Multa por no emitir Facturas en Alquileres, evita pagar (10) veces el monto de lo no facturado.
Sabemos que la multa por no emitir factura es la Clausura del comercio o local, previo procedimiento por la no emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco bolivianos).
Tabla de Contenido Alquileres de Inmuebles
Alquileres de Bienes Inmuebles
Deben estar inscrito ante el SIN Servicio de Impuestos Nacionales, todas las PERSONAS NATURALES y SUCESIONES INDIVISAS que tengan INGRESOS ÚNICAMENTE por concepto de ALQUILER DE BIENES INMUEBLES (terrenos, departamentos, casas, etc.).
Normativa
La normativa que regula los alquileres en el Servicio de Impuestos Nacionales son
Ley N° 843, Ley N° 1448, DS 21530, DS 21531, DS 21532, DS 4850, RND 10-0009-11, RND 10-0017-15, RND 10-0033-16,RND 102000000023, RND 10200000024, RND 102100000011, RND 102100000030 y RND 102300000003 .
Factura de Alquiler
Aclaración, en las facturas manuales: están reflejadas como Recibos de Alquiler, que representan a las facturas de Alquiler emitidas en una modalidad de facturación Manual.
También están las Facturas emitidas por el sistema Computarizada SFV, portal web en línea, que son Facturas de Alquiler.
No son válidos Los recibos simples sin respaldo que contenga un el NIT , ni otros datos validos por el Servicio de Impuestos nacionales, que no sean emitidos por el Sistema de impuestos Nacionales ó sea por un talonario de facturas manuales previamente dosificado a través del SIN.
Sanción y multas
En general la no emisión de factura tiene como multa es la Clausura del comercio o local, previo procedimiento por la no emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco bolivianos).
La normativa que regula la clausura por no emisión de factura en Bolivia se encuentra en:
- Los artículos 164 y 170 de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano (CTB).
- El Artículo 6 de la RND Nº 10-0031-16.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite mediante Resoluciones Normativas de Directorio las multas que establecen las sanciones específicas y los montos correspondientes para cada infracción.
Tomando en cuenta la peculiaridad de que Alquileres de un Inmueble, no es lo mismo que un comercio al que se pueda clausurar, Multa por no emitir Facturas en Alquileres sigue el siguiente procedimiento.
Procedimiento
Si alguien hace una denuncia de la no emisión de facturas al Servicio de Impuestos Nacionales por alquileres.
Las medidas sancionatorias son:
Según Parágrafo II del Artículo 164 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano
El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad.
Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.
Multa
Por lo tanto, si solo emitirías, un «recibo de pago» (factura de alquiler), la sanción seria pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
Que en casos de volver a tener, una reincidencia en la no emisión de facturas, se podrá aplicara más de una vez la convertibilidad del cálculo para la sanción como esta en la normativa.
¿Si no tienes NIT y alquilas?
De igual manera la sanción será sobre el recibo de pago, El servicio de impuestos nacionales, procede a notificarte que te deber registrar tú NIT, y cancelar tu deuda por la no emisión de Factura, que será equivalente a diez (10) veces el monto del recibo de alquiler por el que no de facturo.
Conclusión
En conclusión , la emisión adecuada de facturas de alquiler en Bolivia es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias y para evitar la multa por no Emitir Facturas en Alquileres. Tanto las facturas manuales como las generadas por el sistema computarizado, portal web en Línea, son válidas. La no emisión puede resultar en multas sustanciales, si te llegan a denunciar por la no emisión de las mismas.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.