Nueva RND 102500000017: Registro nacional de contribuyentes

Nueva RND 102500000017: Registro nacional de contribuyentes (RNC) y que significa esto para el contribuyente.

Introducción

La Administración Tributaria boliviana, a través del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), ha emitido la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000017 que establece el nuevo marco normativo para el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), que sustituirá al actual Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). Esta normativa entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025 y representa un importante cambio en la forma en que los contribuyentes se relacionarán con la administración tributaria.

Nueva RND 102500000017: Registro nacional de contribuyentes (RNC)

Objeto y alcance

La RND 102500000017 tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

Definición del RNC

El nuevo RNC constituye un cambio de denominación del antiguo Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), actualizando sus funcionalidades y procedimientos. Como señala la disposición adicional segunda: «A la vigencia de la presente Resolución, las referencias en Resoluciones Normativas de Directorio y actuados emitidos por el SIN, que hagan mención al padrón de contribuyentes, así como aquellas que aludan de cualquier forma al mismo, se entenderán como referentes al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC».

Modalidades de inscripción

La nueva normativa establece dos modalidades para la inscripción en el RNC:

  1. En línea: A través de la opción «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN (www.impuestos.gob.bo).
  2. Presencial: En plataformas físicas del SIN a nivel nacional.

Credenciales y acceso

Con la implementación del RNC, se introduce el concepto de «Credencial de acceso al SIAT en Línea», definida como la «identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)».

Principales novedades de la RND 102500000017

1. Migración automática al RNC

La Disposición Final Primera establece que: «Los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) serán automáticamente migrados al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC». Esto significa que los contribuyentes actuales no necesitarán realizar trámites adicionales para formar parte del nuevo registro.

2. Asignación de roles a terceros vinculados

El Artículo 9 introduce una importante novedad:

«El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, bajo su responsabilidad, podrá asignar roles a terceros vinculados para la gestión de sus trámites y obligaciones a realizar a través del SIAT en Línea, conforme a los pasos descritos en Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo

Esto permitirá a los contribuyentes delegar ciertas funciones a personal dependiente, contratado de forma externa, asociado o de confianza, ampliando las posibilidades de gestión tributaria.

3. Requisitos para actividades económicas reguladas

El Artículo 8, parágrafo III señala:

«En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador.»

Esta disposición refuerza el control sobre actividades reguladas, exigiendo la presentación de autorizaciones sectoriales para la habilitación de facturación.

4. Cambios en la inscripción de oficio

El Artículo 10 establece que el SIN podrá inscribir de oficio a contribuyentes que realicen actividades gravadas sin estar registrados, «desde la fecha de inicio de actividades y previo informe sustentado del área operativa correspondiente». A diferencia de la normativa anterior, se especifica más claramente que en estos casos no se exigirán los requisitos previstos para el procedimiento regular de inscripción.

5. Suspensión de actividades económicas

La nueva normativa desarrolla con mayor detalle los procedimientos de suspensión, distinguiendo entre:

  • Suspensión a solicitud del Contribuyente (Artículo 13)
  • Suspensión de Actividades Económicas Automática (Artículo 14)

En este último caso, se establecen condiciones específicas según el tipo de contribuyente:

«Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos…»

«Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos.»

«Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales consecutivos…»

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Lee la nueva RND

Aquí igual puedes leer la RND completa.

Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017
102500000017
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000017
R-0011-01
REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)
La Paz, 16 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que conforme el Numeral 2 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 es obligación tributaria del Sujeto Pasivo, inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.

Que conforme el Parágrafo I del Artículo 79 de la citada Ley, la facturación, la presentación de declaraciones juradas y de toda otra información de importancia fiscal entre otros, podrán efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022 modificada por la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales implementó el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) como el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, dispuso la integración progresiva de las opciones de la Oficina Virtual, así como de otras funcionalidades.

Que en ejercicio de las funciones asignadas por Ley, el SIN debe optimizar la eficiencia y eficacia en la administración de los impuestos de carácter nacional, correspondiendo a esta Administración Tributaria modernizar y optimizar los procesos de gestión del padrón de contribuyentes con herramientas tecnológicas acordes a la era digital.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.
Artículo 2 (Obligatoriedad de Inscripción).- Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Artículo 3 (Definiciones).- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Documento de Exhibición NIT.- Documento que será proporcionado por la Administración Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalización del procedimiento de inscripción o modificación, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo.

b) Número de Identificación Tributaria – NIT.- Clave única de identificación tributaria que individualiza inequívocamente a un Sujeto Pasivo.

c) Georreferenciación.- Proceso técnico que permite obtener o establecer información georreferencial, requeridos por la Administración Tributaria para cumplimiento de sus fines.

d) Credencial de acceso al SIAT en Línea.- Identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

e) Domicilio Tributario o Fiscal.- Lugar fijado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable dentro de la jurisdicción de la gerencia en la que se encuentra inscrita.

f) Domicilio Comercial o Productivo.- Lugar donde se desarrolla la actividad gravada.

g) Domicilio Habitual.- Lugar de su residencia habitual o vivienda permanente en el caso de las personas naturales.

h) Plataformas del SIN.- Sistema físico o móvil que permite la interacción entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, proporcionando servicios presenciales y en línea.

CAPÍTULO II
REGISTRO EN EL RNC
Artículo 4 (Modalidades de inscripción).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, podrán gestionar su inscripción en el RNC por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En línea, a través de la opción de «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN www.impuestos,gob.bo.

b) En plataformas del SIN.

Los pasos a seguir para la inscripción al RNC a través de la modalidad seleccionada por el contribuyente, se encuentran descritos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

Artículo 5 (Requisitos).- Los requisitos para la inscripción en el RNC de acuerdo a la naturaleza del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y la Actividad Económica gravada, se encuentran descritos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 6 (Actividades Económicas).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrará en el RNC las actividades económicas a desarrollar, mismas que están categorizadas en:

a) Actividad económica primaria y

b) Actividades económicas complementarias.

La actividad económica primaria declarada por el contribuyente establecerá la fecha de cierre de la Gestión Fiscal a efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

Cuando el contribuyente interrumpa de manera temporal la realización de todas sus actividades económicas gravadas, podrá suspender la vigencia de éstas en el RNC, persistiendo la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias generadas por los periodos y gestiones en los que se realizaron actividades gravadas.

Artículo 7 (Inspección In Situ).- I. Durante la Inspección In Situ la Administración Tributaria realizará la verificación de los datos declarados de: ubicación de domicilios, actividad(es) económica(s) y requisitos en documentos originales.

II. En la modalidad en Línea, la inspección In Situ será realizada hasta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.

En la modalidad de plataformas (presencial), la inspección In Situ será realizada hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.

En ambos casos, cuando la dirección del domicilio tributario y/o comercial o productiva declarada se encuentre ubicada fuera de las ciudades capitales o localidades en las cuales la Administración Tributaria disponga de una Agencia Tributaria, el plazo para la inspección se ampliará en cinco (5) días hábiles adicionales.

III. Para la realización de la inspección In Situ, el SIN podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.

La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que registren una actividad económica gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o regímenes especiales para verificar su correspondencia.

IV. Realizada la inspección y en caso de que ésta establezca observaciones con la información declarada, corresponderá a la dependencia operativa rechazar la solicitud, misma que será comunicada al correo electrónico registrado.

V. El rechazo, no inhibe el derecho de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables a realizar una nueva solicitud de registro, subsanando las observaciones previas.

Artículo 8 (Finalización del proceso de Inscripción).- I. Aprobada la inscripción en la modalidad en línea o por plataformas, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC.

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las credenciales de acceso ingresará al Buzón Tributario para descargar los siguientes documentos:

a) Documento de Exhibición NIT;

b) Reporte informativo tributario, que contiene el Régimen Impositivo y detalle de los impuestos, obligaciones de deberes formales y la modalidad de facturación cuando corresponda.

III. En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador.

Artículo 9 (Credenciales de acceso al SIAT en Línea).- La administración y uso de las credenciales de acceso al «SIAT en Línea», son de estricta responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, bajo su responsabilidad, podrá asignar roles a terceros vinculados para la gestión de sus trámites y obligaciones a realizar a través del SIAT en Línea, conforme a los pasos descritos en Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. A este efecto se entiende como terceros vinculados al personal dependiente, contratado de forma externa, asociado o de confianza del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

Artículo 10 (Inscripción de Oficio).- La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada en el Parágrafo I del Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, podrá inscribir de oficio a aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, que sean detectados realizando cualquier actividad económica gravada y que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes – RNC, desde la fecha de inicio de actividades y previo informe sustentado del área operativa correspondiente.

Para este caso, no se exigirán los requisitos previstos para el procedimiento de inscripción detallado en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, debiendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumplir con sus obligaciones tributarias desde la fecha en que se produjo el hecho generador, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en la normativa tributaria vigente.

CAPÍTULO III
MODIFICACIONES EN EL RNC
Artículo 11 (Modificaciones a la información del RNC).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la modificación de sus datos en el RNC, en línea a través de la opción de «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo, o de manera presencial en las plataformas del SIN a nivel nacional, a cuyo efecto deberá disponer de los requisitos en documentos originales, conforme a los tipos de modificación señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá solicitar en línea o de forma presencial, el cambio de un Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado, Régimen Agropecuario Unificado) al Régimen General, conforme requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

III. Extraordinariamente a solicitud del interesado, cuando por resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada se establezca la suplantación de identidad de personas que afecten los datos registrados en el RNC, el SIN previa evaluación, emitirá la Resolución Administrativa dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a la solicitud del afectado, comunicando la modificación al solicitante y a quien resulte responsable de la suplantación, a efectos de proseguir con las actuaciones consecuentes de la modificación efectuada.

Artículo 12 (Modificaciones de Oficio).- La Administración Tributaria podrá realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, cuando, como resultado de la ejecución de cualquiera de sus procedimientos, detecte que la información registrada en el RNC no corresponde a la información verificada.
Artículo 13 (Suspensión de Actividad Económica a solicitud del Contribuyente).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá suspender la realización de todas las actividades económicas gravadas registradas en el RNC, debiendo comunicar a la Administración Tributaria conforme al procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II. Comunicada la solicitud de suspensión de toda Actividad Económica registrada, el SIN suspenderá la vigencia de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumpla con las obligaciones pendientes determinadas o por determinar.

La suspensión de actividad económica, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable declara la no realización de actividades gravadas, en caso de constatarse la realización de las mismas, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones, determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

Artículo 14 (Suspensión de Actividades Económicas Automática).- I. A efecto de evitar la configuración de incumplimientos en las obligaciones tributarias, originadas por inactividad no comunicada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la Administración Tributaria podrá modificar de oficio el estado de la Actividad Económica del contribuyente a «suspendida», cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente.

b) Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos.

c) Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente (para sujetos pasivos alcanzados por el IVA).

II. Una vez aplicado este procedimiento, se suspenderá la vigencia de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumpla con las obligaciones pendientes determinadas o por determinar. El Contribuyente cuya actividad económica fue objeto de suspensión automática, podrá solicitar en cualquier momento la habilitación de su actividad económica sin mayor requisito.

La suspensión de las actividades económicas, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

Artículo 15 (Comunicación de modificación).- La Administración Tributaria en cumplimiento al Numeral 1 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, comunicará al contribuyente, la modificación de oficio y la suspensión automática de actividades económicas del NIT, a través del buzón tributario y a la dirección de correo electrónico registrado en el RNC.
CAPÍTULO IV
BAJA DEL NIT EN EL RNC
Artículo 16 (Baja del NIT).- La Administración Tributaria procederá a la baja del NIT de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables conforme los requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, en los siguientes casos:

a) Cuando tome conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), y no se hubiera solicitado el registro de una sucesión indivisa en el plazo señalado en la presente Resolución.

b) En Personas Jurídicas, cuando el Tercero Responsable comunique el cierre del negocio por disolución, transformación o fusión, según norma comercial y/o específica del sector.

La baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes determinadas o por determinar por la Administración Tributaria.

Artículo 17 (Sucesión Indivisa).- I. La Administración Tributaria tomará conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable por comunicación de los familiares o allegados al mismo, o por información oficial obtenida de Autoridad Competente.

II. En caso de fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), los sucesores o herederos a efecto de dar continuidad a los actos administrativos tributarios del De cujus, podrán solicitar el registro de la sucesión indivisa, dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento del titular, plazo computable a partir del mes siguiente a la fecha de producido el deceso. Vencido dicho plazo, la Administración Tributaria procederá a la baja definitiva del NIT.

Los requisitos para el registro de la sucesión indivisa están señalados en el Anexo Técnico disponible en la página www.impuestos.gob.bo.

La sucesión indivisa estará vigente hasta la aprobación judicial de la división y partición de los bienes y derechos que dejo el causante o, hasta la distribución final del acervo hereditario (patrimonio) de forma voluntaria, en este último caso la sucesión indivisa tendrá una duración de dos (2) años a partir del fallecimiento del De cujus.

III. Cuando hubiera fallecido el único representante legal de una persona jurídica, es responsabilidad de ésta, dar de alta un nuevo representante legal, a efecto de dar continuidad a sus actos administrativos tributarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- I. Se aprueba el Anexo Técnico del RNC disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo.

II. Las actualizaciones al Anexo Técnico del RNC, serán comunicadas a través de la página web de la Administración Tributaria.

Segunda.- A la vigencia de la presente Resolución, las referencias en Resoluciones Normativas de Directorio y actuados emitidos por el SIN, que hagan mención al padrón de contribuyentes, así como aquellas que aludan de cualquier forma al mismo, se entenderán como referentes al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.
Tercera.- Se modifica el Inciso c) del Artículo 23 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

«c) Cuando el estado de la actividad económica del Sujeto Pasivo del IVA cambie a suspendida (solicitado o automático), los Sistemas Informáticos de Facturación asociados al mismo, se inhabilitarán de forma automática, en caso que el sistema sea de tipo proveedor se inhabilitará la posibilidad de asociar a nuevos contribuyentes a efecto de que en el plazo de treinta (30) días sus clientes cambien de proveedor de sistemas. En caso que un Sujeto Pasivo del IVA proveedor de sistemas requiera suspender su actividad económica, deberá realizar su solicitud con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la suspensión, a efecto de que sus clientes dispongan del plazo necesario para asociarse a un nuevo sistema.»

Cuarta.- Se modifica el Inciso e) del Artículo 39 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

«e) Suspensión de la actividad económica o baja del NIT del emisor;»

Quinta.- Se modifica el Inciso d) del Artículo 42 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

«d) Suspensión de la actividad económica o baja del NIT del emisor;»

Sexta.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 64 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

«III. En caso que el estado de la actividad económica de la Imprenta Autorizada pase a suspendida en el registro de contribuyentes, a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente, implicará la pérdida automática de la calidad de Imprenta Autorizada, debiendo la misma entregar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la suspensión de la actividad económica.»

Séptima.- Se modifica el Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

«Artículo 68 (Obligación de suspender la Actividad Económica).- El Sujeto Pasivo del IVA en caso de interrumpir de manera temporal la realización de su actividad gravada, tiene la obligación de suspender la actividad económica registrada en el registro de contribuyentes, durante la suspensión de la actividad económica no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

La suspensión de la actividad económica no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito acumulado y la actividad gravada.»

Octava.- Se modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10230000013, de acuerdo a lo siguiente:

«3) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme el Artículo 9 de la Ley Nº 843, excepto en el caso de pagos indebidos o en exceso que no puedan ser compensados por baja del Número de Identificación Tributaria (NIT).»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
Única.- I. A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 «Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)», con excepción de los Artículos 28 y 29.

II. A partir de la vigencia de la presente Resolución se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-16 de 27 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- I. Los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD11) serán automáticamente migrados al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

II. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.


Conclusión

La RND 102500000017 representa un esfuerzo significativo por modernizar y simplificar los procedimientos de registro y gestión de contribuyentes en Bolivia. El reemplazo del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) por el nuevo Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) se enmarca en un proceso más amplio de digitalización y mejora de la eficiencia administrativa del Servicio de Impuestos Nacionales.

Para los contribuyentes, la implementación de esta nueva normativa podría significar procedimientos más ágiles y accesibles, aunque también requerirá un periodo de adaptación y aprendizaje de las nuevas plataformas y sistemas. Es importante que tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes y sus asesores se preparen adecuadamente para esta transición que entrará en vigencia el 5 de mayo de 2025.

Otras nuevas normativas:

RND 102500000013 Tratamiento de decimales en el SIAT en Línea

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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