No te pueden depurar una factura si no estaba realmente dosificada o estuvo clonada

No te pueden depurar una factura si no estaba realmente dosificada o estuvo clonada

En ocasiones, existe una observación frecuente en las declaraciones de libros de compras y ventas, donde la Administración Tributaria depura facturas de compras.

La depuración varía en conjunto, en un tema anterior ya pudimos ver los motivos que lleva a la Administración Tributaria a realizar este acto:

En esta oportunidad te enseñaremos otro motivo por el cual debes tomar en cuenta para evitar la depuración de facturas de compras.

Ejemplo:

Una empresa solicita a la Policía Nacional el servicio de seguridad física para resguardar el inmueble y al personal de la empresa por 1 año.

El pago del servicio se depositó en la cuenta de la Policía Boliviana en el Banco de Crédito, contrato que se ejecutó con satisfacción con la emisión de la factura.

Pasado un tiempo esa factura fue depurada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) debido a que esa factura no se encontraba debidamente dosificada.

¿Cómo la empresa enfrento esta situación?

En un Recurso de Alzada la empresa impugna el caso, en la que sustenta que la depuración del crédito fiscal no corresponde.

Señala además que los actos de todas las instituciones del Estado, como la Policía Nacional, cuentan con la presunción de legitimidad por estar investidas de legalidad.

Desde ese punto de vista, es imposible presumir que las facturas emitidas por la Policía Nacional a favor de la empresa no estuvieran debidamente dosificadas por la Administración Tributaria.

La empresa en calidad de adquirente de un servicio público, tiene la obligación de pagar el precio, exigir la factura y registrar la transacción en sus libros y el derecho a utilizar el crédito fiscal IVA y no está obligada a revisar por cuenta del SIN si la factura que se entrego estaba dosificada o no.

Art. 8 de la Ley 843

Si la Policía Nacional no emitió legalmente la factura y no declaró ni pagó el débito fiscal IVA, no es responsabilidad de la empresa, sino de la Policía Nacional, cuya fiscalización respecto a su cumplimiento es de competencia plena de la Administración Tributaria y siendo que el servicio prestado se realizó, corresponde el derecho al cómputo del crédito fiscal IVA

Consiguientemente no te pueden depurar una factura si no estaba realmente dosificada y por ello no existe reparo alguno en el IVA por este concepto.

La AIT analiza lo siguiente:

La Ley indica que son tres los requisitos para que un contribuyente pueda beneficiarse del crédito fiscal IVA:

1. La emisión de la correspondiente factura;

2. Se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente; y

3. Que dichas transacciones efectivamente se hubiesen realizado,

Art. 4 y de la Ley 843 y el num. 4 del Art. 70 de la Ley 2492 (CTB).

Conclusión del caso

La decisión final consistió en las siguientes determinaciones:

El SIN observó dichas facturas sin considerar que es responsabilidad de la Policía Nacional, como contribuyente, la dosificación de las facturas debidamente habilitadas.

Conjuntamente se pudo evidenciar que la empresa canceló dichos servicios demostrando con ello el medio de pago fehaciente, corresponde el derecho al cómputo del crédito fiscal IVA, debiendo ejercer la Administración Tributaria su facultad de fiscalización conforme los art. 21, 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB) a la Policía Nacional.

No es papel de la empresa que compra el de ejercer como fiscalizador de las facturas que recibe.

En consecuencia, conforme a los puntos impugnados por la empresa, se dió la razón al contribuyente, en la parte referida a la depuración del crédito fiscal de las facturas emitidas por la Policía Nacional.

CASO ESTUDIADO DE LA AIT (clic aquí)

Otro caso con resultado desfavorable para el contribuyente

En este caso (ingresar al recurso de alzada) el contribuyente no pudo demostrar que la operación se había realizado efectivamente. Para eso por lo general se puede demostrar con:

  • Documento bancario de pago
  • Otros registros del proceso de compra y ejecución (orden de compra, recepción, terminación del servicio, actas, listas de actividades, kardex, contratos, etc (ver inciso 4) del Art. 70 de la Ley 2492)

Por lo tanto, al no poder demostrar el tercer requisito de:

1. La emisión de la correspondiente factura;

2. Se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente; y

3. Que dichas transacciones efectivamente se hubiesen realizado,

Art. 4 y de la Ley 843 y el num. 4 del Art. 70 de la Ley 2492 (CTB).

Se depuró su crédito fiscal.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

15 comentarios en «No te pueden depurar una factura si no estaba realmente dosificada o estuvo clonada»

  1. Buenas tardes Lic.

    Impuestos quiere depurar dos facturas de mi IVA 2017, pese a que presente todos mis respaldos estos señores se basan en qua la orden de trabajo de mi cliente decía que se me pagaría el 100 % del servicio una vez concluido el mismo que eso fue el domingo 21 de mayo sin embrago no consideran que el cumplimiento involucra presentación de informes y detalles de acuerdo a procedimientos internos.

    Corresponde?

    • si tiene los 3 requisitos, es suficiente. 1, que sea del rubro, 2 que tenga la fact original, y 3 que se haya pagado efectivamente (respaldo bancario). Si sólo pagó una parte, pero por bancos, es creíble tal operación. Que no se termine de pagar por cuestiones de contrato no puede inmiscuirse el SIN. Sólo comprobar que por lo menos algunos pagos sí se hicieron y tienen respaldos bancarios.

  2. buenas tardes Lic. Cáceres, a un consultor por producto si no emite facturas hay que retenerle el 15.5%, que sería el IUE12.5% y IT3%, ?,

  3. buenos día Lic.
    consultarles si hubiese un error en la ortografía en la factura por la compra de bienes o servicios en este caso por la mala escritura en la razón social la pregunta es que multa inferiria de incurrier en este caso se rechaza la factura ?

  4. Buenas tardes Lic. Roberto Caceres
    Una consulta porfavor, me emitieron una factura de una empresa de servicio de internet vía online por el pago de servicio, pero al realizar la verificación de la misma me sale que no esta dosificada previamente por el SIN y la necesito para el descargo del formulario 110, que puedo hacer?

  5. Buenas tardes lic. Roberto
    En un proceso de verificación de facturas el SIN debe revisar y sacar un conclusión solamente con la presentación de los documentos solicitados a una de las partes o necesariamente se requiere que ambas partes presenten sus respaldos..?

    Durante una verificación de facturas si el vendedor no pago sus impuestos se me puede depurar la factura y cobrarnos a nosotros…?
    Si fuera tan amable con esas dudas ya que el SiN nos indica eso
    Gracias de antemano

    • Hola Rolando, el contribuyente que es fiscalizado no puede esperar que el SIN o un proveedor den la información, existe un principio de que el que se defiende aporta pruebas. Así, si ud cumple con sus pruebas, las tiene, entonces no pueden depurarle una factura.

  6. No debiera ser la factura el documento legal suficiente para demostrar el pago? Por qué adicionalmente se debe demostrar con otroa documentos? Y no es subjetiva la valoración de los otros documentos?

    • Hola Emma, es lo que tenemos de las decisiones de autoridades en la materia en procesos administrativos y judiciales. Están basados en las normas desde luego. Lo de los otros documentos no es tan subjetivo en realidad, como ser el depósito bancario, la contabilidad notariada y otros registros del contribuyente, que tienen que ver con, es cierto, los procesos burocráticos que a nadie le gusta. Pero es necesario porque existe el principio de que ante cualquier incoherencia en la información evidenciada por el SIN, el contrib debe defenderse con sus propios docs para demostrar sus operaciones.

  7. Lic. Roberto
    Buenas tardes.

    Otra consulta por favor!
    Estoy haciendo el llenado de los Estados Financieros en el SIAT, de mi cliente UNIPERSONAL y su movimiento es de oct, nov, y dic/2019. Los estados financieros arrojan una perdida de Bs.- 204.
    La pregunta es? , se tiene que llenar la Evolución del patrimonio, y el flujo de efectivo.

    De antemano gracias — Saludos

  8. Buenas tardes Lic. Roberto .
    Una empresa unipersonal declaro una factura por servicio de internet del mes de noviembre donde no figura el NIT si no mas bien su carnet de identidad.
    Mi consulta es ? Es valida para un gasto deducible del IUE.

    De hecho se rectificara el crédito fiscal porque no corresponde.

    De antemano muchisimas gracias — Saludos cordiales Cuidece mucho Lic.

Los comentarios están cerrados.

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