Conozcamos más sobre la Nueva RND Nro 102400000009 módulo corrección y pago de facturas observadas, sobre diferencias en RCV.

Introducción
La Resolución Normativa de Directorio 102400000009 ha incorporado, procedimientos de regularización de diferencias identificadas en los registros de compras y ventas (RCV) presentados, analizaremos los alcances de la nueva normativa, y lo que representa el «Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas».
Primeramente detallaremos citando lo que añade esta nueva RND y las modificaciones que excitan comparando el antes y después como cambio la situación y añadimos un análisis de esta nueva RND para el contribuyente.
RND Nro 102400000009
La RND “Resolución Normativa de Directorio” de la que hablaremos, pues te dejo el ENLACE para que puedas revisar el PDF.
Enlace RND Nº 102400000009 .
Tabla comparativa de RNDs
| RND Nro 10-0032-16 ANTES | RND Nro 102400000009 ACTUAL (añade y modifica la RND10-0032-16). |
| CAMBIOS | |
| Artículo 4. (Orden de Fiscalización o Verificación).- La Orden de Fiscalización o Verificación contemplará los siguientes elementos mínimos: a) Número de Orden de Fiscalización o Verificación. b) Lugar y fecha de emisión. c) Nombre o razón social del sujeto pasivo. d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes. e) Alcance del proceso de determinación (impuesto(s), período(s) y/o gestión(es), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización o verificación). f) Dirección o Domicilio registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se encuentre inscrito. En caso de no estar inscrito el domicilio que obtenga la Administración Tributaria por medio de información de terceros. g) Identificación del o los servidores públicos actuantes. h) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización, según corresponda la jurisdicción del sujeto pasivo. | “Artículo 4.( Control Puntual de Facturas y Orden de Fiscalización o Verificación).- I. En caso de hallarse diferencias en los Documentos Fiscales reportados en el RCV, como resultado de la verificación de la información declarada por el proveedor y/o cliente, estas serán comunicadas al Sujeto Pasivo a través del Buzón Tributario, pudiendo: a) Regularizarse voluntariamente, mediante el pago de la deuda tributaria, a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea o b) Rectificar el RCV y/o la Declaración Jurada que contiene la diferencia identificada. En caso de no regularizarse las diferencias por alguna de las alternativas señaladas, la Administración Tributaria podrá asumir sus atribuciones de control, verificación, fiscalización e investigación correspondientes. II. La Orden de Fiscalización o Verificación contemplará los siguientes elementos mínimos: a) Número de Orden de Fiscalización o Verificación. b) Lugar y fecha de emisión. c) Nombre o razón social del sujeto pasivo. d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes. e) Alcance del proceso de determinación (impuesto(s), período(s) y/o gestión(es), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización o verificación). f) Dirección o Domicilio registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se encuentre inscrito. En caso de no estar inscrito el domicilio que obtenga la Administración Tributaria por medio de información de terceros. g) Identificación del o los servidores públicos actuantes. h) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización, según corresponda la jurisdicción del sujeto pasivo”. |
| INCORPORACIONES | |
| – Incorporar el Inciso f) al Artículo 3 (Artículo 3. Definiciones.- A objeto de la presente resolución se tienen las siguientes definiciones: ) “f) Control de Facturas y Notas Fiscales Observadas. Es el control puntual de diferencias identificadas en el Registro de Compras y Ventas (RCV) de los sujetos pasivos obligados, mismas que podrán ser regularizadas con el pago voluntario de los impuestos correspondientes a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea” | |
| ADICIÓN | |
| A efectos de realizar el pago voluntario para la regularización de facturas observadas en el RCV, se aprueba la Boleta de Pago Electrónica 1024, disponible en el “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” de la opción SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. Es decir Añaden “NUEVA BOLETA DE PAGO N°1024 |
¿Qué significa para el contribuyente?
Estos nuevas modificaciones y adiciones resultan engorroso para el contribuyente que sea “cliente” por una parte ya que al añadir el primer párrafo del artículo 4 descrito en el cuadro , menciona que al hallarse diferencia tanto por parte del cliente/ proveedor en las facturas en sus RCV, deberá regularizarse , el SIN notificará al contribuyente ya sea el proveedor (el que emite la factura) o al cliente (que recibe la factura) será notificado por su buzón tributario donde toda factura observada, es susceptible de Fiscalización y para «facilitarle» al cliente le da 2 opciones :
1.Pago voluntario
citado en el inciso a) de la nueva RND “ a) Regularizarse voluntariamente, mediante el pago de la deuda tributaria, a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea”.
2.Rectificación
Citando el inciso b) “b) Rectificar el RCV y/o la Declaración Jurada que contiene la diferencia identificada. En caso de no regularizarse las diferencias por alguna de las alternativas señaladas, la Administración Tributaria podrá asumir sus atribuciones de control, verificación, fiscalización e investigación correspondientes”.
¿Cómo se realiza?
Menciona también que se facilitando un módulo nuevo en el SIAT para realizarlo:
“Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea” a través de la página web del SIN “www.impuestos.gob.bo”donde se realizara el pago “voluntario” a través de una nueva boleta la “Boleta de Pago Electrónica 1024” .
Analizando la responsabilidad Cliente / proveedor
1.Proveedor (vendedor)
El vendedor, es el que emite la factura, el es responsable y deberá obligatoriamente emitir la factura , nota fiscal o documento equivalente.
Según el sistema de de facturación en linea Inciso i) define la emisión de facturas:
i) Emisión:
Acto a través del cual un Sujeto Pasivo del IVA, al perfeccionamiento del hecho generador, consigna los datos de la transacción en una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente y la entrega al comprador. En el caso de la emisión de Documentos Fiscales Digitales, la emisión comprende el registro de los datos y envío de la información de la transacción en formato XML a la Administración Tributaria.
El vendedor es responsable de la emisión de factura, por lo tanto el vendedor es el que tiene que cumplir con todos los actos que correspondan:(la declaración de la factura, la liquidación de la factura en la ddjj, es responsable del vendedor.
2.Cliente (comprador)
Citando también la RND del sistema de facturación vigente en Bolivia nos menciona que las obligaciones del cliente o comprador solo tiene la responsabilidad de según el RND sistema de facturación en línea RND Nro 102100000011, capítulo IV, articulo 25.:
Artículo 25 (Aspectos Generales de la Emisión).-
I. El Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución.
El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.
II.La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.-(Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador. En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.-(Un mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero(0).
También en el ARTÍCULO 50, menciona que el comprador para apropiarse del crédito fiscal, es decir de una Factura. según el Artículo 50 ( apropiación del crédito fiscal IVA y su efecto en el IUE), parágrafo 3, establece debe cumplir y revisar con ciertos elementos:
Artículo 50 (Apropiación del Crédito Fiscal IVA y su efecto en el IUE).-
I.La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente será válida para respaldar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1)Sea el original del documento físico emitido en las modalidades de facturación Manual, Prevalorada pre-impresa y Computarizada SFV, o Documento Fiscal Digital registrado en la Base de Datos de la Administración Tributaria, cuando se trate de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida en las modalidades de facturación en línea.La factura por contingencia y/o Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, tendrá validez jurídica y probatoria. Una vez que los datos sean enviados por el emisor y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria la validez recaerá sobre el documento fiscal digital;LA RND Nº 102100000017 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ EL PÁRRAFO PRECEDENTE
2)Estar vinculada con la actividad gravada que desarrolla;
3)Acreditar la correspondencia del titular, consignando los datos de nominatividad;
4)Acreditar el importe de la operación;
5)Consignar la fecha de emisión y ésta se encuentre dentro del periodo a liquidar del impuesto;
6)No presentar tachaduras, enmiendas u otras alteraciones que afecten los Numerales 3, 4 y 5 precedentes cuando corresponda;
7)Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura o Nota Fiscal refiera a transacciones mayores o iguales a Bs50.000.-(Cincuenta mil 00/100 Bolivianos);
8)Demostrarse la efectiva realización del hecho económico, mismo que deberá estar respaldado por registros contables (a excepción de los contribuyentes no obligados a llevar registros contables) y/o documentos de respaldo de la transacción.
RCV
Registrar y/o confirmar la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal y plazo según corresponda. (Artículos 45 y 46 de la presente Resolución).
Artículo 45 (Registro de Ventas).– I. El Sujeto Pasivo del IVA emisor, que opte por la modalidad de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa o Computarizada SFV, deberá registrar todos los Documentos Fiscales emitidos en el periodo fiscal a liquidar (mensual) desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar, a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.
Artículo 46 (Registro de Compras).- I. Todos los Sujetos Pasivos del IVA, independientemente de la modalidad de facturación en la que se encuentren, deberán confirmar las compras correspondientes al período fiscal a liquidar (mensual), así como realizar el registro de Documentos Fiscales no reportados por el emisor, desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar, a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.
Artículo 38 (Anulación de Documentos Fiscales).-
IV. Los compradores podrán verificar el estado de sus facturas a través de la página web de la Administración Tributaria, y reportar los Documentos Fiscales anulados sin su consentimiento a través de la opción disponible en la página web www.impuestos.gob.bo a efecto del control e investigación del comportamiento tributario del emisor. El Sujeto Pasivo del IVA emisor reportará la anulación al comprador a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador.
Responsabilidad del comprador sobre las facturas del proveedor con comportamiento dudoso
A partir de la normativa mencionada, ante las facturas observadas, si existieran observaciones por parte del proveedor que es el emisor de la factura, los RCV de los clientes, estos no deban ser afectados.
mencionar así que al respecto el CAUB, a través de su boletín 01/2024, expresó la posición de que la responsabilidad del proveedor, el cual el enlace podrán leer más del tema y descargar el boletín:
Enlace:
Por lo que existe una incongruencia al momento de incluirlo al cliente en este nuevo módulo de correcciones y pago de facturas observadas”
Sentencias y Casos que llegaron a instancias mayores
Conclusión
Según la normativa tributaria y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, el comprador (cliente) no debería ser responsabilizado por errores u omisiones en las facturas emitidas por el proveedor (vendedor).
El proveedor es el responsable de emitir correctamente las facturas y cumplir con todos los requisitos legales. El comprador sólo debe verificar que los datos reflejen la transacción realizada y registrar la información en sus libros.
Sin embargo, la nueva RND Nro 102400000009 incorpora que si hay diferencias en los registros de compras y ventas del proveedor y/o cliente, deberán ser regularizadas mediante pago o rectificación por parte del contribuyente, Por lo que existe una incongruencia al momento de incluirlo al cliente en este nuevo módulo de correcciones y pago de facturas observadas”
Table de contenido

Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.
Buenas noches, muchas gracias por la informacion, como lo mencionan si el cliente registro bien los datos, verificando que todos los datos esten correctos, no es responsabilidad de el cliente y este error es mas en facturas manuales, revisando el buzon tributario me salio que tengo dos facturas observadas y son manuales, verificando nuevamente que los datos que transcribi en el sistema hayan sido correctos, resulta que si los transcribi bien, en este caso no tendria que pagar el cliente y si se realizaria las rectificaciones, ¿afectaria en caso de que tenga saldos de CF a compensar o al IUE por compensar para los siguientes periodos ya que no te notifican dentro del mes?
Hola Andrea, incluso si tuvieran errores no comprendo porqué ud quiere pagar a sus proveedores, si la transacción se hizo realmente ud puede justificar con los tres requisitos: https://boliviaimpuestos.com/factura-sin-el-nit/
Muchas gracias licenciado. Cómo siempre su información es muy preciada y valorada para nosotros. Agradezco muchísimo su esfuerzo dedicación y desprendimiento de realizar este tipo de artículos q orientan mucho.un saludo le deseo MUCHOS EXITO… MAS DE LOS QUE YA COSECHO
Gracias por las buenas palabras Lic., estamos para eso, para dar a conocer la postura neutral que tenemos sobre cada normativa tomando en base la Ley, saludos.
Buenas noches, si me notificaron facturas observadas pero por mi parte como comprador o vendedor está bien registrada la factura, cuál es el proceso que debo seguir? Si me podrían ayudar con la duda por favor, gracias.
Buen día, en ese caso sugiero que se contacte con el proveedor o con el cliente; de esa forma internamente pueden arreglar para que quien cambie los datos y pague (si corresponde) sea la persona responsable y no así quien registró correctamente. Saludos
No esta bien este su SISTEMA me llegó que tengo 18 facturas observadas, hice las comparaciones el SIAT el envio de mis RCV y mis facturas, ejemplo tengo mi factura por monto de 89,43 y me sacan un monto los de Impuestos por 89,46154 asi con centavos si el SIN indica 2 decimales siempre e indican que Factura con datos diferentes a la compra registrada yo no pongo tantos decimales y No se de donde el SIN saca ese monto, Mi factura esta bien la fecha el NIT Numero de autorizacion bien. No tengo NADA que corregir y tampoco deberia mandar pruebas si SU sistema es el que esta mal. Encima de eso ya me cobran. Si yo obvie o hice mal correcto pero en este caso que se hace.
Buenas tardes Lic., nosotros somos una empresa consultora privada NO tenemos relación con el SIN ni con el estado. Como contribuyentes entendemos su punto de vista, como verá en el artículo que comenta nuestro punto de vista es neutral y basado en la normativa, además que en base a la ley consideramos que para que la factura sea válida tiene que cumplir 3 requisitos, le invito a leer el siguiente precedente Factura sin NIT u otros errores ¿es válida? Sí, si cumple 3 requisitos. Saludos