Multas de Impuestos Nacionales actualizadas en formato web para buscar rápidamente según tipo de sanción.
El detalle las multas de impuestos nacionales puede ser muy largo y confuso, sobre todo porque cada tanto salen nuevas resoluciones que crean nuevas multas o modifican las anteriores.
Por eso las vamos actualizando en este formato web para que también esté organizado y así poder encontrar la multa según su tipo:
Tabla de multas del SIN (link externo)
RND de Sanciones y Multas de Impuestos Nacionales
Las multas de impuestos nacionales a partir del 27/11/2016 (RND 10-0033-16 + Anexo) se han reformulado.
La tabla en formato web está actualizada con:
- RND 101700000015 del 22/06/2017
- RND 101800000038 del 28/12/2018
- RND Nº 101900000010 06/06/2019
- RND 102000000024 del 27/08/2020
- RND 10200000025 del 18/09/2020
- RND Nº 102000000036 16/12/2020
- RND 102100000030 del 29/12/2021
- RND 102200000013 del 14/06/2022
Desde cuándo están vigentes las multas de impuestos nacionales
Las multas aplican desde el momento de emitidas en la norma hacia el futuro. Sin embargo también pueden aplicarse al pasado la norma más benigna. Aquí hablamos al respecto:
Secretos legales para no pagar multas que el SIN no te dice
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TABLA CONSOLIDADA
RND Nº 10-0033-16 COMPILADO CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
R-1495-01
(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023
FICHA TÉCNICA
RND Nº 10-0033-16
Título: Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2016
Temática: Incumplimiento de Deberes Formales Modificaciones:
RND Nº 101700000015 publicada el 23 de junio de 2017 RND Nº 101800000038 publicada el 30 de diciembre de 2018 RND Nº 101900000010 publicada el 06 de junio de 2019 RND Nº 102000000024 publicada el 28 de agosto de 2020
RND Nº 102000000025 publicada el 19 de septiembre de 2020 RND Nº 102000000036 publicada el 16 de diciembre de 2020 RND Nº 102100000030 publicada el 30 de diciembre de 2021 RND Nº 102200000013 publicada el 15 de junio de 2022
RND Nº 10-0033-16 COMPILADO CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
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(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0033-16 CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
La Paz, 25 de noviembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que es necesario establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras para la aplicación y cumplimiento del Artículo 162de Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09- 0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Artículo 2. (Clasificación de los Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Las conductas contraventoras que impliquen Incumplimientos de Deberes Formales se clasifican, de acuerdo a las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables y al régimen tributario al que pertenecen (Anexo I “Régimen General” y Anexo II “Regímenes Especiales”), en:
INCUMPLIMIENTO DEDEBERESFORMALESDE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes.
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.
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Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Información.
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.
INCUMPLIMIENTO DEDEBERESFORMALESDE CONTRIBUYENTES DE REGÍMENES ESPECIALES
Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado.
Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado.
II. Las sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Régimen General, se dividen por tipo de contribuyente en:
Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión Indivisa; y
Persona Jurídica.
Artículo 3. (Conductas contraventoras y sanciones).- Se establecen las conductas contraventoras tipificadas como Incumplimiento de Deberes Formales por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y sus respectivas sanciones, en los Anexos I y II de la presente Resolución Normativa de Directorio y que forman parte indivisible de la misma.
DISPOSICIÓN ABROGATORIAY DEROGATORIA
ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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ANEXO I | |||
RÉGIMEN GENERAL | |||
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES | |||
1.1 | No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde. | Clausura Inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción. | |
1.2 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 150 UFV | 300 UFV |
1.3 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico. | 150 UFV | 300 UFV |
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS | |||
2.1 | No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo | 50 UFV | 100 UFV |
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establecido en normativa vigente. | |||
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA | |||
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA | |||
3.1 | No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 1.000 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.2 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
3.3 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.4 | No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
BANCARIZACIÓN |
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3.5 | No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente. | 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.6 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
3.7 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.8 | Envío de la Información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización. | 100 UFV De 51 o más filas con errores | 200 UFV De 51 o más filas con errores |
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN | |||
3.9 | No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención) | 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
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3.10 | Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 100 UFV | 200 UFV |
3.11 | Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención) | 50 UFV | 100 UFV |
LOS SUBNUMERALES 3.9 AL 3.11 PRECEDENTES FUERON MODIFICADOS POR LA RND Nº 102000000025 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 | |||
3.12 | No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío (Consultores y Profesionales Independientes), conforme normativa específica. | 100 UFV | |
3.13 | Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los | 50 UFV |
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sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. | |||
3.14 | Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío. | 50 UFV | |
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES DE REGISTRO DE INFORMACIÓN | |||
3.15 | No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605). | 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.16 | Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 100 UFV | 200 UFV |
3.17 | No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de | 1000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días |
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Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. | información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | |
3.18 | Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente. | 200 UFV | 400 UFV |
3.19 | No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). | 5.000 UFV | |
3.20 | Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo. | 1.000 UFV | |
3.21 | No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa | 2.000 UFV |
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específica. | |||
3.22 | No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica. | 50 UFV | |
INFORMACION SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS | |||
3.23 | No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.24 | No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.25 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.26 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.27 | No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con | 5.000 UFV |
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partes vinculadas en los plazos establecidos. | |||
3.28 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.29 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 2.500 UFV | |
3.30 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 2.500 UFV | |
3.31 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. | 2.500 UFV | |
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN | |||
3.32 | No envío de información en la forma y plazos establecidos | 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la | 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días |
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conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | |
3.33 | Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
3.34 | Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
3.35 | Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 750 UFV De 20 o más filas con errores | 1.500 UFV De 20 o más filas con errores |
LOS SUBNUMERALES 3.32 AL 3.35 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 101800000038 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018 | |||
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERIA |
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3.36 | No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.37 | Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 500 UFV | 1.000 UFV |
3.38 | Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 700 UFV | 1.200 UFV |
3.39 | Envío de información con errores de registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 300 UFV De 20 o más filas con errores | 600 UFV De 20 o más filas con errores |
LOS SUBNUMERALES 3.36 AL 3.39 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 101800000038 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018 | |||
3.40 | No registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción | 250 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días | 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto |
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“Registro Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo establecido al efecto. | de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | |
3.41 | Registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al efecto. | 100 UFV | 200 UFV |
3.42 | Corrección del registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30 días del vencimiento del plazo para su registro. | 50 UFV | 100 UFV |
LOS SUBNUMERALES 3.40 AL 3.42 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 102000000036 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020 | |||
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN | |||
4.1 | No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
4.2 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, | 500 UFV | 1.000 UFV |
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verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | |||
4.3 | Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares establecidos en el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado. | 300 UFV | 600 UFV |
4.4 | No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) | 500 UFV | 1000 UFV |
4.5 | No presentar en el plazo, forma y lugares establecidos los Contratos de Comisión y Adendas suscritos | 1.000 UFV por cada contrato no presentado. | 2.000 UFV por cada contrato no presentado. |
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en el periodo, según normativa específica. | |||
4.6 | Presentar parcialmente en los plazos, formas y lugares establecidos, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica. | 600 UFV por cada contrato no presentado. | 1.000 UFV porcada contrato no presentado. |
4.7 | Presentar total o parcialmente fuera de plazo, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica. | 800 UFV por cada contrato no presentado. | 1.200 UFV por cada contrato no presentado. |
LOS SUBNUMERALES 4.5 AL 4.7 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 101700000015 DE 22 DE JUNIO DE 2017 | |||
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION | |||
5.1 | No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
5.2 | Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo, a través | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
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del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | |||
5.3 | Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
5.4 | Envío de la información con errores de registro, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 750 UFV De 20 o más filas con errores | 1.500 UFV De 20 o más filas con errores |
5.5 | No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
5.6 | Enviar parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
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Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | |||
5.7 | Enviar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | 1.100 UFV | 2.100 UFV |
5.8 | Enviar información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
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contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | |||
EL NUMERAL 5 PRECEDENTE FUE MODIFICADO POR LA RND Nº 101800000038 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018 | |||
6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL | |||
6.1 | No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica. | 400 UFV | 800 UFV |
6.2 | No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Transito, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
6.3 | No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción). | De 1 hasta 500 unidades 500 De 501 hasta 2.000 unidades 1500 De 2.001 hasta 5.000 unidades 2500 De 5.001 en adelante 5000 | |
6.4 | Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar | De 1 hasta 500 unidades 500 De 501 hasta 2.000 unidades 1500 De 2.001 hasta 5.000 unidades 2500 De 5.001 en adelante 5000 |
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impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal). | |||
6.5 | Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal). | De 1 hasta 500 unidades 500 De 501 hasta 2.000 unidades 1500 De 2.001 hasta 5.000 unidades 2500 De 5.001 en adelante 5000 | |
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||
7.1 | No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día" | Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano | |
7.2 | Impresión de facturas o notas fiscales por | 200 UFV | 400 UFV |
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imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación o autorización). | |||
7.3 | No activar la dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta autorizada, a momento de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo del IVA (Por dosificación o autorización) | 100 UFV | 200 UFV |
7.4 | Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización) | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ LA DESCRIPCIÓN DEL DEBER FORMAL DE LOS SUBNUMERALES 7.2, 7.3 Y 7.4 PRECEDENTES. | |||
7.5 | Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
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factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). | |||
7.6 | – | – | – |
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEROGÓ EL SUBNUMERAL 7.6 PRECEDENTE | |||
7.7 | Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal). | 500 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal) | 1.000 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal) |
LA RND Nº 102200000013 DE 14 DE JUNIO DE 2022 MODIFICÓ EL SUBNUMERAL 7.7 PRECEDENTE | |||
7.8 | – | – | – |
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEROGÓ EL SUBNUMERAL 7.8 PRECEDENTE | |||
7.9 | No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
7.10 | No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos | 2.000 UFV | 4.000 UFV |
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eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica. | |||
7.11 | No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica. | 2.500 UFV por contrato. | 5.000 UFV por contrato |
EL SUBNUMERAL 7.11 PRECEDENTE FUE INCORPORADO POR LA RND Nº 101700000015 DE 22 DE JUNIO DE 2017 | |||
7.12 | Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia fuera de plazo, para contribuyentes que utilizan modalidades de facturación en línea. | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ LA DESCRIPCIÓN DEL DEBER FORMAL DEL SUBNUMERAL 7.12 PRECEDENTE. | |||
7.13 | No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
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de su Sistema Informático de Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea) o en la opción SIAT de la página web www.impuestos.go b.bo (contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Portal Web en Línea) | |||
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ LA DESCRIPCIÓN DEL DEBER FORMAL Y DEL TEXTO DE LAS COLUMNAS IMPORTE DE LA SANCIÓN, DEL SUBNUMERAL 7.13 PRECEDENTE. | |||
7.14 | No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea | 250 UFV | 500 UFV |
7.15 | – | – | – |
7.16 | – | – | – |
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LOS SUBNUMERALES 7.12 AL 7.16 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 102000000024 DE 27 DE AGOSTO DE 2020, POSTERIORMENTE LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEROGÓ LOS SUBNUMERALES 7.15 Y 7.16 | |||
7.17 | No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) | 50 UFV | 50 UFV |
7.18 | No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) | 50 UFV | 50 UFV |
7.19 | No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente. | 70 UFV | 70 UFV |
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7.20 | Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 50 UFV | 50 UFV |
7.21 | No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente. | 70 UFV | 70 UFV |
7.22 | Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 50 UFV | 50 UFV |
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 INCORPORÓ LOS NUMERALES 7.17 AL 7.20 PRECEDENTES | |||
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA | |||
8.1 | No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera. | 200 UFV | 200 UFV |
8.2 | Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con | 200 UFV | 400 UFV |
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datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). | |||
8.3 | No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación). | 100 UFV | 200 UFV |
8.4 | Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |
8.5 | Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
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específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). | |||||
8.6 | No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera. | 1.000 UFV | 2.000 UFV | ||
8.7 | No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. | 500 UFV | 1000 UFV | ||
9. RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL | |||||
9.1 | No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme al procedimiento de Compras de Control | 2.500 UFV | 5.000 UFV | ||
10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||||
10.1 | No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal, conforme normativa específica. | 300 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 600 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyent e registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto |
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administrati vo que inicia el procedimien to sancionador. | |||
10.2 | Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
10.3 | Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 INCORPORÓ EL NUMERAL 10 PRECEDENTE |
ANEXO II | ||
REGIMENES ESPECIALES | ||
1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO | ||
1.1 | No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. | Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción |
1.2 | Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. | 50 UFV |
1.3 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” | 50 UFV |
1.4 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes | 50 UFV |
1.5 | No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 200 UFV |
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1.6 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. | 100 UFV |
2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO | ||
2.1 | No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. | Clausura hasta que regularice su inscripción |
2.2 | Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde | 50 UFV |
2.3 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes | 50 UFV |
2.4 | No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. | 50 UFV |
2.5 | No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 200 UFV |
2.6 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. | 100 UFV |
3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO | ||
3.1 | No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. | Clausura hasta que regularice su inscripción |
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3.2 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”. | 200 UFV |
3.3 | No tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento. | 300 UFV |
3.4 | Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda) | 50 UFV |
3.5 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 1.000 UFV |
3.6 | No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 1.500 UFV |
3.7 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos | 1.000 UFV |
3.8 | No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. | 50 UFV |
María Castro Vega
Contadora Pública con especialidad en gestión tributaria y experiencia en asesoramiento legal.
Buenas noches una consulta por error emití una factura de 3900 ha sin nit cuanto sería la multa o como puedo solucionar
Aquí la tabla de multas: https://boliviaimpuestos.com/multas-impuestos-nacionales-2017/
Tengo una consulta, mi contador presentó son movimiento el mes pasado mi nit, pero había tenido una factura emitida de 55 bs, ahora ya paso 20 días y recién me habiso, cuanto es la multa y como tengo que rectificarlo???
Presentacion fuera de plazo de 610 directo alquileres, cual es la sancion
Aquí las sanciones y multas: https://boliviaimpuestos.com/multas-impuestos-nacionales-2017/
las multas de la gestion 2014, 2013 deben ser calculadas con las sanciones actuales? o deben ser calculadas con las sanciones pasadas.??
Con las actuales, así lo están haciendo en el SIN. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/multas-prescritas-norma-benigna/
Buenas Noches, Fui Consultor En Línea, No Declare El Año Pasado Mi Trimestral Y Me Dijeron Que Debía Pagar 50 UFVS, No Pague Por Problemas Y Prácticamente Se Me Olvido, Justo Mi Esposa Se Embarazo Y No Me Dio Tiempo Tampoco, LA Cantidad Que Debo Pagar Se Acumula ? O Se Mantiene ? Ayuda Por Favor, No Me Encuentro En Mi Ciudad ahora
Hola Jaime, la multa se mantiene, actualizada según las UFVs.
Buenas tardes una consulta, son obligatorios los cierres de libros «obligatorios», ante notario de fe publica?, ya que en el cod. de comercio solo menciona la apertura de los mismos.
Hola Agustín, son necesarios cerrarlos en el caso de hojas removibles, como es el caso de impresiones de software contable.
Hola soy propietario de un.negocio y mi talonario de factura ya pasó el límite de emisión
Que debo hacer???
Dosificar otras para vender regularmente y declarar como no utilizadas a las que ya pasaron su límite: Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/inactivacion-facturas-anuladas-no-usadas-extraviadas/
HOLA ROBERTO.
UNA CONSULTA ME MULTARON CON 500UFV POR NO ENVIAR LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS GESTION 2013 ESTA BIEN ?? QUE REGIMEN DE MULTAS (RND) ESTABA VIGENTE ESTA GESTION ME PODRIAS AYUDAR POR FAVOR PARA QUE PUEDA COMPARAR CON L ACTUAL
Buenas tardes disculpe si estoy emitiendo FACTURAS electrónicas y por error de taipeo está mal el número de autorización cuanto es mi multa o que debo hacer
estimados
consulta
hay multas por realizar rectificaciones en la declaraciones de los formularios 400 y/o 200 ????
saludos
No, ya no existen tales multas según la última tabla de la rnd 10-0033-16
Disculpe que tipo de sancion se da a personas que llegan a adulterar una factura de una institucion publica es decir cambiar el onto por ejemplo la factura fue emitido por el monto de 200 bs. Y se le aumento un paplito para que se vuelva 700bs. A donde debo de acudir par realizar la denuncia
Si, es una infracción muy grave. Acude al SIN.
Estimado roberto…la duds que tengo es como se debe bancarizar ahora (2017) una Dui del 2014?? Mil gracias.
Hola Erika, según la figura de la norma más benigna, ya no procedería. Aquí explicamos la figura: https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-bolivia-pdf/
buenas tardes quiero hacer una denuncia y no se donde acudir tengo una pequeña tienda de sorteos y juguetes economicos para niños que salen del colegio ayer tramite mi nit y me pusieron en categoria 5 del simplificado y al frente mio un caballero vende accsesorios,libreria,regalos vende de todo hasta cargadores de cel controles de tv y tarjetas y a el le dieron la misma categoria que a mi no entiendo si yo no gano tanto vivo al dia y el tiene de todo me parece muy injusto y lo que mas me molesta es que el escondio sus cosas un dia antes ahora otra vez puso todo a la vista hasta electrodomesticos me siento muy desepcionada y molesta necesito que alguien me ayude porque la categoria que me pusieron no me parwce justo
Hola, lamentablemente este no es un lugar para hacer denuncias. Lo que sí podemos orientarte. Si estás empezando en esto de impuestos hemos preparado una guía de impuestos en Bolivia desde cero. Aquí lo puedes ver: https://boliviaimpuestos.com/impuestos-para-principiantes/
Buenos días; mi pregunta es: si un local que es regimen simplificado, por las ventas que se ha estado teniendo, puede cambiarse a r. general, cuales son los pasos.
y que multan son las se dan en caso que lleguen los de impuesto a hacer inspeccion y no se ha dado el cambio?.
Hola Sandy, para darte de alta en el régimen general debes ir al SIN, o seguir estos pasos: https://boliviaimpuestos.com/como-sacar-nit-bolivia-o-crear-una-empresa/
Que Pasa si envié 2 veces el archivo lcv. Tengo alguna multa si lo envie ambos Dentro de fecha para la presentacion.
No, no tiene multa si fue dentro del plazo.
Cuanto es la multa por el incumplimiento al deber formal de presentacion de declaracion jurada fuera de plazo
Hola. Un favor como haría para cambiar de régimen general al régimen de profesionales, ahora soy solo consultora, antes cuando ingresé tenía una actividad mercantil?
Que pasa con los formularios rectificados fuera de plazo tienen multa y los lcv’s se debe adjuntar doble multa o como se procede mil gracias
Una consulta, no declare impuestos por 3 meses, necesito solicitar nueva dosificacion y reporte para la imprenta
una consulta quiero rectificar el formulario 200 por error en descuento pero cuando lo voy a rectificar automaticamente me sale la multa por incuplimiento a deberes formales eso es lo correcto
Buen dia. , soy profesional indePendiente …. Mande Los lcv del 2016 , pero con RETRASO de Un dia , (segun esa tabla debi enviar el 29 de enero pero recien lo hIce el 31)la pregunta es si la multa es de 100 ufv por mes?, y en que formulario lo Pago
Hola, sí, ya tienes multa, lo debes pagar en el formulario 1000. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/pasos-de-llenado-boleta-de-pago-1000-desde-newton/
Buenas noches Lic. La pregunta es la siguiente. Si yo entrego una factura a una entidad del Estado y tengo que pagar el Iva el 16 pero la institución no hace efectivo el pago de dicha FACTURA. Hay algunA MANERA O MECANISMO PARA RETRASAR ESE PAGO DEL IMPUESTO DEMOSTRANDO QUE NO SE PAGÓ LA FACTURA? Muchas gracias
No, ya que la emitiste. Tampoco hay un mecanismo legal para presionar. Lo que sí puedes hacer a manera de presión es decirle a la entidad del Estado que la vas a anular tu factura de venta si no te pagan pues eso perjudica tus procesos. En algunos casos algunas entidades del estado piden nuevamente la factura posteriormente, cuando finalmente pagan, causando más perjuicios al proveedor.
hola lic. buenas tardes tengo una consulta, me olvide enviar 1 lcv de abril hasta el ultimo dia de su vencimiento que era el 22 de mayo 2016……pero los envie el 23.
por esto tengo alguna multa hasta hoy…?
Sí, tienes la multa del punto 3.2
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
100 UFV naturales
200 UFV jurídicas
estimado roberto
puedes hablar o indicar sobre rectificaciones de formularios, lcv y bancarizacion que sanciones o multas bajo que respaldo por favor
gracias
Hola Jorge, en la parte final de la entrada está la tabla de multas, allí se puede ver según el tema.
estimado roberto
puedes hablar o indicar sobre las rectificaciones de formularios, lcv, bancarizacion y las sanciones o las que lo respalden
Estimado roberto
puedes hablar o indicar donde se puede hablar mas de rectificatorias tanto en la presentacion de los formuarios como de lcv y bancarizacion
estimado lic.
en el 2013, me llego una mercaderia de eeuu, la cual no retire a tiempo, ese dinero era prestado y por consiguiente me afecto en todo, porque sigo pagando al banco y no recupere mi mercaderia, fui a la ait, hice un reclamo el cual estaba nal hecho me lo devolvieron dandome cinco dias mas para hacer las correcciones, y un funcionario que estaba ahi quin me devolvio los documentos me dijo, va gastar en vano para un abogado, no le van a devolver, con esto ya no tuve ganas de hacer nada, talvez debi hacer algo, pero cuando busque quien me ayude nadie ueria hacerlo, puesto que era muy moroso me dijeron algunos abogados que consulte, y ya no hice nada, seguramente ya no se puede hacer nada, no se si usted tiene conocimiento de estos casos, por favor necesito una orientacion
Hola Graciela, te puedo ayudar en temas de impuestos nacionales; sin embargo en temas aduaneros no es mi especialidad.
hola lice. yo teNia mi Nit hace mucho tiempo ATRÁS como servicios profesioNales (trabajé para el estado), hacia mi DECLARACIÓN trimestral form que corresponde con movimientos en cero, y di de BAJA el Nit. pero el año 2014 HABILITE mi Nit y CAMBIE de servicio a CONSTRUCCIÓN … y ahora me NotificaN por Omisión a la Presentación de Declaraciones Juradas iNdicaN que no existe constancia de presentación de las DECLARACIONES Juradas.. form 500 PERIODO FISCAL 12/2015… mi preguNta es por que me NotificaN si yo No FACTURABA cuaNdo teNia el Nit coN servicios profesioNales ….
Hola Patty, de los meses que estuviste como construcción debes igual declarar el IUE
hola licen tengo un gran problema ME ACABO DE ENTERAR Q TENGO PROBLEMAS DE DIES MESES DE FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES Y CREO Q HAY MULTAS O Q SE PUEDE ASER EN ESTE CASO PARA REGULARISAR LE AGRADESERIA SU AYUDA
Hola Carlos, Gracias por confiarme tu pregunta, pero veo que la respuesta no es muy fácil ya que se requiere más información.
Si deseas, podemos asignar algunas horas en la consultora para trabajar en tu caso y darte la mejor opción en un informe detallado (de la norma, cómo aplicarla y jurisprudencia si es necesario), y eso tiene un presupuesto. https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Lic. buenas noches, tengo una duda, tengo a la fecha pagos en defecto de la gestion pasada, fui a impuestos antes del 31/12/16 me dijeron que no esta en proceso, ahora me llego via internet al ingresar a la pagina de dosificacion que debo, sobre esto, puedo acogerme a un plan de pagos o no.., esa mi consulta y si presente el iva de oct/16 sin pago, debo alguna multa por incumplimiento a deberes formales, o solo los intereses, le agradecere su respuesta
Hola Verónica, gracias por confiarme tu pregunta, pero veo que la respuesta no es muy fácil ya que se requiere más información.
Información tuya y de casos similares que ya se están aplicando según la normativa.
Por eso para ser responsables contigo, podemos asignar algunas horas en la consultora para trabajar en tu caso y darte la mejor opción en un informe detallado (de la norma, cómo aplicarla y jurisprudencia si es necesario), y eso tiene un presupuesto.
Si estás de acuerdo en asignarte un presupuesto, por favor llena este formulario: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Buenas tardes:
si una empresa ltda. entrega mercaderia en el mes de agosto/14 y recien entrega la factura en abril/15, declarando el iva y el it en el plazo correspondiente. existe alguna multa por la demora en entregar la factura? de ser asi cuanto seria la multa? Por favor espero su respuesta, mil gracias
Susy
Hola Susy, no hay una multa pero revisa por favor el art 4 de la Ley 843
Por favor podría acalrarme lo siguiente:
Yo tengo mi nit como consultor en linea (trabajé para el estado tiempo atras), y la pregunta es ¿Aparte de mi declaracion trimestral tengo que hacer algo mas, tengo que enviar LCV? lo unico que yo hago es presentar mediante el portal trimestralmente el form que corresponde con movimientos en cero y nada mas.
Hola, no es necesario que envíes LCV como consultor en línea o profesional independiente.
Buenas, por favor me podrÍaN ayudar indicándome
1. TODAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA UN NIT DE ALQUILERES?
2. Cómo puedo saber que tipo de newton soy?
mUCHAS GRACIAS POR LA VALIOSA AYUDA QUE PRESTAN.
Gonzalo, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/impuestos-por-alquileres-en-bolivia/
BUENAS TENGO UNA DUDA..QUE PASA CON LOS FORMULARIOS RECTIFICADOS..CUAL ES SU MULTA..???
Buenas.. tengo una duda en esta condición:
«Se podrá reducir la multa en el 50%
si el contribuyente presenta la
información hasta los 20 días
siguientes de notificado con el acto
administrativo que inicia el
procedimiento sancionador»
EN el anexo aparece en varios casos de incumplimientos al deber formal
Hola Flor, quiere decir que si te notifican por ej. mañana diciendo que debes de tal cosa la multa por incumplimiento, tienes 20 días para pagar con la reducción del 50%. Si pasan los 20 días corridos, tendrías el pagar el 100%.
Roberto te comento que en la HAM Santa Cruz de la sierra promulgaron la ley municipal No. 262 (23/06/2016), en el art. 11 establece el programa voluntario de regularización de adeudos tributarios. mientras que la ley nacional No. 812 fue promulgada el 30/6/2016.
La administración tributaria municipal, señalan que no pueden aplicar la ley 812 para el calculo de intereses, para deudas del año 2009, porque estaba vigente la ley 2492 . ¿me gustaría conocer tu opinión? ya que tengo un adeudo de 1.550 bs entre el IPBI, multas e intereses, y por supuesto como contribuyente quiero pagar lo justo y apegado a la normativa en vigente.
Hola Rafael, la Ley 812 es una modificación a la Ley 2492. Rige desde su publicación, y si existiera otra ley dependiente de la 2492, tendría que acatar lo que dice la 2492 modificada. En todo caso tendría que haber un pronunciamiento escrito sobre esta incongruencia que supongo es solo de personal de la HAM que responde a preguntas orales.
Roberto
gracias de antemano por tu respuesta.
La ley 812 esta vigente para impuestos como el de propiedad de bienes inmuebles que es dominio tributario municipal.?? y los gobiernos municipales tendrían que aplicarlas como lo hace el SIN?
Hola Rafa. La Ley 812 aplica a todos los tributos: nacionales, municipales, aduaneros.
Tengo Una Pequeña Duda, No Declare 2 Meses Hace Un Año Atrás Pero Me Dieron De Baja Mi NIT De Forma Automática Hace Medio Año , Ya Que Estaba Declarando Sin Movimiento, Esto Tiene Alguna Multa?
Hola, mi recomendación: ve a verificar si te dieron de baja efectivamente.
lA MULTA POR NO PRESENTAR EL CONSOLIDADO RESPECTO A LOS NEWTON ESPECIFICOS ES POR MES O DE FORMA ANUAL. DE IGUAL MANERA CON RESPECTO A LA BANCARIZACION.
buena pregunta, Lorenzo, lo que dice la parte 3.1 de la tabla de multas es que si envías mensual, pagas de cada mes esas multas; si envías anual, es del año que aplican esas multas.
Disculpen, yo tengo un problema por no presentar lcv de dos meses, me multan 1000 ufv por mes, en caterogira de la tabla arriba ingresaria, muchas gracias de antemano
Hola Luis, depende si eres empresa unipersonal o persona jurídica. La 1ra columna es para unipersonal y la 2da para jurídicas.
Aquí se puede descargar la RND actual de multas: http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2016/ANEXO-RND10-0033-16.pdf