Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales, ¿Qué tipo de documentos llegan al buzón tributario? Consecuencias si no se revisa hasta el 5to día. Y aquí un caso real de en el que un contribuyente logra la nulidad de estas notificaciones.
Conceptos
Los conceptos principales en este análisis serán:
Notificación Electrónica
Es un medio por el cual la Administración Tributaria hace conocer al contribuyente una Resolución, un acto administrativo tributario que es objeto de notificación, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual u otras herramientas digitales.
Correo Electrónico
Para el análisis del caso presentado vamos a conceptualizar correo electrónico como una herramienta de comunicación donde tú puedes recibir y enviar mensajes, también enviar o recibir archivos multimedia como documentos Word, PDF, Excel, PowerPoint, etc. Si hablamos de aspectos impositivos la Administración Tributaria hará llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo notificaciones.
Nulidad
Para entender un poco más vamos a explicar que es NULIDAD. En términos de derecho, esta palabra se refiere a que se está invalidando algún accionar jurídico y sus efectos que están basados en normativa vigente. Este concepto nos servirá para analizar el caso de recurso de alzada.
Normativa de las Notificaciones por Medios Electrónicos
Para conocer un poco del sustento legal que tienen este tipo de notificaciones tomemos en cuenta las siguientes Resoluciones Normativas de Directorio:
RND10-0030-16
En esta resolución el tema principal es la actualización de datos (correo electrónico, número de celular o número de teléfono fijo (opcional)) en el caso de contribuyentes antiguos, si es que cambió su información de contacto. Y para los nuevos contribuyentes al momento de la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) debe proporcionar correo electrónico, número de celular o número de teléfono fijo (opcional). Ambos casos deben hacerlo mediante la oficina virtual.
RND-101700000005
Esta resolución es la reglamentación de NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL y sus alcances.
Notificaciones por Medios Electrónicos
Las notificaciones por medios electrónicos nacen con la incorporación (Ley 812.Art. 3º, Párr. I) a la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003 «Código Tributario Boliviano» Art. 83º Bis. Hace referencia a que el contribuyente puede señalar un correo electrónico (también puede ser asignado por la Administración Tributaria). Según el Art. 5 de la RND-101700000005 la Administración Tributaria puede notificar por medios electrónicos todos sus accionares, con esto nos referimos a los diferentes actos administrativos como:
Vista de Cargo
Auto Inicial de Sumario Contravencional
Resolución Determinativa
Resolución Sancionatoria Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria
Auto de Multa Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM
Resolución Administrativa de Acción de Repetición Resolución Administrativa de Facilidades de Pago
Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público
Resolución Administrativa de Prescripción Resolución Administrativa de Exención
Resolución Administrativa de Rectificatoria Resolución Final de Sumario
Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes
Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005 del 17 de marzo de 2017 Art. 5
Plazos para responder a notificaciones del SIN
Al respecto otros tipos de documentos, estos son los plazos para responder al SIN (según RND 10-005-13). Más de 10 días se suponen días corridos:
DOCUMENTO | PLAZO | PLAZO PARA: |
PIET | 3 DIAS | Pagar lo solicitado en el documento. |
OVI | 5 DIAS | Presentar los documentos e información requerida para dar inicio a la verificacion. El plazo puede variar segun los documentos requeridos. El plazo puede ser prorrogable a requerimiento del contribuyente |
OVE | 5 DIAS | (Igual que la anterior) |
OFE | 5 DIAS | (Igual que la anterior) |
VC | 30 DIAS | Para presentar los descargos que considere necesario en contra de las pretensiones del sin respecto a la deuda tributaria preliminar y las multas impuestas |
AISC | 20 DIAS | Presentar los descargos que el contribuyente vea conveniente con relación a la multa que se le pretende establecer. El plazo se reduce a 10 días cuando existe una denuncia documentada y fundamentada |
ACTA DE INFRACCION | 20 DIAS | Presentar los descargos que el contribuyente vea conveniente con relacion a la multa que se le pretende establecer |
AUTO DE MULTA | 20 DIAS | Pagar la multa impuesta o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días |
RD | 20 DIAS | Pagar la deuda tributaria determinada o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días |
RS | 20 DIAS | Pagar la sanción impuesta o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días |
Estas notificaciones son igual de válidas que las personales, esto nos dice que el contribuyente tiene la obligación de revisar diariamente los medios tecnológicos que posea (correo electrónico, oficina virtual, etc.) para evitar problemas de plazos, multas y muchos otros.
Para muchos contribuyentes y para la Administración Tributaria las notificaciones electrónicas tienen muchas ventajas como accesibilidad, el orden y la agilización de trámites, pero para otro grupo de contribuyentes el acceder a estos medios tecnológicos y sobre todo el manejo de los mismos es difícil.
Validez de las Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales
Es importantes que para que estos documentos digitales sean válidos deben contar con la firma facsímil, firma digital o cualquier otro medio tecnológico disponible, según el Párr. II del Art. 79 ley Nº 2492 y normativa vigente. Realizar la verificación.
Si pasan 5 días y no se ha leído, se da igual por notificado
Para que se concrete la notificación electrónica pasarán 5 días hábiles, y se tomará como notificado al contribuyente, después el sistema emite una Constancia de Notificación Electrónica, que es un soporte físico o documento de respaldo impreso, generado para la Administración Tributaria y el contribuyente.
Pero si como contribuyentes piensan que el actuar de la Administración Tributaria respecto a estas notificaciones es injusta, la normativa también señala que ellos tienen que mandar las alertas de notificaciones al correo electrónico o al celular (SMS, WhatsApp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario. Pero ni aun así garantiza que el contribuyente pueda efectuar un reclamo sobre su derecho defensa con el siguiente párrafo en la RND:
II. El no envío de alertas al correo electrónico o al celular (SMS, WhatsApp u otros) del contribuyente, y la Oficina Móvil, de la notificación electrónica citada en el Parágrafo anterior, no podrá ser considerada como causal de falta de validez y eficacia de la misma.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005 del 17 de marzo de 2017 Art. 10 párr. II
Análisis de un caso
Este es un caso de recurso de alzada correspondiente a la ciudad de La Paz gestión 2020.
El contribuyente no realizó las observaciones a una Resolución Sancionatoria en el plazo establecido por un problema en las notificaciones que recibió (notificaciones electrónicas), el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) rechaza la solicitud de nulidad de las mismas y que se siga con el proceso sancionatorio.
El contribuyente alega que se encuentra en un estado de indefensión, esto quiere decir que no se le está otorgando su derecho a poder defenderse y el tema en cuestión es que la notificación de su Resolución Sancionatoria fue ilegal, porque se realizó de manera electrónica, y que la Administración Tributaria tenía la obligación de realizar cualquier notificación al domicilio real.
Se hizo una impugnación en la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) justificando que la notificación fue ilegal y que la conducta del SIN es arbitraria al continuar con el proceso que corresponde a la Resolución Sancionatoria.
Solicitó que anule el Proveído donde se rechaza la solicitud de nulidad de notificación.
Respuesta del SIN
El SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) alega que la notificación es complemente válida y legal, y mantiene su postura sobre seguir con el procedimiento de la Resolución Sancionatoria ya que el contribuyente no respondió y/o realizó las observaciones que tenía en el plazo establecido, ya que no hubo un retraso breve sino uno muy extenso para que el contribuyente pueda defenderse, presentar pruebas, etc.
¿Cómo analizó la AIT?
Después de la revisión de antecedentes de ambas partes, llegaron a la conclusión de que no se ha evidenciado ninguna dirección de correo electrónico que haya dado el contribuyente o que la Administración Tributaria le haya asignado una, por tanto, hay incertidumbre a que correo electrónico mandaron la notificación.
También la Administración Tributaria no presenta los respaldos físicos, que se refiere a que no demuestran el o los documentos notificados. Tampoco existe algún documento que valida el envío y recepción de la notificación por medio electrónico, y no presentan los datos como nombre o firma del servidor público que realizo la notificación.
Todos esos aspectos imposibilitaron la verificación de las notificaciones supuestamente realizadas y que el SIN se estaría contradiciendo en relación a sus alegatos y las pruebas presentadas.
La ARIT decidió: ANULAR el Proveído donde se rechaza la solicitud de nulidad de notificación y concluyendo de que la Administración Tributaria debe realizar nuevamente las notificaciones siguiendo normativa vigente y garantizando el derecho de defensa del contribuyente.
Recomendación
Las notificaciones electrónicas de Impuestos Nacionales son complemente legales y están vigentes, así como las notificaciones personales, cuentan con muchas ventajas, una de ellas la accesibilidad, pero debemos entender que el manejo de todas estas herramientas tecnológicas tiene que ser de manera responsable, tanto por el SIN como por el contribuyente.
Si posees un correo electrónico, tú como contribuyente y/o contador, tienes la obligación de estar al pendiente del correo electrónico, de la oficina virtual y así podrás evitar este tipo de problemas. También verificar los plazos de respuesta y envío de información, para evitar errores o rectificarlos basándonos siempre en la normativa emitida por el SIN verificando las actualizaciones.
A pesar de esta forma de notificación que tiene la expectativa de llegar a los contribuyentes de forma más sencilla y que éstos revisen la información, la realidad es que muchos contribuyentes no revisan su buzón tributario y solo se dan cuenta cuando ya ha pasado el tiempo de poder responder y defenderse. Y solo queda pagar la deuda que indicó el SIN.
Noelia Torrico
Estudiante de Contaduría Pública con especial interés y conocimientos en materia tributaria.
Pasante contable tributario en boliviaimpuestos.com
Con la nueva facturación en linea, que podemos hacer si el cliente no tiene o no quiere dar correo electrónico? Que valides tiene seguir entregando la factura en físico?
Hola Tatiana
Aquí hablamos al respecto: 7 tips breves del Sistema de Facturación 2022
lic. como siempre gracias por los temas de interers que expone pero una consulta referente al plazo de entrega de documentos cuando se emite una orden de verificacion externa que a mi parecer son de 10 dias me gustaria respado normativa del plazo de 5 dias que segun su exposicion indica, hasta luego lic.
Hola Lic. Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310