Nuevo clasificador de actividades económicas para los contribuyentes 2025

Nuevo Clasificador de actividades económicas para los contribuyentes 2025 del Registro Nacional de Contribuyentes, RND 102500000018.

Introducción

La clasificación de actividades económicas es uno de esos temas tributarios que parecen simples pero pueden complicarse rápidamente. Si eres contribuyente en Bolivia, seguramente has tenido que seleccionar tus actividades al inscribirte en el PBD Padrón biométrico digital, lo que evoluciono en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o al actualizar tus datos. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) acaba de aprobar un nuevo clasificador que moderniza y actualiza todo este sistema.

Normativa:

  • Artículo 64 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492): Faculta al SIN para emitir normas reglamentarias.
  • RND Nº 102500000017 de 16 de abril de 2025: Establece el marco normativo para el Registro Nacional de Contribuyentes.
  • RND Nº 102500000018 de 22 de abril de 2025 Aprueba el nuevo Clasificador de Actividades Económicas del registro nacional de contribuyentes del SIN (normativa que encontramos en el presente post)

Definiciones

– ¿Qué es el RNC?

RNC es la abreviación de Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

El RNC es la evolución del antiguo Padrón Biométrico de Contribuyentes (PBD), ambos son sistemas de registro para contribuyentes pero con importantes diferencias.

El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) representa una modernización del sistema anterior, incorporando más tecnología y simplificando procesos. Mientras el PBD se enfocaba principalmente en la recolección de datos biométricos para identificación, el RNC amplía su funcionalidad para mejorar la gestión integral del contribuyente.
Si quieres leer mas sobre las implicaciones de seta nueva RND 102500000017 sobre el RNC —>Aquí Enlace

– Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia CAEB – 2022:

 Es la estructura de clasificación de las actividades económicas, emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), dentro del marco de referencia de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU Rev. 4).

– Clasificación Actividades Económicas SIN:

Es aquella clasificación de actividades económicas que deviene de la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia CAEB – 2022 vigente, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, e implementado por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación tributaria en el Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

Compatibilización con la CAEB

Un aspecto crucial del nuevo clasificador es su completa compatibilidad con la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística. Esto significa:

Característica Clasificador Anterior Nuevo Clasificador 2025
Base normativa RND N° 102000000023 (2020) RND Nº 102500000018 (2025)
Compatibilidad Parcial con CAEB Total con CAEB del INE
Cobertura Actividades limitadas Inclusión de nuevas actividades
Impacto para facturación No requería homologación Requiere homologación de productos

¿Por Qué Es Importante Este Tema?

Nuevo clasificador de actividades económicas para los contribuyentes 2025, es importante ya que la correcta clasificación de tus actividades económicas no es un simple trámite burocrático. Tiene impactos directos en:

  • La autorización para emitir facturas relacionadas con tus actividades
  • Las obligaciones fiscales específicas según el tipo de actividad
  • El control fiscal que realiza el SIN sobre tu negocio

Ignorar este cambio podría significar problemas con la emisión de facturas a partir de octubre de 2025, lo que afectaría directamente tus operaciones comerciales y tu flujo de caja.

Si sos contribuyente antiguo esto representa que tus datos del PBD migran al RNC, pero si hay una variación a la actividad con el nuevo CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES DEL SIN, debes actualizar, y el SIN pone fecha para esto que: «Los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado deberán actualizar hasta el 31 de octubre de 2025».

Aspectos a Considerar

  • Fecha límite: 31 de octubre de 2025 para la homologación de productos
  • Vigencia: El nuevo clasificador entra en vigor el 5 de mayo de 2025
  • Abrogación: La RND N° 102000000023 de 2020 quedará sin efecto

RND completa:

a) Ver Aquí RND 102500000018

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000018

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000018

R-0011-01

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES DEL SIN

La Paz, 22 de Abril de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el mantenimiento y depuración del padrón nacional de contribuyentes.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022 modificada por la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales implementó el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) como el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, dispuso la integración progresiva de las opciones de la Oficina Virtual, así como de otras funcionalidades.

Que la RND Nº 102500000017 de 16 de abril de 2025, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN.

Que es necesario compatibilizar las actividades económicas del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del Servicio de Impuestos Nacionales con la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), que forma parte de un sistema de clasificaciones nacionales elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Aprobar el «Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes del SIN», publicado en la opción SIAT en Línea – Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo, que regirá a partir del 5 de mayo de 2025.

II. El «Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes del SIN» aprobado por la presente Resolución, está estructurado por los niveles de clasificación de actividades económicas y sus definiciones conceptuales. Asimismo, compatibiliza el detalle de las actividades económicas registradas en el «Clasificador de Actividades Económicas CAEB-SIN», incorporando además nuevas actividades.

III. Las actualizaciones al «Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes del SIN» serán comunicadas a través de la página web de la Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A efecto de la autorización para generación de Documentos Fiscales de conformidad al Inciso a) del Artículo 11 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado deberán actualizar hasta el 31 de octubre de 2025, la homologación de productos en sus sistemas de facturación con las actividades económicas del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo Técnico del Sistema de Facturación disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- A la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la RND N° 102000000023 de 26 de agosto de 2020 «Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales» y sus actualizaciones o modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

b) Descargar RND

c) Enlace del SIN para descargar

–> Enlace Aquí.

Conclusiones y Recomendaciones

  • La actualización del Clasificador de Actividades Económicas es un cambio importante que requiere atención antes del 31 de octubre de 2025
  • Es recomendable revisar cuanto antes el nuevo clasificador para planificar adecuadamente las modificaciones necesarias
  • Las empresas con sistemas de facturación propios deben priorizar la actualización técnica
  • Consulta con un especialista tributario si tienes dudas sobre qué actividades corresponden a tu negocio

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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