Multa por no tener email

multa por no tener email bolivia impuestos


Actualización 27 Nov. 2016: El SIN sacó una nueva resolución RND 10-0030-16 que modifica la RND 10-0025-16, desarrollado en este artículo. En la nueva RND  ya no especifica una multa por no registrar email o teléfonos; solo indica que tiene multa. Y con la reciente tabla de multas RND 10-0033-16 se referiría a la no actualización de datos, que es de 150/300 UFVs. Por otro lado, ya no hay un plazo de término para registrar el email, celular o teléfono fijo.


Multa por no tener email

Es necesario reflexionar sobre la reciente Resolución RND 10-0025-16 del SIN que obliga a los contribuyentes en el régimen general a consignar un número de celular y hasta 2 correos electrónicos en la Oficina Virtual de Impuestos Nacionales.

Reflexionar sobre el uso obligatorio del email y celular, en el sentido de que es inconstitucional ya que ni la CPE ni ninguna ley obliga a usar email o celular a las personas.

Eso sí, reconoce como derecho el uso de internet, en vista a los derechos de la ONU convalidados en Bolivia, pero no su obligatorierad, menos en un país donde el internet es el  más lento y más caro de la región (CEPAL).

Muchos contribuyentes no usan internet como nosotros. Imaginemos el caso de una persona de 50 años de edad que por circunstancias económicas o por propia elección no use  internet, no se la puede multar por no tener un email donde mandarle notificaciones y demás historias.

Acerca del Email

Desafortunadamente un alto porcentaje de pequeñas empresas no usan o no desean dar su email, según registros en Fundempresa, y con esta Resolución se asume que todo negocio en  Bolivia tiene acceso a internet y conoce cómo usar el email. Nosotros tenemos clientes que se niegan a usar internet o email.

La Resolución es arbitraria al Código Tributario, que se ha modificado recientemente, incluyendo a los medios electrónicos como una opción más de notificación a los habituales medios.

La Ley 812 que modifica al Código Tributario incluye a los medios electrónicos como medio de notificación pero no obliga a los contribuyentes a tener email o número de celular.

En definitiva, no es un delito no usar email o celular.

Te paso una situación cómica al respecto.

Normativa sobre las notificaciones del SIN

Las notificaciones en el sistema jurídico boliviano precautelan el derecho a la defensa. Si una persona no es notificada adecuadamente todo el proceso de fiscalización está viciado y no tiene validez. Por eso es muy importante esta parte de la ley.

La norma principal sobre las notificaciones es el Código Tributario Boliviano (CTB).

El Art. 83 del CTB, actualizado dice:

I. Los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán por uno de los siguientes medios, según corresponda:
1. Por medios electrónicos;
2. Personalmente;
3. Por Cédula;
4. Por Edicto;
5. Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares;
6. Tácitamente;
7. Masiva;
8. En Secretaría

y se agregó un artículo, que los legisladores colocaron como Art. 83 BIS. BIS se usa cuando se hace un parche a la ley (enmienda, modificación o agregado), y para no recorrer  la numeración y cambiar todo, se inserta un artículo Bis, ter, quáter, etc.

Nuestro resaltado:

Artículo 83° Bis. (NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS).
I. Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto  inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles. La notificación realizada por estos medios tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.

En las notificaciones practicadas en esta forma, los plazos se computarán de acuerdo al Artículo 4 del presente Código Tributario.

II. La Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar la notificación a los contribuyentes.

Los contribuyentes que proporcionen a la Administración Tributaria su correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, recibirán comunicados por estos medios.

Jerarquía en los medios de notificación

El Art. 86 establece que: “Cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada, se practicará la notificación por edictos publicados en dos (2) oportunidades con un
intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional.

Eso significa que cuando no se logre contactar personalmente (eso significa también por teléfono o email) o en su domicilio, corre la publicación por periódico.

Hubo casos de fiscalización donde el SIN directamente publicó un edicto en periódico sin haber llamado por teléfono, a pesar de tener el número según el Padrón Biométrico, y la AIT anuló el  proceso de fiscalización. Precisamente por no seguir este orden:

  • a. Notificación personal (domicilio, teléfono y -ahora con estas modificaciones- el email y número de celular)
  • b. Por cédula
  • c. por edicto

¿Entonces es obligatorio dar el email y número de celular?

El email y celular estaría funcionando como notificación personal, como indica el Art. 83 BIS, pero la norma indica «en los casos en que el contribuyente… señale un correo electrónico…»; No obliga a tener un email.

Es evidente que el email simplifica procesos para toda administración tributaria pero al indicar en una Resolución que es obligatorio tener email es una arbitrariedad respecto al Código Tributario y hasta un aprovechamiento de autoridad contra aquel contribuyente que desconoce o no ha leído bien las modificaciones al CTB.

Mas abajo también el Art. 83 BIS del Código Tributario habla sobre contribuyentes que proporcionen su correo electrónico, número de celular o teléfono fijo. No presupone que todos tengan email o número de celular.

Conclusiones

La Constitución garantiza una justicia plural y el debido proceso. Esta Resolución 10-0025-16 atenta contra la garantía de justicia plural pues presupone que todos manejan internet y tienen email. Incluso si todos tuvieran, el Código Tributario no obliga a consignar el email o número de celular.

En nuestras labores diarias, desde luego los que manejamos email y celular vamos a actualizar nuestros datos, pero es necesario reflexionar y no aceptar a pies juntillas toda normativa. Y si alguien decide hacer prevalecer su derecho, vamos a estar atentos para mostrarlo, como en el caso de la prescripción.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

121 comentarios en «Multa por no tener email»

  1. MUChas gracias lic. roberto como siempre muy oportuna la imformacion que nos proporciona! es de gran ayuda para todos! y actualizar nomas la imformacion para evitar las multas!

  2. Estimado roberto, evidentemente la rnd 10003016 no fija plazo para el no envio de datos como la rnd 10002516, pero fija una multa; debemos esperar nueva disposicion para el envio? gracias por tu amable orientacion, es muy util.

    atte. jc

  3. Licenciado, hoy en día existen negocios unipersonales, que son muy desconfiados, y son reacios en proporcionar alguna otra información, por lo que nos veremos en serios problemas frente a esta situación que se plantea, de todas maneras muchas gracias por sus informaciones que nos actualizan respecto al tema impositivo; Atte. R.A.C.

  4. lic. muchas gracias por la informacion…talves sugerir a los del SIN q sean ellos quienes registren los datos de cada contribuyente con la informacion q requieren ubicarlos de alguna manera y q ellos se tomen la molestia de crear correos y explicarles como se maneja … porque deben considerar q la personas q estan en actividades economicas en su mayoria son personas q en su vida manejaron una computadora y q puedan crear uno o mas correos sera cmplicado
    vulneran nuestro derechos como contribuyentes, aportamos con nuestros impuestos sin recibir nada …ahora esto mas …es lamentable lo que pasa !!!

  5. Me imagino que al igual que cualquier relación estado – administrado las resoluciones que saca el SIN deben cumplir con los preceptos establecidos en la ley 2351 «Ley de procedimiento Administrativo» entonces en primer paso para batallar contra ésta normativa abusiva es presentar un recurso de revocatoria.

  6. Cuanta falta hacía que alguien nos informara sobre todos los cambios que con bastante frecuencia hace el S.I.N., gracias por la información

  7. Y me pregunto. No se podrá hacer nada? como hacer un amparo constitucional?
    lastimosamente este gobierno esta llevando a nuestro pueblo a tal presion que se hace en muchos casos insostenible. Al leer esa modificación a la ley me puse a pensar que lo único que esperaban era sacar más dinero a la gente. Paciencia eso es lo que nos queda?

  8. Por donde se vea, esto del mail y número es un abuso, el SIN se está convirtiendo en un ente extorcionador pues no importando el medio que utilice pretende mejorar sus «recaudaciones» para que gente del gobierno sea beneficiada con él desvío de fondos a sus cuentas personales y que el contribuyente termine cada vez más desangrado

  9. Lic. gracias por mantenernos informados, al respecto yo creo que es un abuso y comparto la opinión de que los colegios de profesionales (auditores y contadores), deberian jugar roles más importantes en toda esta temática.

  10. LOS PAÍSES DE HABLA HISPANA, TIENEN ERRORES GARRAFALES EN SUS ACCIONES POR PRETENDER AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MEDIANTE «AMEDRENTACIÓN». EL PROBLEMA ESTRIBA EN SOBREPASAR LOS LÍMITES DE LA POTESTAS TRIBUTARIA PARA LEGISLAR. DE MANERA QUE LA NORMA DICTADA SOBRE EL USO DE CELULAR E INTERNET,ES INCONSTITUCIONAL POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN LA LEY DE LEYES, POR ATENTAR CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES EN OBLIGARLES AL USO DE CELULARES, EN SU AFÁN DE APLICAR SANCIONES-MULTAS, QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO, CONSTITUCIONAL, ATENTA CON EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD Y DE LA ECONOMÍA PRIVADA DEL CONTRIBUYENTE.

  11. En nuestro pais estamos queriendo llegar a cosas que en otros paises mas adelantados no estan ejerciendo, me refiene al celular y correo electonico.
    ahora bien esta instruccion vienen de entidades gubernamentales con caracter de recabar mas y succionar al pueblo en lo mas minimo. para que? para que otros individuos puedan gozar de pleno con lo recaudado.
    Es por eso seria muy importante tomar en cuenta que muchos contribuyentes de nuestro pais no apoyemos a el enriquecimiento de otrso por medio del pueblo oprimido siu queremos mayor recaudación en principio tendriamos que tomar en cuenta el % del IVA y del IT y asi mismo IUE que son % elevados y no acorde con los ingreso obetnidos y ganancias para una persona o contribuyente que invierte un pequeño capital.

  12. gracias lic roberto por tenernos informados, la verdad es que ya es hora de que el pueblo se levante ante estos ladrones peor que los tiempos de roma nos estan choreando de frente sin mascara.
    se jactan de que todos los años las recaudaciones por impuestos suben pero de donde el origen si no del hambre del pueblo estan viendo un punto una coma para sacarle la multa que no tiene nada que ver con el impuesto en si.
    somos un pais subdesarrollado un pais pobre y con estos maleantes y ladrones nos van hacer mas pobres.

  13. No esta mal recurrir a la tecnologia para obtener mejores resultados…lo que esta mal es la forma en q el SIN quiere someternos…Gracias Lic. Roberto por su desprendimiento

  14. Es un atropello a nuestros derechos, pero como todos sabemos la lógica de impuestos es recaudar fondos por cualquier medio.
    Aprovecho la oportunidad para agradecer su oportuno análisis y la socialización de los mismos.

  15. No se que sera al respecto pero hay personas que no le damos importacion a aspectos de tecnologia o computacion y que sera de esas personas que llevan tantos años contribuyendo con sus impuestos llenando todavia con maquina de escribir en si nos obligan segun esta ley a modernizarnos y aveces es dificil estar al tanto de todo no se.
    solo darle gracias a usted por la informacion y ser una luz de uliminacion en cuanto a impuestos gracias

  16. Roberto:
    Creo quer se debe hacer un analisis mas exaustivo sobre este tema, pero como ya lo mencionas esta ya inserta en el Art. 83 del CTB y hace una ampliación en el Art. 83 BIS de la misma norma, Hoy en dia todas las normas que se estan aprobando estan incerto este medio de notificación, sin ir muy lejos tenemos las notificaciones de la AIT sobre los Recursos de Alzada y Jerarquicoque lo realizan todos los miercoles en su pizarra de la oficina, y si uno no va a hacer un seguiemiento a tiempo, muchas veces se le vence en plazo de realizar una apelacion a tiempo

  17. Me parece totalmente inconstitucional. Se nota la intención de estas autoridades de incremenetar las recaudacaciones a toda costa, incluso atropellando los derechos de los contribuyentes. Este tipo de situaciones tambien se presta para extorsión o corrupción.

  18. Roberto:
    Mil gracias por mantenernos informados constantemente.
    Es lamentable pero Impuestos Nacionales, emite resoluciones a su conveniencia, si no le resulta impone multas y sanciones desquitandose con el contribuyente… No comparto con esta medida. Se supone que el SIN está destinado a prestar ayuda al contribuyente, siendo más realista.
    Existen contribuyentes que su fuente laboral esta en el area rural, donde ni siquiera tiene acceso a comunicación ni vías camineras, no cuenta con información al día, no tiene acceso muchas veces a medios electrónicos, podrá cumplir este decreto?
    Atte.

  19. La verdad a mi no importa eso de registrarse ya sea por mail o fono, el verdadero problema es que su sistema o los que están encargados de hacer el sistema son unos incompetentes este mes al declarar mis impuestos vi la pagina que pedía el registro mande todo bien pero nunca llego el mail de conformación, finalmente llame a impuestos y me dijeron que tenían problemas que se saturo el sistema etc etc, lo peor es que quieran multar por su incompetencia, a este gobierno se le acaban los recursos y quieren sacar plata como pueden a los que verdaderamente contribuyen es un abuso

  20. Evidentemente existe una arbitrariedad en aplicar multas a quienes no informen su correo y telefonos, sin embargo considero que se vería como una buena medida si no existieran las multas, porque es una manera directa de saber si tenemos alguna multa, incumplimiento, etc. lo contrario implica que nos enteremos de multas y sanciones cuando ya paso el tiempo y no se puede reaccionar a tiempo.
    Entonces seria ideal que esta resolución sea modificada, y sea opcional.

  21. Gracias por la información, muy útil!! Pero me pregunto como una persona de 85 años que no puede no manejar un celular podrá tener un correo electrónico?

  22. Estimado Roberto,

    Tienes razón en tu aprecicación y análisis. No está bien que te impongan y te sancionen por no tener email.
    Últimamente la Autoridades Gubernamentlaes hacen caso omiso de las sugerencias y de las limitaciones que tienen los ciudadanos y de los contribuyentes. ¿Qué pretenden? ¿Quieren recaudar indebidamente más impuestos?
    Creo que la Adm. Tributaria debería modernizarse primero en lo que refiere a la modalidad de las fiscalizaciones que todavía piden fotocpias de todo,puediendo mandarles dichos documentos de manera electrónica.
    Cuando ellos cuenten con las últimas tecnologías, nosotros no tendremos ninguna excusa para modernizarnos.

  23. Buenos dias Lic. Caceres, agradecido de formar parte de sus contactos.
    Nuevamente somos victimas del sistema arbitrario fiscal, pero aun mas triste es contemplar como muchos colegas y profesionales simplemente nos limitamos a observar, comentar y/o criticar, quejarnos sobre lo victimas que somos, claro que tambien figuran excepciones.
    Yo invito animarse y desprenderse de algo de tiempo por el bien comun, y unir fuerzas; yo estoy cansado de quejarme, quiero actuar, no esperare que «alguien haga algo», bajo la premisa que «el cambio empieza en uno» no sea un eslogan mas.
    Mi correo ariomejia@gmail.com
    gracias por su acertada informacion Lic. Roberto

  24. Es realmente deprimente como quieren imponer una Norma, cuando su portal esta una lagrima, porque no verifican el funcionamiento de sus portales virtuales, ya que he tratado de registrar mis dos correos y mi numero de celular, y no hace nada ese formulario virtual que muestran ahi, ¿¿¿que están esperando???, que pase el tiempo luego cobrar multa????, he tratado 5000000 veces de registrar esos datos y el sistema me sigue mostrando ese tonto mensaje de registrese, y a mi correo no me llega ningun mensaje de verificación de registro.
    Realmente parece una norma para sacar dinero nada mas. Arreglen por favor ese portal que no sirve.

  25. Buenos dias Lic.Roberto
    Muchas gracias por la información, que nos mantiene comunicado para cualquier eventualidad, en cuanto a email sabemos que es importante y es un medio de comunicación, pero lo mas negativo es que no deberia ser obligatorio y mucho menos con multa, hay otras formas de comunicación que sean mas serias como la notificación escrita en caso de una infracción, para mi es una forma de desligarse responsabilidades y directamente seguir un proceso o fiscalización, arguyendo que sea notificado por email. Que mala desición por el SIN.

  26. Estimado Roberto,
    Como siempre muy util la información que nos brinda y muy acertada su apreciación, totalmente de acuerdo en que no se puede generalizar y exigir de repente a todos los contribuyentes el uso de Internet, Correo electrónico o incluso a dar el número de celular para notificaciones. Es una decision arbitraria, un abuso de poder por parte del SIN imponer sanciones a los contribuyentes cuando ellos mismos tienen muchas falencias en su administración y en la atención que brindan hacia los contribuyentes, dejan en claro que sus intenciones reales no son las de mejorar el sistema tributario, sino poder exprimir más a los contribuyentes sin considerar su situación siendo que, según tengo entendido, somos uno de los paises con impuestos mas altos en el mundo.

  27. Lic. Roberto
    Muchas gracias por su excelente orientación y análisis técnico – jurídico, respecto a la obligatoriedad del uso de internet y celulares.
    Me preguntaba ¿Cuáles son los criterios que aplica la autoridad tributaria para establecer las multas a los contribuyentes? Al parecer es una política abusiva que no dejan de aplicar a nosotros que estamos sosteniendo este país con nuestros impuestos.
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Es una buena pregunta, en realidad no veo un parámetro. El IVA por ejemplo es del 13%, un porcentaje acorde a los demás países, pero las multas es arbitrario, me parece que las multas no deberían exceder la misma deuda, voy a buscar un poco a ver qué pasa en otros países. Un buen punto.

  28. Muchas gracias Lic. Roberto, por las observaciones que efectua a las Normas que emite Impuestos Internos, en este caso a la que hace referencia, muy buena su observacion que efectua, y es un aporte a nuestros conocimiento, a los que estamos inmerso en el tema tributario, pareciera que esta intitucion se esta pareciendo a la unidad de Transito que se inventan codigos para sacar multas y mas multas, como ya le ha gustado el negocio de las multas por que las recaudaciones que perciben por este concepto supera el de los los tributos, no se en que proporcion pero me enterado por ellos mismo de esta informacion, asi que cadavez van implementado sanciones y mas sanciones, sin importales la situacion economica del contribuyente, Gracias Lic. Roberto

  29. No se trata acaso de recaudar impuestos?
    Las multas son acaso la finalidad de estas actitudes del SIN?
    Parece que tendremos que pedirles a los del SIN, particularmente a los Ejecutivos que toman estas decisiones descabelladas, a que vuelvan a repetir los primeros años de sus carreras administrativas, para que conozcan verdadera y correctamente QUE, COMO, PARA QUÉ, DE DONDE, etc. son los IMPUESTOS de los contribuyentes de un estado. ¡Basta de hacer derramar lágrimas a la gente!, ¡no vaya a ser que a esas lágrimas lleguen!

  30. Es lógico que se espera que las prescripciones dejen de existir según el SIN es válido mandar un correo que quizá el contribuyente nunca lea pese a que creo su correo por está RND no tira el hábito de usarlo no se puede obligar a la gente a usar redes sociales que descalabro

    • Me pregunto si los del SIN habran analizado a todo el universo contribuyentes como por ejemplo las talleres de chaperio, soldadura , salones de belleza, la pulperia pequeñas, las tiendas de venta minoristas, etc.
      Lo que si es cierto no apuntan a que los regimen simplificado sean mas controlados, por que ellos no aportan como deberian y tienen mayor capital(ej. los mercados en general).

  31. Es una exageracion procesal administrativa INCONSTITUCIONAL a todas luces, viola el debido proceso en sus vertientes a la defensa, al acceso y uso de medios informaticos y otros derechos constitucionales del contribuyente.

    Como abogado recomiendo plantear recursos administrativos contra la resolucion administrativa de directorio que regula la normativa tributaria para que estos sean mas beneficiosos y respete el marco constitucional, lo contrario significaria plantear una accion de inconstitucionalidad concreta contra el art. 83 Bis del Codigo Tributario.

  32. Yo aplaudo la desicion del SIN, a ver si de una vez todos se modernizan, por culpa de que excusas de que no puedo leer email nuestro sistema impositivo lleva más de 20 años de retraso comparado con otros países vecinos

    • No pues mi estimado, aplaudir una forma más de opresión sobre la gente que voluntariamente paga sus impuestos y cumple con el país aportando parte de su esfuerzo al desarrollo, cuando a la fecha existen tantos negocios que siguen burlándose de la normativa teniendo capitales elevados y que ni siquiera están registrados en el SIN, no tienen NIT o incluso están registrados dentro del Régimen Simplificado. Esto por una parte, por otro lado está el hecho de que ni siquiera el personal que trabaja para el SIN es bien entendido en el uso adecuado de sus propios sistemas, esto se sufre especialmente en provincias donde en las oficinas del SIN nadie te puede ayudar y siempre tienen excusas como que «No hay sistema», «Tiene que volver», «a su contador tiene que preguntar» y muchas otras…. Estoy de acuerdo en que debemos mejorar, aprender a utilizar la tecnología, «modernizarnos», pero no como una forma de opresión que muestra que aparentemente el SIN solo busca formas de exprimir al Contribuyente ya registrado cuando, como ya había mencionado, existe mucha que gente que teniendo su negocio establecido y con buen movimiento….. ni siquiera tributa, …… cuando el mismo personal del SIN no está bien capacitado. Y además sin considerar que dentro del universo actual de Contribuyentes todavía hay muchos que no conocen el manejo adecuado de Internet, no saben abrir una cuenta de correo electrónico, en muchos casos ni cuentan con una computadora, no adquieren un Smartphone pues se les complica el uso y prefieren seguir con su antiguo celular. Es injusto imponer sanciones sin considerar la condición de los Contribuyentes. Y apoyar o aplaudir estas decisiones sin ponerse en los zapatos de los demás hasta me parece, con todo respeto, algo insensible. Deberían darse estos cambios sin la imposición de multas y deberían ser para mejorar nuestro sistema NO para exprimir al Contribuyente.

  33. Realmente estoy muy sorprendido con ésta nueva normativa que dice, según usted,es obligatorio para todos los contribuyentes de régimen general. En mi humilde opinión, y con lo poco conocimiento y disponibilidad de los medios electrónicos, como en éste caso son email y número celular, veo a SIN como una entidad que está siendo manejada por un personal inepto, poco creíble, y sin un amplio análisis de lo que están tratando de imponer con el sólo propósito de sacar dinero a las personas inmersas en diferentes actividades económicas, y peor aún, cuando las condiciones económicas en materia de movimiento de circulante escaso, es decir, estamos con la economía semiparalizada debido al efecto que está causando la crisis económica regional y mundial,esto por una parte, y la otra y más importante es: en Bolivia, una gran mayoría de negocios que están inmersos en régimen general, especialmente las unipersonales, no cuentan con medios electrónicos y, peor aún, no conocen del manejo de éstos, porque en su mayoría no contamos con una formación académica. Entonces, es fácilmente entendible que ésta nueva disposición que obliga al contribuyente, está totalmente equivocada, errada. Le agradezco infinitamente licenciado por la información que usted acaba de pasarnos por éste medio, le pido por favor que de aquí en adelante nos informe siempre de cualquier otra disposición normativa arbitraria.atte Daniel Lopez.

  34. Muchas gracias por la información….
    Lamentablemente considero que los sistemas actuales de Impuestos Nacionales son una verdadera BASURA…..Intenté registrar más de 5 veces, y nunca me llega la confirmación a los correos…..
    Creo que antes de tomar medidas como multas, deberían encargarse en contratar a una empresa externa de desarrollo de software para que hagan una auditoría del software actual y que hagan bien las cosas….el sistema está constantemente actualizado con parches mal diseñados y pantallas poco amigables…..Tengo proyectos en el exterior y tengo una empresa en el país que estoy considerando cerrar…Nos cobraron multas porque no encontraron la dirección de la oficina, multa porque tuvieron un error en el sistema y no aparecía mi declaración, ni hablar de FUNDEMPRESA que te cobran cada año solo por decir que sigues teniendo la empresa y además comparten tus datos personales con empresas que te llenan de publicidad…….
    Impuestos nacionales complica todo con varios sistemas, varias modalidades (Newton, Newton específico, etc), múltiples sistemas con el mismo usuario que no están conectados (Portal Declaraciones Juradas, Portal de Facturación, etc)…..
    Ni que decir de la compatibilidad con navegadores (estamos en 2016 y es una verdadera pena que el personal de desarrollo no pueda dejar de usar tecnologías web de los 90) ni de las diversas formas de hacer las cosas (LCV vía Da vinci o LCV vía Facilito por ejemplo) …
    Algunas personas del personal de impuestos nacionales no está adecuadamente capacitada…no sabían que existía la modalidad de Facturación en línea… tuve que explicarles la modalidad y tuvieron que llamar a un supervisor para que me atienda……

    En fin, espero que si alguien de impuestos lee estas líneas, entienda la frustración que tenemos los ciudadanos y empresarios….quieren que paguemos impuestos pero nos complican sus procesos mal analizados e implementados…..
    Para los de sistemas…estamos en el año 2016, la tecnología cambió, debería darles vergüenza tener un sitio tan feo, mal estructurado y lleno de parches por todos lados…

    Roberto, te agradezco enormemente por todas las publicaciones que haces, por el tiempo que le dedicas, resolví muchas dudas en tu sitio que muchos contadores ni la propia gente de impuestos pudieron responder….admiro tu trabajo y espero que sigas adelante….Muchas Gracias!!!

    P.D. Por privacidad no enviaré mis datos personales.

  35. Buenas tardes,
    Me parece extremadamente abusiva y discriminatoria todo el accionar del gobierno en su totalidad, la ley esta hecha solo para beneficios del gobierno y de manera muy atrevida. Respecto a este tema, inclusive en nuestro diario vivir nos hemos topado con que uno envia un correo a alguien y a veces no llega a destinatario por diferentes motivos. Entonces es cuestion de tener 50 ctvs. de sabiduria para darse cuenta que la notificacion por email o telf. y cel esta hecha para seguir desangrando al pueblo en si, ya que todo lo que sucede en las empresas es relativo y tambien afecta a los trabajadores. Si tan solo los colegios a los que estamos afiliados dejaran de jugar futbol y presionaran a nivel nacional por balancear estas resoluciones atrevidas del gobierno creo que se lograría un poco de justicia.

  36. Creo que un abuso de autoridad y se va aunentar los problemas a los contribuyentes que no tengan conocimiento de estos medios me parece suficiente los avisos por la pagina virtual y la notificacion debe ser siempre personal.
    Gracias. Lic. Roberto

  37. Buenas tardes, al parecer están vulnerando los derechos constitucionales de todos los contribuyentes, ya que todos los contribuyente no cuentan con correo electrónico y celulares, Y más que todo tiempo para estar pegado a una computadora para ver si tiene alguna notificación.

  38. No se podrá hacer algo al respecto presentar un recurso para declararla inconstitucional e impugnar la RDN, por que si no hacemos algo nosotros al SIN solo le queda cobrar deberíamos hacer algo por nuestros derechos.

  39. Muy bueno el aporte estimado Lic Roberto , de un tiempo a esta parte los señores del SIN. incurren en abusos al contribuyente, y mas aun a un contribuyente que no sabe mucho de leyes y resoluciones y pagan el monto que la fiscalizacion les dicta , contratando personal que ni tiene idea de lo que esta cobrando , lamentable el accionar de Impuesdtos que se convirtio en un ente de recaudacion masiva a como de lugar .

  40. por ejemplo. para aquellos contribuyentes que no manejan el sistema se podria enviar el del contador a cargo.
    pero de todas maneras es un abuso que hace impuestos nacionales, mientras los colegios de Auditores y Contadores esten cada uno trabajando por separados todos estaremos a merced del abuso que comete el SIN
    ustedes saben de las deficiencias que existe en el SIN con la calculadora tributaria donde modificaron su sistema con el objetivo de encontrar diferencia de hasta 1 bs con el unico objetivo de multar con el 20%, con las notificaciones abusivas donde no se consideran paros, feriados y ahora sabado ni domingos, o que tu pagues los impuestos el dia sabado y no te hagan valer el mismo sino de calcular el mismo con fecha de lunes.
    los sistemas informaticos, modificacan cuando quieren perjudicando al contribuyente, modifican las normas de forma seguida, nosotros no deberiamos permitir esto obligandoles al sin a presentar las modificacions pero ya probadas y con buen funcionamiento y por otro lado las modificaciones a procedimientos, los mismos que deberian ser puestas a consideracion 6 meses antes de su aplicacion o en tiempos definidos para su implementacion y no asi cuando esiste la obligacion de declarar
    cosas asi si los colegios no nos representan seguiremos con el abuso del SIN

  41. Existe una incoherencia total entre el cògido tributario y la RND 10-0025-16 , el primero sostiene la NO obligatoriedad del uso de esos medios tecnologicos y sin embargo sacan una RND que obliga a que si. Esta acción del SIN es una contradicción normativa que lo ve hasta el mas ciego(disculpenme). Y que pena escuchar de algunos colegas alegando que los contribuyentes debemos insertarnos en la «era digital», tal como se hizo con el vehículo,…….hay gente que no nacio en este siglo y aun le cuesta sacrificio ingresar a su «era digital», que pena que en cbba seamos tan poco tolerantes entre conciudadanos; y por si acaso tambien hay gente que vive sin vehiculo y son mas tranquilas y sin contaminacion (sino dense una vuelta por BENI)

  42. Dr. Buen dia.
    Eso ss para personas q estan q trabajan en empresas solamente? Ej: yo le compro un video juego de play store a mi hijo el el hace compras en linea.. en q afectaria eso? Jna persona natural?

  43. YO estoy de acuerdo con la tecnologia pero les pregunto a los del SIN existen contribuyentes que ni si quieran saben que es el IT , y menos UNA DOSIFICACIÓN, y cuando dan cursos piensan solo que van profesionales contadores, auditores y que si va un contribuyente que no sabe nada de impuestos, lo basico…. y ni siquiera que significa el SIN , solo dicen a la antigua la renta, los de la renta tomen nota por fa a esto no ?—–

    • Lic. Desde que obtuve la tarjeta Massi 14 de septiembre de este año 2016 llene los datos y nunca me llegó dicho correo de confirmación según dice que ya fue enviado a mi correo pero nunca a llegado y me sigue apareciendo q debo registrar mi correo cada vez que ingresó al portal virtual. No vaya ser que me multen por eso sino me ha llegado nada! Que debo hacer?

  44. Lic. Roberto muy buenas tardes, la verdad el SIN siempre sale con sus cosas por decirlo asi, pero lo preocupante es que los afectados son los contribuyentes, pienso que deberiasmos ponerle un alto y organizarnos porque es un abuso total que ellos hacen.

  45. Muchas gracias Lic. Roberto por la información, muy valiosa.
    El SIN, con mucho respeto, hace lo que quiere, si no le resulta se desquita con el contribuyente… Cómo el contribuyente que opera desde los sectores rurales del país, donde ni siquiera tiene acceso a comunicación ni vías camineras, podrá cumplir este decreto? porque su actividad está destinada a favorecer a sectores mas empobrecidas. Por eso no estamos de acuerdo con esta medida; porque no podemos contar con información al día, ni podemos acceder a medios electrónicos; yo creo que el SIN tiene que ser más realista, crítico, constructivo e integrador.
    Atte.
    Juvenal

  46. Pero mi querido Roberto, este tema lo tendrían q ver los clientes de las consultoras, ellos son los que deben hacer ver la inconstitucionalidad de esta nueva ley, nosotros como consultores y contadores solo podemos instruirles

  47. ESTIMADO rOBERTO, PLENAMENTE DE ACUERDO CON EL CRITERIO TUYO, El SIN SE TOMA ATRIBUCIONES QUE NO LE COMPETEN, Y CON ESTA MEDIDA SE SOBREPASO, YA ES EL COLMO, EN LO PERSONAL Y PROFESIONAL NO ME AFECTA, PERO PIENSO QUE A UNA BUENA CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES SI QUE LES AFECTA………CREO QUE DEBEMOS ORGANIZARNOS.
    ATTE.

  48. Para quedar claro es si o no obligatorio dar el numero de teléfono y el correo? Es q eso de tener multas por todo y por nada ya es demasiado.

  49. Estimado Licenciado:
    Muchos de mis compañeros se están dando de baja, porque el Sistema es muy injusto y complicado. En mi caso yo emito factura cada vez que consigo algún trabajo que puede ser una vez al año. Mi pregunta es si existe alguna forma de aportar en impuestos sin estar permanentemente activo?

  50. Muchs.gracias lic. Roberto, pero veo realmente q es injusto lo q impuestos a dispuesto por q en un gran porcentaje de la gente no manejan correos ni internet, saludos lic.

  51. Estimado Roberto, como siempre se dijo todo extremo es dañino, a estas alturas de la vida es difícil no poder acceder a internet, el cual a llegado ya a los móviles, mi papá tiene 67 años y como le gusta navegar, enterarse de una y otra cosa, entonces el acceso a internet no tiene que ser un pretexto, por que además se evita la muerte de árboles, por que se evita la impresión, ahora de que hay gente que le tiene miedo y hay gente que simple y llanamente no quiere también se entiende, vivimos en una era digital, creo que se hace necesario aprender a vivir con la tecnología, como antes de los teléfonos, o antes de los vehículos.

    • Hola Jhonny, lo que ponemos en análisis es la incoherencia de la norma frente al código tributario y justificar esos derechos de las personas. Espero estés de acuerdo en que no está de acuerdo al contexto jurídico y que precisamente hay un extremo en considerar que todos manejamos internet.

      • Totalmente de acuerdo Roberto, y no es que este a favor o en contra, imagínate antes comprarse una PC de escritorio era un verdadero lujo, ni que decir del Celular en sus primeros días, y ya ves hoy en día no hay quien no utilice un celular, sin la intención de menospreciar a nadie, incluso la caserita de la esquina tiene uno, pienso que ese debería ser el rumbo, obviamente estoy de acuerdo en que nada ni nadie debe actuar al margen, fuera de la ley, y mucho menos el SIN, pero nos toca vivir este momento y debemos hacerlo del mejor modo posible, gracias por tu respuesta y tus siempre tan acertados comentarios y guías.

      • Y que pasa cuando el internet esta «lento» o el sistema de impuestos estan mal.. el que sufre es el contribuyente y para que te digan intente . … al final despues de un estres y una taquicardia ,los señores que manejan impuestos salen con una resolucion de ampliacion y con eso tapan su ineficiencia y nadie dice nada a ellos.. deberian ser objeto de denuncias para que se identifique los responsables y los sancionen como funcionarios publicos los cuales estan para servir al contribuyente .

  52. Realmente una desubicacion del SIN, incluso dice que ellos mismos nos pueden ofrecer el correo se imaginan su correo en base al NIT algo asi 10264375013@ impuestos.gob.bo espero que alguien accione un recurso ante esta resolucion y muchas gracias Roberto por tu colaboracion a los contributentes.

  53. Realmente una desubicacion del SIN, incluso dice que ellos mismos nos pueden ofrecer el correo se imaginan su correo en base al NIT algo asi 10264375013@ impuestos.gob.bo espero que alguien accione un recurso ante esta resolucion y muchas gracias Roberto por tu colaboracion a los contributentes.

  54. Y si por error se registro un correo con error, no hay la opción de poder modificar. Siempre hacen sus sistemas o procedimientos a medias, siempre induciendo a errores a los contribuyentes

    • Hola Sergio, es más, si no actualizas en 5 días aplica la multa:

      RND 10-0025-16 Art. 4 III. Cuando la información del correo electrónico y/o número de celular sufra algún tipo de modificación, ésta deberá ser actualizada por el contribuyente en un plazo máximo de 5 días hábiles, siguiendo el procedimiento descrito en los numerales anteriores.

      y creo que la palabra «sufra» no debería aplicarse a un email o nro de celular.

  55. Impuestos nacionales tenía mi dirección mi teléfono desde el 2011 pero no pudieron apersonarse a mi domicilio para decirme que los libro de compra y venta no estaban siendo enviado correctamente sino que esperaron 5 años para que se acumulen las multas .Cuando llegó el momento de hacerlo si vinieron personalmente y llamaron por teléfono para notificar la sanción Realmente nuestro sistema tributario lo que hace es exprimir al contribuyente y si no puede busca la forma de hacerlo

    • Hola. ese tipo de acciones fueron impugnadas en la AIT y fueron ganados con el contribuyente. Aunque los jueces indicaron que regresen al principio de las notificaciones para hacerlo bien, en efecto, ya pasó el tiempo y contra eso no se puede hacer nada.

  56. Es un abuso total. Las personas no ingresan a su correo todos los días a ver si impuestos les ha notificado sobre algo. Esto vulnera derechos constitucionales.
    Se debe impulsar su inconstitucionalidad

  57. Muchas gracias Lic. Roberto por la informacion
    Yo creo que no es justo que obliguen tener mail a los contribuyentes
    porque algunos contribuyentes ni siquiera saben manejar el celular con
    mensajes ni internet. no creo que sea justa esa normativa.
    Saludos, y gracias.
    Atte. Flora

    • Estimado Benedicto, si te emiten una Resolución Sancionatoria cobrándote por esta razón, se puede impugnar ante la AIT con estos argumentos, siempre y cuando emitan la Resolución Sancionatoria. Por otro lado, si a alguien lo multan podría obviar dar estos datos ya que no puede haber una segunda multa por lo mismo.

  58. Excelente artículo, es importante tener conocimiento de este tema ya que el SIN aplica multas sin mayor análisis a su propia normativa perjudicando a los contribuyentes

  59. Buenos días Lic . Es como ud. dice, yo tengo clientes que no tiene correos, y ya se negaron a crearse uno , otros son mayores de 55 años tampoco usan medios electrónicos . Haber que pasa. De todos modos gracias , saludos.

    • Buenas tardes Lic.:
      Es lamentable que las leyes que se supone deben amparar a la población, ahora lo que hacen es buscar la forma de hacerle daño con multas e impuestos absurdos.
      De todas maneras muchas gracias por la información es muy importante para nosotros conocerlas, bien dicen por ahí: » Y conocerán la verdad y la verdad los hará libres» Usted es uno de aquellos que le abren los ojos a los demás y les ayudan a ver la verdad para ser libres. Gracias por ello Lic.

    • Gracias estimado Roberto, por tenernos siempre informados al día de todas las modificaciones y cambios dentro la legislación Tributaria.

    • Lic. Buen día felicitarlo por todas sus publicaciones donde realiza análisis de mucha utilidad.
      Solo decir que aquí es donde los colegios de Contadores y Auditores deberían hacerse sentir y recuperar su importancia, haciendo observaciones a las RND del SIN, ante las entidades correspondiente.

    • Muy ilustrativo el comentario. Lo que no me queda muy claro es si la multa de 250 UFV para empresas unipersonales y personas naturales y de 500 UFVs. para personas jurídicas, es por la circunstancia de no actualizar datos hasta el 31 de diciembre de 2016 o por no tener un e-mail o correo electrónico. agradecería mucho una aclaración sobre el particular.

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