Evita el doble cobro del Form 400 y 430 del IT en Bolivia y conoce un caso de éxito de Recurso de Alzada contra el SIN.
Hablaremos sobre las implicaciones del IT y cómo el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) intentó en un caso cobrar dos veces por el mismo impuesto.
En específico, veremos el Impuesto a las Transacciones (IT), el cual es una obligación tributaria que deben cumplir todas las empresas que realizan actividades económicas en Bolivia. Este impuesto es uno de los principales ingresos del Estado, y su cumplimiento es crucial para evitar multas y sanciones por parte del SIN, es por ello que explicaremos un poco del IT para comprender el caso del Recurso de Alzada.
Tabla de contenido
Guía sobre el Impuesto a las Transacciones.
¿Qué es el Impuesto a las Transacciones (IT) en Bolivia?
Es un impuesto que se aplica a todas las transacciones que se realicen en el país, ya sean comerciales, financieras o de servicios.
Casos en los que se debe pagar el Impuesto a las Transacciones
Los casos en los que se aplica el IT son:
- Comercio.
- Industria.
- Profesión.
- Oficio.
- Negocio.
- Alquiler de bienes.
- Contratación de obras.
- Prestación de servicios.
- Transferencia a título gratuito de bienes muebles,inmuebles y derecho.
¿Quiénes pagán el IT?
Todas las personas naturales, jurídicas, empresas públicas, privadas, sociedades y unipersonales que realicen cualquier transacción mencionada.
¿Cómo calcular el Impuesto a las Transacciones?
El monto a pagar del IT es del 3%, y éste se calcula en base a los ingresos brutos que se generan durante el período fiscal por la realización de actividades gravadas. Esto significa que, si realizas alguna actividad comercial que esté sujeta al IT, deberás declarar y pagar el impuesto en función de los ingresos brutos que hayas obtenido durante ese período.
Formularios y plazos para el pago del Impuesto a las Transacciones
Actualmente, se dispone de 4 formularios para el IT, los cuales son:
- Formulario 400.
- Para transacciones habituales. Es mensual de acuerdo al vencimiento del NIT.
- Form 410:
- Retenciones (a Personas Naturales). Su declaración es mensual y cuando corresponda de acuerdo al vencimiento del NIT.
- Formulario 430:
- Transferencias (Gratuitas y venta de inmuebles). Presentación hasta 10 días hábiles posteriores a la transferencia.
- Form. 440:
- Retenciones de agencias de viaje. cuando corresponde y su vencimiento es el 10 de cada mes.
- Boleta 1000:
- Solo para las presentaciones fuera de plazo y con saldo a favor del Fisco (SIN).
Una vez teniendo toda la base del IT aclarado y especificado empezaremos a evaluar el recurso de alzada y aprenderemos cómo defendernos ante el SIN.
¿Qué es un recurso de alzada?
Un recurso de alzada es un procedimiento legal que permite a una persona o empresa que ha recibido una decisión o resolución desfavorable por parte de una autoridad tributaria, presentar una solicitud de revisión de esa decisión ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).
En otras palabras, es una forma de apelar una decisión tributaria que consideramos injusta o equivocada. El objetivo es que se revise la decisión original y se llegue a una nueva resolución más justa y precisa.
¿Es posible ganar un recurso de Alzada contra el Servicio de Impuestos Nacionales?
Sí, dentro de nuestras publicaciones contamos con varios ejemplos donde el contribuyente y nuestros clientes han ganado el recurso de alzada contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
A continuación, procedemos a evaluar un caso donde el contribuyente gana, logra demostrar que no tiene por qué pagar dos veces el IT, ya que la impuganción era porque el SIN estaba tratando de hacerle un doble cobro con los Form. 400 y 430.
Resumen del Recurso de Alzada en un caso real
El siguiente caso de impugnación tributaria tiene lecciones que podemos aplicar para evitar tener el mismo problema y para saber que podemos defendernos, está en nuestro derecho que no nos cobren dos veces el mismo impuesto.
Contribuyente gana contra el SIN
Dentro de la página oficial de la AIT podemos encontrar los recursos de alzada.
Resolución del recurso de alzada ARIT–SCZ/RA 0192/2023
La Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN resolvió determinar de oficio la obligación impositiva de un contribuyente, por un monto total de 1.993.667 UFV equivalente a Bs.4.795.130. El contribuyente interpuso un Recurso de Alzada argumentando la inexistencia de la deuda tributaria pretendida. En su defensa, señaló que había cumplido con sus obligaciones formales y materiales según la Ley 843 y el D.S. 21532 Reglamento del Impuesto a las Transacciones (R-IT), por lo que no debía pagar nuevamente el IT.
El contribuyente hizo referencia al artículo 74 de la Ley 843, que establece que los ingresos brutos por venta de bienes inmuebles forman parte de la base imponible del IT, y al artículo 7 del R-IT, que establece que la venta de bienes inmuebles a título oneroso debe declararse y pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes al nacimiento del hecho imponible del IT.
El contribuyente argumentó que el IT debe declararse en el Formulario 400, el cual tiene un instructivo que indica que los ingresos brutos por la transferencia de bienes relacionados con la actividad habitual del contribuyente son parte del ingreso bruto a declarar y pagar en el Formulario 400 – IT.
El SIN respondió negando los fundamentos de la impugnación. Mencionó que el contribuyente presentó declaraciones juradas rectificativas del Formulario 400 por un monto de Bs. 1.962.523, que fue compensado por la contribuyente con un monto de Bs. 1.962.517, generando un saldo a favor del Fisco de Bs. 4, conformado por la recurrente. Sin embargo, al revisar la información del SIRAT-2, se evidenció que solo existía un pago por un monto de Bs. 5, correspondiente al pago realizado en la declaración jurada original del Formulario 400.
Además, se constató que la suma de los pagos realizados en el Formulario 430, detallados en el Resumen Mensual, guardaba relación con lo registrado por la contribuyente en la casilla 622 del Formulario 400 con número de orden 7951380072. El SIN concluyó que el monto consignado en la casilla 622 del Formulario 400 no corresponde a pagos realizados en el Formulario 400 ni a Boletas de Pago 1000 direccionadas al mismo, sino que se trata de pagos realizados en el Formulario 430. Por tanto, el SIN afirmó que la compensación de pagos entre los formularios 400 y 430 no está establecida por la normativa legal, y que los pagos registrados en la casilla 622 eran inexistentes y carecían de validez.
En base a los argumentos presentados, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (AIT) concluyó que la recurrente tenía razón en su reclamo. Se determinó que los formularios 400 y 430 corresponden al mismo impuesto (Impuesto a las Transacciones), y aunque tienen usos diferentes según el SIN, ambos formularios se refieren al mismo hecho imponible.
En consecuencia, se revocó la Resolución Determinativa N° 172276001952 emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, al comprobarse la inexistencia de la deuda tributaria determinada por la Administración Tributaria. De tal forma podemos observar un caso de éxito contra el SIN.
En conclusión:
El contribuyente tenía razón en su reclamo. Se le estaba intentando cobrar dos veces por el mismo impuesto.
El problema principal fue que el contribuyente registró los pagos del IT, en el Form. 430, en vez del Form. 400. En el recurso de alzada se verificó que el contribuyente realizó su declaración en el Form. 400 posteriormente de realizar el pago en el Form. 430; solo que detalló en la casilla 622 ese pago que ya había realizado. Es por eso que el SIN pese a reconocer el pago del Form. 430, insistía en que carecía de validez porque no hay normativa que contemple la compensación entre los Formularios 400 y 430.
La AIT, basándose en el principio de Verdad Material concluyó que la obligación tributaria ya había sido autodeterminada y pagada por el contribuyente, y que la negación de los pagos por parte de la entidad recurrida carecía de fundamento. Puesto que los formularios 400 y 430 corresponden al mismo impuesto, ambos son el IT.
Así es como se revocó la Resolución Determinativa N° 172276001952 y el contribuyente evitó el doble cobro del Form 400 y 430.
Recomendaciones:
En base a esta experiencia, me gustaría ofrecerte algunos consejos que podrían resultar beneficiosos para ti. Recuerda que mi objetivo es ayudarte y brindarte orientación en momentos como este:
- Primero y ante todo, es importante que comprendas la importancia de cumplir con tus obligaciones tributarias de manera adecuada. Aunque a veces pueda parecer complicado o confuso, hacerlo correctamente es fundamental para evitar problemas futuros.
- En ese sentido, te recomendaría dedicar un tiempo a conocer la normativa tributaria vigente. Puede parecer abrumador, pero tener un conocimiento básico te permitirá entender mejor tus obligaciones, los plazos a cumplir y los formularios que debes presentar. En esta página te brindamos de forma constante las últimas actualizaciones de los impuestos para que se te sea mas fácil.
- Además, te sugiero llevar un registro detallado y organizado de tus transacciones y pagos relacionados con los impuestos. Esto te ayudará a respaldar cualquier reclamo o impugnación que necesites realizar en el futuro.
- Si en algún momento te encuentras en una situación complicada o con dudas, no dudes en buscar el apoyo de expertos en la materia. Puedes contactarnos para contar con tu asesor tributario, te seremos de gran ayuda para resolver cualquier inquietud que te surja.
- Además, te animo a revisar y verificar la información antes de presentar cualquier declaración o realizar pagos. Tomarte un tiempo extra para asegurarte de que todo esté correcto puede ahorrarte dolores de cabeza en el futuro.
- Si en algún momento tienes alguna discrepancia con el SIN, es importante expresar tus argumentos de manera fundamentada y proporcionar la documentación necesaria para respaldar tu posición. Esto facilitará una resolución más efectiva y amigable.
En resumen, quiero que sepas que estamos aquí para ayudarte. Siguiendo estos consejos podrás evitar problemas innecesarios con el SIN.
Recursos didácticos: Impuesto a las Transacciones
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Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.