Nuevo Código Penal Boliviano, nuevos delitos tributarios

Actualización 22 de Enero de 2018:  El Gobierno ha anunciado la abrogación del nuevo Código Penal, entonces este análisis ya no tiene vigencia hasta que se promulgue un nuevo Código Penal.


Acerca del Nuevo Código Penal Boliviano, en lo que concierne al tema tributario, a continuación vamos a hacer una comparación entre el anterior Código Penal y el reciente. Se han suprimido algunos delitos y creado otros.

Recordemos que el Nuevo Código Penal Boliviano ha sido promulgado en medio de protestas por el sector salud, aquí se puede descargar la versión que ha sido promulgada.

Los delitos tributarios con el anterior Código Penal

El Código Penal, LEY Nº 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, sobre la parte tributaria indicaba:

Artículo 231. (EVASIÓN DE IMPUESTOS). Son delitos tributarios los tipificados en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, los que serán sancionados y procesados conforme a lo dispuesto por el Título IV del presente Código.

En consecuencia, los delitos los remitía al Código Tributario y a la Ley General de Aduanas.

¿Qué dice el Código Tributario sobre los delitos tributarios?

Revisando el Código Tributario, allí se incluyen a los delitos en un grupo mayor llamado ilícitos tributarios.

Aquí analizamos en detalle todos los ilícitos tributarios y su diferencia entre infracciones, delitos, contravenciones y defraudaciones.

Haciendo un resumen, los ilícitos tributarios se dividen en:

a. Contravenciones Tributarias

  • Con acciones como: no sacar NIT, no dar factura, incumplimiento a deberes formales.
  • Se tienen sanciones como: Multa, clausura, decomiso, suspensión.

b. Delitos Tributarios

  • Con acciones como: Defraudación, violación de precintos, instigación pública a no pagar, contrabando.
  • Se tienen las sanciones como: privación de libertad, multas, decomisos.

Ya que ahora estamos contrastando la parte tributaria en el Nuevo Código Penal para 2017, llegamos a la siguiente conclusión:

La Defraudación tributaria es penada con privación de libertad

El Código Tributario Boliviano indica que sólo la defraudación Tributaria tiene ese carácter de pena que implica la privación de libertad. En su artículo 177 dice:

Art. 177 (Defraudación tributaria) El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos:

• Por acción u omisión disminuya la deuda tributaria, ó
• No pague la deuda tributaria,
• No efectúe las retenciones a que está obligado, u
• Obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales;

Cuya cuantía sea mayor o igual a 10.000 UFV’s, según establece el CT, será sancionado con la pena privativa de libertad de 3 a 6 años y una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad.

Al establecer las sanciones, el Código Tributario especifica qué se entiende por Defraudación Tributaria. A saber tiene el carácter de dolo, lo que en el nuevo Código Penal del 2017 no se indica.

Qué dice el nuevo Código Penal Boliviano 2017

El nuevo Código Penal Boliviano (descargar aquí), dice:

DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
ARTÍCULO 174. (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA). I. La persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a Doscientas Cincuenta Mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV’s), por tributo y período fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria con resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado en UFV’s, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado a llevar;
2. Constituya una doble contabilidad; o,
3. Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente.
II. A la persona jurídica se impondrá multa sancionadora equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado en UFV’s e implementación de mecanismos de prevención; en caso de incumplimiento de las sanciones, la jueza o juez impondrá además sanciones prohibitivas.

Diferencias esenciales entre los dos Códigos

Anterior CÓDIGO PENAL (que es el Código Tributario Vigente)  

Nuevo CÓDIGO PENAL 2018

 
La defraudación tributaria es un delito (Sigue siendo igual)
 

DEFINICIÓN DE DEFRAUDACIÓN:

El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos:

• Por acción u omisión disminuya la deuda tributaria, ó
• No pague la deuda tributaria,
• No efectúe las retenciones a que está obligado, u
• Obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales

 

DEFINICIÓN DE DEFRAUDACIÓN:

La persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada (…) cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:

1. Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado a llevar;
2. Constituya una doble contabilidad; o,
3. Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente.

Si el monto es mayor a 10.000 UFVs es con pena de libertad de 3 a 6 años. Si el monto es mayor a 250.000 UFVs es con pena de libertad de 4 a 8 años.
SON DELITOS TRIBUTARIOS:

  • Instigación pública a no pagar impuestos
  • Violación y precintos
YA NO SON DELITOS TRIBUTARIOS:

  • Instigación pública a no pagar impuestos
  • Violación y precintos

EXISTEN NUEVOS DELITOS TRIBUTARIOS:

  • No llevar registros contables al que se está obligado, ocultarlos o alterarlos.
  • Hacer doble contabilidad.
  • Registrar operaciones sin respaldo, o con otros importes.

Comentarios

Sin analizar el contexto de otras sanciones; como se puede ver, los ilícitos tributarios identificados en el Código Tributario en lo que respecta a delitos, ahora se simplifican el el artículo 174 del nuevo Código Penal.

Si bien se han eliminado los delitos por instigar a no pagar impuestos y violar precintos de control, sin embargo se han creado nuevos delitos como  el  de no llevar registros contables a los que está obligado el contribuyente.

Me temo que no llevar registros contables a los que está obligado del contribuyente no es plenamente un delito o no tiene dolo si el contribuyente no tiene los recursos para contratar a un contador o administrador.  O si bien tiene los registros, éstos no han sido notariados (en los procesos administrativos y contenciosos, tales libros, para que tengan validez, deben estar notariados).

El nuevo delito de registrar operaciones sin respaldo también es ambiguo. Esto porque el SIN en frecuentes fiscalizaciones invalida créditos fiscales por solo tener la factura y no otros documentos de respaldo. O sea, a veces no son respaldos sólo las facturas. Y en síntesis el contribuyente, en ese caso, no tendría respaldo. ¿Sería un delito bajo el nuevo Código Penal?

Por otro lado, en la anterior definición de Defraudación Tributaria se indica el carácter del dolo. Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Ossorio la defraudación es un «Delito comprendido en el concepto genérico de estufa (v.) pero algunas legislaciones, como la argentina, se cuidan de señalar casos específicos de estafa». Implica entonces el engaño, falsedad, abuso o acciones premeditadas.

Sin embargo en la nueva definición de Defraudación que instaura el nuevo Código Penal Boliviano para 2018, no menciona el carácter doloso del contribuyente. Lo que presupone que si debe un monto determinado de dinero ya es un delito con privación de libertad.

Sin duda es necesario realizar mayores comentarios de esta nueva norma en un momento en el que a pesar de ser promulgada se siguen demandando cambios, como en el área de salud.

Actualización 05/01/2018

Sobre el tema , el Dr. Jaime Rodrigo ha hecho también un análisis y los empresarios y transportistas están en alerta solicitando el consenso con el Gobierno para reconsiderar estos artículos.

Actualización 16/01/2018

Gracias al comentario de Ramiro Rivero nos percatamos que en el Art. 19 del nuevo Código Penal indica que se presupone que todo acto previsto en tal Código es doloso. Cito el artículo:

ARTÍCULO 19. (FORMAS DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN PENAL). I. Toda infracción penal prevista en este Código es dolosa, salvo que el tipo penal sancione expresamente la forma culposa.
II. Actúa dolosamente quien realiza un hecho previsto como infracción penal con conocimiento y voluntad de producir el resultado lesivo o de poner en peligro concreto uno o varios bienes jurídicos. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.
III. Actúa culposamente quien conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, infringe un deber objetivo de cuidado al que está obligado, sea por impericia, imprudencia o negligencia y provoque un resultado lesivo.

Se entenderá que la culpa es temeraria, cuando la infracción al deber objetivo de cuidado sea grave.

Es cierto, con ese artículo se soluciona la parte dolosa que no indica el Art. 174 del nuevo Código Penal. Pero contradice también las nuevas infracciones que no necesariamente pueden ser dolosas. Por ejemplo, así como un médico rechaza su penalización por circunstancias adversas que puedan existir. ¿Un contribuyente por qué tendría que ser encarcelado debido a registros contables que no pudo llevar, si es que no tenía los recursos según circunstancias adversas que pudieron haber existido?

Otro ejemplo. Es penalizado con cárcel registrar operaciones sin respaldo. Hace unos días una cliente me decía que con las lluvias habían perdido muchas facturas en sus oficinas. Imaginemos que el SIN dentro de los siguientes 8 años (ya que ése es el periodo de prescripción) exija documentación y que tal documentación sume más de 250.000 UFVs de impuestos. No aceptará fotocopias, copias legalizadas ni ningún otro tipo de documento a no ser las facturas originales (según procesos administrativos y contenciosos la factura es imprescindible). Entonces, ya que registrar operaciones sin respaldo tiene cárcel, la contribuyente tendría que purgar un delito de 4 a 8 años en la cárcel.

Es preocupante la ambigüedad del nuevo Código Penal respecto a la defraudación tributaria y son necesarios mayores ajustes.

Actualización 18/01/2018

El Dr. José Antonio Lizarazu, de Miranda & Asociados nos envió sus comentarios también. Aquí se lo puede leer. Indica que el nuevo Código adolece de ser casuístico, «si se enmarca la defraudación a tres conductas, lo que es limitativo, en el futuro habrá chances de salir fuera del tipo penal, sobre todo si los documentos son electrónicos».

Encontramos la misma posición en un análisis realizado por la Dra. Susana Ríos Laguna en la página del SIN pero no criticando la falta de cuidado en el Código, sino viendo una ventaja para el contribuyente.

Desde luego un análisis muchos más sensato y argumentativo que las notas de prensa del SIN. La lectura hace énfasis en la tipificación del delito que con el nuevo Código Penal es más concreta, lo que sería beneficioso al contribuyente porque si no califica en esos delitos que dice la norma «el beneficio en cuanto a la tipificación es muy amplio para el contribuyente, la norma únicamente se refiere a la acción de no pagar el tributo».

Al respecto hay que analizar también el artículo 15:

ARTÍCULO 15. (ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL). Únicamente serán consideradas infracciones penales, las previstas en este Código, no pudiendo incorporarse tipos penales en otras leyes.

Que afectaría la tipificación en las leyes 2492 y 1340, y que también afectaría la prescripción tributaria como ahora se la está aplicando, pues según los principios del Art. 3, dice:

1. Legalidad e irretroactividad de la Ley. Sólo se considerarán infracciones penales, aquellas conductas descritas expresa y estrictamente consignadas como tales en una Ley vigente con anterioridad al hecho. No se impondrá sanción ni medida de seguridad distinta a las expresamente señaladas en Ley anterior para la infracción penal concreta. En consecuencia, la Ley penal sólo dispondrá para lo venidero y únicamente tendrá efecto retroactivo cuando beneficie a la persona infractora. La Ley posterior más benigna se aplicará retroactivamente de oficio, aún en etapa de ejecución penal.

Al respecto de la Prescripción Tributaria, a pesar que las normas actuales no permiten la retroactividad de la Ley, de todas maneras el SIN lo está aplicando de manera retroactiva. Sería interesante que el SIN explique con argumentos por qué está vulnerando este principio ya que cualquier posición suya no es coherente con la intención patriótica que tiene de cumplir con el nuevo Código Penal.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

51 comentarios en «Nuevo Código Penal Boliviano, nuevos delitos tributarios»

  1. Buenas noches Lic. agradecerle por su asesoramiento, que curso debo llevar para registros contables, por favor como puedo inscribirme a esos cursos. mil gracias

  2. Buenos dias, Lic. una consulta es necesario llevar registros contables, de una empresa pequeña, que factura maximo 15000…gracias

  3. Buenos dias, primeramente agradecerle por su asesoramiento…Lic. una consulta es necesario llevar registros contables si mi negocio es pequeño, porque maximo facturo 15000 …mil gracias

  4. Hola Roberto, nuevamente gracias por la información tributaria del nuevo codigo penal…. evidentemente como profesionales tenemos la obligación y la responsabilidad de cumplir con las normas contables como debe ser, pero tambien en este tema tributario y otros deberían anoticiarse y tener conocimiento los PROPIETARIOS Y/ RESPONSABLES de cualquier negocio en marcha, a quienes cuesta hacerles entender las obligaciones y responsabildiades tributarias, laborales, y otros factores legales que se deben cumplir como empresa….. Ahora la pregunta es… ¿estas multas con el nuevo código es para el contribuyente?? o para el profesional que realizó la contabilidad….. (no llevar contabilidad, operaciones contables sin respaldo, doble contabilidad).
    Gracias

    • Estimada Giovanna, es para el contribuyente, ya que él es responsable de su empresa y documentos. Pero según el código tributario, las personas que tengan participación en la infracción (representantes legales, administradores, contadores) tienen responsabilidad solidaria.

  5. Buen dia, el regimen simplificado tiene que llevar libros ? , el problema cae en que nosotros que tenemos pequeños negocios no caemos en el regimen simplificado que es el unico que se moviliza. nosotros los que facturamos y pagamos impuestos solo tenemos que aguantar lo que nos impone el estado. yo creo que una gran cantidad de ciudadanos estamos en el regimen general .pero tenemos representacion, el unico medio para hacernos oir es difundir sus observaciones y otras que nos perjudican. saludos

    • Estimado Diego, el Régimen Simplificado no tiene que llevar libros, pero… el SIN puede iniciar un proceso de estimación de ingresos para personas camufladas en el simplificado para que les obliguen a inscribirse en el general, a eso apuntan todas las normativas recientes y por venir. Entonces uno del simplificado terminará obligado a llevar libros de gestiones que no llevó. Así que no es tan simple.

  6. Copio parte del comentario que nos mandó el Dr. José Antonio Lizarazu, de Miranda & Asociados:

    Evidentemente, en el nuevo artículo174 del CSP, se ha eliminado el concepto de dolo. En la mayoría de las legislaciones sudamericanas la defraudación tributaria, se caracteriza por la existencia de dolo.

    De hecho la doctrina latinoamericana sobre derecho penal tributario ha establecido esta característica ya que se quiere castigar a quien “defrauda” con conocimiento de causa. A aquel que3 sabe lo que está realizando.

    En este caso el infractor que desconozca la obligación que impone la ley (Código de comercio) de llevar la contabilidad podría quedar expuesto a la sanción penal, este es el caso de comerciantes que informales o semi formales, quedan involucrados en la descripción punitiva o tipo penal.

    Por otra parte, la redacción ciertamente peca de imprecisa cuando usa el término “pagar de menos”, nada fuera que atenta contra el buen castellano, sino que se presta a interpretaciones diversas.

    Veamos, el artículo parece indicar si el contribuyente debe 250002 UFVS y paga 250001, ingresa dentro del tipo penal , porque pago “de menos” un tributo al que está obligado por un importe superior a 250000 UFVS. (Primera interpretación antojadiza). Por 1 UFV, siempre dentro de las circunstancias que apunta el resto del artículo.

    Otra observación que el artículo no considera, que acerca de las declaraciones rectificatorias alguien que se equivoca por ejemplo si declaras 300000 UFVS cuando son 30000, estos errores de dedo son más frecuentes que lo que normalmente se cree y advertido de su error inicia el trámite de rectificación muy tarde, ingresaría también dentro de lo “delictivo”.

    El artículo también es casuístico y este es un error de redacción del tipo penal. Un código penal se construye para muchos años adelante, no para que lo “parchen” a cada rato; si se enmarca la defraudación a tres conductas, lo que es limitativo, en el futuro habrá chances de salir fuera del tipo penal, sobre todo si los documentos son electrónicos. Este es un defecto de construcción legislativo, que muestra el escaso conocimiento del legislador sobre como redactar un código de esta naturaleza.

    Un dato curioso, que podría ser bien aprovechado, es necesario que exista un procedimiento de determinación para que la figura sea punible, lo que realmente haría brincar de felicidad a los comerciantes informales que no poseen ningún registro y algo más jugoso que ocurre cuando el proceso de determinación es anulado y ya se ha iniciado la acción penal.

    Curiosa por decir lo menos, la forma de legislar que tiene nuestra asamblea legislativa, más visceral que cuidadosa.

    Todavía falta que salgan los matarifes ya que el delito de biocidio es otro anecdotario.

  7. Muchas gracias por el analisis y yo creo que debemos pedir una reglamentacion, todo es muy ambiguo todavia, y si lo seguimos posponiendo nos alejaremos mas de nuestros paises vecinos que nos adelantan por mucho.

  8. Estimado Roberto, primeramente
    Saludarte y felicitarte por la orientacion, pero sería prudente colocar el art. 19 del nuevo CSP, ahí dice que todo acto penalizado es con sólo.

  9. Estimado Roberto, muchas gracias por esta comparación y también pienso que nuestra profesión esta muy mal retribuida en estos tiempos, ahora, ademas de eso nos quieren penalizar sin tener conocimiento del trabajo que realizamos. El Régimen Simplificado hace años que ya no debería existir, para que así los controles que realiza el SIN sean con igualdad para todos.

    • Hola Didier, los 250.000 UFVs que presupone la nueva barrera para defraudación con pena de libertad, no alcanza a los informales:

      «1. Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado a llevar;
      2. Constituya una doble contabilidad; o,
      3. Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente.»

      debería decir también, por ejemplo: con «ingreso presunto no declarado» o algo similar para incluirlos. Entonces este delito de defraudación solo alcanzaría a los obligados a llevar registros contables.

    • O sea que el hamburguesero de la esquina debe facturar? Llevar libros contables? Tener su contador a su lado en la calle? Y ojo que ellos ya no serían ni siquiera simplificado, porque venden más de 400 bolivianos noche. Las leyes tributarias estan mal !!!! Exijamos ZNUEVA LEY TRIBUTARIA !!!!

  10. Buenas tardes, lo que no me queda claro es , los que tenemos tiendas en alquiler tambien tenemos que presentar libros contables ahora ? ya que supuestamente no era asi.

  11. Roberto porque no prospera la solicitud de universalizacion de facturas principalmente o unicamente para los unipersonales

  12. Creo que es una verguenza que este gobierno tenga que llevar a la carcel a los profesionales que nos costo obtener el titulo a cuesta de sacrificio y claro como el no estudio ni tiene una profesion tiene que molestar a los que realmente trabajamos y tenemos los conocimientos y aptitudes para dirigir.
    Tenemos que pelear juntos todos para que no vulneren nuestros derechos.

    • Osea un profesional no puede ir a la cárcel por ser profesional ?
      Todo ciudadano esta expuesto a una condena si llegará a cometer delito

  13. Gracias por la información. La cuantía del tributo omitido es determinante para tipificar el DELITO. Antes era sólo 10.000 UFVs. Hoy es 250.000 UFVs. para Defraudación Tributaria y , creo, 200.000 UFVs para defraudación Aduanera. Esta ampliación de la cuantía me parece favorable al contribuyente.
    También es favorable que ya no sea delito, sino sólo contravención, la instigación pública a no pagar tributos y violación de precintos y sellos de seguridad para controles tributarios. El nuevo Código del Sistema Penal aprobado mediante Ley Nº. 1005, ¿qué artículos de la Ley 2492 deroga en sus disposiciones abrogatorias y derogatorias?.

  14. Estimado colegas:
    Ninguna legislación es perfecta se van ajustando en el tiempo conforme a la necesidades y realidades que se viven en el contexto diario de las transacciones eso lo hemos comprobado en carne propia.
    Sin embargo llevar contabilidad es una necesidad imprescindible de toda persona que realice una actividad económica, los pequeños contribuyentes estan en el régimen simplificado no necesitan contabilidad. Nosotros debemos ser los primeros en crear conciencia tributaria porque ese es nuestro trabajo, de lo contrario estariamos yendo en contra de nosotros mismos. Nuestra profesion se ha depreciado tanto que hoy en dia todos son contadores porque a la contabilidad propiamente dicha le han hecho aun lado de tal forma que la remuneracion que se otorga a un profesional contable es tan ridícula, considero que esta es la oportunidad para revalorizar nuestra profesion.

    • De acuerdo, y es verdad que se debe ajustar de tiempo en tiempo, porque la verdad existen personas que contratan a un contador, con la idea de que el Contador en Mago, en el sentido de que debe realizar doble contabilidad, una para evitar pagar impuestos y la otra para ver como va progresando su empresa, o mejor como son sus ganancias, pero de sueldo a los Contadores y otros funcionarios, si pudiera conseguir pagar casi nada sería lo optimo para esa empresa, y mas aun critico a los nuevos colegas que por agarrar la mayor cantidad de empresas o realizar balances que mas pueda, cobran precios irrisorios, en ese sentido debemos pedir al Colegio de Contadores regule los aranceles, para que no exista una COMPETENCIA DESLEAL.

  15. Felicito el tiempo invertido en mostrarnos las diferencias del antiguo codigo penal. Acotar que ademas Bolivia tiene los impuestos mas elevados de la region (fuente: http://www.crusoeresearch.com/article/bolivia-con-los-impuestos-mas-altos-de-la-region-y-el-mundo/) y ahora quiere elevar la penalización?? nos quieren a todos los Bolivianos pobres o en la carcel… mientras ellos (el gobierno) se gasta el dinero en estupideces como la editorial de casi 100 millones de Bs. (fuente: https://www.eldeber.com.bo/bolivia/El-Gobierno-invirtio-Bs-947-millones-en-una-editorial-desde-2013-y-aun-no-arranca–20171030-0002.html)

  16. No me queda claro el hecho de que si la pena es solo para los que incurran en no llevar registros contables y documentales solo para los de arriba de UFV 250.000 ? o tambien es para todos?

  17. Digan pues algo Colegas para mi no es justo en si para el estado no mas pues vamos trabajar no esta bien. Por que no estará haciendo nada el Colegio de Contadores.

  18. Estimado Roberto.
    La comparación que haces entre el CP vigente y el CP aprobado, es ilustrativo.
    Como demandan los ciudadanos se debe abrogar el aprobado y elaborar otro con la participación de todos.
    Agradecido por tus comemtarios
    Un abrazo.

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