Notificación en Domicilio del Representante Legal anula sanción

Cuando se realizan notificaciones por parte del SIN a las empresas jurídicas (SRL, SA…) se la hace con atención al Representante Legal.

Se entiende que la notificación debe llegar al domicilio de la empresa y no al del representante legal.

Hoy veremos una caso especial, sobre la notificación que la Administración Tributaria hizo en el domicilio del representa te legal y no así directamente al domicilio de la empresa.

Este caso fue impugnado por un contribuyente (Recurso de Alzada) ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria). En esta instancia el contribuyente ganó el caso, veamos los argumentos que utilizó.

ARGUMENTOS CONTRIBUYENTE

Es claro que al momento de sacar el NIT, la Administración Tributaria solicita la dirección de la empresa con el croquis y factura de luz que de fe de tal información, también es solicitada la dirección del representante legal cuando se trata de una sociedad.

En este caso la dirección del representante legal no se considera como principal para el tema de las notificaciones ya que consideramos que estas deberían llegar primero a la empresa y de no poder ser entregadas recién al domicilio fiscal del representante legal.

Lo que sucedió fue todo lo contrario, se notificó el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) sobre la omisión de envió de Libros de Compras y Ventas en el domicilio del representante legal y no así directamente a la empresa.

Si bien la dirección corresponde al Representante legal, éste se enteró de la notificación cuando ya habían pasado los 20 días para la presentación de descargos, por lo que se solicita se revoque la Resolución Sancionatoria.

Basa sus argumentos en el Código Tributario:

Sección II: DERECHOS Y DEBERES DEL SUJETO PASIVO Y TERCEROS RESPONSABLES

Artículo 68° (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:

1.A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.

7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.

10. A ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º de la Constitución Política del Estado

ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Por su parte EL SIN indica que se cumplió con el deber de la notificación, se visitó el domicilio fiscal en dos oportunidades, dando el aviso de visita dos veces a una persona mayor de 18 años, y como es debido el gerente de la distrital del SIN autorizo la notificación por cédula, dando conocimiento del Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC).

Basa sus argumentos en

Artículo 85° (Notificación por Cédula).

I. Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente.

II. Si en esta ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula.

III. La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia.

ARGUMENTOS Y DECISIÓN DE LA AIT

Considera que la Resolución Sancionatoria no cumple con el requisito fundamental que es el fundamento de hecho y derecho, siendo que no puede pasarse del Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) a la Resolución Sancionatoria sin previa notificación formal.

Por tanto se resuelve Anular la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN.

Moraleja:

Es importante saber entonces que corresponde la notificación en la empresa como primer requisito para que luego se convierta a otro tipo de notificaciones.

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Aquí puedes ver el caso completo expuesto por al AIT.

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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