciones Formales) I. Asimismo y
para fines de control tributario, los sujetos pasivos o terceros
responsables alcanzados por la presente Resolución, deberán
mantener en los establecimientos comerciales donde emitan
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, la siguiente
documentación:
a) Talonarios de facturas que se estén utilizando, sólo para
las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.
b) La(s) etiqueta(s) fiscal(es) (stickers) adherido(s) a la(s)
máquina(s) registradora(s) emisoras de Tickets.
c) Certificado de Activación de la dosificación y para las
modalidades de Facturación Electrónica y en Línea el
Certificado de Activación de la Suscripción.
d) Libro de Ventas Menores del Día, en caso de corresponder.
Los documentos señalados, deberán ser exhibidos a los funcionarios
autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean
solicitados.
El incumplimiento de lo señalado en los parágrafos precedentes,
será sancionado con multa por incumplimiento a deberes formales,
establecida en el Artículo 64 de la presente Resolución.
II. Asimismo, deberá exhibir permanentemente y en lugar visible
de sus establecimientos comerciales, el documento de Exhibición
NIT o cartel de registro con la leyenda “EXIJA SU FACTURA”
provisto por el SIN.
El incumplimiento de lo señalado en los parágrafos precedentes,
será sancionado con multa por incumplimiento a deberes formales,
establecida en el numeral 1.4 del punto 1 relacionado con los
deberes formales de registro de contribuyentes del Anexo A) de
la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0021-04 de 11 de
agosto de 2004.
Artículo 53.- (Control Tributario) I. La Administración Tributaria,
al amparo de lo establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 2492
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone de
amplias facultades para controlar, verificar, fiscalizar e investigar,
al amparo de las cuales podrá solicitar al sujeto pasivo o tercero
responsable toda la información o documentación con efectos
tributarios.
II. Los sujetos pasivos o terceros responsables que no presenten
la documentación e información requerida por la Administración
Tributaria, serán pasibles a la determinación de los impuestos en
base presunta y procesos sancionatorios correspondientes, conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano.
Línea gratuita 800 10 34 44
21

I. del Artículo 5 de la presente Resolución, documentos a ser
emitidos a través de la modalidad de facturación Manual, con una
fecha límite de emisión de cuatro (4) años computados desde la
fecha de solicitud de dosificación.
Para fines de la presente norma, no se considera como alquiler de
bienes inmuebles a la prestación de servicios de parqueo de
vehículos, uso de campos deportivos y/o lugares de esparcimiento,
uso de salones de eventos y similares.
III. En los demás casos de alquiler, se deberá emitir la
correspondiente factura o nota fiscal aplicando cualquiera de las
modalidades de facturación y los demás aspectos inherentes
establecidos en la presente disposición.
Artículo 57.- (Facturas Comerciales de Exportación) I. Las
personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas
de mercancías, incluyendo las exportaciones RITEX, para fines
de control tributario, deberán emitir una factura comercial de
exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos
relacionados, según corresponda.
II. Este tipo de facturas o notas fiscales requerirán de la característica
especial “Facturas Comerciales de Exportación”, debiendo emitirse
a partir de las modalidades de facturación Electrónica,
Computarizada o Manual y considerando el formato especial
establecido en el parágrafo V. Artículo 10 de la presente Resolución.
III. Las exportaciones al constituir operaciones gravadas a tasa
cero en el IVA, su emisión no implicará la generación de Débito
Fiscal por mandato expreso de la norma, por cuanto dichos
documentos no generan Crédito Fiscal para el comprador.
IV. En caso de operaciones de Reimportación corresponderá anular
la Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo
ser reportada al SIN como factura o nota fiscal anulada aplicando
el procedimiento de inactivación establecido en el Artículo 23 de
la presente Resolución.
V. Para el caso de exportaciones realizada en la modalidad de libre
consignación y conforme lo establecido en el Artículo 141 del
Decreto Supremo Nº 25870 deberán emitirse facturas con la leyenda
“Exportación en Libre Consignación”, las que por su carácter
provisional no requerirán ser dosificadas ante el SIN. Para efectos
de Devolución Impositiva el exportador deberá reemplazar las
facturas de exportación en libre consignación con las facturas
comerciales de exportación dispuestas en el presente Artículo, una
vez cerrada o concluida la operación de exportación en destino.
No se encuentran obligados a la emisión de facturas comerciales
de exportación establecidas en el presente Artículo, los sujetos
pasivos o terceros responsables que realicen operaciones de
exportación no alcanzadas por el Régimen de Devolución
Impositiva.
Artículo 58.- (Exportación de Servicios Turísticos) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables que exporten servicios turísticos,
podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en la Ley Nº 2064
de 3 de abril de 2000 (Ley de Reactivación Económica) y Decreto
Supremo Nº 25860 de 27 de julio de 2000, siempre que se trate
de prestación de servicios turísticos a extranjeros no residentes en
el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183)
días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un
domicilio permanente (ver Anexo 15).
II. Este beneficio será efectivizado por las personas naturales o
jurídicas que realicen las siguientes actividades:
1) Operador Local: sociedades o empresas unipersonales
que presten servicios de turismo organizado desde los
mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional,
a través de venta de paquetes turísticos.
2) Establecimientos de Hospedaje: sociedades o empresas
unipersonales que presten servicios de alojamiento
temporal, tales como hoteles, apart-hoteles, hostales,
residenciales y demás contemplados en normas del sector
turismo.
III. Los operadores deberán emitir facturas o notas fiscales por el
valor del programa de turismo, consignando el nombre del turista
y en el campo NIT, el valor cero (0). Por su parte las facturas o
notas fiscales emitidas por los Establecimientos de Hospedaje, por
servicios de hospedaje a turistas que lleguen al país mediante
Programas de Operadores de Turismo Receptivo,
deberán ser emitidas a nombre del Operador de Turismo con su
NIT, consignando adicionalmente el nombre de cada turista.
IV. Se podrán emitir este tipo de documentos a partir de cualquier
modalidad de Facturación excepto la de Máquinas Registradoras,
previa dosificación con la característica especial sin Derecho a
Crédito Fiscal y aplicando los procedimientos establecidos en el
presente Resolución, siempre y cuando tenga registrada la condición
de turismo receptivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
V. Los sujetos pasivos o terceros responsables que exporten servicios
turísticos deberán elaborar los registros respectivos en la forma y
condiciones dispuestas en el Capítulo VI. de la presente Resolución,
consignando los ingresos gravados y no gravados en los registros
y columnas correspondientes.
Artículo 59.- (Facturación Transporte Terrestre) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables que presten servicios de transporte
de pasajeros y/o carga y no estén alcanzados e inscritos en el
Sistema Tributario Integrado (STI), deberán emitir facturas o notas
fiscales de acuerdo al tratamiento general establecido en la presente
Resolución, con las particularidades dispuestas a continuación.
II. Podrán utilizar las modalidades de Facturación Prevalorada
(con fecha de emisión consignada de forma manuscrita, con fechero
u otro medio tecnológico), Manual, Computarizada y Punto de
Venta Da Vinci, en este último caso deberán sujetarse a los tamaños
establecidos para esta modalidad.
III. En caso que opten por una modalidad de facturación con
dosificación por cantidad y sin perjuicio del tratamiento general,
los sujetos pasivos o terceros responsables del sector transporte
podrán tramitar dosificaciones por Casa Matriz y realizar la
distribución de facturas o notas fiscales a cada sucursal y/o punto
de emisión (casetas, vendedores ambulantes, vehículos de servicio
o cualquier otro lugar en el que se haga efectiva la venta del
servicio). En cuyo caso corresponderá elaborar el Libro Auxiliar
de Registro y Distribución establecido en el Artículo 49 de la
presente disposición.
IV. Aquellos que apliquen la modalidad de Facturación Manual,
además del formato general dispuesto para dicha modalidad en el
Artículo 10 de la presente Resolución, podrán aplicar el siguiente
formato excepcional (ver Anexo 16):
a) Emitir facturas o notas fiscales manuales tipo cuerpo talón,
considerando los límites mínimos y máximos definidos para
la Facturación Prevalorada establecidos en el Artículo 13
de la presente Resolución.
b) Las facturas o notas fiscales deberán contener la información
y datos establecidos en el parágrafo I. del Artículo 10 de la
presente norma, excepto los datos dispuestos en los incisos
d) y f) del numeral 4 del mismo parágrafo.
V. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la
actividad de transporte terrestre y pertenezcan al Régimen General
de Tributación, deberán elaborar los registros respectivos en la
forma y condiciones dispuestas por el Capítulo VI. de la presente
Resolución; excepto el registro correlativo de facturas o notas
fiscales del Libro de Ventas IVA. En caso que los sujetos pasivos
o terceros responsables dosifiquen conforme lo previsto en el
parágrafo III anterior, deberán llevar los registros que correspondan,
sólo por Casa Matriz.
Artículo 60.- (Transporte Internacional de Carga) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por
el Régimen de Tasa Cero en el IVA para el transporte internacional
de carga por carretera, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 3249
de 1 de diciembre de 2005, Decreto Supremo Nº 28656 de 25 de
marzo de 2006 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-
06 de fecha 19 de abril de 2006, deberán dosificar facturas o notas
fiscales con la características especial sin Derecho a Crédito Fiscal,
de acuerdo al tratamiento general establecido en la presente
Resolución.
II. Los sujetos pasivos que soliciten facturas sin derecho a crédito
fiscal a objeto de aplicar el Régimen de Tasa Cero en el IVA,
deberán aplicar el procedimiento y cumplir con los requisitos
dispuestos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-
06 de fecha 19 de abril de 2006.
III. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen la
actividad de transporte internacional de carga por carretera terrestre
y se acojan al Régimen de Tasa Cero en el IVA, deberán elaborar
los registros respectivos en la forma y condiciones dispuestas en
el Capítulo VI. de la presente Resolución.
22

www.impuestos.gov.bo/facturacion
Artículo 61.- (Facturación en Zonas Francas) I. Los sujetos
pasivos o terceros responsables que desarrollen actividades en
zonas francas comerciales o industriales, en calidad de
concesionarios o usuarios debidamente habilitados conforme lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de
2004, tienen la obligación de emitir facturas o notas fiscales sin
derecho a crédito fiscal, a objeto de respaldar las operaciones
realizadas al interior de dichos recintos (ver Anexo 17).
II. Se podrán emitir este tipo de documentos a partir de cualquier
modalidad de Facturación excepto la de Máquinas Registradoras,
previa dosificación con la característica especial sin derecho a
crédito fiscal y aplicando los procedimientos establecidos en la
presente Resolución.
III. Salvo que realicen operaciones gravadas, en general
corresponderá la emisión de facturas o notas fiscales sin derecho
a crédito fiscal en los siguientes casos:
1) Concesionarios: Por administración y explotación de la
zona franca, alquiler, venta de espacios y otros servicios.
2) Usuarios: Por operaciones comerciales e industriales
desarrolladas en el interior de las Zonas Francas
Comerciales o Industriales, incluida la cesión, transferencia,
reexpedición de mercancías y servicios.
IV. Los sujetos pasivos o terceros responsables que presten servicios
conexos dentro de zona franca, tales como bancos, empresas de
seguro, agencias y despachantes de aduana, constructoras,
restaurantes u otros, están obligados a emitir facturas o notas
fiscales con derecho a crédito fiscal IVA de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre
de 2004.
V. En caso que los concesionarios o usuarios de Zonas Francas
Comerciales o Industriales realicen actividades gravadas fuera de
éstas, deberán emitir facturas o notas fiscales que contengan el
impuesto (generen Débito Fiscal IVA) de acuerdo a lo previsto en
la presente disposición.
VI. Los sujetos pasivos o terceros responsables sean concesionarios
o usuarios de Zonas Francas deberán elaborar los registros
respectivos en la forma y condiciones dispuestas en el Capítulo
VI. de la presente Resolución, consignando los ingresos y gastos
de las operaciones realizadas al interior de los recintos, en los
registros y columnas correspondientes.
En caso que estos sujetos pasivos o terceros responsables, también
efectúen actividades fuera de las Zonas Francas deberán llevar
registros distintos e independientes aplicando el procedimiento
general.
VII. Considerando que los ingresos obtenidos al interior de Zonas
Francas Comerciales o Industriales se encuentran exentos del IVA,
los créditos fiscales relacionados a éstos no deberán ser computados
en la determinación del IVA.
VIII. Los sujetos pasivos o terceros responsables que desarrollen
actividades en Zona Franca Cobija, conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 1850 de 7 de abril de 1998 y Decreto Supremo Nº 25933
de 10 de octubre de 2000, tienen la obligación de emitir facturas
o notas fiscales sin derecho a crédito fiscal, a objeto de respaldar
las operaciones realizadas en esa ciudad, aplicando lo dispuesto
en los parágrafos anteriores.
La emisión de facturas o notas fiscales sin derecho a crédito fiscal
en Zona Franca Cobija, sólo será válida para operaciones realizadas
al interior de esa ciudad, por lo tanto toda prestación de servicios
que trascienda el radio urbano de la misma (transportes,
telecomunicaciones, servicios financieros, otros similares), no
estará alcanzada por el beneficio fiscal, debiendo emitir facturas
o notas fiscales que contengan el impuesto (generen Débito Fiscal
IVA), de acuerdo a lo previsto en la presente disposición.
Artículo 62.- (Facturación de Líneas Aéreas afiliadas a IATA)
I. Para aquellas Líneas Aéreas afiliadas a IATA que operen con
sistemas de reserva global GDS, se establece el siguiente tratamiento
especial:
Los boletos manuales, automáticos y los recibos de boletos
electrónicos PR (Passenger Receipt) y virtuales (ET), emitidos
directamente por las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados
así como los emitidos por las Agencias de Viaje, estos últimos
bajo el sistema regularizado denominado Billing
and Settlement Plan (BSP – Plan de Facturación Bancaria) de
IATA, serán considerados como documentos equivalentes a efectos
tributarios, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
1) Los documentos previamente referidos, deberán consignar
mínimamente los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de emisión.
b) Número de boleto o documento (Número de Factura).
c) Nombre del pasajero (o remitente o destinatario en el país).
d) NIT del beneficiario si es sujeto pasivo del IVA o el número
del Documento de Identificación si es persona natural.
e) Nombre completo o abreviado y NIT de la Aerolínea o
Agente General Autorizado.
f) Nombre y Código IATA del Agente de Viajes que emite
por cuenta de la Aerolínea o Agente General Autorizado.
El importe a ser considerado a efectos del cómputo del Crédito
Fiscal IVA, estará compuesto por:
En el caso de las Líneas Aéreas Nacionales:
Tarifa Neta (FARE) + Impuesto Nacional IVA (BO) +
Service Charge (QM)
En el caso de las Líneas Aéreas Internacionales
Tarifa Neta (FARE) + Impuesto Nacional IVA (BO)
2) Para el caso de boletos manuales, los requisitos anteriormente
establecidos deberán ser llenados manualmente; en los boletos
automáticos y electrónicos en forma automática o electrónica
respectivamente, mediante sistemas de distribución autorizados
y certificados por IATA (GDS).
3) El número de boleto o documento (Número de Factura) tendrá
las siguientes características:
a) Estará formado por el Código de Aerolínea (3 dígitos) +
Forma y Número de Serie (10 dígitos), haciendo un total
de trece (13) dígitos, número de factura que nunca deberá
repetirse.
b) En los boletos manuales, estará preimpreso.
c) En los boletos automáticos será asignado por el GDS, el
cual podrá ser diferente al número preimpreso del boleto.
d) En los boletos electrónicos será asignado por el GDS (E-
TKT).
4) Los boletos manuales, automáticos y los recibos de boletos
electrónicos PR (Passenger Receipt) o virtuales (ET), emitidos
directamente por las Líneas Aéreas o Agentes Generales
Autorizadosasí como los emitidos por las Agencias de Viaje,
no estarán obligados a emitirse contemplando una numeración
correlativa ni ascendente.
II. Los comprobantes de los documentos MPD, MCO, MSR y
AWB, manuales y electrónicos, serán considerados como
documentos equivalentes a todos los efectos tributarios, siempre
y cuando se utilicen exclusivamente en los siguientes usos:
a) Tasa de Servicio denominada Service Fee para diferentes
cobros de servicios adicionales a la tarifa del boleto.
b) Exceso de Equipaje.
c) AWB transporte de carga y otros cuando el servicio de
transporte sea pagado o se origine en el territorio nacional.
d) Cargos administrativos por cambios de
fecha/ruta/tarifa/nombre u otras.
e) Recargo por boleto de papel denominado Paper Ticket
Fee.
f) Cargos por menores no acompañados / transporte de
animales / otros cargos.
g) Los PTA (Prepaid Ticket Advice / Ticket pagado por
adelantado) para vuelos originados en el territorio nacional.
Línea gratuita 800 10 34 44
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Los comprobantes de los documentos MPD, MCO, MSR y AWB
deberán consignar necesariamente los datos establecidos en el
parágrafo precedente, con la única excepción que en el documento
AWB el número de boleto podrá ser de hasta 13 dígitos.
III. Las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y las
Agencias de Viaje no estarán obligadas a mantener copias físicas
de los boletos y documentos a los que se refieren los parágrafos
anteriores, en la medida que se generen copias magnéticas, que
sean registradas y archivadas en medios electrónicos asegurando
el cumplimiento de las siguientes condiciones: permitir la
identificación del emisor, garantizar la integridad, completitud y
consistencia de la información y datos en ellos contenidos, de
forma tal que cualquier modificación en los mismos ponga en
evidencia su alteración, conforme lo dispuesto en el segundo
párrafo del parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
IV. Los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por
este tratamiento especial, deberán elaborar los registros respectivos
en la forma y condiciones dispuestas en el Capítulo VI. de la
presente Resolución.
V. Los boletos y demás documentos emitidos por Líneas Aéreas,
Agentes Generales Autorizados y Agencias de Viaje, serán
considerados documentos equivalentes con sus consecuentes efectos
en el cómputo del Crédito Fiscal IVA, siempre que cumplan con
lo dispuesto en el presente Artículo y sean emitidos consignando
el número de Documento de identificación o NIT del comprador.
VI. Los sujetos pasivos o terceros responsables que emitan dichos
documentos sin cumplir con lo dispuesto en el presente Artículo
o con lo establecido, en lo que corresponda, en la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0039-05 de 25 de noviembre de
2005 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0040-06 de 21
de diciembre de 2006, se encontrarán fuera del tratamiento especial
establecido en el presente Artículo, debiendo aplicar las modalidades
de facturación y demás aspectos dispuestos en la presente
Resolución.
Artículo 63.- (Notas de Crédito-Débito) I. Documentos de ajuste
que deberán emitirse a objeto de practicar los ajustes respectivos
en el Crédito o el Débito Fiscal IVA de los sujetos pasivos o los
compradores, según corresponda, cuando efectivamente se realice
la devolución o rescisión, total o parcial de bienes o servicios
adquiridos con anterioridad, considerando lo siguiente:
1) En caso que la operación hubiere sido efectuada entre sujetos
pasivos del IVA, se emitirá el documento de ajuste, siendo la
Nota de Crédito para el emisor y la Nota de Débito para el
comprador.
2) Cuando el comprador que realiza la devolución no sea sujeto
pasivo del IVA, el vendedor procederá a la emisión de los
documentos de ajuste, previa recepción del original de la factura
o nota fiscal, teniendo en cuenta los siguientes casos:
a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación
en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador,
debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este
documento para fines de control posterior.
b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación
en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador,
debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este
documento para fines de control posterior; correspondiendo
la emisión de una factura o nota fiscal adicional por la
diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una
segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios.
La nota de crédito deberá ser utilizada por el emisor para
realizar los ajustes correspondientes.
Estos documentos no deberán utilizarse para realizar ajustes por
motivos distintos a los establecidos en el presente Artículo.
II. Las Notas de Crédito–Débito deberán ser dosificadas por la
Administración Tributaria de acuerdo al tratamiento general, con
la característica especial habilitada al efecto. Asimismo para su
emisión podrán aplicar las modalidades de Facturación Manual y
Computarizada, considerando los formatos establecidos en la
presente Resolución para el caso concreto.
III. Los documentos serán emitidos a momento de producirse la
devolución de bienes o rescisión de servicios, conforme lo
establecido en los parágrafos anteriores.
IV. Los documentos de ajuste dispuestos en el presente Artículo,
una vez emitidos, deberán registrarse en una sección distinta del
Libro de Compras IVA (para el caso del emisor) o en el Libro de
Ventas IVA (para el caso del comprador), respetando el orden
cronológico y correlativo de las mismas, separadas del resto de
los registros, consignando el encabezado con la leyenda “Notas
de Crédito” o “Notas de Débito”, según corresponda.
Los importes de Notas de Crédito se registran en el Libro de
Compras IVA del emisor, totalizados se sumarán a los totales
obtenidos como consecuencia del registro del resto de operaciones,
a fin de obtener el Crédito Fiscal definitivo del período fiscal a
determinar.
Por su parte, los importes de Notas de Débito se registrarán en
el Libro de Ventas IVA del comprador, totalizados se sumarán a
los totales obtenidos como consecuencia del registro del resto de
las operaciones, a fin de obtener el Débito Fiscal definitivo del
período fiscal a determinar.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 64.- (Sanciones) I. Se incorpora como puntos 3.7 y 3.8
del numeral 3 del Anexo A) de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, de acuerdo
al Anexo A de la presente Resolución.
II. Se modifica el punto 4.2 del numeral 4 del Anexo A) de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, de acuerdo
al Anexo B de la presente Resolución.
III. Se incorpora como punto 5.5 del numeral 5 del Anexo A) de
la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, de acuerdo
al Anexo C de la presente Resolución.
IV. Se modifica el numeral 6 del Anexo A) de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, conforme al Anexo D
de la presente Resolución.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Período de Transición) I. Las facturas o notas fiscales
habilitadas por el SIN antes que el NSF-07 entre en vigencia,
serán válidas para su emisión hasta el 31 de diciembre de 2007,
salvo se agoten con anterioridad. Concluido este plazo o una vez
agotadas las facturas o notas fiscales referidas, los sujetos pasivos
o terceros responsables, deberán aplicar los conceptos y
procedimientos dispuestos en la presente Resolución.
II. Los Recibos de Alquiler serán provistos por el SIN hasta el
31 de diciembre de 2007, siendo válida su utilización por el
período de transición previamente establecido.
III. Los registros y autorizaciones otorgados a las Máquinas
Registradoras o los equipos computacionales (Facturación
Computarizada) en el anterior Sistema de Facturación, serán
válidos hasta la entrada en vigencia del NSF-07.
Segunda.- (Modalidades Electrónica y en Línea) Las
modalidades de Facturación Electrónica y en Línea, estarán
disponibles para su utilización una vez concluidas las pruebas
piloto; momento a partir del cual los sujetos pasivos o terceros
responsables que optaren por estas modalidades de Facturación,
deberán tramitar ante el SIN las respectivas suscripciones e iniciar
las pruebas técnicas que correspondan.
Tercera.- (Actualización de Registros de Apoderados) A partir
de la vigencia del NFS-07, el sujeto pasivo o tercero responsable
deberá apersonarse ante la Administración Tributaria a efecto de
solicitar un nuevo registro del apoderado designado en el Padrón
Nacional de Contribuyente, considerando las características
contempladas en la presente Resolución.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de
Directorio entrará en vigencia el día 2 de julio de 2007.
24

www.impuestos.gov.bo/facturacion
Segunda.- (Registros de Control) Los sujetos pasivos o terceros
responsables obligados a preparar los registros establecidos en el
Capitulo VI. de la presente Resolución, deberán implementar los
formatos y demás aspectos normados, a partir de la fecha de
vigencia del NSF-07.
Tercera.- (Formularios) I. Se aprueban los siguientes formularios
a ser generados por los Sistemas del SIN, a la conclusión satisfactoria
del proceso correspondiente:
– Formulario F-1500 versión 2: Solicitud de Dosificación.
– Formulario F-1501 versión 2: Solicitud de Inactivación.
– Formulario F-1502 versión 2: Solicitud de Registro de
Autoimpresores.
– Formulario F-1503 versión 2: Solicitud de Registro de
Imprentas.
– Formulario F-1504 versión 2: Trabajos de Impresión
Cancelados.
– Formulario F-1505 versión 2: Solicitud de Autorizaciones.
– Formulario F-1506 versión 2: Solicitud de Suscripciones.
– Formulario F-1507 versión 2: Solicitud de Reversión.
II. Se aprueba el Formulario F-110 versión 2, a ser utilizado para
declarar el Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales
o documentos equivalentes de gastos personales, a efectos de
determinar el RC-IVA Dependientes, RC-IVA Contribuyentes
Directos, STI e IUE Profesionales liberales u oficios.
El Formulario F-110 versión 2, deberá ser aplicada a partir del
período fiscal en que entre en vigencia la presente Resolución.
III. A partir de la vigencia del NFS-07, se dejan sin efecto los
siguientes formularios:
– Formulario F-87: Presentación de Notas Fiscales.
– Formulario 3347 versión 1: Solicitud de Notas Fiscales y
Registro de Imprentas.
– Formulario 3348 versión 1: Solicitud de
Devolución/Anulación de Notas Fiscales.
– Formulario 3349 versión 1: Solicitud de Inscripción/Baja
de Máquinas Registradoras.
– Formulario 3350 versión 1: Reporte de trabajos de impresión.
Cuarta.- (Normas del Da Vinci – LCV) I. Se modifica el parágrafo
III. del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, por el siguiente texto:
“III. Los sujetos pasivos clasificados en la categoría Resto,
cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de
la presente Resolución y los clasificados en las categorías
PRICO o GRACO que no se encuentren inscritos al Impuesto
al Valor Agregado (IVA), quedan obligados a presentar la
información relativa a sus compras respaldadas con facturas,
en los plazos y condiciones dispuestas en la presente
Resolución.”
II. Se incluye como parágrafos V. y VI. del Artículo 2 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-05, el siguiente
texto:
“V. Los sujetos pasivos o terceros responsables que optaren
por las modalidades de Facturación Electrónica,
Computarizada y Máquinas Registradoras, quedan obligados
a la presentación de la información
del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da
Vinci – LCV en la forma y plazos dispuestos en la presente
Resolución, a partir del mes siguiente a la fecha de registro
del Autoimpresor o activación de la suscripción, según
corresponda.
VI. En caso de no existir movimiento en un determinado
período fiscal, se deberá continuar presentando los archivos
texto generados para el módulo Da Vinci – LCV, elaborando
los mismos con importe cero (0) a fin de no incurrir en
incumplimiento a los deberes formales. Asimismo se deberá
observar que la falta de presentación de la información a
través del módulo Da Vinci – LCV, antes que el NIT pase
a estado inactivo, implicará la aplicación de la sanción
referida en el Articulo 4 de la presente norma.”
III. Se sustituye el Artículo 7 de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0047-05, por el siguiente texto:
“Artículo 7.- (Rectificación de Archivos) De existir errores
en la información del Libro Compras y Ventas IVA presentada
a través del modulo Da Vinci – LCV o en caso de practicar
rectificaciones a la Declaración Jurada del IVA que impliquen
modificaciones a las compras y/o ventas del período, se
permitirá el reemplazo de ésta con nuevos archivos que
contengan toda la información con las modificaciones
incluidas.”
Quinta.- (Software Da Vinci) I. Los sujetos pasivos o terceros
responsables obligados a la presentación del detalle de compras
y ventas a través del software Da Vinci – LCV, deberán aplicar los
formatos establecidos en la presente Resolución a partir del período
correspondiente a la fecha en que entre en vigencia el NSF-07.
II. Esta nueva versión del software Da Vinci – LCV, permitirá la
presentación de la información respectiva de períodos anteriores
a la vigencia de la presente Resolución.
III. Se deberá actualizar la nueva versión del software Da Vinci
– LCV, a partir del programa actualizador disponible en la página
WEB del SIN o a través del CD a ser distribuido por la
Administración Tributaria.
Sexta.- (Imprentas Autorizadas en el Anterior Sistema) I. A
partir de la fecha de vigencia de la presente norma, quedarán sin
efecto las autorizaciones obtenidas en el anterior sistema para
realizar trabajos de impresión de facturas o notas fiscales, pudiendo
las imprentas solicitar una nueva autorización para ser registradas
en el Padrón Nacional de Imprentas conforme lo dispuesto en el
Capítulo IV de la presente disposición.
II. Las autorizaciones a imprentas del anterior Sistema de
Facturación, serán válidas hasta la fecha en que entre en vigencia
el NSF-07, momento a partir de la cual no deberán procesar trabajos
de impresión, salvo que hubieren sido previamente registradas en
el Padrón Nacional de Imprentas.
III. Toda solicitud de dosificación otorgada en base al anterior
Sistema de Facturación y no procesada por la imprenta, quedará
automáticamente sin efecto a partir de la vigencia de la presente
Resolución.
Séptima.- (Imprentas Autorizadas en el NSF-07). Los
Certificados de Autorización de imprentas del NSF-07 otorgados
con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución,
tendrá vigencia de dos (2) años computados a partir de dicha fecha.
Octava.- (Servicio de Consulta) Como un servicio adicional
brindado a los sujetos pasivos o terceros responsables y a los
compradores que participen de la emisión de facturas o notas
fiscales en las modalidades de Facturación en Línea y Electrónica,
se habilitará una opción en el sito WEB del SIN para fines de
consulta.
Novena.- (Número de Orden) Se autoriza consignar el Número
de Orden de facturas o notas fiscales dosificadas en el anterior
sistema de facturación, en los campos correspondientes al Número
de Autorización.
Décima.- (Recibos de Alquiler) A partir de la vigencia del NSF-
07, la Administración Tributaria no proveerá los talonarios de
Recibos de Alquiler preimpresos, debiendo los sujetos pasivos o
terceros responsables dosificar los mismos conforme lo previsto
en la presente Resolución.
Décima Primera.- (Abrogación) I. Se abrogan las siguientes
normas administrativas:
– R.A. 05-0015-99 de 21 de abril de 1999.
– R.A. 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999.
– R.A. 05-0066-99 de 09 de diciembre de 1999.
– R.A. 05-0030-00 de 23 de agosto de 2000.
– R.A. 05-0032-00 de 19 de septiembre de 2000.
– R.A. 05-0001-01 de 10 de enero de 2001.
– R.A. 05-0010-01 de 07 de marzo de 2001.
– R.A. 05-0014-01 de 02 de abril de 2001.
– R.N.D. 10-0025-06 de 17 de agosto de 2006.
– R.N.D. 10-0041-06 de 28 de diciembre de 2006.
II. Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas
contrarias a la presente Resolución.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Emigdio Cáceres Romero
Presidente Ejecutivo a.i.
Línea gratuita 800 10 34 44
25

ANEXO A
DEBER FORMAL
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
Personas naturales yPersonas
empresas unipersonalesjurídicas
1500 UFV
2000 UFV
3 DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LOS REGISTROS CONTABLES Y OBLIGATORIOS
3.7 Elaboración y tenencia del Libro de Ventas menores a Bs5.- (cinco) de acuerdo a lo establecido500 UFV
en norma específica.
3.8 Mantener por el término de la prescripción establecido en el Artículo 70 numeral 8) de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e información1000 UFV
dispuesta en norma específica.
ANEXO B
DEBER FORMAL
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
Personas naturales yPersonas
empresas unipersonalesjurídicas
200 UFV
500 UFV
4 DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
4.2 Presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci
– LCV en los plazos, medios y formas establecidas en norma específica.
ANEXO C
DEBER FORMAL
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
Personas naturales yPersonas
empresas unipersonalesjurídicas
150 UFV
300 UFV
5 DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON MEDIOS DECONTROL FISCAL
5.5 Existencia de sticker de autorización adherido a la Máquina Registradora,
conforme a norma específica.
ANEXO D
DEBER FORMAL
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
AL DEBER FORMAL
Personas naturales yPersonas
empresas unipersonalesjurídicas
DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos• Procedimiento de control tributario (Artículo 170 Código Tributario)
equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5.- (cinco),Clausura inmediata del establecimiento donde se cometió la contravención
por importes inferiores cuando lo solicite el comprador, o depor tres días continuos, siempre que no se pueda convertir en multa
la factura resumen por “Ventas Menores del Día”.equivalente a diez veces el importe no facturado, por única vez, a solicitud
del contraventor.
– Cuando los operativos se realicen en horas y días extraordinarios, sea esta
la primera vez y el contraventor comprometa la opción de convertibilidad,
ésta podrá realizarse hasta el primer día hábil siguiente, en que se cuente
con entidades financieras autorizadas disponibles para recepcionar el pago.
– En caso de transporte público de pasajeros se deberá clausurar en el lugar
de destino, el vehículo donde se cometió la contravención.
• Otros Procedimientos tributario (Artículo 164 Código Tributario)
Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención por seis
días hasta un máximo de cuarenta y ocho días.
• Casos Especiales
Para los servicios de salud (que tengan habilitados espacios para el pernocte
e internación de pacientes), educación y hotelería, la sanción de clausura
podrá ser sustituida por una multa equivalente a diez veces el monto no
facturado por más de una vez, a solicitud del contraventor. Para los
establecimientos comerciales que no realizan actividades en inmuebles, la
clausura será sustituida por el decomiso de su mercadería por el tiempo que
correspondería a la clausura.
Los establecimientos en los que se realicen procesos de producción que por
su naturaleza no puedan ser interrumpidos, podrán seguir funcionando
durante el período de clausura pero suspenderán sus actividades
comerciales de venta.
Preimpresión de facturas o notas fiscales con los datos
proporcionados por el SIN a momento de la asignación del1000 UFV por2000 UFV por
trabajo de impresión y cumpliendo con los aspectos técnicosdosificacióndosificación
establecidos en norma específica para las modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada.
Activación de la dosificación por parte de la imprenta autorizada500 UFV por1000 UFV por
a momento de la entrega de las facturas o notas fiscalesdosificacióndosificación
preimpresas.
Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de50 UFV por100 UFV por
emisión.facturafactura
Emisión de facturas o notas fiscales activadas.500 UFV por1000 UFV por
dosificacióndosificación
Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los50 UFV por100 UFV por
formatos, información y demás aspectos técnicos establecidosfacturafactura
en norma específica.
Tenencia de talonarios de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes a utilizar en el establecimiento (Facturación1000 UFV3000 UFV
Manual y Prevalorada).
Mantener en el establecimiento el Certificado de Activación150 UFV300 UFV
de la dosificación utilizada.
Emisión de facturas o notas fiscales utilizando una dosificación50 UFV por100 UFV por
por tiempo vigente.facturafactura

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

24 comentarios en «Nuevo Sistema de Facturación NSF-07, RND 10-0016-07 y su vigencia»

  1. una consulta una factura es valida para el credito fiscal si es que esta a nombre
    del rotulo comercial de fundempresa y no a nombre que esta en el NIT esto tomando en cuenta que es una empresa Unipersonal
    saludos

  2. Disculpe la pregunta pero quisiera saber si las facturas y notas fiscales que estan a nombre de otras personas tienen valor para credito fiscal, y si noes mucha molestia saber en que normativa y articulos puedo encotrar dicha solucion
    gracias de antemano

  3. Estimado Roberto, para obtar por la modalidad de faturacion computarizada que se debe hacer. Espero su ayuda

  4. hola, tengo una duda, las facturas de Cre, Cotas y Telecel ellos nos emiten la factura despues del consumo pero nosotros pagamos al siguiente mes, ¿ cuando deberia tomarla en cuenta para declarar?
    si me facturo enero por el consumo de enero y page en febrero, me sirve para enero? o febrero?
    quedo a la espera de su respuesta graciasss

  5. Lic.Roberto

    Quisiera saber como se procede en el caso que una empresa compra como regalo a clientes un viaje turistico, solo nos sirven como factura los pasajes.??

  6. Disculpe quisiera saber la nomativa legal y sanciones en cuanto a:
    -facturas blancas no utilizadas
    -facturas anuladas que no cuentan con la factura original
    -incosistencia en el orden correlativo de las facturaciones
    Espero pueda colaborarme
    Gracias

  7. Hola, que tal quisiera saber como funciona la facturación electronica, como envian las empresas que usan ERP’s sus facturas al SIN?.

    Utilizan algun middleware para realizar esta operación?, que medidas de seguridad e integridad tiene implementado el SIN?

  8. Estimado Roberto: Cuantos dias plazo existe para denunciar extravío de facturas en FELCC y realizar las 3 publicaciones consecutivas en diarios de circulación, desde el momento exacto del extravío.
    Esto en la situación que exista un plazo efectivamente.

    Saludos

  9. En la emision de facturas es observacion de fiscalizacion el llenado del mes de forma abreviada, ejemplo: septiembre este aberviado por sepbre. Esta sujeto a multas o sanciones?

  10. La Actualizacion de la nueva facturacion, me es imprescindible para mi desarrollo en el trabajo que actualmente desempeño. Gracias…..

Los comentarios están cerrados.

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