Nota de Crédito – Débito desde el asiento al formulario 200

Te mostraremos como realizar una devolución con la Nota de Crédito – Débito desde el asiento al formulario 200, desde ambos puntos de vista «vendedor», «comprador».

Introducción

Las devoluciones se presentan cuando un cliente devuelve un bien y la rescisión cuando el cliente devuelve o ajusta parcial o totalmente un servicio.

El alcance de las notas de crédito Débito, se refiere a operaciones de períodos (meses) anteriores donde el cómputo del Crédito ó Débito ya tuvieron lugar.

La Nota de Crédito – Débito debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal al Vendedor de los bienes o Prestador de servicios en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente débito fiscal en el mismo periodo para el Comprador.

Es decir que que  el IVA es recuperable en toda devolución, rescisión, descuento, rebaja, etc., que se la haga en un período (mes) presente y se relacione a una operación que dio lugar al cómputo del débito o crédito fiscal en períodos anteriores.

Tienen plazo de 18 meses para poder realizar una nota de crédito débito, para saber más entrando Aquí.

Resumen

Aquí te indicaremos de manera práctica y sencilla, cómo realizar devoluciones con una nota de crédito-débito desde la perspectiva tanto del vendedor como del comprador, así como cómo registrarlas contablemente y llenar el formulario 200 correctamente. Las devoluciones pueden ser de bienes o servicios, y las notas de crédito-débito se utilizan para respaldar el crédito fiscal al vendedor y generar el débito fiscal para el comprador en el mismo período. Estas notas deben registrarse en una sección separada en el Registro de Compras IVA (para el vendedor) o el Registro de Ventas IVA (para el comprador) y también deben ser reportadas en la declaración jurada en el formulario 200. El tratamiento contable implica el uso de cuentas específicas, como «Devoluciones sobre Ventas.»

Tratamiento impositivo

Las Notas de Crédito-Débito deben registrarse en una sección distinta (separada) del Registro de Compras IVA (para el emisor) o el registro de Ventas IVA (para el comprador). Las notas deben registrarse en línea por el SIAT (como te indicamos más de la emisión aquí). 

Puedes consultar tus notas de crédito tanto las emitidas como las recibidas, en el portal del SIAT, como también en  Consultas de RCV.

Consulta a través SIAT (Sistema de Facturación en Línea y Envíos de Información)

en este apartado se puede:

  • Emitir las notas de Crédito – Débito
  • Anular las notas de Crédito – Débito
  • Consultar las notas de Crédito – Débito emitidas y recibidas
  • Emitir las notas de Conciliación
  • Anular las notas de Conciliación
  • Consultar las notas de Conciliación emitidas y recibidas

Consulta a través del SIAT (Registro de Compras y Ventas)

En este apartado se puede:

  • Registrar los RCV
  • Consultar las notas de Crédito – Débito emitidas y recibidas
  • Consultar las notas de Conciliación emitidas y recibidas
  • Consultar las consolidaciones de RSV, (donde figurara tantos las Compras y Ventas Registradas, y las notas de Crédito – Débito, Notas de Consolidación)

Consolidación de RCV

La suma de los importes de las Notas de Crédito se adicionan  en el sistema, al resto de las compras, figurando directamente en la consolidaciones de los RCV, efectos de la Declaración Jurada.

En caso de Tener Notas de Consolidación en la parte de abajo de la Consolidación de RCV aparecería el resumen.

Cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la Factura original (en caso de ser manual) como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito por el SIAT, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. Además se deberá tener en cuenta los siguientes casos:

a)   Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito – Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura original.

b)   Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito – Débito deberá expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o rescindido de lo que queda vigente.

Una vez registrada o recibida la nota y corroborado que esta en nuestra consolidación de RCV, también deberá pasarse a registrar en la declaración jurada, es decir en el formulario 200.

Tratamiento contable

Las Notas de Crédito – Débito deberán ser emitidas al momento de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original».

La Nota de Crédito – Débito debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal al Vendedor de los bienes o Prestador de servicios y deberá registrarse en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente débito fiscal en el mismo periodo para el Comprador.

La cuenta contable usada en estos caso es la «devoluciones sobre Ventas»

Cuenta Devoluciones sobre Ventas

Por las devoluciones de mercaderías que nos hacen nuestros clientes sobre las ventas efectuadas. Es una cuenta de Gasto va al lado DEBE en el Libro Diario.

Se registra en el DEBE cuando:

Cuando el cliente se hace beneficiario por una rebaja sobre ventas o efectúa
una devolución de mercaderías y nuestra empresa emite la NOTA DE
CRÉDITO-DÉBITO.

Ejemplo Práctico Nota de Crédito – Débito desde el asiento al formulario 200

Registro Contable e impositivo

Analicemos el caso de Nota de Crédito-Débito del asiento al formulario 200 de que en el mes de marzo, ambas empresas están sujetas al IVA, tanto como vendedor y comprador, tanto el registro de la asientos contables nota de crédito – débito, formulario 200 con nota de Crédito Débito.

Los registros contables de las operaciones originales de compra y venta del lado del vendedor y de manera paralela como debe registrarlo el comprador, los registros son los siguientes:

Enero:(compra y venta)

El mes de Enero se Efectúa la operación

Con los anteriores datos, nos dice que la empresa A vende, y la empresa B es la que compra , sus registros sería:

Junio: (produce la devolución)

Como en el mes de Junio se producen las devoluciones, se deben emitir la Nota de Crédito-Débito.

Tenemos los datos de todas las COMPRAS Y VENTAS realizadas en el mes de Junio y se lo registra con normalidad. El registro en este ejemplo real sería:

La devolución con la Nota de Crédito – Débito

El registro por parte de la mueblería sería así y de manera paralela, como registra la empresa B que es la que compra y devuelve:

La Empresa B al momento de la compra tuvo un crédito fiscal, como ahora está devolviendo las 2 mesas, devuelve ese crédito como un «débito fiscal» a favor del Fisco.

Por el ingreso de las sillas al inventario y ajuste del costo en la Mueblería:

Para poder llenar el formulario 200 V.5. para la Mueblería A, efectuaremos una liquidación previa:

Para realizar el pago del mes de junio, se deberá tomar en cuenta la nota de Crédito Débito, emitida en junio por la devolución de las mesas, de la compra por un lado y de la venta por otro que se realizan en Enero.

Cálculo para la Compensación del DF-IVA / CF-IVA

El calculo para el registro seria:

Donde esto se refleja en el formulario 200 , también se paga el IT, pero en el ejemplo solo abordaremos el IVA.

Formulario 200, Empresa A

Los descuentos sobre la venta hecha con la nota de crédito – débito se registran en el Código de Casilla «27» del Rubro 2.

El formulario expone al igual que el asiento contable anteriormente realizado, los mismos importes a cancelar.

Formulario 200, Empresa B

Los descuentos sobre las compras, que realizo y con la nota de crédito – débito recibida. se registra en el Código de Casilla «17» del Rubro 1.

El formulario expone al igual que el asiento contable anteriormente realizado, los mismos importes a cancelar.

Conclusión

La gestión adecuada de devoluciones y notas de crédito-débito es esencial para mantener una contabilidad precisa y cumplir con las obligaciones fiscales. Tanto los vendedores como los compradores deben seguir procedimientos específicos para registrar estas transacciones de manera adecuada. Además, es importante tener en cuenta el tratamiento fiscal y contable correcto para evitar problemas en la presentación de declaraciones fiscales. El uso de cuentas separadas y la atención a los plazos son aspectos clave en este proceso. El ejemplo proporcionado en el formulario 200 para ambas empresas ilustra cómo se reflejan estas transacciones en los registros y declaraciones fiscales correspondientes.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

5 comentarios en «Nota de Crédito – Débito desde el asiento al formulario 200»

  1. Buenas Tardes, mi nombre es Claudia Verastegui tengo una consulta respecto a las Notas de Conciliación. mi empresa recibió un a Nota por parte de DELAPAZ por una factura emitida en Marzo por un importe alto que no correspondía, en el mes de Abril se emitió la Nota de Conciliación para regularizar la factura de Marzo; esta regularizacion de Debito y Crédito esta alcanzada por el IT? para mi empresa como compradora del servicio?

  2. BUENAS LIC. MARIELA: MI CONSULTA ES EN CASO DE UNA VENTA REALIZADA EN 2023 Y LA DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS EN 2024 ¿CÓMO SERÍA EL ASIENTO CONTABLE?; ESPECIALMENTE LAS CUENTAS DE RESULTADO ¿ÉSTAS SERÍAN NO DEDUCIBLE, SI TOMAMOS EN CUENTA QUE LA VENTA ES DE UNA GESTIÓN ANTERIOR?

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