Notas de Credito Debito
La definición de notas de debito y credito se encuentra en la RND 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual, que dice:
ll) Nota de Crédito – Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.
Entones aplica para devoluciones o anulación de transacciones de periodos anteriores al que se declara. Este tipo de documentos sólo es para las modalidad de facturación manual y computarizada.
En el mismo documento, surte como nota de crédito para uno de los contribuyentes. La copia surte como nota de débito.
Dosificación notas de credito debito
El emisor es la empresa que vende, la que realiza la devolución sobre sus ventas.
La forma de dosificar es con la característica de Notas de debito crédito a través de la oficina virtual. Revisar art. 11 de la RND 10-0021-16 para ver el procedimiento de dosificación.
Ejemplo notas de credito debito:
Desde el punto de vista del vendedor:
Supongamos que una gran librería vende en Enero a una librería más pequeña unos libros, Bs. 4500
Enero: el asiento sería:
Caja 4.500
a
Ventas 3.915
Débito fiscal 585
Pero resulta que en febrero (cuando ya se declararon los impuestos), la librería pequeña indica que 500 Bs de las compras, que corresponden a ciertos libros, tienen defectos de fabricación. Por lo que indican van a proceder a devolverlos.
Entonces en Febrero el asiento sería:
Devoluciones en ventas 435
Crédito Fiscal 65
a
Caja 500
La librería se queda con la Nota de Crédito y le entrega la Nota de Débito al colegio.
Explicación: ¿Qué ha pasado aquí? si a un principio teníamos la cuenta Ventas en el haber, ahora deberíamos llevarlo al debe, porque estamos devolviendo. Sin embargo la cuenta Ventas es una cuenta de ingreso, y todas las cuentas de ingreso o gasto no se pueden llevar libremente al debe o al haber, no podemos «netear» las transacciones en contabilidad. Por esa razón se emplea en vez de la cuenta Ventas, la cuenta Descuento en Ventas (cuenta de gasto). Esto lo colocamos en el Debe y en el Estado de Resultados aparecerá restando a la cuenta Ventas.
Desde el punto de vista del comprador:
La librería pequeña, paralelamente, hará los siguientes asientos:
Asiento inicial de compra:
Inventario de libros 3915
Crédito Fiscal (Compras) 585
a
Caja 4500
Asiento por la devolución en la compra:
Caja 500
a
Inventario de libros (Devolución en Compras) 435
Débito Fiscal 65
Explicación: La cuenta que vamos a usar en la compra del inventario será Compras (Sistema Periódico) o Inventarios (Sistema Perpetuo). Dependiendo cuál sistema usemos, en el momento de la devolución de nuestras compras vamos a tener que usar la cuenta Devolución en Compras (Sistema Periódico) o Inventarios (Sistema Perpetuo). La diferencia está en que la cuenta Inventarios, al ser una cuenta de balance, podemos colocarlo en el debe o en el haber.
Reporte en LCV
Estas notas de debido y de credito se deben registrar y remitir al SIN mensualmente (o anual, si eres newton específico) y en libros aparte a los LCVs. En el software Facilito, módulo LCV existen los formatos para las notas de debito crédito. Tanto para el comprador como para el vendedor.
Para ver el contenido de los campos también se especifica en los anexos 22 y 27 de la RND 10-0021-16.
Otros aspectos a tomar en cuenta
En la RND 10-0021-16 también se contemplan casos en los que por ejemplo el comprador no esté sujeto al IVA.
Artículo 68. (Notas de Crédito – Débito).-
I. Cuando efectivamente se produzca una devolución o rescisión entre vendedor y comprador, sea total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida, deberá emitirse la Nota de Crédito – Débito a efectos de realizar los correspondientes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente:
- 1. En caso que la operación hubiere sido efectuada entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento tributario de ajuste, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Comprador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.
- 2. Cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la Factura original como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito, sin entregar al Comprador ningún ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos.
Devoluciones parciales y totales
Además se deberá tener en cuenta los siguientes casos:
- a) Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito – Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura original.
- b) Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito – Débito deberá expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o rescindido de lo que queda vigente.
Para el caso de Facturación Conjunta se podrá archivar una fotocopia de la Factura original a efectos de no afectar la utilización de las Facturas de los Sujetos Pasivos incluidos; sin embargo, se deberá inhabilitar (de forma impresa o con sello de goma) la Factura original resultado de la devolución o rescisión lograda, evitando de esta manera su uso. La Nota de Crédito – Débito debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal al Vendedor de los bienes o Prestador de servicios en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente débito fiscal en el mismo periodo para el Comprador.
II. Las Notas de Crédito – Débito deberán ser autorizadas por la Administración Tributaria de acuerdo al tratamiento general, con la característica especial habilitada al efecto. Asimismo para su emisión podrán aplicar las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada, considerando los formatos establecidos en la presente Resolución para cada caso.
III. Las Notas de Crédito – Débito deberán ser emitidas a momento de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original.
Buen día. Emití una factura en marzo y el importe facturado fue en demasía del servicio prestado. En dic me devuelven la factura y me piden q les emita otra para que con esa recién. Me.cancelen lo adeudado. Ahi corresponde emitir una nota de débito crédito? O debería facturaele. Nuevamente. Y lo que ya pague?? Solicitar un proyecto de rectificación?? Agradezco su diligencia.
Sí, puede solicitar una nota de debito credito
Estimado
mi consulta es la siguiente, yo entiendo que si existe una devolución de producto y el cliente no requiere del mismo se genera la nota de Crédito Débito, pero si el cliente acepta la reposición del mismo producto es necesario generar la nota CD?
No es necesario hacer la devolución en términos de nota de CD.
BUEN DIA ..DISCULPE UNA CONSULTA ,NOS HIICERON LA DEVOLUCION DE LA VENTA DE UNOS PRODUCTOS ., POR ACUERDO MUTUO ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR SE ACORDÓ REALIZAR LA DEVOLUCION DE LOS PRODUCTOS PERO CON UNA FACTURA EMITIDA POR EL COMPRADOR A NOMBRE DE LA EMPRESA … ES DECIR HICIERON ESTO PARA NO EMITIR LA NOTA DE DÉBITO -CRÉDITO ,TIENE ÉSTO ALGUNA CONTINGENCIA CON EL SIN ? Y QUE PASA SI YO COMO EMPRESA DECLARO MI NOTA DEBITO -CRÉDITO Y LA EMPRESA QUE RECIBIO NO .
GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Roberto, consultarte en caso de no declarar la notas de credito y debito de un mes me genera alguna multa al respecto.
Muchas Gracias.
disculpe me puede ayudar sobre como hacer un exposición de alícuota adicional de iue mineras X fa favor
HOLA ROBERTO, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, UN FISCALIZADOR A OBSERVADO UNA NOTA DE CREDITO – DEBITO, DEBIDO A QUE ESTA SE ORIGINO CON UNA SOLICITUD DE REFACTURACION Y NO COMO UNA DEVOLUCION EN SI, el fiscalizador indica que esta mal la utilización de la nota que deberia haber anulado la anterior factura y rectificar el f-200 y 400, QUE PUEDO HACER PARA JUSTIFICAR ESTE IVA?
si VENDÍ MERCADERÍAS el 05/10/2017 a CRÉDITO en 10 plazo, pero resulta que mi cliente me hizo una DEVOLUCIÓN parcial el 05/10/2017………para yo beneficiarme con el credito por devolucion, debo realizar la nota de credito debito??? …si aun no paso el plazo de PRESENTACIÓN de mis impuestos
Hola Jorge Luis, una de las condiciones para que se pueda emitir una nota de crédito débito es que ya se haya declarado como venta en un mes pasado.
Estimado RoBERTO,
En mi caso, emitimos facturas por servicios a un cliente en el periodo de septiembre, las cuales ya fueron declaradas y se hizo la cancelación del tributo. Posterior a esto el cliente nos indica que se realizaron ajustes en el servicio por lo tanto deberíamos anularlas.
Al estar declaradas y a ser a favor del contribuyente, tenemos entendido que entraremos a un proceso de verificación por parte de la administración tributaria (FISCALIZACIóN) del periodo.
Por lo tanto me indica que emitamos las notas de crédito/débito, pero el cliente no descargo nuestras facturas, por lo tanto no se beneficio indebidamente del crédito fiscal, y tampoco descargara las notas de crédito.
¿Esto puede generar contingencias con el SIN?, debido a que no existirá un cruce de información correcto.
Quedo a la espera de tus comentarios.
Saludos,
Si no declaró su cliente y no le avisó antes de declarar sus formularios es un negligencia de su cliente. Como ud indica tampoco se puede hacer notas de c-d. Por lo general la depuración de facturas se hace a la persona que declara sus compras y no tiene correspondencia con lo declarado en ventas de algún proveedor. No aplicaría en su caso.
Estimado roberto, primero felicitarlo por este blog que es de mucha ayuda para todos.
en segundo las siguientes consultas:
1.- un cliente publico me devolvio la mercaderia y la factura dos mese despues indicando que no pudo hacer el ingreso a su almacen por ende no pudo declarar la factura en sus libros. Corresponde hacer nota debito-credito???
2.- un cliente publico devolvio mercaderia de diciembre 2016 recien este mes. puedo hacer la nota debito-credito de la gestion 2016???
por favor le quedare agradecido por la respuesta
Hola Ricardo, en ambos casos se puede hacer la nota de débito-crédito
En la parte del 13% devuelto, debe llenarse con todos los decimales o redondeado?
estimados,
que sucede si la compra es el EXTRAnJERO, es decir, importe unos lapiceros, donde el lote quedo mal, y el proveedor me pide que los devuelva, ellos me emite una nota, pero yo como hago para enviarlos al extranjero
Hola, primero gracias por esta página de enorme utilidad.
Mi consulta es la siguiente: realizaron la certificación de mi software con impuestos nacionales, el problema es que solamente solicitaron dosificación de facturas, no te nc ni nd. el problema es que recién lo pudimos verificar en agosto cuando reportamos una nc emitida en julio. solicitamos la dosificación inmediatamente al ver que la nc emitida era rechazada al subir el ldv, constatamos que nunca se hizo la solicitud. otro problema emerge al hacer las configuraciones pues nos demoró más del tiempo esperado y pues ahora estamos en septiembre. la pregunta: ¿podemos emitir nc en septiembre por una operación de julio?
abrazo
Sí, pueden emitirla, precisamente es para esos casos de periodos pasados.
MUCHAS GRACIAS ROBERTO POR TODA LA INFORMACIÓN QUE NOS BRINDAS!! TENGO UNA CONSULTA.. ¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO QUE UN PROVEEDOR NOS REALICE UN DESCUENTO FUERA DE LA FACTURA? ¿DEBE EMITIRNOS UNA NOTA FISCAL?
BUEN DIA, UNA FACTURA DEL MES JUNIO QUE LLEGO A DESTINO PERO NO FUE RECEPCIONADA POR EL CLIENTE, ÉSTE NECESITA OTRA FACTURA, PARA EMITIRLE UNA NUEVA FACTURA TENGO QUE EMITIR UNA NOTA DEBITO – CREDITO?
La nota de crédito débito es para devoluciones. En todo caso tampoco podría funcionar en tu caso ya que el comprador nunca declaró la factura. es un problema de logística y no tanto tributario. Igual se podría haber enviado de forma digital, en caso de facturas modalidad computarizada, la factura digital tiene igual valor legal.
Estimado Roberto:
muchas gracias por la respuesta, ahora, el cliente ya me DEVOLVIÓ la factura para que le emita otra en el presente periodo, como puedo hacer en este caso?
Simplemente emitirle nuevamente, ud perdería el débito fiscal ya pagado. No le veo muchas alternativas.
Buen día, en el caso de miguel angel, roberto dice que se emite una nueva factura y pierde el iva, pero que pasa con el inventario si se trata de mercaderia?
Gracias.
Mi cliente en fecha 07/11/16 me realizo una dev parcial de mercaderia, pero la empresa recien esta realizando la nota debito credito de dicha dev. El sin ME OBSERVARIA dicha nota? Agradezco su colaboración.
Hola Ximena, la dosificación se puede hacer rápido por oficina SFV del SIN con la característica especial habilitada para eso. Las Notas de Crédito Débito deben ser emitidas en el momento de la devolución para poder hacer el ajuste en la liquidación del IVA.
BUENOS DIAS MI ESTIMADO, TENGO UN PROBLEMA
NOV 2016, UN CLIENTE ME REALIZO UNA DEV PARCIAL DE MERCADERIA, PERO RECIEN SE LE ESTA ESTA ELABORANDO LA NOTA DEBITO CREDITO EN AGOSTO 2017, PUEDE VER ALGUN PROBLEMA CON EL SIN
Sí, lo puede hacer, siempre y cuando ambas partes usen la nota de débito crédito en el mismo periodo.
Muchas gracias Roberto despejaSte mis dudas.
Tus comentarios realmente son de mucha ayudA
Abrazo y beso!!!
Qué bueno, gracias por haceros saber que te fue útil. Otro abrazo!
Buenas tardes estimado una consulta cual seria el Plazo para presentar las notas por ejemplo tengo una devolución del mes de febrero puedo presentar mi nota de DEBITO utilizando facturas de febrero o tendria que esperar hasta marzo para poder presentar esto en caso de ser el VENDEDOR.
Hola Fernando, aplica para el periodo anterior, entonces tendrías que esperar a marzo.