Multas AEMP. Reglamento de sanciones e infracciones comerciales

Los trámites en SEPREC, como la actualización de la matrícula de Comercio, si no se cumplen generan multas cobradas por la AEMP.

A continuación publicamos las sanciones y multas de la AEMP.

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Tipos de infracciones:

Se dividen en:

  • INFRACCIONES COMERCIALES
  • INFRACCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
  • INFRACCIONES RELATIVAS A LAS INSPECCIONES

A continuación mostramos un vídeo donde explicamos cómo calcular las sanciones por infracciones de la AEMP:

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA/AEMP/NOOO9/202’I

La Paz. 29 de enero de 2021

vrsTos

El informe AE¡/P/DTFVCOC/No. 023/2021 de 29 de enero de 202’1,de la D¡rección Técnica de Fiscalizac¡ón y Cumplim¡ento de Obligaciones Comerc¡ales, el informe legal
AEI\fPi DJ/N’019/2021de 29 de 6nero de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 306, parágrafo I, de la Constituc¡ón Polít¡ca del Estado, establece que: «e/ modelo económ¡co bol¡viano es plural y está oñentado a mejorar Ia cal¡dad de vida y el vivh b¡en de todas las bol¡v¡anas y los bol¡v¡anos»; el parágrafo ll, señala q ue: «la economía plural $tá const¡tu¡da por las formas de organ¡zac¡ón económ¡ca comun¡tar¡a, estatal, pr¡vada y soc¡al cooperat¡va», as¡mismo, el articulo 316, numeral 2), señala que la func¡ón del Estado en la economía consiste en: «D¡r¡g¡r la economia y regular, confome con los pr¡nc¡p¡os establec¡dos en la Const¡tuc¡ón, los procesos de producc¡ón, d¡stibuc¡ón y comerc¡al¡zac¡ón
de b¡enes y sevicios (. ..)’.

Que, el párrafo lll del artículo ‘137del Decreto Supremo No29894 de fecha 7 de febrero de 2009, de Organización del Organo Ejecutivo, extingue la Superintendencia de Empresas, y dispone que sus competenc¡as sean asumidas por el Ministerio de Desanollo Product¡vo y Economia Plural.

Que, el Decreto Supremo No 071 de fecha 9 de abril de 2009, en su inciso 0, parágrafo I del artículo 3 y los arlículos 4’1y 44 d¡sponen la creación de la Autoridad de F¡scalización y
Control Social de Empresas (AEIVP), determinando su estructura organizat¡va, sus
atribuc¡ones y competencias, que consiste en f¡scalizar, controlar, superv¡sar y regular a las empresas y sus actividades, sujetas a su jurisdicción.

Que, la Ley No685 de fecha 11 de mayo ale 2015, cambia la denom¡nación de Autoridad de
F¡scalizac¡ón y Control Social de Empresas – AEMP, a Autor¡dad de Fiscalización de
Empresas – AEMP, estableciendo sus competencias y atribuciones.

Que, mediante Resolución Suprema No 27311 de 4 de dicie¡hbre de 2020, emitida por el Pres¡dente Consl¡tuc¡onal del Estado Plurinacional de Boliv¡a, se designó al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas.

CONSIDERANDO:

Que el l\rinisterio de Desarróllo Productivo y Economía Plural – MDPyEP emit¡ó
Resolución Ministerial MDPVEP N’131.2020de 6 de iulio de 2020. a través de la cual

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BOLIVIA lAUSlET&3′»».’3áL%o’i’fo*oo.

resuelve aprobar el Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerc¡ales y Contables para
Comerciantes, y deja sin efecto la Resolución Administrativa Intema
RAUAEMP/N’052/2011 de 16 de agosto de 2011.

Que el lvlinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Minister¡al MDPyEP No.007.2021de 7 de enero de 2021, publlcada en la Gaceta Ministerial

del MDPyEP el 21 de enero de 2021, dispone abrogar’laResolución Ministerial MDPyEP N»13’1.2020 de 6 de julio de 2020, e ¡nstru¡r a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP que en elplazo de 5 días hábiles se elabore y actualice un nuevo Reglamento de Sanciones e lnfracc¡ones Comerciales.

Que, el articulo 6 de la Ley No. 685 de fecha 1’1de mayo de 2015, establece las
atribuciones de la Autor¡dadde Empresas, entre las que se encuentra las siguientes:

«Regular, controlar y supev¡sar que las Soc¡edades Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad.»;

«Regulat, controlar y supel¡sar la apt¡cac¡ón de normas f¡nanciens y contables

apl¡cables a las personas naturales y iuríd¡cas, con excepc¡ón de aquellas que se encuentran reguladas por otras d¡spos¡c¡ones nomat¡vas. «;

«Regular, controlar y superv¡sar a !as pe6onas naturcl* y jurid¡cas en lo relat¡vo a reg¡stro de comerc¡o.’

‘Contrclaty determ¡nar la forma de prcsentac¡ón, frecuenc¡a y d¡f6ión de los estados contables e ¡nfotmes de aud¡toría externa de /as persoras naturales y juridicas. :

‘Supev¡sar,inspecc¡onar, establecer ¡nfracc¡ones, responsab¡l¡dades y apl¡car

sanc¡ones de amonestación escrita, multa, suspenslón temporal y cancelación de reg¡stro a las perconas naturales y juríd¡cas, de acuetdo a reglamentac¡ón.»

CONSIDERANDO;

Que mediante informe AEI,¡PIDTFCOC/No.02312021 de 29 de enerc de 2021 emitido por
la Dirección Técn¡ca de Fiscalización y Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, se
señalá que la Resoluc¡ón M¡n¡ster¡al MPDyEP No. 007.2021, abroga la Resoluc¡ón M¡nistedal MDPyEP No. 131.2020 y d¡spone que la AEMP en el plazo de 5 días hábiles adm¡n¡strat¡vos em¡ta un nuevo Reglamento de Sanc¡ones e lnfrccciones Comerc¡ales, que en este sent¡do, la Autoridad de F¡scal¡zac¡ón de Emprcsas, ha estructurado el proyecto de Reglamento de Sar¡ciores e lnfracc¡ones Comerc¡ales y Contables que se adiunta al

prcsente ínfome, en ejerc¡c¡o de Ia atr¡buc¡ón legal confe da en el ¡nc¡so m) del aiículo 6 de la Ley N»685 el cual cont¡ene t¡p¡f¡cac¡ones de ¡nfracc¡ones comerc¡ales y contables que.
fueron estructuradas resguardando el princ¡p¡a de legal¡dad en su vetl¡ente sustant¡

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B OLMA i’¿:’;I'»T&3F»:53ái1Xi’i;’.»»^’

(confamado por los sub pr¡nc¡p¡as de taxat¡v¡dad y l¡p¡cilad) asi coma el pr¡nc¡p¡a de

segur¡dad jund¡ca.

OLe por..fof-e ega. AE|\y’PllNF.DJ.NoA 92021 de 29 de ele’ode 2021 e-.tido poi la
Drreccion J!. d ca de l¿ AEI\4 P, se concluye q ue en cu rn plimlento a a Resolución Ministe.jal

l\,4PDyEP No. AA7.2021 y confo¡me a la atribución expresa conferlda a a AEI\,4P, en el arliculo 6 de Ja Ley 685 se ha elaborado el Reglamento de Sanciones e Infracciones
pfevisiones ‘artícuJo y
Comerciales y Contables, el cual se encuentra dentro de las deL 72 73 de la Ley 2341 de Prbcedimiento Administrativo y aftículo 63 del Decfeto Suprerno No

27175 de, Reglame4ro a Ley oe Proceo riento Ao-ir:straf,/o po’lo oLe co’-espo.des-aprobación n’redianteResolución Adrninistrativa.

POR ÍANTO:
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEl\,4P), e¡ ejercicio de
las’acutades q-e le confe’ela ev

RESUELVE:

PRI|ERO.- APROBAR el Regamento de Sanciones e lnfracciones Cor¡ercrales y
Contables de la Autoddad de. Fiscalización de Empresas, que fofma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa

SEGUNDO,- ABROGAR el Regamento de Sánciones e Infrácciones Come.crales apfobado mediante Resolución Admlnlstrativa Interna RAI/AEMP/No. 052/2A11 de 16 de
agosto de 201 ‘

Queda encargada del cu¡¡plimiento de la presente Resolución Admin strativa a D.ección de Admin stración y Finanzas de la AE¡.4P.

Registfese. notrf Íquese y a.chivese

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Cal eBatalló¡ co or¿dosN»24-Edf. E CóndorPiso1l. L¿ Paz Bolivia
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ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA PRODUCTIVOO Y ECONOMÍA PLURAL

REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES

COMERCIALES Y CONTABLES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 1°.- (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el régimen de infracciones administrativas y la determinación y aplicación de sanciones administrativas a los sujetos regulados que incumplan las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Principios y Normas Contables, normas reglamentarias y disposiciones administrativas.

La determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones, emergen del proceso administrativo sancionador iniciado por la AEMP, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento a Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por Decreto Supremo N° 27175 y las disposiciones legales atinentes a la potestad administrativa sancionadora de la AEMP, en el marco de lo establecido en la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2°.- (Autoridad administrativa competente)

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, es la autoridad competente para imponer sanciones administrativas.

Artículo 3°.- (Jurisdicción y competencia)

La Autoridad de Fiscalización de Empresas tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y ejerce competencia privativa e indelegable para regular, controlar, supervisar e inspeccionar a las personas naturales o jurídicas que realizan actos de comercio y actividades comerciales, en el marco de lo establecido por el Código de Comercio, Principios y Normas de Contabilidad, normas reglamentarias y disposiciones administrativas.

Artículo 4°.- (Definiciones)

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Principios y Normas Contables: Conjunto de conceptos básicos y reglas, que condicionan la validez técnica del proceso contable y su expresión final traducida en los Estados Financieros, distinguiéndose en orden a su graduación de lo general a lo particular.

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b) Sujetos Regulados: Personas naturales o jurídicas que desarrollan actos de comercio o actividad comercial en forma habitual y con fines de lucro dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Supervisión — Inspección: Conjunto de actos o actuaciones administrativas que son desarrolladas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad comercial y contable por parte de los Sujetos Regulados en el ámbito de sus competencias.

d) Proceso Administrativo Sancionador: Conjunto de actuaciones o actos administrativos que sigue la Autoridad de Fiscalización de Empresas en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, aprobado mediante Decreto Supremo No. 27175. Es aplicado en caso de detectarse indicios de incumplimientos al Código de Comercio, Principios y Normas de Contabilidad y otras disposiciones reglamentarias de carácter administrativo, por parte de los Sujetos Regulados y termina en la emisión de la correspondiente Resolución Administrativa.
e) Registro de Comercio: Órgano del Estado Plurinacional que otorga personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a los comerciantes, tiene como atribución extender la Matrícula de Comercio e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad.

f) Matrícula de Comercio: Es el certificado extendido por el Registro de Comercio, que acredita la calidad de comerciante del Sujeto Regulado y de cuya vigencia y actualización depende su habilitación o inhabilitación para el ejercicio del comercio.

g) Amonestación Escrita: Es una llamada de atención escrita por la cual se apercibe al Sujeto Regulado para corregir una conducta que se constituye en infracción leve.
h) Multa: Es la sanción de carácter pecuniario que se aplica al Sujeto Regulado cuando incurra en una conducta que se constituye en infracción grave.

i) Suspensión temporal de Registro de Comercio: Es la cesación temporal de la autorización para el ejercicio del comercio.

j) Cancelación de registro de comercio (Matrícula): Es la cesación definitiva de la autorización para el ejercicio del comercio.

k) Suspensión temporal del Presidente de Directorio y Gerente: Es la cesación temporal del ejercicio de funciones del Presidente de Directorio y Gerente de una Sociedad Anónima.
I) Estados Financieros Básicos: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados, de acuerdo con principios y normas de contabilidad, proporcionan información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación patrimonial y financiera de los Sujetos Regulados a una determinada fecha, los resultados obtenidos por un determinado tiempo de trabajo, la evolución de su patrimonio y los cambios en su situación financiera. Los Estados Financieros básicos son: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados), Estado de Evolución del Patrimonio (incluye el de Resultados acumulados), Estados de Flujo de Efectivo (Cambios en la Situación Financiera) y Notas a los Estados Financieros.

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m) Balance General: Estado básico, estático que proporciona información sobre la situación patrimonial y financiera de la empresa, afectada por sus recursos, su estructura, liquidez y solvencia, así como por factores externos, a una fecha determinada. Incluye los elementos Activo, Pasivo y Patrimonio.
n) Estados de Ganancias y Pérdidas (De resultados): Estado básico, dinámico que proporciona información sobre la rentabilidad de la entidad y su capacidad de generar flujos de efectivo, por un ejercicio determinado. Incluye elementos de ingresos operativos, costos, gastos operativos y otras partidas no operativas.

o) Estado de Evolución del Patrimonio: Estado básico, dinámico que proporciona información sobre las variaciones ocurridas en el patrimonio de la entidad por un ejercicio determinado. Incluye los elementos de capital, reservas y «Resultados Acumulados».

p) Estado de Flujos de Efectivo (Cambio en la posición financiera): Estado básico, que expone el flujo (embolsos y desembolsos) del efectivo y equivalentes, o los cambios en los recursos de la entidad, originados en actividades de operación, inversión y financiamiento durante un ejercicio determinado.

q) Notas a los Estados Financieros: Son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, las cuales deben leerse conjuntamente con ellas para su correcta interpretación, tienen la finalidad de alcanzar una presentación razonable
r) Ingresos: Corresponden a las entradas brutas de beneficios económicos, ocurridos durante un periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, en forma de incrementos de activos, o disminuciones de pasivos que resulten en aumentos del patrimonio neto, diferentes a aquellos provenientes de aportes por parte de los propietarios o inversionistas de ese patrimonio. Se clasifican en: Ingresos por venta de bienes, Ingresos por prestación de servicios e Ingresos por interés, regalías y dividendos.

s) Gastos: Corresponden a las disminuciones de los beneficios económicos ocurridos durante el período contable en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien del nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, diferentes a las relacionadas con la distribución de utilidades a los propietarios y otras disminuciones de capital. Esos gastos deben ser medidos sobre bases confiables y reconocidos en cuanto se los conoce.

t) Costo: Valorización monetaria de la suma de recursos y esfuerzos que han de invertirse para la adquisición de mercancías o la producción de bienes o servicios, sin considerar la ganancia o margen de utilidad, que de acuerdo a la actividad donde operan se clasifica en los siguientes:

  1. Costo de ventas para empresas comerciales: Las empresas comerciales son aquellas que realizan un acto propio de comercio, es decir que adquieren bienes o mercancías (productos terminados) para su venta posterior, por lo cual, el costo de ventas estará determinado por la erogación de recursos económicos para la adquisición de productos que serán vendidos a un tercero, sin que sufran modificación estructural alguna. Para poder determinar el valor total de dichas adquisiciones deberán considerarse adicionalmente aquellos gastos que guardan

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relación con el producto, como pueden ser los fletes, derechos aduaneros, seguros, almacenaje, entre otros gastos relativos.

  1. Costo de ventas para empresas industriales: Las empresas industriales son aquellas que tienen una actividad esencial que es la producción de bienes o productos, mediante la extracción y transformación de materias primas para la obtención de un producto. En una empresa industrial el costo de ventas lo representa el costo de producción, que comprende los costos incurridos en el proceso de producción en un periodo, el cual está compuesto principalmente por la materia prima, mano de obra y los costos indirectos de fabricación.
  2. Costo de ventas para empresas de servicios: Las empresas de servicios son aquellas que a través de diferentes procesos que implican una serie de actividades son capaces de ofrecer o prestar un servicio específico o servicios integrados; no transforman materiales, al contrario enlazan las necesidades de los clientes a través de los servicios que ofrece. En una empresa de servicios el costo de ventas lo representa el costo del servicio que comprende los costos incurridos en el periodo de prestación del servicio, el cual está compuesto principalmente por los costos indirectos de fabricación, mano de obra y materiales directos.

u) Utilidad Bruta: Importe que resulta de disminuir de los ingresos corrientes de la empresa, el costo de ventas de acuerdo a la actividad donde opera cada empresa: comerciales, industriales y servicios.

y) Utilidad Operacional: Importe que resulta de deducir de la utilidad bruta, los gastos corrientes de la empresa, tales como: Gastos operativos, gastos de administración y gastos financieros.

w) Libro Diario: Documento contable en el que se registra de manera cronológica en el orden que se vayan suscitando, todas las transacciones comerciales relativas a la actividad de la empresa, de modo que cada partida refleje claramente la (s) cuenta (s) deudoras (s) y/o acreedoras (s) con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con la indicación de las personas que intervengan y los documentos que los respalden. La anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, será válida, siempre y cuando su detalle esté respaldado en otros libros o registros auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate, considerándose como parte integrante del Diario.

x) Libro Mayor: Registro que agrupa los movimientos registrados en el Libro Diario, en el mismo orden progresivo de fechas, referencia e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas con la operación, con el objeto de mantener los saldos por cuentas individualizadas.

y) Libro de Inventarios: Es la agrupación de información detallada de los activos físicos de la empresa (inventarios y activos fijos principalmente), así como de las deudas pendientes (deudores y acreedores) u otros derechos y obligaciones de la empresa; esta información no tiene un formato definido, considerando la peculiaridad de cada cuenta y/o partida contable.

z) Libro de Balances: Comprenden el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados), el Estado de Evolución del Patrimonio (incluye el de Resultados Acumulados), el Estado de Flujos de Efectivo (Cambios en la Situación

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)

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Financiera) y las Notas a los estados financieros, que deben incluir las revelaciones necesarias de conformidad con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas.

aa) Libro de Registro de Socios: Es el registro de socios en el que se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.
bb) Libro de Registro de Acciones: Es el registro de acciones en el que se asentarán los datos del accionista, las particularidades de las acciones, los datos del suscriptor y el estado de pago de las acciones, si son al portador los números, si son nominativas el de detalle de las transmisiones, gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones, conversión de los títulos y cualquier otra mención relativa a las acciones.

cc) Libro de Actas de Juntas: Es el registro en el que se asentaran las Actas de Juntas Generales de Accionistas (ordinarias y extraordinarias) y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados con la indicación completa de las resoluciones adoptadas.

dd) Libro de Actas de Resoluciones de Directorio: Es el registro en el que se asentarán las Actas de las Resoluciones de Directorio adoptadas en reuniones convocadas y realizadas en forma prevista en los estatutos.

Artículo 5°.- (Principios sancionadores)

La potestad administrativa sancionadora otorgada a la Autoridad de Fiscalización de Empresas, será ejercida en estricto resguardo de los principios administrativos sancionadores establecidos por la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y en especial por el debido proceso, principio de tipicidad, igualdad, verdad material, irretroactividad y proporcionalidad.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 6°.- (Naturaleza de las sanciones administrativas)

Las sanciones establecidas en el presente Reglamento son de carácter administrativo e independiente de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que, cuando corresponda y por mandato de la Ley, pudiera derivar del incumplimiento a las disposiciones del Código de Comercio, Principios y Normas de Contabilidad y otras disposiciones legales y reglamentarias conexas que constituyan infracciones comerciales.

Artículo 7°.- (Moneda de pago)

Las multas previstas en el presente Reglamento están determinadas en BOLIVIANOS.

Artículo 8°.- (Reincidencia de infracciones)

I. Para los efectos de la aplicación de lo establecido por el presente Reglamento, se entenderá que habrá reincidencia, siempre que el infractor hubiere sido sancionado mediante Resolución Administrativa y que ésta se encuentre ejecutoriada, por la misma infracción que provocó la imposición de la sanción.

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II. A los efectos de considerar la reincidencia, se tomará en cuenta aquellas infracciones que fueron sancionadas mediante Resolución Administrativa dentro del plazo de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de la infracción.

III. La reincidencia de infracciones sancionadas con multa, serán sancionadas con un incremento del veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta.

IV. La reincidencia de infracciones sancionadas con amonestación escrita, será sancionada con la aplicación de multa, la misma que se calculará con el porcentaje mínimo descrito en la columna «% de aplicación de multas en función a intervalos y márgenes definidos en el anexo I», del Anexo II según le correspondiere.

Artículo 9°.- (Concurso de infracciones)

I. Cuando con un sólo acto, hecho u omisión infringieren diversas disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Principios y Normas Contables, normas reglamentarias y disposiciones administrativas, deberá aplicarse la sanción que corresponda a la infracción más grave.

II. Cuando concurran varios actos, hechos u omisiones, que constituyan dos o más infracciones relacionadas entre sí, se deberá aplicar la sanción que corresponda a la infracción más grave.

TITULO II

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

CAPITULO I

SANCIONES

Artículo 10°.- (Sanciones)

La Autoridad de Fiscalización de Empresas, según la gravedad de la infracción podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: Amonestación escrita, Multa y Suspensión temporal del Presidente del Directorio y Gerente.

CAPITULO II

INFRACCIONES COMERCIALES

Artículo 11°.- (Falta de matriculación en el Registro de Comercio)

I. La persona natural o jurídica que ejerza habitualmente el comercio sin estar matriculada en el Registro de Comercio con carácter previo a este ejercicio, incurrirá en esta infracción siendo pasible a la imposición de una multa de 16.000 Bolivianos, debiendo regularizar su situación en un plazo de 20 (veinte) días hábiles administrativos.

II. En caso de incumplimiento de matriculación en el plazo establecido en el parágrafo precedente, se aplicará lo establecido por el artículo 59° del presente Reglamento.

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Artículo 12°.- (Falta de actualización de la Matrícula de Comercio)

El Sujeto Regulado que no actualice su Matrícula de Comercio hasta el día de la notificación con el inicio del proceso administrativo sancionador, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, descrita en el siguiente cuadro:

TIPO DE SOCIEDAD

Empresa Unipersonal

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Colectiva y Comandita Simple

Sociedad Anónima, Comandita por Acciones, Sociedad Anónima Mixta y Sociedades constituidas en el Extranjero

MULTA

Bs.

2.200

3.200

3.200

4.200

Artículo 13°.- (Actualización extemporánea de la Matrícula de Comercio)

El Sujeto Regulado que actualice su Matrícula de Comercio en el Registro de Comercio, fuera de los plazos establecidos por disposiciones administrativas específicas determinadas para el efecto, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, conforme el siguiente cuadro:

TIPO DE SOCIEDAD

Empresa Unipersonal

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Comandita Simple

Sociedad Anónima, Comandita por Acciones, Sociedad Anónima Mixta y Sociedades constituidas en el Extranjero

MULTA

Bs.

1.100

1.600
1.600

2.100

Artículo 14°.- (Falta de Exhibición de Matrícula de Comercio Actualizada)

El Sujeto Regulado que no exhiba en un lugar visible de su recinto comercial y de forma permanente la Matrícula de Comercio Actualizada (Original o Fotocopia Legalizada), incurrirá en esta infracción siendo pasible a la imposición de una multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, descrita en el siguiente cuadro:

TIPO DE SOCIEDAD

Empresa Unipersonal

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Colectiva y Comandita Simple

Sociedad Anónima, Comandita por Acciones, Sociedad Anónima Mixta y Sociedades constituidas en el Extranjero

MULTA

Bs.

200
400

400

600

® r

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Artículo 15°.- (Omisión de inscribir en el Registro de Comercio actos, contratos y documentos sujetos a registro)

  1. El Sujeto Regulado que omita inscribir en el Registro de Comercio, los actos, contratos y documentos sujetos a registro, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada conforme lo dispuesto en los Anexos I y II del

Presente Reglamento.

II. A los efectos del presente Reglamento, constituyen actos registrales los siguientes:

Actos, contratos y documentos sujetos a inscripción Liquidación de sociedad conyugal

Las emancipaciones o las que conforme a Ley, se otorguen a los menores para habilitaciones ejercer el comercio.

Resoluciones o sentencias de incapacidad para el ejercicio de comercio, Resolución Judicial de Interdicción, convenios preventivos de declaración de quiebra, el nombramiento de liquidadores o síndicos, Modificaciones y prórrogas a la constitución de sociedades comerciales, así como la Transformación, Fusión, Disolución y Escisión de las mismas.

Otorgación, modificación y/o revocatoria, de poderes de administración y/o representación sean generales o especiales.

Nombramiento y/o Cesación de funciones del factor, administradores y/o representantes

Apertura de establecimiento de comercio, sucursal (es) o agencia (s).

Aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso las reglamentaciones

Designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades Constitución y cancelación de fianza de los directores y síndicos

Aumento y Disminución de Capital de empresas unipersonales o sociedades comerciales Registro de Actas de Juntas Extraordinarias de Accionistas

Aprobación del Programa para ofrecer al público suscripción de acciones

Registro del balance final y proyecto de distribución de la liquidación

Registro de Sociedades Constituidas en el Extranjero Registro de los Representantes de las Sociedades Constituidas en el Extranjero

Registro de la Creación de Títulos (Bonos)

Disposición legal

Art. 29 numeral 1) del Código de Comercio.

Art. 29 numeral 2) del Código de Comercio.

Art. 29 numeral 3), 385 del Código de Comercio

Art 29 numeral 4); Art.129, Art.409 del Código de Comercio.

Art. 29 numeral 5); Art. 76 del Código de Comercio.

Art. 81; Art. 165 del Código de Comercio

Arts. 29 numeral 6) del Código de Comercio

Art. 29 numeral 8) del Código de Comercio.

Art. 29 numeral 9) del Código de Comercio.

Arts. 29 numeral 10) del Código de Comercio

Art. 142; Art. 201; Art. 344 del Código de Comercio.

Art. 301 del Código de Comercio

Art. 223 del Código de Comercio

Art. 395 del Código de Comercio

Art. 416 del Código de Comercio

Art. 420 del Código de Comercio

Art. 650 del Código de Comercio

Artículo 16°.- (Omisión de actualizar datos inscritos en el Registro de Comercio)

El Sujeto Regulado que omita actualizar datos de la sociedad comercial o del comerciante individual, ante el Registro de Comercio, conforme lo establecido por el artículo 30 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada, tomado en cuenta lo establecido en los Anexos I y II del presente Reglamento.

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Artículo 17°.- (Omisión de llevar contabilidad)

El Sujeto Regulado que omita la obligación de llevar la contabilidad de su empresa, conforme lo establecido por el artículo 36 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada, tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 18°.- (Omisión de llevar Libros Obligatorios de Contabilidad)

El Sujeto Regulado que omita llevar los Libros Obligatorios de Contabilidad: Libro Diario, Mayor, de Inventarios y Balances, conforme establece el artículo 37 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 19.- (Omisión de llevar Libros Corporativos Obligatorios)

El Sujeto Regulado que omita llevar los Libros de Registro de Socios, Registro de Acciones, de Actas de Juntas y de Actas de Resoluciones de Directorio, conforme establecen los artículos 202, 250, 301 y 325 del Código de Comercio, respectivamente, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 20°.- (Contabilidad llevada por personas no autorizadas legalmente)

I. El Sujeto Regulado que omita llevar su contabilidad por un profesional contable legalmente habilitado, conforme establece el artículo 39 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. A los efectos del presente artículo, se entiende que el profesional contable se encuentra legalmente habilitado para el ejercicio de sus funciones, cuando éste cuente con el registro del colegio correspondiente.

Artículo 21° (Omisión de cumplimiento de formalidades de presentación en los Libros Obligatorios de Contabilidad y Libros Corporativos).

I. El Sujeto Regulado que presente los libros de contabilidad o corporativos obligatorios, sin las formalidades de presentación establecidas por el artículo 40 del Código de Comercio o con éstas incompletas, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. Los plazos para el cumplimiento de estas formalidades en los libros obligatorios son los siguientes:

a) Las formalidades de presentación en los libros contables obligatorios se deben cumplir hasta 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

b) En el caso de los Libros Corporativos las formalidades de presentación, deben cumplirse:

• En el Libro de Registro de Socios, al momento de la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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• En el Libro de Registro de Acciones, al momento de la suscripción o compra de las acciones registro de las acciones, emitidas por las Sociedades Anónimas,

• En el Libro de Actas de Juntas, antes de que en él sean sentadas las actas y si el libro se genera en hojas removibles, debe cumplir con las formalidades hasta 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

• En el Libro de Actas de Resoluciones de Directorio, antes de que en él sean sentadas las actas y si el libro se genera en hojas removibles, debe cumplir con las formalidades hasta 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

III A los efectos de aplicación del presente artículo, se entiende por encuadernación al empastado de las hojas que conforman los mismos.

Artículo 22°.- (Falta de autorización de uso de medios electrónicos o mecánicos sobre hojas removibles para los libros obligatorios)

I. El Sujeto Regulado que lleve su Contabilidad, Libros Obligatorios y Libros Corporativos a través de medios mecanizados o electrónicos sobre hojas removibles, sin autorización emitida por el Registro de Comercio, conforme establece el artículo 40 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, la cual será calculada considerando lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. La autorización para el uso de medios mecanizados o electrónicos, debe ser obtenida previamente a su utilización.

Artículo 23°.- (Incumplimiento del idioma y moneda obligatorios en los registros contables)

I. El Sujeto Regulado que no lleve sus libros y registros contables en idioma castellano y en moneda nacional, conforme establece el artículo 41 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, los libros que contengan dichas irregularidades harán que carezcan de todo valor probatorio en favor del Sujeto Regulado que los lleve.

Artículo 24°.- (Alteraciones en libros y registros contables)

I. El Sujeto Regulado que hubiese efectuado alteraciones, supresiones o intercalaciones a los libros y registros contables de la empresa, conforme establece el artículo 42 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, para cuyo cálculo se tomará en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, los libros que contengan dichas irregularidades harán que carezcan de todo valor probatorio en favor del Sujeto Regulado que los lleve.

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Artículo 25°.- (Incumplimiento de condiciones establecidas para el registro en los Libros Diario y Mayor)

El Sujeto Regulado que realice registros en los Libros Diario y Mayor sin cumplir con las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 26°.- (Inobservancia, falta de uniformidad y revelación en la aplicación de criterios para la valoración de partidas de balance)

El Sujeto Regulado que no realice la valoración de partidas del balance siguiendo criterios contables objetivos, no aplique uniformemente de un periodo a otro los criterios de valoración adoptados y no revele en sus estados financieros el método de valoración aplicado, conforme lo establecido en el artículo 47 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 27° (Falta de firma en los Estados Financieros)

  1. El Sujeto Regulado que no registre en sus Estados Financieros las firmas del titular de la empresa y/o los Representantes Legales autorizados, conjuntamente con el profesional interviniente, conforme establece el artículo 49 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada

tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.
II. Los profesionales y responsables que dispongan de firma digital, deben acreditar las mismas, con certificados digitales, emitidos por una entidad certificadora autorizada.

Artículo 28°.- (Falta de archivo de correspondencia)

El Sujeto Regulado que no conserve en sus archivos la correspondencia enviada y recibida, generada en relación al giro de su actividad, conforme establece el artículo 51 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 29°.- (Falta de conservación de libros, papeles de comercio y correspondencia)

El Sujeto Regulado que no conserve los libros de contabilidad y corporativos obligatorios, papeles de comercio y correspondencia, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del cierre de su actividad o desde la fecha del último asiento, conforme establece el artículo 52 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 30°.- (Estados financieros que no fueron sometidos a verificación y dictamen de auditoría externa)

El Sujeto Regulado que no someta, conforme a lo establecido por el artículo 54 del Código de Comercio, a verificación y dictamen de auditoría externa sus estados financieros,

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conforme disposiciones y/o reglamentaciones específicas establecidas, incurrirá en esta infracción, siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 31°.- (Doble contabilidad)

I. El Sujeto Regulado que lleve, conforme lo establecido por el artículo 64 del Código de Comercio, dos o más libros contables en forma paralela, en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, los libros que contengan dichas irregularidades harán que carezcan de todo valor probatorio en favor del Sujeto Regulado que los lleve.

Artículo 32°.- (Falta de publicación de documentos en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio)

El Sujeto Regulado que, no publique en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio los siguientes documentos:

a) Instrumentos de constitución, modificaciones de las sociedades en general y la disolución de las sociedades en general. (Art. 128, 132 del Código de Comercio)

b) Resolución de aumento o disminución de capital (Art. 142 del Código de Comercio)

c) Avisos relacionados con el ofrecimiento de nuevas acciones (Sociedades Anónimas) (Art. 255 del Código de Comercio)

d) Convocatorias a Junta General (Sociedades Anónimas) (Art. 288 del Código de Comercio)

e) Aviso a los acreedores acerca de la transferencia o enajenación de la empresa (requisito para la cesación de la responsabilidad del enajenante). (Art. 452 del Código de Comercio)

f) Notificación de cambio de local. (Art. 460 del Código de Comercio)

g) Balance, publicado por la sociedad emisora de bonos o debentures. (Art. 649 del Código de Comercio)

h) Resultados de la redención de títulos valores por sorteo. (Art. 663 del Código de Comercio)

i) Aviso de reposición de títulos valores nominativos. (Art. 726 del Código de Comercio)

j) Anuncio de cancelación anticipada de títulos valores. (Art. 736 del Código de Comercio)

k) Resoluciones dictadas en el procedimiento de concurso preventivo o de quiebra. (Art. 1494 del Código de Comercio)

Incurrirá en esta infracción y será pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

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Artículo 33°.- (Incumplimiento de condiciones específicas requeridas en aportes efectuados por los socios y accionistas)

El Sujeto Regulado que habiendo efectuado aportes de capital en dinero, bienes, derechos, valores y servicios, hubiere incumplido las condiciones requeridas para su capitalización, establecidas del artículo 150 al 157 del Código de Comercio, incurrirá en esta Infracción, siendo pasible a la aplicación de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 34°.- (Distribución de utilidades y tratamiento de pérdidas acumuladas sin cumplir requisitos exigidos)

El Sujeto Regulado que distribuya utilidades, sin considerar que estas sean efectivas líquidas y provengan de estados financieros elaborados conforme a ley y estatutos aprobados y hayan sido sujetas de compensación con pérdidas de ejercicios anteriores, (Arts 168, 171 del Código de Comercio), incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 35°.- (Incumplimiento en la constitución de la reserva legal)

El Sujeto Regulado que no constituya una reserva legal del 5% (cinco por ciento) como mínimo, de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas en la gestión, después de deducidos los impuestos, hasta alcanzar la mitad del capital pagado, al cierre de la gestión fiscal, conforme establece el artículo 169 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 36°.- (Omisión de registro de datos en el contenido del Libro de Registro de Socios)

El Sujeto Regulado constituido como Sociedad de Responsabilidad Limitada que omita registrar uno o todos los datos de los socios como nombre, domicilio, monto de aportación, transferencias de cuotas de capital, embargos y gravámenes en el Libro de Registro de Socios conforme lo establece el artículo 202 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción, siendo pasible a sanción de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 37°.- (Omisión de celebración de asambleas anuales ordinarias de socios o celebración extemporánea de las mismas)

El Sujeto Regulado constituido como Sociedad de Responsabilidad Limitada, que omita celebrar la Asamblea Anual Ordinaria de Socios o que la lleve a cabo de forma posterior a los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad, conforme establece el artículo 205 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de una multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

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Artículo 38°.- (Falta de quórum legal para llevar a cabo Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios o Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas)
I. El Sujeto Regulado que lleve a cabo las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios o Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas, sin observar el quórum legal definido para estas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Artículo 295 del Código de Comercio para las Sociedades Anónimas, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo establecido

en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. Se exceptúa el caso en el que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios o Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, se lleven a cabo con la presencia del 100% de socios o accionistas respectivamente.

Artículo 39°.- (Omisión de registro de datos en el contenido del Libro de Registro de Acciones)

El Sujeto Regulado constituido como Sociedad Anónima que omita registrar uno o todos los datos establecidos por el artículo 250 del Código de Comercio en el Libro de Registro de Acciones, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 40°.- (Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada fuera de plazo)

El Sujeto Regulado constituido como Sociedad Anónima que no celebre la Junta Ordinaria de Accionistas (en aplicación del artículo 299 del Código de Comercio), en la que se trate los puntos 1, 2 y 3 del artículo 285 del Código de Comercio, dentro de los tres meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la sociedad, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la aplicación de multa, que será calculada tomando en cuenta lo establecido en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 41° (Falta de convocatoria para Junta General Ordinaria de Accionistas que trate los puntos 1, 2 y 3 del artículo 285 del Código de Comercio)

I. El Sujeto Regulado constituido como Sociedad Anónima que no convoque a Junta General Ordinaria de Accionistas, dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio fiscal de la sociedad, para tratar los puntos 1), 2) y 3) del artículo 285 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la aplicación de una multa, que será calculada tomando en cuenta lo establecido en los Anexos I y II del presente Reglamento.

II. Se exime al Sujeto Regulado de responsabilidad, en el caso de que la referida Junta se hubiera llevado a cabo con la presencia de los accionistas que representen la totalidad del capital social, conforme establece el Artículo 299 del Código de Comercio, y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad.

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Artículo 42°.- (Falta de competencia en asuntos tratados en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas) –

El Sujeto Regulado que en Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas trate o considere asuntos que no sean de competencia exclusiva de estas Juntas, conforme a disposiciones establecidas para el efecto, (Art. 285, 286 del Código de Comercio), incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 43°.- (Falta de formalidades de la convocatoria a Asamblea de Socios o a Juntas Generales de Accionistas)

El Sujeto Regulado que omita todos o parte de los requisitos formales para las convocatorias establecidas en los artículos 206 y 288 del Código de Comercio, según corresponda, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 44°.- (Falta de competencia en la (s) persona (s) que realiza(n) las convocatorias a Asamblea de Socios o a Juntas Generales de Accionistas)

El Sujeto Regulado, cuya Asamblea de Socios o Junta General de Accionistas se reúna a convocatoria de alguna persona que no tenía facultad ni competencia para convocarla, en el marco de lo establecido en los artículos 206 y 289 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 45°.- (Ilegalidad en el tratamiento de asuntos en Juntas Generales de Accionistas)

El Sujeto Regulado que considere, trate o resuelva en Junta General de Accionistas asuntos que no se hayan establecido en forma clara y concreta en el orden del día de la convocatoria, conforme lo establecido por el artículo 292 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 46°.- (Ilegalidad en la composición del Directorio)

El Sujeto Regulado cuyo Directorio no alcance el mínimo legal establecido en el artículo 307 del Código de Comercio (3 miembros), o supere el máximo legal también establecido en dicho artículo (12 miembros), incurrirá en esta infracción siendo pasible a imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 47°.- (Ilegalidad en la elección de miembros del Directorio)

El Sujeto Regulado que elija para conformar su Directorio, personas impedidas o prohibidas de serlo en el marco del artículo 310 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

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Artículo 48°.-(Falta de publicación de la memoria anual)

El Presidente del Directorio y el Gerente de una Sociedad Anónima que no publique anualmente la memoria anual en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, incurrirá en esta infracción siendo pasible a la sanción de suspensión temporal de funciones por un periodo de hasta seis meses, en cuyo lapso deberá proceder a publicar la Memoria Anual, conforme establece el artículo 331 del Código de Comercio.

Artículo 49°.- (Falta de constitución de fianzas de Directores y Síndicos)

El Sujeto Regulado que omita la constitución de fianzas de Directores y Síndicos (Titulares y Suplentes), con carácter previo al ejercicio de sus funciones, conforme establece los artículos 312, 342 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 50°.- (Falta de designación de Directores por los accionistas minoritarios) El Sujeto Regulado que entre los miembros de su Directorio, no cuente con Directores designados por los accionistas minoritarios que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento) del capital social con derecho a voto, tal y como lo prescribe el artículo 316 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 51°.- (Ilegalidad en la elección de Síndicos)

El Sujeto Regulado que elija como Síndico, a personas impedidas o prohibidas de serlo en el marco del artículo 334 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 52°.- (Incumplimiento a reducción obligatoria de capital)

El Sujeto Regulado que revele en su estructura del patrimonio pérdidas que superen el 50% de su capital más sus reservas libres y no hubiere operado en la gestión de ocurrencia del hecho precitado la reducción obligatoria de su capital conforme lo establece el artículo 354 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a sanción de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 53°.- (Omisión de requisitos para el ejercicio de actos de comercio para Sociedades Constituidas en el Extranjero)

El Sujeto Regulado constituido como Sociedad Constituida en el Extranjero que omita cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 416 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a sanción de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

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Artículo 54°.- (Falta de autenticación de documentos extendidos en el exterior para Sociedades Constituidas en el Extranjero)

El Sujeto Regulado constituido como Sociedad Constituida en el Extranjero que omita autenticar todos aquellos documentos extendidos en el exterior conforme lo establecido en el artículo 417 del Código de Comercio, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a sanción de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos 1 y II del presente Reglamento.

CAPITULO III

INFRACCIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Artículo 55°.- (Aplicación de Normas de Contabilidad y Auditoría)

Las Normas de Contabilidad y Auditoría emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia – CTNAC (Normas de contabilidad de la 1 a la 14) así como la Norma General de Auditoria N°1 son de aplicabilidad y cumplimiento obligatorio para todos los Sujetos Regulados.

En ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre un asunto determinado (contabilidad, auditoria, ética, educación, administración y finanzas, sector público) deben adoptarse los pronunciamientos técnicos emitidos por la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC).

Artículo 56 °.- (Omisión a Normas de Contabilidad o Auditoría emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia) La inobservancia por parte del Sujeto Regulado a Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en la elaboración y preparación de sus estados financieros, constituye infracción y será sancionada con amonestación escrita.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES A INFRACCIONES RELATIVAS A LAS INSPECCIONES

Artículo 57°.- (De la obstaculización a inspección administrativa)

I. El Sujeto Regulado que obstaculice el desarrollo de la inspección administrativa, incurrirá en esta infracción.

II. Se entiende por obstaculización, aquellos actos llevados a cabo por los Sujetos Regulados que impidan el normal desarrollo de las funciones de los servidores públicos dependientes de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, realizadas a los efectos
de cumplir con las atribuciones y competencias otorgadas por Ley a esta Entidad.
III. Sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, el Sujeto Regulado que incurra en este tipo de infracción, será pasible a sanción con una multa pecuniaria, de acuerdo a su naturaleza comercial, descrita en el siguiente cuadro:

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TIPO DE SOCIEDAD Empresa Unipersonal

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Colectiva y Comandita Simple

Sociedad Anónima, Comandita por Acciones, Sociedad Anónima Mixta y Sociedades constituidas en el Extranjero

MULTA

Bs

3.100

6.100
6.100

9.100

Artículo 58°.- (Incumplimiento a solicitudes de información y documentación)

El Sujeto Regulado que no entregue información y/o documentación contable, legal, económica, financiera y administrativa (original o fotocopia, medio físico y/o electrónico) requerida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas durante la inspección, verificación y control, en los plazos establecidos, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, descrita en el siguiente cuadro:

TIPO DE SOCIEDAD Empresa Unipersonal

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Colectiva y Comandita Simple

Sociedad Anónima, Comandita por Acciones, Sociedad Anónima Mixta y Sociedades constituidas en el Extranjero

MULTA

Bs

5.000
10.000

10.000

15.000

Artículo 59°.- (Incumplimiento a Resoluciones Administrativas y otros actos administrativos).- Los Sujetos Regulados y/o las personas naturales o jurídicas que habiendo sido legalmente notificados, con Resoluciones Administrativas, circulares, órdenes o directivas, emitidas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas, que establezcan obligaciones de hacer o no hacer que deban ser realizadas por los mismos y omitieren su cumplimiento en los plazos y condiciones fijadas, incurrirá en esta infracción administrativa, siendo pasible a la imposición de sanción de multa de Bs18.000 Bolivianos.

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60°.- (Base para la determinación de la multa)

I. A los efectos de la aplicación de las multas, se tomará como base del cálculo de la sanción el 80% de la Utilidad Bruta expresada en unidades monetarias y revelada en los Estados Financieros correspondientes a la gestión inspeccionada, que servirá de referente para el cálculo de la sanción conforme a los intervalos establecidos en el
Anexo II del presente Reglamento.
II. En el caso excepcional de que los Estados Financieros del Sujeto Regulado no expongan la Utilidad Bruta, que sirve para el cálculo de la sanción, la Autoridad de

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Fiscalización de Empresas, a los efectos de tomar conocimiento de esta información, podrá acudir a otras instancias y/o entidades competentes para lograr su determinación.

III. En el caso excepcional de que los Estados Financieros del Sujeto Regulado reflejen Pérdida Bruta o no se haya podido determinar la Utilidad Bruta conforme lo señalado en el parágrafo anterior, se tomará como base del cálculo de la sanción, el monto del «Capital» expresado en unidades monetarias y revelado en los Estados Financieros correspondientes a la gestión inspeccionada, que servirá de referente para el cálculo de la sanción conforme a los intervalos establecidos en el Anexo II del presente

Reglamento.

IV. En caso de no contar con información relativa a los estados financieros de la gestión inspeccionada, servirán de base de cálculo de la sanción, los últimos estados financieros inscritos ante el Registro de Comercio.

Artículo 61°.- (Aplicación excepcional)

Las acciones u omisiones relativas al Código de Comercio y otras disposiciones legales y reglamentarias conexas, que no figuren en el Título II, Capítulo II del presente Reglamento, serán sancionados con el porcentaje mínimo descrito en la columna «% de aplicación de multas en función a intervalos y márgenes definidos en el anexo I», del Anexo II según le correspondiere.

Artículo 62°.- (Procedimiento de determinación de la multa)

I. A los efectos de la aplicación de los Anexos I y II del presente Reglamento, se toma como base para determinar el cálculo de las multas el 80% de la «Utilidad Bruta» que se encuentra revelada en el estado financiero denominado «Estado de Resultados» o «Estado de Ganancias o Pérdidas» del Sujeto Regulado, de acuerdo a la siguiente estructura:

INGRESOS XXXX
Menos:
COSTOS XXXX

UTILIDAD BRUTA O PÉRDIDA BRUTA XXXX

Y excepcionalmente, en el caso de que los Estados Financieros reporten Pérdida Bruta o no se haya podido determinar la Utilidad Bruta conforme lo señalado en el parágrafo II del Art. 60 del presente Reglamento, se tomará como base para determinar el cálculo de multas el «Capital», que se encuentra revelado en el estado financiero denominado «Balance General» del Sujeto Regulado, de acuerdo a la siguiente estructura:

PATRIMONIO

Capital XXXX («..)

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II. Siendo que las variables definidas en el Anexo I son cuantitativas, se estableció un rango que oscila desde los Bs0 a más de Bs160.000.001, donde el valor mínimo es de Bs0 y el valor máximo es de Bs160.000.001 en adelante.

III. Con la información del rango definido, se establecieron 5 (cinco) intervalos A, B, C, D y E que representan valores mínimos y máximos dentro del rango.

IV. El intervalo A se definió considerando aquellas empresas cuya «Utilidad Bruta» o «Capital» están comprendidos entre Bs0,00 (valor mínimo) a Bs10.000.000,00 (valor máximo). Sobre esta base, la frecuencia utilizada para definir los valores máximos de los intervalos siguientes es de 2, es decir el doble aplicado al valor máximo anterior.

(Valor máximo del intervalo B = Valor máximo del intervalo A x 2)

(Valor máximo del intervalo C = Valor máximo del intervalo B x 2)

V. Para cada intervalo, se definió un margen inversamente proporcional de la «Utilidad Bruta» o del «Capital» destinado para el pago de multas, que se encuentra expresado en porcentajes que oscilan entre el 5% al 0,5% tal como se muestra en el siguiente cuadro denominado «Anexo I» que forma parte del presente Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales Financieras y Contables.

ANEXO I

INTERVALOS Y MÁRGENES DE LA UTILIDAD BRUTA O CAPITAL

DESTINADAS PARA EL PAGO DE MULTAS

INTERVALOS DETERMINADOS EN BASE A LA    % MARGEN DE LA
UTILIDAD BRUTA  UTILIDAD BRUTA O

CLASE (INGRESOS – COSTOS) O AL CAPITAL CAPITAL
VALOR MÁXIMO DESTINADO PARA

VALOR MÍNIMO    (VALOR MÁXIMO X EL PAGO DE
    FRECUENCIA) MULTAS

A – 10.000.000,00 5%

B 10.000.001,00 20.000.000,00 4%
C 20.000.001,00 40.000.000,00 3%
D 40.000.001,00 80.000.000,00 2%
E 80.000.001,00 160.000.000,00 1%
F 160.000.001,00 en adelante 0,50%

VI. Los márgenes expresados en porcentajes establecidos para cada intervalo,

fueron distribuidos entre el número de infracciones tipificadas en el presente

Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales Financieras y Contables,

que ascienden a 39 infracciones tipificadas cuya sanción se constituye en multa

no fija, tal como se muestra en el cuadro denominado «Anexo II» que forma parte

del parte del presente documento.

Artículo 63°.- (Cálculo de la multa)

I. La determinación de la multa en primera instancia resulta de identificar en el Anexo I el intervalo en el cual se encuentra comprendida la «Utilidad Bruta» o el «Capital», según

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corresponda, que se encuentra reflejada en el Estado Financiero del Sujeto Regulado, donde para cada intervalo se encuentran definidos Porcentajes (%).

II. En el Anexo II en la columna de «Infracciones», se debe identificar la infracción en la que el Sujeto Regulado hubiere incurrido, así como el Rango y el Porcentaje (%) identificados en el Anexo I.

III. Identificada la infracción en el Anexo II se debe multiplicar el monto del 80% de la «Utilidad Bruta» o el monto del «Capital», según corresponda, por el porcentaje asignado a la infracción, el importe que resulte del cálculo efectuado corresponderá a la multa determinada por la infracción en la que hubiere incurrido el Sujeto Regulado.

ANEXO II

% DE APLICACIÓN DE MULTAS EN FUNCIÓN A INTERVALOS Y MÁRGENES

DEFINIDOS EN EL ANEXO I

REGLAMENTO DE SANCIONES     % DE APLICACIÓN DE LA MULTA EN FUNCIÓN A

N° CÓDIGO DE INTERVALOS Y MÁRGENES DEFINIDOS EN EL ANEXO 1
COMERCIO A B C D E F

ARTICULO    INFRACCIONES    Art. 29, 76, 81,    5%  4%  3%  2%  1%  0,50%
    (Omisión de inscribir en el Registro de                         

1 Artículo 15° 129, 142, 165, 201
Comercio actos, contratos y documentos 223, 301, 344, 385, 0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%
sujetos a registro) 395, 409, 416, 420,
650

Tal naE G’onzatus G

2 Artículo 16° (Omisión de actualizar datos inscritos en
el Registro de Comercio)

3 Artículo 17° (Omisión de llevar contabilidad)
4 Artículo 18° (Omisión de llevar Libros Obligatorios de
Contabilidad)

5 Artículo 19° (Omisión de llevar Libros Corporativos Obligatorios

6 Artículo 20° (Contabilidad llevada por personas no autorizadas legalmente)

(Omisión de cumplimiento de

7 formalidades de presentación en los Artículo 21°

Libros Obligatorios de Contabilidad y Libros Corporativos)

(Falta de Autorización de uso de medios

8 Artículo 22° electrónicos o mecánicos sobre hojas removibles para los libros obligatorios)
9 Artículo 23° (Incumplimiento del idioma y moneda obligatorios en los registros contables)
10 Artículo 24° (Alteraciones en libros y registros contables)

(Incumplimiento de condiciones

11 Artículo 25°establecidas para el registro en Libros Diario y Mayor)

(Inobservancia, falta de uniformidad y

12 Artículo 26° revelación en la aplicación de criterios de valoración de partidas de balance)

13 Artículo 27° (Falta de firma en los Estados Financieros)

14 Artículo 28° (Falta de archivo de correspondencia)

15 Artículo 29° (Falta de conservación de libros, papeles
de comercio y correspondencia)

Art.30 0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%
Art. 36 0,16% 0,128% 0,096% 0,064% 0,032% 0,016%
Art.37 0,16% 0,128% 0,096% 0,064% 0,032% 0,016%
Art.202,250,301, 0,16% 0,128% 0,096% 0,064% 0,032% 0,016%
325

Art. 39 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%
Art. 40 0,07% 0,056% 0,042% 0,028% 0,014% 0,007%
Art. 40 0,07% 0,056% 0,042% 0,028% 0,014% 0,007%
Art.41 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%
Art. 42 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%
Art. 44 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%
Art. 47 0,16% 0,128% 0,096% 0,064% 0,032% 0,016%

49 0,07% 0,056% 0,042% 0,028% 0,014% 0,007%

Art.51 0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%
Art. 52 0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%
…….

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REGLAMENTO DE SANCIONES

CÓDIGO DE

COMERCIO

% DE APLICACIÓN DE LA MULTA EN FUNCIÓN A INTERVALOS Y MÁRGENES DEFINIDOS EN EL ANEXO I
A B C D E F

ARTICULO INFRACCIONES

(Estados financieros que no fueron
16 Artículo 30 ° sometidos a verificación y dictamen de auditoría externa)

17 Artículo 31 ° (Doble contabilidad)

(Falta de publicación de documentos en la
18 Artículo 32 ° Gaceta Electrónica del Registro de Comercio)

(Incumplimiento de condiciones
19 Artículo 33° específicas requeridas en aportes efectuados por los socios y accionistas) (Distribución de utilidades y tratamiento de
20 Artículo 34° pérdidasacumuladas sin cumplir requisitos exigidos)
. (Incumplimiento en la constitución de la
21 Artículo 35
reserva legal)
(Omisión de registro de datos en el
22 Artículo 36°
contenido del Libro de Registro de Socios)

(Omisión de celebración de asambleas
23 Artículo 37° anuales ordinarias de socios o celebración extemporánea de las mismas)

(Falta del quórum legal para llevar a cabo
24 Artículo 38° Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios o Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas)

(Omisión de registro de datos en el

25 Artículo 39° contenido del Libro de Registro de Acciones)

26 Artículo 40° (Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada fuera de plazo)

(Falta de convocatoria para Junta

27 Artículo 41° Ordinaria de Accionistas que trate los puntos 1, 2 y 3 del artículo 285 del Código
de Comercio)

(Falta de competencia en asuntos tratados

28 Artículo 42° en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas)

(Falta de formalidades de la convocatoria
29 Artículo 43° a Asamblea de Socios o a Juntas
Generales de Accionistas)

(Falta de competencia en la(s) persona(s)
30 Artículo 44° que realiza(n) las convocatorias a Asamblea de Socios o a Juntas Generales
de Accionistas)
31 Artículo 45°(Ilegalidad de tratamiento de asuntos en Juntas Generales de Accionistas)

32 Artículo 46° (Ilegalidad de composición del Directorio)
(Ilegalidad en la elección de miembros del
33 Artículo 47°
Directorio)
34 Artículo 49° (Falta de constitución de fianzas de Directores y Síndicos)
(Falta de designación de Directores por
35 Artículo 50° los accionistas minoritarios)
36 Artículo 51° (Ilegalidad en la elección de Síndicos)

Art. 54

Art.64

Arts. 128, 132, 142, 255, 288, 452, 460, 649, 663, 726, 736, 1494

Arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157

Arts. 168, 171

Art.169

Art. 202

Art. 205

Art. 207, 295

Art. 250

Art. 285

Art. 285

Art. 285, 286

Art. 206, 288

Art.206. 289

Art. 292

Art. 307

Art. 310

Art. 312, 342

Art. 316

Art. 334

5% 4% 3% 2% 1% 0,50%

0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%

0,16% 0,128% 0,096% 0,064% 0,032% 0,016%

0,07% 0,056% 0,042% 0,028% 0,014% 0,007%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%

0,16% 0,128% 0,096% 0,064% 0,032% 0,016%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%

0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%

0,11% 0,088% 0,066% 0,044% 0,022% 0,011%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

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ESTADO PLURINACIONAL DE
MINISTERIO DE DESARROLLO
BOLIVIA PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL

% DE APLICACIÓN DE LA MULTA EN FUNCIÓN A

REGLAMENTO DE SANCIONES

CÓDIGO DE INTERVALOS Y MÁRGENES DEFINIDOS EN EL ANEXO I
COMERCIO A B C D E F
3%

ARTICULO INFRACCIONES

5% 4% 2% 1% 0,50%

37 Artículo 52°

38 Artículo 53°

39 Artículo 54°

(Incumplimiento a reducción obligatoria de capital)

(Omisión de requisitos para el ejercicio de actos de comercio para Sociedades Constituidas en el Extranjero)

(Falta de autenticación de documentos extendidos en el exterior para Sociedades Constituidas en el Extranjero)

Art. 354 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%
Art. 416 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%
Art. 417 0,14% 0,112% 0,084% 0,056% 0,028% 0,014%

TOTALES 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,50%

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

1 comentario en «Multas AEMP. Reglamento de sanciones e infracciones comerciales»

  1. Excelente información, muy buena introducción para entender el por qué de la norma. Que Dios lo bendiga y muchos éxitos!!

Los comentarios están cerrados.

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