Tres argumentos legales para defenderse.
Secretos legales para no pagar multas. Vamos a mostrar un ejemplo de hace unos años pero que sirve para fines ilustrativos en la actualidad.
Uno de mis clientes, de una empresa SRL, hace un tiempo me indicó que le llegó una Resolución Sancionatoria por no haber notariado sus LCVs en la gestión 2010, de 5 meses. Por cada mes le pedían 1500 UFVs.
Pregunta rápida: ¿Correspondía pagar la multa?
Respuesta rápida del contador de entonces: El 2010 estaba vigente una tabla de sanciones que tipificaba esa infracción, pero que a la fecha con la nueva tabla desapareció ese tipo de multa. Por otro lado, ya que pasaron 5 años, ya habría prescrito su cobro.
Respuesta rápida en el SIN: Debe pagar ya que por entonces estaba vigente otra resolución, todos están pagando. Además las multas y deudas con el estado nunca prescriben.
Como podemos ver, requerimos de argumentos y precedentes legales más sólidos para, por ejemplo, enviar una carta al SIN y solucionar el tema, porque son medias verdades lo que nos dice el SIN. Esto para defendernos en un proceso administrativo o contencioso tributario (si es que el SIN se empecina en cobrarnos).
Contenido
Para tener acceso al artículo completo, ingresar a este link.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
FAVOR COMENTAR LA S.C. 1169/2016-S3
ok gracias lo tomaresmo en cuenta
TENGO UNA DUDA, EN EL 2015 QUERÍA CERRAR MI NIT Y AHÍ ES CUANDO ME DICEN QUE TENGO UNA MULTA POR NO HABER DECLARADO EL MES DE JULIO DEL 2012. HASTA LA FECHA NO PAGUE ESA MULTA, CUANTO CRECE LOS INTERÉS DE MULTA ? o que podria hacer en ese caso, como me afecta?
En el curso de Deudas Tributarias y Manejo de multas, explicamos en detalle estos temas y lo ejemplificamos: https://boliviaimpuestos.com/team/deudas-tributarias-calculo-reduccion/
Buenas noches. Mi caso es me notificaron con pagos en defecto desde el año 2013 hasta el 2016. Fui para acogerme a un plan de pagos pero resulto que ya debia mas co. Una multa del 20% ya que me 2 veces me notificaron pero luego me indicaron que no era su jurisdiccion y anularon la notificacion. Pero la ultima me dijieron lo mismo pero Esta vez no l eliminaron y corrieron los plazos asi que cuando indique que queria acogerme a un plan de pagos me indicaron que si podia pero mas la multa del 20% mas. Asi que mi pregunta es si hay alguna forma de eliminar esa multa?? Porque ya fui dos veces y me indican que si o si debo pagar antrs que sea ya un 50% y hasta un 100% de multa. Yo vivo en Santa cruz.
Espero su ayuda gracias
Estimado Roberto me llego hace 7 dias una notificacion de multa por declaraciones juradas presentadas fuera de tiempo de algunos meses del 2010 algunos del 2011 pero del 2012 son hasta dic que es en el año mi NIT se desactivo mi pregunta es pueden cobrar una sancion sobre otra?
Tambien si aplica la prescripcion? por que me cobran multa de declaraciones juradas a des tiempo y tambien debo pagar por no declara en 0 las declaraciones juradas del 2012 mil gracias por tu respuesta
Hola Grace, según el cuadro que presentamos, del 2012 no habría prescrito. Tambipen debes tomar en cuenta si no te enviaron notificaciones previas que interrumpen la prescripción. En el curso de Deudas Tributarias y Manejo de multas, explicamos en detalle estos temas y lo ejemplificamos: https://boliviaimpuestos.com/team/deudas-tributarias-calculo-reduccion/
felicidades lic. roberto, me quede espantada mire leyendo de casualidad esta pagina que me llamo la atencion , vi empeze a revisar mis lcv y verifico que hay periodos que no han sido enviados en la gestion 2014 y 2015.
que puedo hacer al respecto . pf me gustaria su asesoramiento muchas gracias
Hola Maidy, es bueno que ud misma revise su situación. Por nuestra parte para atender consultas de manera profesional ingresa aquí por favor: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
don roberto caceres
una ayuda por favor
me llego una NOTIFICACIÓN de impuestos con multas por no presentar formularios. iva e it. en el siguiente detalle:
periodo fecha presentacion fecha vencimiento
6/2011 3/6/2014 15/7/2011
2/2012 3/6/2014 15/3/2012
1/2013 3/6/2014 15/2/2013
la duda es cuales gestiones estan prescritos segun la modificaciones de 2011 (dos años) y 2012 (5 años) y que procedimiento tengo que seguir si ya estan prescritos. se lo agradeceria mucho la ayuda .
Hola Esteban
Revisa la tablita del artículo que publicamos y según eso ya sabrás, siempre y cuando se haya interrumpido el tiempo de prescripción con notificaciones.
En el curso de Deudas Tributarias y Manejo de multas, explicamos en detalle estos temas y lo ejemplificamos: https://boliviaimpuestos.com/team/deudas-tributarias-calculo-reduccion/
ME DIERO UNA NOTIFICACION DONDE TENGO QUE PAGAR 3000 UFV POR NO PRESENTAR LIBROS DA VINCI. PRESNETE MIS MOVIMIETNO COMO CORRPONDE EN 0 TANTO IVA COMO itY EN LOS LIBROS POR LO TANTO EN CERO, PERO LA DEUDA S REDUCE ALA MITAD , LA MULTA DEB PAGAR DELAÑO 2012 CORRESPONDE O YA HA PRESCRITO LA MULTA.
sEGUNDO ME CLAURARON ELNEGOCIO INDICAMDOME QUE ME DIERON UNA NOTIFICCIÓ PERO EN REALIDAD NUNCO LLEGÓ LA NOTIFICACIÓN DIJERON QUE ÙSIERO PEGADO EN LA PUERTA PERO TAMPOCO HABÍA NADA YA UE ES HOSTAL Y ESTA ABOERTO EL NEGOCIO 24 HORAS, APARECE UNA SEÑORA BETTY JUANJO VECINA UIEN RECIBE LA NOTICFICACIÓ PERO ESA SEÑOA NO EXITE EN MI BARRIO QUE HAGO ESPERO SU CONSEJO
Hola Ramiro, en todo caso intentarán notificarle por email o por oficina virtual y ya tiene efectos legales. Del 2012 no ha prescrito.
Buenas noches,
Me notificaron el no envío de lcv de la gestión 2012, hasta junio 2013 … corespondría que pague está multa?
Depende Oscar, fíjate las fechas de la notificación y revisa el cuadro que explicamos mas arriba.
muchas gracias por toda la informacion.
tengo una duda me llego una carta de impuestos hace un mes en la que me indicaban que debia enviar lcv desde agosto de 2014 a diciembre 2014 vi que era correcto y los envie, luego me di cuenta que el 2015 mi contador tampoco habia enviado los lcv de enero a diciembre 2015.
mi consulta es la siguiente: cuanto es el monto que debo pagar por el envio de los lcv con retraso???
hola, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/multas-impuestos-nacionales-2017/
Muy buena la explicacion lic.
Buenos dias lic. roberto, realmente nos ayuda mucho su informacion muchas gracias y felicidades.
mi pregunta es la siguiente: si yo tenia una deuda tributaria o por omision en la gestion 2008 y 2009 esta prescriviria?
Hola Mary, dependiendo si no te notificaron, ya que eso interrumpiría el periodo de prescripción. Aquí desarrollamos el tema: https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-sentencia-39-47/
buenos dias roberto felicidades por tu informacion tengo tres problemas para contarte
1- me han notificado del sin porque no presente los lcv del 2012 con 3000 ufv que debo hacer
ah te cuento que en cocha me gusta el api con pastel de la aroma
Estimado Luis, habría que ver si ha prescrito. Aquí hablamos al respecto:
Te aviso cuando esté por cocha y tomar un api cerca a la terminal!
MUCHAS GRACIAS
Buenas noches roberto, agradecida por la informacion proporcionada, honestamente ignoramos leyes, resoluciones , etc, etc…. por no leer .. debido al tiempo escaso que tenemos, obviamente no es una escusa,… gracias mil gracias
Un abrazo
GiOVANNA
Cuando se cancela por una ra de fiscalizacion del iue de gestiones pasadas
Se puede compensar este pago rectificando las gestiones pasadas?
O directamente se pierde el pago por la ra
Gracias
Hola Benjamin, para responder tu consulta de manera profesional ingresa aquí por favor: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
HOla roberto
que pasa con las ddjj presentadas despues del vencimiento y mostradas en tu pagina de correo, mas especifico 2008, 2009 y 2010 corresponde las multas de 100 ufvs?
gracias por tus comentarios y asesoramiento
Hola Jorge, dependiendo si no te notificacion y corre el periodo de prescripción. Para responder tu consulta de manera profesional y personalizada ingresa aquí por favor: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Roberto:
Muchas gracias, por compartir tus inquietudes y experiencias en el campo fiscal, CREO QUE ESTAS SENTENCIAS NOS SERVIRAN DE MUCHO AL PRESENTARNOS AL SIN Y SOLICITAR SE DEJE SIN EFECTO UN COBRO.
TUS EXPERIENCIAS VENDRAN A LLENAR UN VACIO EN NUESTRO CONOCIMIENTO, PERO HACERLOS ENTENDER A LOS DEL SIM ES UM POCO DIFICIL YA QUE ELLOS APLICAN LO QUE QUIEREN.
MUCHAS GRACIAS
Hola Freddy, precisamente de eso hablamos al final del artículo, estamos en un país de derecho y las normas deben citarse y no solo manejar criterios sin respaldo legal.
Muchas gracias por la información, es una gran ayuda.
Bienvenido, Luis
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA.
pero aun me queda la duda de que hacer en el caso de negligencia, en el caso que vi la multa fue muy fuerte por no presentar lvc de las gestiones 2011 y 2012. es mas el contador DESAPARECIÓ con toda su DOCUMENTACIÓN y pese a que estoy en el ÁREA, me causa INDIGNACIÓN que el propietario haya tenido que asumir la deuda y el responsable ni un ctvo. pese a que el trato como profesional independiente DEBERÍA ser diferente, pero en su momento le exigieron ingresar con fundaempresa y ahora no le PERMITEN salir, eso TAMBIÉN en ASESORÍA del anterior contador.
REALMENTE DIFÍCIL comprender. y me pongo en conflicto, porque tampoco conozco al dedillo tod0 este tema para poderle dar mejor guia, asi que estamos investigando como se pueda, pues bien dice que en impuestos no nos asesoran nos asustan y nos imponen.
esta es mi experiencia
Hola María, sí es un tema a discutir esto de la responsabilidad. Pero dar tu acceso a la oficina virtual del SIN a otra persona es asumir que TÚ estás operando la tarjeta. eso se considera así.
Sauludos
muchas gracias por la informacion en el sin son increibles lo unico que saben es presionar para pagar la multa sin opcion a pensar en nada porque dia no pagado dia que aumenta el monto…entonces no queda mas remedio que pagar…veremos que tanto aceptan son muy cerrados como si el monto de las multas fuera directo para el funcionario
Hola, precisamente nuestra mejor herramienta es conocer la norma.
ComplementaNDO EL COMENTARIO ANTERIOR. ESAS OBLIGACIONES CORRESPONDEN A LOS AÑOS 2009, 2010, 2011Y 2012.
Con motivo de una rebaja del 60% EN DICIEMBRE/2016 HAN HECHO FIRMAR UN PLAN DE PAGOS, INCLUYENDO IMPUESTOS DEVENGADOS, MANTENIMIENTO DE VALOR Y MULTAS. ¿ES CORECTO?. que se debe hacer en estos casos. por favor una orientacion.
hola, puedes solicitar la prescripción, que aplica incluso en caso de cobro coactivo.
muchas gracias por la informacion
gracias caseres me ayudo mucho
Qué bueno, Daniel
MUY BUENO…….MUCHAS GRACIAS POR IMPARTIR TANTO CONOCIMIENTO ….UNO NUNCA TERMINA DE APRENDER….MUY AGRADECIDA
Hola Aidee, qué bueno. Un gusto recibir tu mensaje.
Buenos días Lic. Cáceres, agradecerle por la útil información que nos ofrece y pedirle orientación en una multa que estoy pagando en el in, será posible que me indique un correo electrónico para que le pueda pasar los documentos y usted los pueda revisar ?
Hola María Teresa, claro. ingresa aquí por favor: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
ROBERTO:
rEALMENTE ACERTADAS TUS PONENCIAS AL RESPECTO, Y EL PRINCIPIO DE LA LEY MÁS BENIGNA APLICABLE AL CASO CONCRETO SEA EN LAS MATERIAS QUE SEÑALASTE ES DE APLICACIÓN POR ANALOGÍA Y MUCHO MAS SI ESTÁ PRESCRITA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, A LA CUAL TODAS LAS DEMÁS NORMAS Y LEYES DEBEN ADECUARSE POR SER LA QUE SE ENCUENTRA EN LA CÚSPIDE DE LA PIRÁMIDE KELSENIANA COMO NORMA SUPREMA, ES LO QUE SE LLAMA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ES DECIR, QUE NINGUNA OTRA NORMA PUEDE O DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LA CPE, EXCEPTO LA APLICACIÓN DE NORMAS EXTERNAS COMO LA DUDH, A LAS QUE BOLIVIA SE ADHIRIÓ Y SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE NORMAS SUPRACONSTITUCIONALES, A LO QUE NUESTRO DIGNO TRATADISTA EL DR. FELIPE TREDINICK ABASTO LLAMA LA PIRAMIDE INVERTIDA.
Estimado Willy, así es, gracias por comentarnos un poco y esto de la prelación de las normas también es un tema a desarrollar en muchas de las RNDs del SIN.
Roberto
Gracias por compartir tus conocimientos que son el fruto de un trabajo arduo y dedicación exclusiva a esta rama del saber tan apasionante
Hola Daniel
gracias por tus parabienes!
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, ES MUY ÚTIL CONOCER ESTE TIPO DE INFORMACIÓN
de un tiempo a esta parte, impuestos internos se ha onvertido en los nacis de los contribuyentes, cuando deberian apoyarnos y no sancionarnos de todo y nada, información como mesta es buena para apoyarnos profesionalmente. gracias roberto tu siempre actualizandonos, mil gracias
Como agentes de retención, entiendo que debemos revisar el descargo impositivo, sin embargo no me queda claro si se deben revisar todos los datos del formulario 110 (en este caso) o la declaración es enteramente responsabilidad de la persona que declara. por la cantidad es tedioso revisar cada factura y los formularios interminables.
gracias
Marcela
una futura fiscalización recae sobre la persona que firma el 110.
muchas gracias robertito, hacernos conocer .. esto me ayudara bastante en la empresa en la que trabajo.. saludos..
Estimado Lic. Caceres lo felicito por su iniciativa y el desprendimiento que tiene para poder ayudar a las personas que desconocen todos estos aspectos, ojala hubiesen mas profesionales y personas como usted. saludos
Buenos días Yo fui contribuyente Newton en la gestión 2011 y no envíe mi LCV a FINES de LA Misma GESTión lo Inactive mi NIT y fui a Plataforma y me indican que los idf No prescriben por favor una ayuda p
Hola Felix, como puedes ver, según la norma, prescriben. Pide la norma cuando te indiquen que la multa por idf no prescribe.
Buenas noches estimado lic. Porque otras fuentes dicen que las deudas con el estado no prescriben, si se habla de prescripcion(multas y demas)ese argumento no es valido ??? Gracias de antemano.
Hola Lorena, aquí la definición de prescripción, la deuda no prescribe solo el derecho a cobrar. por eso si el SIN cobra una deuda prescrita no tiene obligación de devolver si el contribuyente no se dio cuenta. https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-sentencia-39-47/
Una consulta lic. roberto, mi nit esta cerrado y recientemente me llamaron de impuestos, e hicieron que habilite mi tarjeta, tuve que activar y verifique, que tengo formularios presentados fuera de plazo 2007- 2008, y no se presento el formulario 500 GESTIÓN 2009, al cierre del nit.
mi consulta es si puedo pedir PRESCRIPCIÓN o tengo que pagar la multa por fuera de plazo, los formularios.
gracias
por su colaboracion
Estimada Luisa, puedes pedir la prescripción de lo que corresponda pero también puedes pagar lo que te dicen, eso depende de ti ya que ninguna de las 2 vías es ilegal.
MUchas gracias, excelente la informacion, felicitaciones por aportar a ampliar nuestro conocimiento.
muchas gracias,como siempre aportando de buena manera……
la prescripción tributaria aplica a todo tipo de deuda TRIBUTARIA YA sean multas, y si ESTAs PRESCRIBEn uno puede volver a reactivar su nit y no debería las anteriores multas?
Estimado Alejandro, la inactivavión o no del NIT no afecta la prescripción de multas o deuda tributaria. Lo que debe hacer es averiguar el estado de sus multas o deudas tributarias, para cada una la prescripción es distinta en años.
Gracias por la informacion
Que buena la intencion de ayudar con informacion que DIOS vendiga su profecion
Muchas gracias, Silvestre. aquí estamos para cualquier cosa.
Felicitaciones me ha llegado una mula POR PRESENTAR UN DAI TARDE LOS FORMULARIOS 400 Y 200 DE 50 UFBS DE 2010 ES CORRESTO attE aDIvA
Adiva, sí, es correcto, debes ser una empresa unipersonal, cierto? aquí la tabla de multas y sanciones: https://boliviaimpuestos.com/multas-impuestos-nacionales-2017/
no está claro
Hola, voy a revisar nuevamente para editar lo que no está claro, gracias por comentar.
Muchas gracias por la informacion roberto
🙂
gracias por sus explicaciones, sinembargo tengo un PREGUNTA
RECIENTMENTE HEMOS TENIDO UN PROBLEMA EN EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICPAL DE LA PAZ, EN RAZON DE QUE ELLOS APLICAN LA LEY 291 DE UNA MANERA QUE NO CORRESPONDE EL COMPUTO LO REALIZAN HACIA ATRAS POR EJEMPLO NO COBRARON EN LA GESTION 2016 UNA DEUDA DEL 2007 QUE HA PRESCRITO PERO SUGUN SU INTEPRETACION DE LA LEY 291 HASTA EL 2007 NO HABRIA PRESCRITO LAS MULTAS
Sí María, revisa por favor el caso del GAM CBBA que hemos citado. Ahí existen esas interpretaciones y se resuelven.
excelente, gracias por esta información.
para el caso de bancarización, por favor le pido si puede aclararme y puedo utilizar el «extracto bancario» como documento de pago para realizar la bancarizacion. segun asegoria al contribuyente 800-10-3444 indican que si es posible utilizar. gracias de antemano.
Sí, se puede realizar como referencia, pero no es un documento de pago, solo se indica allí qué documento de pago respalda tal operación.
muchas gracias por la informacion.
🙂
GRACIAS POR COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS Y ANÁLISIS
Lic. su pagina es de mucha ayuda para mi en mi trabajo, quiero consultar si la rebaja de multas tambien aplica para deudas con la alcaldia y si se puede pedir prescripcion para las gestiones 2007 y 2008.
Gracias.
Hola Doris, las alcaldías, cada una, tiene su régimen de multas. El SIN las suyas y la aduana por su lado también. Pero lo de la prescripción aplica a todas ya que están bajo la ley 2492 código tributario.
UN aporte excelente…para no cometer errores…felicidades por tu blog
MUY BUENO EL ARTICULO… QUIERO RECIBIR MAS IFORMACION
Claro que sí, por esta vía te seguiré enviando noticias y más recursos.
EXCELENTE TRABAJO… FUE MUY ÚTIL Y QUIERO RECIBIR MAS Y TODA LA INFORMACION
estimado lic.
gracias por compartir sus conocimientos, yo tengo una consulta.
la rebaja de las multas tambien aplican a los tributos de la alcaldia?,
y como se puede actuar ante un cobro de multas de la gestion 2007?.
Verónica, las alcaldías, cada una, tiene su régimen de multas. El SIN las suyas y la aduana por su lado también. Pero lo de la prescripción aplica a todas ya que están bajo la ley 2492 código tributario.
Estimado rOBERTO,
Muy buen aporte, gracias por enunciar las normas y casos para oder respaldar y tomar como ejemplo.
MUCHAS GRACIAS LIC. ROBERTO EXCELENTE ANÁLISIS Y VALIOSA INFORMACIÓN
Buen aporte lic. realmente hay algunas resoluciones de impuestos que no nos enteramos tal vez por tiempo por eso le quedo muy agradecido que me envie a mi correo y con seguridad de muchos profesionales que por falta de tiempo no podemos investigar a fondo. por otro lado quiero preguntarle si cuando hacemos la nota a impuestos solicitando la prescripción de la deuda o la multa tributaria, necesariamente debe ir en memorial o una simple carta, y que debemos mencionar o usted tiene algun modelo que pueda proporcionarme? gracias lic. nuevamente espero noticias.
atentamente
Estimado Jhonny
la carta para tener un mejor respaldo legal puede ser a través de un memorial, pero una carta simple también tiene efecto legales. El modelo sería Sres de impuestos, regional tal. asunto. solicitud de prescripción según Art. 5 del DS 27310. antecedentes (colocar las fechas y codigos de las notificaciones recibidas) luego indicar que por tal y tal fecha ya habrían prescrito según art. 59 del CTB. En consecuencia, según art Art. 5 del DS 27310, solicito la prescripción de la multa /deuda tributaria …
Las personas que solo emiten recibos de alquiler, deben enviar el libro de compras y ventas por el facilito
Jimmy, no. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/impuestos-por-alquileres-en-bolivia/
Hola Roberto, excelente..¡¡ sigue colaborando
GRACIAS ROBERTO POR LA ORIENTACION
ES DE MUCHA UTILIDAD
1. El tema se encuentra aun en revisión por el tribunal constitucional, en santa cruz, la jueza ha fallado en favor del contribuyente, espero que el tribunal constitucional ratifique la sentencia a favor del contribuyente.
2.- hay que recordar que los funcionarios de impuestos muchas veces actúan mal e incurren en el delito de exacción (art. 152 del penal) se debe incluir cuando el funcionario eleve sin ningún fundamento el monto a pagar
Hola Dr Noel, gracias por la actualización, vamos a estar pendientes del caso entonces. Sobre el delito de exacción, sí, es necesario recordarlo, para que nuestros entes colegiados tomen acciones contra funcionarios o entidades estatales a las que no se les dice nada en este tema.
Felicidades!!! Un muy buen articulo. Una consulta, se pueden aplicar las mismas reglas a las deudas que genera la administracion Tributaria del Municipio?
Elda, claro que sí, el CTB aplica para GAMs, SIN y Aduana
Excelente material Roberto, es de mucha utilidad la información. Gracias.
Saludos.
Gracias por tus esplicaciones pero me gustaria saber en el caso particular de mi
empresa que nos estan cobrando multas del 2008 ya prescribio? por favor ayudame!!
Hola Andrea, ya habría prescrito, pero revisa por favor los casos que analizamos arriba para tener certeza.
de acuerdo a la normativa legal vigente, hasta que año entraria o estaria dentro la prescripcion
Luavi por favor revisa más arriba, las tablas que graficamos las prescripciones según los años.
Excelente, muchas gracias Roberto, siempre concreto, claro y muy util
Muchas gracias Lic. Por la valiosa información.
Roberto, es de gran ayuda, pero te cuento que me sancionaron con 5000 ufvs por no haber mandado el formulario del rciva del personal que ganaba > a bs 7000 por correo electronico, por los meses de feb a jun/2007 que me aplicaron el pago en la gestion 2010 a traves de la empresa donde trabajaba, pese a que se pago correctamente el impuesto con formularios adjuntos en lo fisico de los meses indicados
Hola Alberto, habría que ver los documentos, si son recientas las notificaciones no correspondía pagar.
Excelente querido Roberto, Dios le bendiga en todo.
saludos.
Gracias, Ricardo!
EXCELENTES consejos muy ÚTILES para evitar el cobro de multas INNECESARIAS
Samir, así es, son innecesarias, pero claro tampoco es un delito pagar impuestos y multas por demás. Y de eso se aprovecha el SIN.
TENGO UN CASO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEL 2006 Y 2007, cómo hacer para solicitar la prescripcion?
Daniela, puedes solicitar la prescripción detallando tu caso y argumentando según la normativa que desarrollamos en la siguiente entrada: https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-sentencia-39-47
muy valioso este aporte roberto. DE VERDAD QUE NOS DEBEMOS DE INFORMAR CADA VEZ MAS Y EVITAR ESTOS ACOSOS DEL SIN.
CONSULTA: nos dicen que hay que pagar nomas , así es……. y mintras tanto los plazos van corriendo , que hacer entonces?
Hola Nelson, hemos preparado un curso donde explicamos en detalle los plazos, los tipos de notificación y todo para que seas un experto en fiscalizaciones: https://boliviaimpuestos.com/curso-online-administracion-de-deudas-tributarias/
Como siempre excelente con sus aportes, profesional idoneo
Roberto gracias por los datos, quiero hacer una pregunta sobre las facturas impresas, según la norma tenemos que tener archivadas las facturas muchos años pero estas se borran, con el tiempo y si hay problemas no tendremos el respaldo pertinente.
Estimado Rafael, simplemente guardarlas en libros encuadernados, así se conservan mejor.
Muchas gracias roberto por la informacion sobre el tema tributario porque ADEMAS DE ALERTARNOS SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE MUCHAS COBROS nos LLEVAN A BUSCAR Y ASESORARNOS PARA el ejercicio de nuestros derechos como contribuyentes
Así es Flavia, no es necesario conocer de memoria la norma, pero sí es muy útil tener la noción para cuando llegue el momento aplicarla con detalle. Bienvenida y espero no te pasen estas cosas.
Felicidades Roberto, un artículo muy útil y actual
eXACTO! MUCHAS GRACIAS PPOR LA BUENISIMA INFORMACION, SALUDOS
Tengo mi taller y quiero sacar mi nit cuales son los requisito y de forma lo sakaria me pueden ayudar porfavor
Hola Antonio, Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
excelente información, es bueno contar con personas capaces como usted y por sobre todo que sepan ser didácticos en las explicaciones
Hola María Elena, esa es la intención, escribir claramente sin perder el rigor legal. A veces se logra a veces no. haremos siempre lo posible.
MUCHAS GRACIAS LICENCIADO, UNA AYUDA MUY INTERESANTE PARA NOSOTROS
bienvenida, Raquel!
A me llego una conminatoria para presentar unas facturas del segundo semestre del 2012. Como no disponia de esas facturas en ese momento, me preste las facturas del lugar q compre y las presente. el resultado final. q no existia delito en esas facturas, pero igual me sancionan con 1500 ufv por no presentar a tiempo el descargo.
por favor requiero su colaboración.
Hola Florencio, gracias por confiarme tu pregunta, pero veo que la respuesta no es muy fácil ya que se requiere más información.
Información tuya y de casos similares que ya se están aplicando según la normativa.
Por eso para ser responsables contigo, podemos asignar algunas horas en la consultora para trabajar en tu caso y darte la mejor opción en un informe detallado (de la norma, cómo aplicarla y jurisprudencia si es necesario), y eso tiene un presupuesto.
Si estás de acuerdo en asignarte un presupuesto, por favor llena este formulario: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
cOMO SIEMPRE EXCELENTES SUS APORTES, ES UN GRAN PROFESIONAL!
Gracias, Joel
GRACIAS POR COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS.
Juan José, un gusto compartirlos y comentarlos.
Gracias por compartir tus conocimientos y experiencias
Excelente artículo.
Saludos!
Estimado muy agradecido, realmente estos tips nos ayudan y aclaran situaciones para poder enfrentar los acosos que ESTÁN realizando los del sin
Estimado roberto, como siempre gracias por la información. pero independiente de todo, no es acaso pertinente «sancionar» a los operadores del servicio de impuestos, no solo por violar la ley «exprofesamente», sino obrar con mala fé??, no puede ser que quien viole la ley, quede impune. En todos los ámbitos del quehacer civil y comercial, quien comete un delito debe ser sancionado y esta actitud de los operadores del sin, puede asimilarse a tentativa de estafa, violación de derechos constitucionales, mala fe, inducción al error y otras tipificaciones que son «ilegales». alguien pagará por estos «errores»?? es momento de que la ley se aplique para todos, pues claramente la ley 45 establece que «todos somos iguales ante la ley», desde el presidente hasta el último cuidadano. sanciones es lo que corresponde, sino la jauja de los «servidores públicos» seguirá igual!!! adelante con el principio de que «quien no vive para servir, no sirve para vivir». fuerte abrazo. erick
Estimado Erick, a estas alturas tienes toda la razón. En la sentencia del tribunal constitucional sobre prescripción sugieren sancionar al SIN y a la AIT por mala aplicación de la norma, ve la parte final de esta entrada: https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-sentencia-39-47
Las entidades que pueden tomar acciones son los Colegios de Contadores o auditores.
gracias roberto, realmente interesante y de mucha ayuda.
Lic. caceres, muchas gracias por la informacion es de mucha ayuda, ya que en el sin simplemente saben decir debe pagar.
Así es Rolando, incluso un asesor puede estar equivocado, es siempre pertinente analizar las normas.
felicidades lic. es un gran aporte a todos aquellos que pasan por estos problemas con el sin
Daniel, con la participación como la tuya es más fácil apoyarnos e intercambiar criterios.
Excelente artículo de investigación roberto. Es tan bueno saber que contamos con expertos que demuestren ese cuidado profesional en el análisis como tu nos lo has demostrado. gracias mil por tu aporte. esperamos seguir recibiendo mas articulos tuyos.
Estimado Percy, claro que sí, es un quid pro quo, la participación de uds es un aliciente para seguir trabajando.
primero gracias roberto por la informacion que nos brindas, comentarte que recien el 30 de diciembre 2016 me llega un correo indicandome que presente los formularios de DDJJ de ENERO A JUNIO DE la gestion 2009 que para mi entender mi obligacion de guardarlos prescribia el 2014 es correcto esto.
Hola Pedro, al parecer habría prescrito pero hay que ver las fechas de las notificaciones y si interrumpieron el conteo de prescripción. Aquí hablamos en detalle de ese tema: https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-sentencia-39-47/
MUCHAS gRACIAS
Gracias por el material, realmente muy bueno y DIDÁCTICO, felicidades !
Me parece muy buena informacion ¡gracias!
Qué bueno, Cintia, gracias a ti por pasar por aquí.
BUenos DÍAS licenciado, felicitarlo por su blog.
a nosotros nos a llegado de impuesto una rd por una deuda del 2008 de formularios 400 y 200. a mi entender ya esta prescrito ese periodo,
que PROCEDERÍA hacer en este caso ?
Hola Ximena, como indica el Art. 5 del DS 27310 que reglamenta al CTB, se puede enviar una nota solicitando la prescripción de la deuda o la multa tributaria:
ARTICULO 5.- (PRESCRIPCIÓN). El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria.
Decirle que todos las interpretaciones que se encuentran en el blog los podemos aplicar una vez analizados y son de gran ayuda en nuestras actividades
gracias por su apoyo constante
Qué bueno, Teresa, esa es la intención ayudarnos.
Realmente un recurso legal muy útil para los contribuyentes… este es el verdadero trabajo que debería realizar el SIN el de educar ayudar y asesorar para que todos tengamos una verdadera cultura tributaria hacer que pagar nuestros impuestos sea algo gratificante y no un dolor de cabeza como ocurre generalmente
Sí, Freddy, yo he visto cómo la gente por un carácter de responsabilidad y un poco de amedrentamiento, paga deudas prescritas o multas que ya no aplican. Está bien, pero existen otras opciones legales.
Buena informacion gracias roberto
Un saludo, Rosario!
muy buena informacion
gracias
Muchas gracias por la informacion siempre es de gran utilidad.
un abrazo!
Un abrazo, Freddy!
Muy útil la iformación proporcionada gracias
Un gusto, Oscar.
Muchas gracias roberto por tu aporte a conocer mas sobre la profesion que ejercemos y leer un poco mas sobre la normativa que esta vigente en nuestro pais en materia impositiva sigue adelante y saludos
Muchas gracias licenciado por su apoyo
excelente estimado Roberto pero hay algunos tips al respecto de la nueva normativa que a letra chica impuestos nacionales no menciona y es sobre el envío de lcv para profesionales independientes y de sobremanera el envío sin movimiento del facilitó para quienes no están alcanzados por la retención rciva de guay manera el empleador debe mandar el libro sin movimiento quisiera por favor un comentario tuyo al respecto muchas gracias
Hola José Luis, los profesionales independientes y las personas que solo alquilan no están dentro del código de comercio como «comerciantes» por eso no se les exige fundempresa ni LCVs ni Estados Financieros. Aquí hablamos sobre los profesionales independientes https://boliviaimpuestos.com/ventajas-fiscales-como-profesional-independiente/ y aquí sobre las obligaciones de personas que SOLO alquilan: https://boliviaimpuestos.com/impuestos-por-alquileres-en-bolivia
Muchas gracias. ……………
MUCHAS GRACIAS
Felicidades esto ayuda mucho ya que cuando uno va al sin de todo y nada te quieren multar
Jhonny, así es, y lamentablemente he visto que asustan en vez de asesorar correctamente, e inducen a cometer errores o hacer cosas que no nos conviene.
hola roberto muy buena la informacion gracias
Hola Mery, eres bienvenida.
Buenos dias lic. roberto, realmente nos ayuda mucho su informacion muchas gracias y felicidades.
mi pregunta es la siguiente: si yo tenia una deuda tributaria o por omision en la gestion 2008 y 2009 esta prescriviria?