Nuevo Control de Existencias y Producción para contribuyentes alcanzados por el ICE, con esta nueva RND N° 102500000027 sobre el ICE

Introducción
El Servicio de Impuestos Nacionales ha dado un paso importante hacia la modernización tributaria con la publicación de la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000027 del 6 de junio de 2025. Esta nueva normativa implementa el módulo «Control de Existencias y Producción – CEP» que revoluciona la forma en que las empresas del sector de bebidas y tabaco deben reportar su información al SIN.
Si tu empresa elabora o comercializa productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), esta resolución te afecta directamente. La digitalización de estos procesos no solo busca simplificar la gestión tributaria, sino también proporcionar mayor transparencia y control en tiempo real sobre las actividades económicas de estos sectores estratégicos.
Leer aquí la RND N° 102500000027:
1.) Texto completo:
PARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN |
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20.09 | Jugos de Frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
22.01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. |
22.02 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. |
22.03.00.00.00 | Cerveza de malta. |
22.04 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. |
22.05 | Vermuth y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. |
22.06.00.00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
22.07 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas. |
24.02 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
24.03 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. |
24.04 | Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. |
II. La información del «Control de Existencias y Producción – CEP» formará parte indivisible de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652.
II. Las actualizaciones al Anexo Técnico, serán publicadas en el Portal Web del SIN, www.impuestos.gob.bo.
1. Resolución Administrativa N° 05-95-87 de 24 de marzo de 1987.
2. Resolución Normativa de Directorio N° 10.0013.08 de 4 de abril de 2008.
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
2.) PDF a descargar.
3.) Enlace del pdf directo del SIN.
¿Qué cambia fundamentalmente?
La nueva Resolución establece una transformación digital completa en el control tributario para empresas del sector de bebidas y tabaco. El cambio principal radica en la implementación obligatoria del módulo «Control de Existencias y Producción – CEP» a través del SIAT en Línea, reemplazando los formularios físicos tradicionales 185 y 630.
Conclusión
Esta nueva Resolución Normativa representa un avance significativo en la modernización del sistema tributario boliviano, especialmente para los sectores de bebidas y tabaco. La implementación del módulo CEP no solo digitaliza procesos que antes eran manuales, sino que también integra de manera inteligente la información de existencias y producción con las declaraciones tributarias regulares.
Para las empresas afectadas, este cambio implica una oportunidad de optimizar sus procesos internos de control de inventarios mientras cumplen de manera más eficiente con sus obligaciones tributarias. La plataforma digital promete reducir errores, agilizar trámites y proporcionar mayor transparencia en la relación entre contribuyentes y la administración tributaria.
Es fundamental que las empresas del sector se preparen adecuadamente para esta transición, capacitando a su personal en el uso del nuevo sistema y adaptando sus procesos internos para aprovechar al máximo las ventajas que ofrece esta modernización. El futuro de la gestión tributaria en Bolivia es digital, y esta resolución marca un hito importante en esa dirección.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.