Tener en cuenta los Motivos de negación a la prescripción en Bolivia.
Introducción
La prescripción, aunque considerada un derecho que tienen los contribuyentes, requiere cumplir con parámetros legales específicos y no puede ser declarada de oficio sin un análisis detallado del caso y su contexto normativo.
Sin embargo, este derecho no siempre es aceptado por las autoridades tributarias, lo que puede generar controversias y disputas legales. A continuación, se analizan los principales motivos por los que no se acepta la prescripción tributaria,
Basándonos en un caso de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0952/2024 y otras fuentes relevantes.
Tabla de contenido
Fundamentos Legales
Código Tributario Boliviano (CTB)
El Código Tributario Boliviano establece en su Artículo 59 que el plazo para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco años, mientras que la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible. Esta normativa es clave para entender por qué en muchos casos la prescripción no es aceptada.
Ley N° 291
La Ley N° 291 modifica el Artículo 59 del CTB, reafirmando que la ejecución de la deuda tributaria no prescribe, lo que limita significativamente la posibilidad de alegar prescripción en ciertos contextos.
Aquí hablamos de la normativa y tablas de prescripción y toda la normativa esistente en el tema de prescripción
Caso
Introducción del caso
Aquí te mostraremos un coso den de analizaremos los motivos por los cuales fue negada la prescripción,
En el presente caso, el contribuyente impugnó la Resolución de Alzada que rechazó su solicitud de prescripción de las facultades de determinación, de la deuda, imposición de sanciones por omisión de pago y ejecución tributaria.
El principal argumento del contribuyente radica en que la prescripción debe ser entendida y aplicada como un derecho humano, aplicar la norma más benigna sobre prescripción en base al principio de progresividad en la Constitución Política del Estado Plurinacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Antecedentes del Caso
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Determinativa de 21/11/2018, determinando deuda tributaria por IVA e IT de la gestión 2011 contra un contribuyente, El Recurso de Alzada fue resuelto por la ARIT-LPZ/RA 0379/2019, confirmando la Resolución Determinativa.
Posteriormente, el SIN notificó el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria el 01/10/2020. El contribuyente solicitó la prescripción, la cual fue rechazada, y la ARIT-LPZ/RA 0285/2024 confirmó dicho rechazo, considerando que se encontraba en fase de ejecución y los plazos no habían prescrito según el Código Tributario Boliviano modificado.
ARIT-LPZ/RA 0285/2024 de 19/04/2024
AGIT:-RJ-0952-2024 de 8/07/2024
Cronología de los hecho
- gestión 2011 hecho generador de la deuda tributaria (inicio de cómputo de prescripción de 4 años)
- 2 de septiembre de 2014 : Notificación de la Orden de Fiscalización para verificación del IVA e IT de 2011.(si suspende una orden de fiscalización +6 meses)
- 18 de agosto de 2015 : Notificación por cédula de la Vista de Cargo., estableciendo deuda tributaria preliminar.
- 10 de junio de 2016 : Notificación de la Resolución Determinativa, determinando un adeudo tributario. (primera RD)
- impugna y el 30 de junio de 2016 se emite la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0835/2016.
- 19 de octubre de 2018 : Notificación de la Vista de Cargo
- El 21/11/2018, el SIN emitió la Resolución Determinativa N°, determinando deuda tributaria por IVA e IT de la gestión 2011.
- 28 de noviembre de 2018 : Notificación de la Resolución Determinativa (segunda 2)
- 20/03/2019 notificación de Recurso de Alzada fue resuelto por la ARIT-LPZ/RA 0379/2019, confirmando la Resolución Determinativa. Desde esta fecha, comenzó a correr el plazo de prescripción de 4 años para la ejecución de la deuda tributaria y sanciones, según el Código Tributario Boliviano (CTB) modificado por la Ley N° 291.
- El 22/07/2019, el SIN emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 331921001554, interrumpiendo el cómputo de la prescripción.
- 1 de octubre de 2020 : Notificación del PIET El Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria Desde esta fecha, comenzó a correr nuevamente el plazo de prescripción de 4 años para la ejecución de la deuda tributaria y sanciones.
- 6 de octubre de 2020 : El contribuyente solicitó la prescripción, la cual fue rechazada por la Administración Tributaria.
- 16 de noviembre de 2020 : Notificación de la Resolución Administrativa, que rechaza la prescripción.
- 9 de julio de 2021 : Emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2021.
- 18 de agosto de 2022 : Notificación de rechazo de tercería de dominio excluyente
- 27 de octubre de 2023 : Solicitud de prescripción
- 21 de diciembre de 2023 : Notificación del Proveído, que rechaza la solicitud de prescripción.
- La ARIT-LPZ/RA 0285/2024 de 19/04/2024 confirmó el rechazo a la solicitud de prescripción, considerando que aún no habían transcurrido los 4 años desde la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (01/10/2020 al 19/04/2024 = 3 años, 6 meses y 18 días).
- AGIT:-RJ-0952-2024 de 8/07/2024
Calculo de la prescripción
Inicialmente mostraremos un análisis del caso propio:
Basándonos en la normativa de esa época 2011 la prescripción era de 4 años, <<post al respecto tabla de prescripción de años anteriores>>
Fuente: Elaboración Propia
Calculo por la ARIT
Continuamos con el calculo expuesto y generado por las autoridades ARIT de la AIT en cuadros respecto del caso:
Partiendo que 28 de noviembre de 2018 : Notificación de la Resolución Determinativa (segunda 2)
El contero de la prescripción comenzaría desde el 01/01/2019, RD que fue objeto de un recurso de alzada, notificado el 20 de marzo de 2019 (impugnación que lleg a suspender el calculo de la prescripción hasta la conclusión del mimo y sigue asi:
Motivos por los que No se Acepta la Prescripción
Motivos de negación a la prescripción
del análisis del caso podemos rescatar los motivos por los cuales no se acepta la prescripción, contribuyente toma en cuenta todos estos punto, y siempre es recomendable consultar con un asesor .
- Firmeza de Resoluciones Anteriores :
- Las resoluciones administrativas y judiciales previas que han adquirido firmeza y no fueron impugnadas dentro del plazo establecido son consideradas definitivas y no pueden ser cuestionadas posteriormente con alegaciones de prescripción. En el caso de este contribuyente, las resoluciones anteriores fueron declaradas firmes y, por lo tanto, no admitieron la prescripción solicitada.
- Fase del proceso :
- La prescripción debe ser planteada en la fase adecuada del proceso tributario. En muchos casos, los contribuyentes intentan alegar prescripción en fases donde ya no es procedente, como en la fase de ejecución tributaria debido a la existencia del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET).
La ARIT consideró que se encontraba imposibilitada de revisar aspectos relacionados con las facultades de determinación e imposición de sanciones, las cuales ya habían quedado firmes al no ser impugnadas oportunamente.
Según la Resolución AGIT, la solicitud de prescripción fue rechazada porque se presentó en una fase donde solo se debía analizar la ejecución de la deuda y sanciones.
- La prescripción debe ser planteada en la fase adecuada del proceso tributario. En muchos casos, los contribuyentes intentan alegar prescripción en fases donde ya no es procedente, como en la fase de ejecución tributaria debido a la existencia del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET).
- Interrupción del Cómputo de Prescripción :
- Ciertas acciones pueden interrumpir el cómputo de la prescripción, reiniciando el plazo. Sin embargo, no todas las acciones tienen este efecto. Por ejemplo, la emisión del PIET y la solicitud de fotos no constituyen causas de interrupción del cómputo de la prescripción.
- Los plazos y causales de interrupción y suspensión establecidos en el CTB modificado, la ARIT concluyó que las facultades de ejecución de la deuda tributaria y de ejecución de sanciones no habían prescrito.
- No Reconocimiento de Sentencias y Autos Supremos como Fuente :
- En muchos casos, los contribuyentes citan sentencias y autos supremos que no son reconocidos como fuentes de derecho tributario según el CTB. Esto fue uno de los argumentos utilizados por la Administración Tributaria para rechazar la prescripción solicitada por Genaro José Sossa Martínez, quien presentó precedentes que no tenían relación directa con su caso.
- Aplicación de Normas Más Benignas :
- Aunque las normas más benignas pueden aplicarse retroactivamente en algunos casos, esto no siempre es aceptado. La aplicación ultraactiva de normas benignas debe estar claramente justificada y no puede ser asumida automáticamente como un derecho del contribuyente.
Conclusión
La prescripción tributaria es un derecho complejo que requiere un conocimiento profundo de la normativa y un seguimiento estricto de los procedimientos legales. Los contribuyentes deben estar conscientes de los momentos adecuados para plantear la prescripción, las acciones que pueden interrumpir su cómputo y las limitaciones legales establecidas por el Código Tributario Boliviano y la Ley N° 291. La firmeza de las resoluciones anteriores y la no admisión de ciertos fuentes son factores legales clave que contribuyen a la no aceptación de la prescripción en muchos casos.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.