Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales. Expectativa Vs. Realidad

Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales

Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales, ¿Qué tipo de documentos llegan al buzón tributario? Consecuencias si no se revisa hasta el 5to día. Y aquí un caso real de en el que un contribuyente logra la nulidad de estas notificaciones.

Conceptos

Los conceptos principales en este análisis serán:

Notificación Electrónica

Es un medio por el cual la Administración Tributaria hace conocer al contribuyente una Resolución, un acto administrativo tributario que es objeto de notificación, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual u otras herramientas digitales.

Correo Electrónico

Para el análisis del caso presentado vamos a conceptualizar correo electrónico como una herramienta de comunicación donde tú puedes recibir y enviar mensajes, también enviar o recibir archivos multimedia como documentos Word, PDF, Excel, PowerPoint, etc. Si hablamos de aspectos impositivos la Administración Tributaria hará llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo notificaciones.

Nulidad

Para entender un poco más vamos a explicar que es NULIDAD. En términos de derecho, esta palabra se refiere a que se está invalidando algún accionar jurídico y sus efectos que están basados en normativa vigente. Este concepto nos servirá para analizar el caso de recurso de alzada.

Normativa de las Notificaciones por Medios Electrónicos

Para conocer un poco del sustento legal que tienen este tipo de notificaciones tomemos en cuenta las siguientes Resoluciones Normativas de Directorio:

RND10-0030-16

En esta resolución el tema principal es la actualización de datos (correo electrónico, número de celular o número de teléfono fijo (opcional)) en el caso de contribuyentes antiguos, si es que cambió su información de contacto. Y para los nuevos contribuyentes al momento de la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) debe proporcionar correo electrónico, número de celular o número de teléfono fijo (opcional). Ambos casos deben hacerlo mediante la oficina virtual.

RND-101700000005

Esta resolución es la reglamentación de NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL y sus alcances.

Notificaciones por Medios Electrónicos

Las notificaciones por medios electrónicos nacen con la incorporación (Ley 812.Art. 3º, Párr. I) a la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003 «Código Tributario Boliviano» Art. 83º Bis. Hace referencia a que el contribuyente puede señalar un correo electrónico (también puede ser asignado por la Administración Tributaria). Según el Art. 5 de la RND-101700000005 la Administración Tributaria puede notificar por medios electrónicos todos sus accionares, con esto nos referimos a los diferentes actos administrativos como:

Vista de Cargo

Auto Inicial de Sumario Contravencional

Resolución Determinativa

Resolución Sancionatoria Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria

Auto de Multa Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM

Resolución Administrativa de Acción de Repetición Resolución Administrativa de Facilidades de Pago

Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público

Resolución Administrativa de Prescripción Resolución Administrativa de Exención

Resolución Administrativa de Rectificatoria Resolución Final de Sumario

Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes

Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005 del 17 de marzo de 2017 Art. 5

Plazos para responder a notificaciones del SIN

Al respecto otros tipos de documentos, estos son los plazos para responder al SIN (según RND 10-0032-16). Más de 10 días se suponen días corridos:

DOCUMENTOPLAZOPLAZO PARA:
PIET3 DIASPagar lo solicitado en el documento.
OVI5 DIASPresentar los documentos e información requerida para dar inicio a la verificacion. El plazo puede variar segun los documentos requeridos. El plazo puede ser prorrogable a requerimiento del contribuyente
OVE10 DIAS(Igual que la anterior)
OFE15 DIASPara presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez (previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivoy/o tercero responsable)
VC30 DIASPara presentar los descargos que considere necesario en contra de las pretensiones del sin respecto a la deuda tributaria preliminar  y las multas impuestas
AISC20 DIASPresentar los descargos que el contribuyente vea conveniente con relación a la multa que se le pretende establecer. El plazo se reduce a 10 días cuando existe una denuncia documentada y fundamentada
ACTA DE INFRACCION20 DIASPresentar los descargos que el contribuyente vea conveniente con relacion a la multa que se le pretende establecer
AUTO DE
MULTA
20 DIASPagar la multa impuesta o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días
RD20 DIASPagar la deuda tributaria determinada o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días
RS20 DIASPagar la sanción impuesta o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días

Estas notificaciones son igual de válidas que las personales, esto nos dice que el contribuyente tiene la obligación de revisar diariamente los medios tecnológicos que posea (correo electrónico, oficina virtual, etc.) para evitar problemas de plazos, multas y muchos otros.

Para muchos contribuyentes y para la Administración Tributaria las notificaciones electrónicas tienen muchas ventajas como accesibilidad, el orden y la agilización de trámites, pero para otro grupo de contribuyentes el acceder a estos medios tecnológicos y sobre todo el manejo de los mismos es difícil.

tambien hablamos más de tema:

Validez de las Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales

Es importantes que para que estos documentos digitales sean válidos deben contar con la firma facsímil, firma digital o cualquier otro medio tecnológico disponible, según el Párr. II del Art. 79 ley Nº 2492 y normativa vigente. Realizar la verificación.

Si pasan 5 días y no se ha leído, se da igual por notificado

Para que se concrete la notificación electrónica pasarán 5 días hábiles, y se tomará como notificado al contribuyente, después el sistema emite una Constancia de Notificación Electrónica, que es un soporte físico o documento de respaldo impreso, generado para la Administración Tributaria y el contribuyente.

Pero si como contribuyentes piensan que el actuar de la Administración Tributaria respecto a estas notificaciones es injusta, la normativa también señala que ellos tienen que mandar las alertas de notificaciones al correo electrónico o al celular (SMS, WhatsApp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario. Pero ni aun así garantiza que el contribuyente pueda efectuar un reclamo sobre su derecho defensa con el siguiente párrafo en la RND:

II. El no envío de alertas al correo electrónico o al celular (SMS, WhatsApp u otros) del contribuyente, y la Oficina Móvil, de la notificación electrónica citada en el Parágrafo anterior, no podrá ser considerada como causal de falta de validez y eficacia de la misma.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005 del 17 de marzo de 2017 Art. 10 párr. II

Análisis de un caso

Este es un caso de recurso de alzada correspondiente a la ciudad de La Paz gestión 2020.

El contribuyente no realizó las observaciones a una Resolución Sancionatoria en el plazo establecido por un problema en las notificaciones que recibió (notificaciones electrónicas), el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) rechaza la solicitud de nulidad de las mismas y que se siga con el proceso sancionatorio.

El contribuyente alega que se encuentra en un estado de indefensión, esto quiere decir que no se le está otorgando su derecho a poder defenderse y el tema en cuestión es que la notificación de su Resolución Sancionatoria fue ilegal, porque se realizó de manera electrónica, y que la Administración Tributaria tenía la obligación de realizar cualquier notificación al domicilio real.

Se hizo una impugnación en la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) justificando que la notificación fue ilegal y que la conducta del SIN es arbitraria al continuar con el proceso que corresponde a la Resolución Sancionatoria.

Solicitó que anule el Proveído donde se rechaza la solicitud de nulidad de notificación.

Respuesta del SIN

El SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) alega que la notificación es complemente válida y legal, y mantiene su postura sobre seguir con el procedimiento de la Resolución Sancionatoria ya que el contribuyente no respondió y/o realizó las observaciones que tenía en el plazo establecido, ya que no hubo un retraso breve sino uno muy extenso para que el contribuyente pueda defenderse, presentar pruebas, etc.

¿Cómo analizó la AIT?

Después de la revisión de antecedentes de ambas partes, llegaron a la conclusión de que no se ha evidenciado ninguna dirección de correo electrónico que haya dado el contribuyente o que la Administración Tributaria le haya asignado una, por tanto, hay incertidumbre a que correo electrónico mandaron la notificación.

También la Administración Tributaria no presenta los respaldos físicos, que se refiere a que no demuestran el o los documentos notificados. Tampoco existe algún documento que valida el envío y recepción de la notificación por medio electrónico, y no presentan los datos como nombre o firma del servidor público que realizo la notificación.

Todos esos aspectos imposibilitaron la verificación de las notificaciones supuestamente realizadas y que el SIN se estaría contradiciendo en relación a sus alegatos y las pruebas presentadas.

La ARIT decidió: ANULAR el Proveído donde se rechaza la solicitud de nulidad de notificación y concluyendo de que la Administración Tributaria debe realizar nuevamente las notificaciones siguiendo normativa vigente y garantizando el derecho de defensa del contribuyente.

Recomendación

Las notificaciones electrónicas de Impuestos Nacionales son complemente legales y están vigentes, así como las notificaciones personales, cuentan con muchas ventajas, una de ellas la accesibilidad, pero debemos entender que el manejo de todas estas herramientas tecnológicas tiene que ser de manera responsable, tanto por el SIN como por el contribuyente.

Si posees un correo electrónico, tú como contribuyente y/o contador, tienes la obligación de estar al pendiente del correo electrónico, de la oficina virtual y así podrás evitar este tipo de problemas. También verificar los plazos de respuesta y envío de información, para evitar errores o rectificarlos basándonos siempre en la normativa emitida por el SIN verificando las actualizaciones.

A pesar de esta forma de notificación que tiene la expectativa de llegar a los contribuyentes de forma más sencilla y que éstos revisen la información, la realidad es que muchos contribuyentes no revisan su buzón tributario y solo se dan cuenta cuando ya ha pasado el tiempo de poder responder y defenderse. Y solo queda pagar la deuda que indicó el SIN.

RND-101700000005 norma completa

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005

R-0011

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL

La Paz, 17 de marzo de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, establece que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas y todo documento relativo a los trámites en la Administración Tributaria, podrán expedirse por sistemas informáticos, debiendo las mismas llevar inscrito el cargo y nombre de la autoridad que las emite, su firma facsímil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

Que el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 83 (Medios de Notificación) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016 establece los medios electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 83 Bis del citado Código Tributario Boliviano, señala que la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria podrá ser notificada por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles, estableciendo que este tipo de notificación tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal. Asimismo el Parágrafo II del citado artículo 83 Bis del mismo texto legal prevé que la Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar este tipo de notificación a los contribuyentes.

Que la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, establece que el Servicio de Impuestos Nacionales desarrollará e implementará una plataforma virtual que permita realizar gestiones tributarias y la notificación de las actuaciones administrativas mediante medios electrónicos.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo Nº 2993 de 23 de noviembre de 2016, establece en sus parágrafos I y II el criterio para considerar por efectuada una notificación, la información, recordatorios y alertas que la Administración Tributaria deberá proporcionar a los contribuyentes por estos medios, además de la habilitación de los mismos para que los contribuyentes puedan realizar trámites administrativos. Asimismo el parágrafo III señala que la Administración Tributaria emitirá norma administrativa reglamentaria a efectos de la aplicación del citado Artículo 12.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales ha habilitado en la Oficina Virtual, el Buzón Tributario a partir del cual se podrán realizar notificaciones, así como el envío o comunicados de información de interés tributario, por lo que es necesario establecer las características y procedimientos de la citada plataforma.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el procedimiento de notificación de actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, por medios electrónicos mediante la opción «Notificaciones», así como el envío de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción «Avisos», ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

Artículo 2. (Alcance).-

I. La notificación por medios electrónicos establecida en la presente Resolución alcanza a contribuyentes del Régimen General, inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

II. A efectos del envío de avisos o comunicados de información de interés tributario, la presente Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 3. (Definiciones).-

A objeto de la presente Resolución se tienen las siguientes definiciones:

a) Internet: Conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que garantizan que las redes físicas heterogéneas que la componen, funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.

b) Sitio Web (Página Web): Espacio virtual en internet que almacena un conjunto de páginas de internet que son accesibles desde un mismo dominio o sub dominio del World Wide Web.

c) Correo electrónico del sujeto pasivo: Servicio de red que permite a las usuarias y usuarios enviar y recibir mensajes y archivos mediante sistemas de comunicación electrónicos. Este correo proporcionado por el sujeto pasivo, es administrado por servidores ajenos a la Administración Tributaria, a través del mismo se harán llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo de información de interés tributario.

d) Credencial de acceso: Identificación del sujeto pasivo que permite el acceso a la Oficina Virtual, compuesta por: el NIT, usuario y contraseña, que es de uso personal e intransferible.

e) Nombre de Usuario (login): Nombre único alfanumérico que representa a un usuario de la Oficina Virtual administrado por el Servicio de Impuestos Nacionales.

f) Contraseña: Clave de seguridad de carácter personal y de uso confidencial para acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya responsabilidad de uso y administración recae sobre el sujeto pasivo titular del NIT.

g) Buzón Tributario: Plataforma Web asignada al sujeto pasivo inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes; disponible en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, donde serán depositados los documentos electrónicos de los actos administrativos tributarios que son materia de notificación, así como avisos o comunicados de información de interés tributario.

h) Alertas de envío de notificación y/o avisos: Mensajes que la Administración Tributaria envía al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, para informar que tiene una notificación o aviso de información tributaria en su Buzón Tributario.

i) Notificación electrónica: Acción por la cual la Administración Tributaria hace conocer al sujeto pasivo alcanzado por la presente Resolución, el acto administrativo tributario objeto de notificación, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

j) Constancia de notificación: Soporte físico impreso una vez efectuada la notificación electrónica generada para la Administración Tributaria y el sujeto pasivo.

k) Oficina Móvil: Aplicativo informático desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales, para dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet.

l) Oficina Virtual: Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente realiza trámites y consultas tributarias.

Artículo 4. (Habilitación del Buzón Tributario).-

El Buzón Tributario de la Oficina Virtual está habilitado para los contribuyentes activos e inactivos.

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 5. (Actos administrativos a notificar por medios electrónicos).-

Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos serán los siguientes:

1. Vista de Cargo,

2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,

3. Resolución Determinativa,

4. Resolución Sancionatoria,

5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,

6. Auto de Multa,

7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,

8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,

9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,

10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,

11. Resolución Administrativa de Prescripción,

12. Resolución Administrativa de Exención,

13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,

14. Resolución Final de Sumario,

15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y

16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Artículo 6. (Notificación electrónica).-

I. A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción «Notificaciones» del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

II. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado.

Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción «Notificaciones» del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.

2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción «Notificaciones», asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción «Notificaciones» del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente.

Artículo 7. (Validez de los actos administrativos emitidos electrónicamente).-

Son válidos los actos de la Administración Tributaria emitidos electrónicamente siempre que cuenten con firma facsímil, firma digital o cualquier otro medio tecnológico disponible, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 y normativa vigente.

Artículo 8. (Constancia de la notificación electrónica).-

A momento de que el sujeto pasivo o tercero responsable realice la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado a la opción «Notificaciones» de su Buzón Tributario de la Oficina Virtual o al quinto día hábil del envío de dicho documento, el sistema emitirá la Constancia de Notificación Electrónica, la cual deberá contener la siguiente información: Nombre o Razón Social del sujeto pasivo, representante legal cuando corresponda, número de identificación tributaria, jurisdicción a la que pertenece, identificación del acto notificado, fecha, hora, año de la notificación, nombre del notificador y otra información relativa a la notificación o al acto administrativo notificado.

Artículo 9. (Horarios válidos).-

El envío del documento en formato PDF o electrónico, objeto de notificación por la Administración Tributaria a la opción «Notificaciones» del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, deberá realizarse en días y horas hábiles administrativos.

Artículo 10. (Medios adicionales para hacer conocer la notificación electrónica).-

I. Adicionalmente de haber depositado el acto administrativo a ser notificado, en la opción «Notificaciones» del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, la Administración Tributaria podrá enviar al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario, a efecto de tomar conocimiento del contenido de su notificación.

II. El no envío de alertas al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del contribuyente, y la Oficina Móvil, de la notificación electrónica citada en el Parágrafo anterior, no podrá ser considerada como causal de falta de validez y eficacia de la misma.

Artículo 11. (Excepciones a la notificación electrónica).-

I. Cuando no se hubiera iniciado el procedimiento de notificación electrónica y el sujeto pasivo o su representante legal comparezcan de manera espontánea en las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales, la notificación se realizará de manera personal.

II. Cuando el acto administrativo requiera ser notificado de manera oportuna o no pueda ser realizado por motivos técnicos, tecnológicos y otros de fuerza mayor, la Administración Tributaria practicará la notificación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 84 y siguientes de la Ley Nº 2492.

Artículo 12. (Responsabilidades del sujeto pasivo).-

Los sujetos pasivos son responsables de:

a) Realizar el resguardo y asegurar el buen uso de su credencial de acceso a la Oficina Virtual,

b) Administrar de forma adecuada su Buzón Tributario, toda vez que la credencial de acceso a la Oficina Virtual, es de uso y responsabilidad del sujeto pasivo o representante legal, razón por la que no podrá alegar en ningún caso, desconocimiento de los actos administrativos notificados.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 13. (Procedimiento para envío de Notificaciones).-

La Administración Tributaria para realizar las notificaciones de los actos administrativos, a través del Buzón Tributario deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) Ingresar a la página web de Notificaciones Electrónicas (notificaciones.impuestos.gob.bo),

2) Introducir las credenciales de «Servidor Público»,

3) En el «Menú» seleccionar la opción «Aplicativos Notificación Electrónica», para el cargado de notificaciones, seleccionar la opción «Registrar Notificación Electrónica»,

4) Introducir el NIT para el cual se realizará la notificación,

5) Presionar el botón «Validar NIT» para la habilitación del panel «Datos del Acto Administrativo», debiendo registrar los siguientes datos:

a) Código de documento del acto administrativo,

b) Cite del acto administrativo (cuando corresponda),

c) Fecha de emisión del acto administrativo,

d) Tipo de acto administrativo,

e) Hacer click en el botón «Examinar» del campo «Documento del Acto Administrativo» y seleccionar el archivo correspondiente,

f) Cantidad de fojas,

6) Presionar el botón «Vista Previa» y

7) Presionar el botón «Enviar Notificación», para el envío de la notificación.

Artículo 14. (Procedimiento de lectura de notificaciones en el Buzón Tributario).-

Para tomar conocimiento de los actos administrativos notificados por la Administración Tributaria, el sujeto pasivo deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo),

2) Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual,

3) Hacer click en la opción «Ingresar al Portal – (Servicios al Contribuyente)»,

4) Hacer click en la opción «Ingresar al Portal – (Buzón Tributario)»,

5) Ingresar la credencial de la Oficina Virtual,

6) Seleccionar la opción «Notificaciones» para la visualización de un listado cronológico con notificaciones que fueron enviadas por la Administración Tributaria,

7) Seleccionar la notificación que desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica, y

8) Ingresado a la notificación se desplegarán la constancia de notificación y el acto administrativo notificado.

En la parte superior se visualizará los iconos que permitirán efectuar el control y seguimiento de notificaciones del sujeto pasivo: «Constancia de Notificación», «Impresión del Acto Notificado» y «Descargar Documentos».

CAPÍTULO IV

AVISOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 15. (Alertas y Comunicaciones).-

I. En sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo II del Decreto Supremo Nº 27310, el Servicio de Impuestos Nacionales proporcionará a los sujetos pasivos o terceros responsables información, recordatorios y/o alertas referentes a aspectos tributarios a objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A tal efecto, los sujetos pasivos deberán actualizar los datos de contacto en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Régimen General, con los correos electrónicos, números de celulares y de teléfonos fijos, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de «Actualización de correo electrónico, número de celular y teléfono fijo de contribuyentes del Régimen General» vigente.

II. El envío de avisos o comunicados de información de interés tributario por la Administración Tributaria, a la opción «Avisos» del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, podrá realizarse en cualquier día y hora.

CAPÍTULO V

ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 16. (Características del Sistema).-

A efectos de un funcionamiento óptimo del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, se recomienda contar con las siguientes características técnicas mínimas:

a) Sistema Operativo Windows 7 o superiores,

b) Navegador Internet Explorer v10.0 o superior, Google Chrome v25 o superior, Mozilla Firefox v40 o superior,

c) Acrobat Reader 10 o superior, y

d) Ancho de banda recomendado 1 mbps.

Artículo 17. (Medidas de seguridad).-

Para prever algún tipo de fraude virtual, el sujeto pasivo debe considerar las siguientes recomendaciones:

a) Ingresar a la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales escribiendo la dirección completa (www.impuestos.gob.bo).

b) Los avisos o alertas de notificaciones enviadas al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, u otros medios de comunicación contienen links o hipervínculos direccionados a la página web: https://buzon.impuestos.gob.bo, que cuenta con certificado digital SSL, como mecanismo de seguridad.

Artículo 18. (Tratamiento de circunstancias ajenas al servicio).-

Cualquier circunstancia ajena al servicio proporcionado a través de la Oficina Virtual atribuible al sujeto pasivo, por la que éste no pueda visualizar el documento en formato PDF o electrónico notificado (existencia de virus en la computadora, fallas de software u otros), no invalida la notificación, considerando que el documento notificado estará disponible en el Buzón Tributario del contribuyente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

I. Los contribuyentes del Régimen General que no cuenten con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, tienen la obligación de apersonarse a las plataformas de atención al contribuyente del área de Recaudaciones del Servicio de Impuestos Nacionales, para solicitar su correspondiente credencial de acceso.

II. Los contribuyentes de los regímenes especiales, de manera voluntaria y opcional, podrán solicitar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, para recibir información de carácter tributario.

Noelia Torrico
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Estudiante de Contaduría Pública con especial interés y conocimientos en materia tributaria.

Pasante contable tributario en boliviaimpuestos.com

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

4 comentarios en «Notificaciones Electrónicas de Impuestos Nacionales. Expectativa Vs. Realidad»

  1. Con la nueva facturación en linea, que podemos hacer si el cliente no tiene o no quiere dar correo electrónico? Que valides tiene seguir entregando la factura en físico?

    Responder
  2. lic. como siempre gracias por los temas de interers que expone pero una consulta referente al plazo de entrega de documentos cuando se emite una orden de verificacion externa que a mi parecer son de 10 dias me gustaria respado normativa del plazo de 5 dias que segun su exposicion indica, hasta luego lic.

    Responder

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