La no emisión de factura a tiempo, ¿corre riesgo de clausura? No siempre

A continuación vamos a ver un caso de una fiscalización donde aplicaba la sanción por no emitir factura, sin embargo por no cumplir con un requisito por parte del SIN no se aplicó la sanción.

Si no emitiste una factura a tiempo, ¿corres riesgo de clausura?

Cuando tenemos una actividad donde nos exigen una atención rápida existe el riesgo de que no podamos trabajar con eficiencia.

Este problema lo tiene normalmente los restaurantes en horas de mayor afluencia de clientela, haciendo que su atención sea demorosa.

Dentro de este tipo de actividades quizá no se pueda emitir la factura a tiempo.

En un caso atendido por la AIT un contribuyente dedicado a la venta de comida, apeló la sanción que tenía en su contra emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales .

El origen de la sanción fue por una denuncia por un cliente que cuando se acercó al cajero a pagar su consumo (almuerzo). No emitieron la factura al momento del pago.

¿Qué infracciones de la normativa cometió el contribuyente?

Según el marco normativo, lo que el contribuyente incumplió fue el numeral 2 del art. 160 del CTB que habla sobre las contravenciones tributarias.

Esta contravención tendría como sanción la clausura del establecimiento durante 6 días continuos tal como indica el art. 164 del CTB

En el caso de ventas de servicios, el hecho debe encontrarse respaldado por una factura, como indica el parágrafo I del art. 6 de la RND Nº 10-0016-07

Se establece entonces que, perfeccionado el hecho generador del IVA, obligatoriamente se debe emitir la factura original, la cual debe ser entregada al comprador.

Es decir, al momento de comprar el almuerzo, el sujeto pasivo debió emitir la factura, lo que no sucedió en el presente caso.

Pero después de un análisis de parte de la AIT decidieron que se anule la sanción de la clausura de 6 días sin perjuicio al contribuyente.

¿Cómo el contribuyente evitó la clausura?

Sobre este hecho, el contribuyente presentó al SIN los motivos por la no emisión de factura:

  • El restaurante se encontraba saturado por la cantidad de clientes que impedía poder trabajar con prontitud.
  • El sistema con que contaban para la facturación electrónica estaba fallando.
  • La factura fue emitida con retraso de una hora con cinco minutos, pero por la impaciencia del cliente este se fue del restaurante molesto.

Además, aclara que el SIN erró al establecer la infracción por no emisión de
factura, sin tener pruebas fehacientes que demuestren la infracción.

Es decir, que la Administración Tributaria no ejerció sus facultades de
control verificación e investigación otorgados por el art. 66 y 100 del CTB.

LA DECISIÓN DE LA AIT

Basada en que el SIN no ejerció sus facultades de control

Ante los hechos analizados se revisó si la factura fue registrada en el Libro de Ventas del contribuyente correspondía al mes observado.

Y se pudo corroborar en el Libro de Ventas y los formularios 200 y 400 que el impuesto determinado por esa venta había sido pagada oportunamente.

Se estableció que la Administración Tributaria erró al sancionar porque basó su decisión en analogías, información de terceros y supuestos, lo que hace que no tenga pruebas fehacientes que demuestren que se cometió tal infracción.

Por lo que concluyó que la Administración Tributaria no ejerció sus facultades de control verificación e investigación otorgados por el art. 66 y 100 del CTB.

CONCLUSIÓN

En este caso cabe resaltar que en ocasiones la normativa es muy cerrada por la condiciones que tiene en la no emisión de factura.

Pero, como en este caso, se puede apreciar que en ocasiones el Servicio de Impuestos Nacionales no ejerce su trabajo con eficacia.

Este problema se hubiera evitado si el personal del SIN hubiera revisado los libros de ventas y formularios para evidenciar el pago del impuesto por la venta realizada, y no quedarse con la observación cerrada de la no emisión de factura al momento del pago como indica la normativa.

Ver el caso en este link

A TOMAR EN CUENTA

Si en caso de que no pudiste evitar la clausura de tu empresa, ¡CUIDADO!.

Por ninguna circunstancia debes romper el precinto de clausura del SIN.

Si quieres saber el motivo a detalle te invitamos a que leas nuestro artículo sobre este tema:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

6 comentarios en «La no emisión de factura a tiempo, ¿corre riesgo de clausura? No siempre»

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