Hablaremos de La Normativa de Rectificaciones Tributarias en Bolivia, el marco legal y su interpretación.
Tabla de contenido
1. Concepto y Normativa de Rectificaciones Tributarias en Bolivia
¿Qué es una Rectificación?
Según el Artículo 78 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano:
«Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben.»
Interpretación y Análisis
La rectificación tributaria es un mecanismo legal que permite a los contribuyentes corregir errores u omisiones en sus declaraciones juradas. Este derecho nace del principio de buena fe y verdad material, reconociendo que pueden existir errores en la declaración original que necesitan ser subsanados. Sin embargo, este derecho viene acompañado de una responsabilidad significativa, ya que:
- Las declaraciones se consideran una manifestación formal de la verdad
- Generan responsabilidad legal para quien las firma
- Deben estar respaldadas por documentación fehaciente
- Tienen efectos jurídicos inmediatos
2. Base Legal Fundamental y sus Implicaciones
1. Ley 2492 del Código Tributario Boliviano
Establece en su Artículo 78, parágrafo II:
«Podrán rectificarse a requerimiento de la Administración Tributaria o por iniciativa del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del Fisco o la disminución del saldo a favor del declarante.»
2. Decreto Supremo N° 27310
Artículo 26 establece los tipos de rectificaciones:
«I. En el caso del Servicio de Impuestos Nacionales, las declaraciones juradas rectificatorias pueden ser de dos tipos: a) Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán ‘Rectificatorias a favor del Fisco’. b) Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán ‘Rectificatorias a favor del Contribuyente’.»
Tipos de Rectificaciones Según la Normativa
A. Rectificatorias a Favor del Fisco
Base Legal: Artículo 27 del D.S. 27310:
«I. El contribuyente o tercero responsable podrá rectificar su Declaración Jurada con saldo a favor del fisco en cualquier momento. Las Declaraciones Juradas rectificatorias presentadas una vez iniciada la fiscalización o verificación, no tendrán efecto en la determinación de oficio.»
Efectos legales específicos:
«II. La diferencia resultante de una Rectificatoria a favor del Fisco, que hubiera sido utilizada indebidamente como crédito, será considerada como tributo omitido. El importe será calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492.»
B. Rectificatorias a Favor del Contribuyente
Base Legal: Artículo 28 del D.S. 27310, modificado por el D.S. 2993:
«I. La Declaración Jurada Rectificatoria que incremente saldos a favor del contribuyente podrá ser efectuada por una sola vez, por cada impuesto y período fiscal.»
Análisis e Interpretación:
- Limitación de Única Vez:
- Esta restricción busca evitar el uso indebido de rectificaciones
- Obliga al contribuyente a ser más cuidadoso en su presentación
- No aplica si la Administración Tributaria requiere posteriores modificaciones
3. Procedimientos y sus Implicaciones Prácticas
A. Proceso de Rectificación
Base Legal: Artículo 28, parágrafo II; D.S. 27310, modificado por el D.S. 2993:
«I. La Declaración Jurada Rectificatoria que incremente saldos a favor del contribuyente podrá ser efectuada por una sola vez, por cada impuesto y período fiscal.»
Requisito de aprobación previa:
«II. Esta rectificatoria, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del Parágrafo II del Artículo 78 de la Ley N° 2492, deberá ser aprobada por la Administración Tributaria antes de su presentación. La aprobación será resultado de la verificación de los documentos que respalden la determinación del tributo.»
Interpretación del Procedimiento:
- Fase de Preparación:
- Recopilación de documentación respaldatoria
- Análisis de la procedencia de la rectificación
- Verificación de plazos y condiciones
- Fase de Presentación:
- Uso del formulario 521 para proyectos de rectificación
- Adjuntar documentación respaldatoria
- Seguimiento del trámite
B. Plazo de Presentación
Base Legal: Artículo 28, parágrafo IV:
«La solicitud de rectificación de la Declaración Jurada podrá ser presentada hasta antes de que concluya el período de prescripción, o hasta antes del inicio de la Fiscalización o Verificación.»
C. Limitaciones Durante Fiscalización
El Artículo 27 del D.S. 27310 establece:
«Las Declaraciones Juradas rectificatorias presentadas una vez iniciada la fiscalización o verificación, no tendrán efecto en la determinación de oficio. Los pagos a que den lugar estas declaraciones, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda a determinarse por la Administración Tributaria.»
4. Casos Especiales y su Regulación
1. Pagos en Exceso
- Generan crédito fiscal automático
- Posibilidad de solicitar devolución
- Necesidad de aceptación expresa del contribuyente
Según el Artículo 28, parágrafo III del D.S. 27310:
«Previa aceptación del interesado, si la Rectificatoria originara un pago indebido o en exceso, éste será considerado como un crédito a favor del contribuyente, salvando su derecho a solicitar su devolución mediante la Acción de Repetición.»
2. Crédito IVA Comprometido
El Artículo 27, parágrafo III del D.S. 27310 establece:
«Cuando la Rectificatoria a Favor del Fisco disminuya el saldo a favor del contribuyente y éste no alcance para cubrir el ‘crédito IVA comprometido’ para la devolución de títulos valores, la diferencia se considerará como tributo omitido.»
5. Procedimientos Específicos
1. Formulario 521
Según la normativa vigente, se debe presentar el proyecto de rectificación mediante el formulario 521, el cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
2. Rectificación del Formulario 605
La RND 101800000004, aunque no especifica procedimientos detallados para la rectificación, establece el marco general para la presentación de información financiera.
3. Rectificación de RCV
Para considerarse como rectificaciones debe haber pasado el vencimiento de la terminacion del NIT de las DD.JJ. recien habria un Incumplimiento al Deber Formal, y se deben considerar rectificatoria fuera de plazo, aquí SI CORRESPONDE MULTA.
Se podra rectificar en dos situaciones:
- Si la rectificación es a favor del fisco las modificaciones al RCV deben ser realizadas antes de las rectificatoria de las DDJJ.
- Si las rectificación es a favor del contribuyente el proyecto de modificatoria del RCV será exigiendo como requisito en el proyecto de rectificatoria de la DD.JJ..
Para más detalle de este tema te dejo el Link: Rectificación RCV – Multa
6. Disposiciones Complementarias
Decreto Supremo N° 27310, Artículo 25
En el ámbito municipal establece:
«La declaración que realizan los sujetos pasivos o terceros responsables sobre las características de sus bienes gravados, que sirven para determinar la base imponible de los impuestos bajo su dominio, se entiende que son declaraciones juradas.»
7. Consideraciones Finales
La normativa boliviana establece un marco legal claro y específico para las rectificaciones, priorizando:
- La veracidad de la información presentada
- La responsabilidad del declarante
- La necesidad de respaldo documental
- Los plazos y procedimientos específicos según el tipo de rectificación
8. Referencias Normativas
- Ley 2492 del Código Tributario Boliviano
- Decreto Supremo N° 27310
- Decreto Supremo N° 2993
- RND 10-0032-15 Régimen Sancionatorio
- RND 101800000004 (para el caso específico del formulario 605)
9. Casos impugnados respecto a la Rectificación
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.