Cambia el monto minimo para emitir facturas con datos
Actualización dic. 2021: el nuevo monto mínimo es de 1000 Bs. Ver aquí nuestro análisis.
Actualización 30 abril 2017: el nuevo monto mínimo es de 3000 Bs. Ver aquí nuestro análisis.
El nuevo monto minimo para emitir facturas con datos de cliente es de Bs 300, a partir del 19 de marzo de 2017, según la Resolución 101700000006 (en adelante la llamaremos 6 del 2017) del Servicio de Impuestos Nacionales que se publicó el 19 de marzo de 2017 en prensa.
A partir del 19 de marzo de 2017, entonces, los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos iguales o superiores a Bs 300 deberán llenar obligatoriamente los datos del comprador (nombre o razón social y número de identificación o NIT).
Antecedentes
Anteriormente el monto a partir del cual se debía identificar al comprador era de Bs 10.000, según la RND 10-0021-16. Ahora con esta nueva RND 6 del 2017 se modifica a Bs 300.
La nueva disposición se ajusta, según el SIN, «a efectos de resguardar los derechos de los contribuyentes, así como disposiciones que faciliten las tareas de control de la Administración Tributaria».
A petición del comprador podrán registrarse sus datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a los Bs 300.
Monto minimo para emitir facturas en general
Se recuerda que es obligatorio emitir facturas de venta a partir de Bs 5.- Si el cliente solicita se deberá emitir una factura por cualquier monto, incluso menor a Bs 5.
Citamos el Art. 40 de la RND 10-0021-16:
V. No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera.
Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente, importe que deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente,
además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior.
Para que la factura diga «Consumo»
Y ya que estamos con montos mínimos para emitir facturas, cabe recordar también que en restaurantes y similares se puede emitir facturas con el texto «Consumo» en la parte del detalle, siempre y cuando los montos sean menores a Bs 300.
Citamos el inciso e) del Art. 17 RND 10-0021-16:
En caso de servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.
Prohibición de usar papel térmico
Siempre hubo problemas con el papel térmico en facturas con rollo de la modalidad facturación computarizada, debido a que no se puede conservar por mucho tiempo pues se borra la información.
Entonces en el Art. 5 de la RND 10-0021-16, sección IV
Antes decía:
IV. Cuando la impresión física de Facturas se realice utilizando papel térmico, el mismo deberá garantizar la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión.
Ahora se modificó por:
IV. La emisión de facturas deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, prohibiéndose el uso de papel térmico.
y el plazo es hasta el 01 de julio de 2017 para optar por otro tipo de papel.
Multas
Ver el punto 7.5 de la tabla de multas y sanciones vigente:
Opinión
Problemas si el cliente no quiere dar sus datos
Desde el punto de vista del vendedor:
Facturar obligatoriamente con datos por montos superiores a Bs 300 trae consecuencias de operatividad para el vendedor.
En realidad van a tener que revisar la normativa los del SIN ya que esta restricción obliga al vendedor, en el caso que el comprador no quiera dar sus datos:
- A consignar otros datos de comprador no reales con la propia venta.
- A facturar sin datos varias facturas menores a Bs300 hasta llegar al monto real vendido. Todo para no incumplir la norma.
- A facturar con código 99001 en la parte del NIT, como si se tratase de una persona extranjera que no tiene obligación a tener CI o NIT.
- A optar por otra alternativa de registro que no reflejará los datos reales de la venta y que causa problemas también para los sistemas de inventarios y costeo.
Todas esas opciones son contraventoras, desde luego, si las descubre el SIN.
Así como existe un código para facturar a extranjeros no obligados a tener NIT con el código 99001 en la parte del NIT, tendría que haber un código para personas con CI o NIT que no quieren dar sus datos.
Pero de todas maneras igual sería un dato genérico, similar a SIN NOMBRE y CERO en el NIT. Así que tampoco es factible darle un código.
Desde el punto de vista del Comprador
Yo como comprador, no deseo dar mis datos. Es un derecho conservar mi privacidad.
Si me obligan a dar mis datos, se está atentando contra la privacidad de las personas.
Es comprensible el intento por hacer cumplir las normas pero me parece que a veces el SIN pierde el enfoque.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Buenas noches, yo comoré un pasaje de avión, al emitir la factura, me dieron el monto en dolares, esa factura sirve? Gravias por la ayuda
Sí, le sirve. Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
Roberto una consulta:
EN EL BARRIO DONDE VIVO ESTAMOS CAMBIANDO LA BOMBA DE AGUA QUE TIENE UN COSTO DE BS. 9000, LOS RECURSOS PARA ESTA COMPRA ESTAN SALIENDO DE LOS COBROS POR EL AGUA; LA EMPRESA QUE NOS QUIERE VENDER EL EQUIPO NOS PIDE NIT Y LA JUNTA VECINAL NO TIENE NIT, LOS ENCARGADOS DEBEN RESPALDAR LA COMPRA CON LA FACTURA ¿COMO SE PUEDE PROCEDER? GRACIAS DE ANTEMANO.
Erik
Pueden emitir a nombre de la Junta Vecinal y colocar nit Cero.
Una pregunta. Si yo quiero como persona fisica emitir factura por mis servicios, cual es el monto mensual que debo pagar al fisco de bolivia? Gracias.
Aquí puedes calcular tus impuestos: https://boliviaimpuestos.com/proyecccion-de-impuestos-en-excel/
Acabo de abrir una pequeña librería con una inversión más o menos 14 mil bs… todo con el fin de ayudar a mi mujer a tener algunos ingresos y pueda cuidar a mi hijo mientras trabajo… Ahora vienen los de impuestos y me clausuran indicando que debo facturar… me pregunto al ser tan pequeña con lo básico sólo para comer, con ganancias de 0,20 0,50 y 1 boliviano… Y me piden que facturar me parece muy ridículo, tengo que facturar, pagar a un contador y pagar el impuesto… y que ganancias tengo yo si todo se va en impuestos y pagar a un contador? En verdad me parece tonto que pidan facturar a negocios tan pequeños que uno PONE para sobrevivir ya que un sueldo no alcanza para nada.
Hola Juan Carlos, así es, hay negocios que no tienen las condiciones de estar como régimen general. Es injusto. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/en-que-regimen-simplificado-inscribirse-simplificado-general-o-ninguno/
Estimado roberto, gracias por tus interesantes comentarios y respuesta.
me puede orientar. en el condominio donde vivo se paga un monto al mes de 600bs. he pedido que por favor me emitan factura pARA PODER PAGARLES POR LAS EXPENSAS, PERO NO ME DAN FACTURA POR QUE DICEN, QUE NO HAY PERSONERÍA JURÍDICA. ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR FACTURA? YO LA NECESITO, LA PIDO PERO NO ME LA DAN.
ME PUEDE ORIENTAR, GRACIAS, UN SALUDO.
ESTIMADO ROBERTO BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA, UNA PERSONA QUE SE HIZO EMITIR FACTURA A SU SEGUNDO NOMBRE Y SEGUNDO APELLIDO, PERO EL C.I. ESTA BIEN, ES VALIDO LA FACTURA PARA SU DESCARGO????
Hola Juan Pablo, si tienes los demás elementos para hacer valer el crédito fiscal, sí está bien. Aquí hablamos al respecto:
Buen dia! Tengo dos consultas: Alquilo unos departamentos por lo que facturo a mis inquilinos pero al momento que yo hago compras pido que me facturen. mi contador me rechazo algunas facturas por montos menores a los bs. 300 por no tener mi nombre completo, es correcto? otra consulta es: Mi contador presenta mis estados trimestralmente por lo que las facturas de mayo por compras que realice no me quiso aceptar argullendo que solo le sirven las de junio, es correcto?
Hola Jonattan, habría que ver si su actividad es solo de alquileres. Sobre la emisión de facturas, es aceptable como mínimo el apellido. según RND 10-0021-16. Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
Solo agradecerte por toda la informacion, es de gran ayuda
en la FACTURACIÓN de arriba de los bS 300
en los datos si es el nombre de la persona
es obligatorio llevar el nombre completo de la persona A QUIEN
se esta facturando?
si es persona natural, el nombre completo o mínimamente el 1er apellido
piden un monton de cosas mejor ser empleado. no tener negocios ni bienes.
Es una opción.
gracias por la ORIENTACIÓN, sin embargo tengo una duda: que vigencia temporal tiene una factura?, es decir en cuantos meses se puede declarar una factura?.
GRACIAS.
Si eres empresa, al mes siguiente. Si eres dependiente y presentas el form 110, hasta 120 días anteriores. Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
Estimado roberto, gracias por las aclaraciones a las ocurrencias del sin que no analizan a profundidad las consecuencias de sus resoluciones, debo puntualizar que una gran cantidad de contribuyentes nos vemos afectados en nuestras ventas por semejante exigencia en mi caso particular la mayoria de nuestros productos tienen valores mayores a bs. 300 y trabajamos con transportistas de servicio publico urbano y en la mayoria de los casos los sres. indican «textualmente» que la factura no les sirve ni para ir al … (lenguaje transportista) y a lo mucho que acceden es a dar un apellido, nuestros problemas llegaron hasta el punto que tenemos que devolver los importes cobrados por el simple hecho de que no quieren dar mayor informacion y prefieren ir a comprar a las ferias donde no hay que dar mayores explicaciones, al margen de todo esto tengo la siguiente duda, sabemos que en la mayoria de los compradores no daran sus datos correctos o daran informacion de otras personas como los amigos etc. y tenemos casos que revisando las c.i. detectamos que algunos son numeros de celulares ni siquiera sabemos si son de ellos o de otra persona que pasa si al sin. se le ocurre revisar la informacion contenida en las facturas tambien nos sancionaran por el hecho de haber consignado datos inexistentes? acaso tambien tendremos que verificar sus documentos de identidad? o tendremos que respaldarnos tambien con una fotocopia de su documentacion y mejor todavia que sean legalizados?
por favor espero su sabio consejo a este dilema y dejar de preucuparme por los siguientes diez años.
Estimado Fernando
sí, es un problema para clientes no acostumbrados. Mira, la norma dice que se coloque el dato que el cliente otorgue. No es obligación del contribuyente averiguar si esos datos están bien o no. Tampoco la norma indica alguna sanción por datos no reales en las facturas. Entonces no tienes de que preocuparte. Es un problema en realidad del comprador, si se va y no ha hecho un reclamo o denunciado al SIN por malos datos en su factura, entonces no es tu responsabilidad.
gracias
FELICIDADES,COMO SIEMPRE BUENA ACLARACION
muchas gracias.
gracias por la informacion, pero tengo una duda para el papel termico que alternativas tenemos ademas de la impresora matricial o la impresora a chorro?
la impresora matricial en rollo no imprime bien el codigo qr y seria multado?.
para la impresora a chorro necesitaria dosificar facturas en papel bond con copia y original, y como imprimiria la copia o no es necesaria imprimirla?
Hola Ronald, no es necesario imprimir las copias en la modalidad computarizada, tampoco es requisito imprimir en membretado. Por ej, nosotros emitimos nuestras facturas y enviamos por PDF a nuestros clientes. Ellos se imprimen o caso contrario lo imprimimos en papel común cuando vienen a la oficina a comprar. El requisito de esta modalidad es reportar en el Libro de Ventas y con eso es suficiente, ya que tiene un Código de Control. En una próxima entrada estamos mostrando nuestro software que usamos y cómo usar en la modalidad computarizada.
cOMO SIEMPRE, USTED lIC. rOBERTO MUY aTENTO CON SUS ACTUALIZACIONES DE INFORMACIÓN, Y DE MI PARTE MUY AGRADECIDO.
un gusto, René!
MUCHAS GRACIAS TODA LA INFROMACION BRINDADA ES DE GRAN UTILIDAD
Gracias por su valioso aporte Lic. Roberto es de mucha ayuda siga adelante…
LA PROHIBICIÓN DEL PAPEL TÉRMICO ES UNA BUENA MEDIDA
gracias por la informacion
muchas gracias Roberto, la informacion es muy util
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
bUEN dIA,
eSTO QUIERE DECIR QUE EN FACTURAS MAYORES A 300 BS TIENE QUE ESTAR ESCRITO MIS 2 NOMBRES Y MIS 2 APELLLIDOS?
dE SER ASI; SE HARA LARGO Y HASTA MOLESTO, TANTO PARA EL COMPRADOR COMO PARA EL VENDEDOR.
solo es necesario el apellido para personas naturales.
sOLO EL APELLIDO VER EL ARTICULO 54, SIN EMBARGO ESA MODIFICACION ESTA RELACIONADA A QUE SI EL CLIENTES ES JOSE PEREZ EL NIT DEBE SER JOSE PEREZ y no otro nombre, para importes mayores a bs 300.
Hola, no. Esta RND no modifica la cuestión del nombre o apellido. Rige la RND 10-0021-16
gracias por la informacion, unas consultas
-tengo dos nombres y dos apellidos, como comprador debo proporcionar los 4 para Emision de las facturas?
– las facturas mayores a 300 Bs, que fueron emitidas solo con mi apellido hasta la fecha y que por desconocimiento de la norma no identifican mis nombres y apellidos pero si mi CI, son validas?
Hola Patricia, en caso de personas naturales mínimanente el apellido.
Gracias Roberto Por las actualizaciones
muchas gracias por actualizarnos
un gusto, Sonia
a ver…si a un comprador no le da gana de darnos su ci. o nit. y nos da en ci. del mismisimo evo moles. a quien le cargaran con la multa a evo o a mi. si yo solo escribi lo que me dicto. o acaso tengo q pedir carnet para vender?
Hola Ariel es una buena pregunta. Creo que esta restricción nos traerá algunas dificultades
Gracias por la información, es bueno estar actualizados
Hola Mar+ia, gracias a ti a todas las personas por comentar
por ningun motivo se ampliara el plazo para que entre en vigencia LA Resolución 101700000006, no puede ser que desde el dia que se apruebe esta resolucion la misma ya entre en vigencia el mismo dia, seremos perjudicados todos los contribuyentes (compradores y emisores de factura)
Hola Franklin, si te refieres al monto mínimo, según la resolución es desde la fecha de publicación de la misma. La resolución dice 17 de marzo y en el periódico salió el domingo 19, entonces aplicaría desde el 19, según la misma resolución. Lo de las facturas térmicas hay plazo hasta julio 2017
Gracias Roberto por tenernos bien informados sobre cualquier modificacion del sin.
roberto, gracias por la informacion saludos
Muchas gracias, esta informacion es de mucha utilidad
Gracias
muchisísimas gracias roberto por toda la información que envías
Muchas gracias roberto, por tenernos actualizados
Yo emito facturas manuales, me ha pasado mas de una vez que un cliente solo quiere en la factura su apellido (sin nombre) y CI/NIT, o a veces solo su apellido. Mi pregunta es: ¿el que emite la factura tiene alguna sanción por esto?
Por otra parte, veo que segun lo que nos dicen deben ir «nombre y apellidos», es decir sus dos apellidos si los tuviera. Tiene que ser asi? ¿el que emite la factura tendra sanción si no pone ambos apellidos?
gracias.
Hola Gerardo, sí, como ves casi al final de esta entrada, está la sanción. Por eso también comentamos que es un desacierto del SIN.
No creo que sea un desacierto de buena fe, es simplemente otra manera mas de cargar con multas a los contribuyentes y seguir con su terrorismo fiscal.
muy buena alternativa perfecto … el papel TÉRMICO ERA una INFORMACIÓN perdida a corto plazo .
Sí, habían todo tipo de recomendaciones para conservarlas, pero ninguna eficaz.
Roberto buen dia, gracias por el dato saludos
Hola Rommel, un saludo!
Gracias por la información, pero me queda una duda, que hacemos si el comprador no quiere dar su razón social ni su NIT? Lo dejamos sin nombre?
MIguel, comentamos las opciones casi al final del artículo
Muy buena informacion
GRACIAS por la INFORMAcion, como podemos profundizar el tema?
Evelín, hemos publicado las resoluciones al respecto,. las mismas que remiten a las leyes fuente.
Muchas gracias por la información. …
muchas gracias.. por la informacion.. nos servira de mucho
Muchas gracias sr Roberto por esta buena información sobre los impuestos tributario ya no estoy al tanto
Muchas gracias sr Roberto por esta buena información sobre los impuestos tributario ya que no estoy al tanto
gracias roberto por esta informacion
Buenas tardes señor roberto, y en el caso de que el cliente que compre 300 bs o mas y no quiera dar sus datos completos que se debe hacer, No se le podra vender?
es un problema que la norma no especifica.
esperamos seguir recibiendo mas información y/o cambio de normas que nos evitara a sanciones posteriores
Muchas gracias por la información, pero aún me queda un poco en duda el uso del papel para las facturas.
gracias roberto por la informacion
Muchas gracias por la informacion
Gracias por la informacion.
realmente una medida muy desacertada debido a que muchos negocios y empresas invirtieron mucho dinero para cambiar las impresoras matriciales de rollo por impresoras térmicas por exigencia de impuestos y ahora se prohíbe y dan un tiempo de casi 4 meses? saben cuanto cuesta cuanto gana un negocio? una falta de respeto no se trata de un software sencillo para que funcione con papel normal o con papel rollo
en efecto, es una inversión perdida si la impresora solo acepta papel térmico.
GRACIAS rOBERTO POR CONTAR CONTIGO Y QUE NOS ORIENTAN OPORTUNAMENTE Y EFICASMENTE
Gracias por la informacion, como siempre muy util y oportuna.
Muchas gracias esto es de gran utilidad para nosotros
GRACIAS POR SU AYUDA CONTINUA ESTIMADO LICENCIADO
Gracias roberto.
aNTES, A LAS FACTURAS CON MONTO MAYOR A 10000 Y SI EL CLIENTE DECÍA PONGALE 0, LE PONEMOS 9901, POR INSTRUCCIÓN DEL SIN. ESTO SEGUIRÁ IGUAL O PONDREMOS A PARTIR DE BS. 300
SALUDOS,
Hola Adhemar, eso es para facturar a extranjeros no obligados a tener NIT con el código 99001 en la parte del NIT. Claro también una opción.
Gracias ESTIMADO ROBERTO, POR TODA LA INFORMACIÓN VALIOSA Y OPORTUNA QUE ME BRINDAS.
uN ABRAZO.
Querido Roberto, consultarte si se elimino el parrafo segundo del paragrafo viii del articulo 40.
Hola Milton, no, no se eliminó, sigue vigente el código 99001 para extranjeros
muchas gracias por la informacion
MuCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN es MUY ÚTIL, con el trabajo aveces es DIFÍCIL enterarse de la nuevas normas que ponen el sin
saludos
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION Y ELENVIO DEL MISMO.
Que excelente y beneficiosa informacion
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION
Excelente, por favor si tuvieras información de la ley 212, que ESTAN APLICANDO EN LA ALCALDÍA DE LA PAZ PARA EL INCENTIVO DE PAGO DE DEUDAS, SU REGLAMENTACIÓN Y OTROS, GRACIAS
Hola Lucio, no estoy muy familiarizado con las normas específicas por municipio
muchas gracias por toda la informacion actualizada que nos facilitas que nos sirve mucho
qué bueno, Carlos, gracias por escribir un poco y hacerme saber.
Muchas gracias estimado Roberto, es de mucha ayuda la informacion proporcionada, estaremos atentos a siguientes informativos.
Saludos cordiales,
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, ESTO ES MUY IMPORTANTE CONOCER A TIEMPO.. MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE ESTIMADO ROBERTO
Muchas Gracias por la información Roberto!
Siempre tan oportuno roberto, buenos dias, es verdad que los equipos son caros, pero a la verdad habia mucho problema en esas facturas por que no eran muy legilbles. son los cambios !!!! gracias por la informacion roberto.
Buenos días. En marzo me pagan una prima equivalente a un sueldo, mi consulta es si este monto también es pasible a descuentos por bono solidario y AFPS. Gracias
Hola Will, sí, todo ingreso para el trabajador es susceptible al pago de AFPs y demás.
roberto: muy buena la INFORMACIÓN, pero en la PROHIBICIÓN de usar el papel TÉRMICO, dice el modificado por:
iv la EMISIÓN de la factura DEBERÁ realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la INFORMACIÓN a partir de su EMISIÓN,
con esta INFORMACIÓN, seria bueno que vean la factura que emite el banco UNIÓN s.a., tiene poca nitidez en el CÓDIGO de control
Gracias por la información
COMO SIEMPRE TODA LA INFORMACIÓN QUE NOS PROPORCIONA ES DE MUCHA IMPORTANCIA Y UTILIDAD.
MUCHÍSIMAS GRACIAS ROBERTO Y A TODA LA GENTE QUE TRABAJA CON USTED. DIOS SIEMPRE LOS BENDIGA
Gracias Lic. Teresa, sin ellos no sería posible todo este trabajo. Gracias.
roberto: De verdad invalorable lo que aportas a la sociedad. en el caso de la eliminación del papel térmico una buena medida, por cuanto los datos impresos en él no garantizan durabilidad.
atte.
fernando
BUEN DIA, GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
TENGO UNA DUDA, CUANDO SE TRATE DE UNA FUNDACIÓN POR EJEMPLO SE DEBE ESCRIBIR EL NUMERO 99001 EN LA FACTURA O SOLO EN LOS LIBROS GRACIAS.
Hola Susy, te cito el final del art. 40 de la RND 10-0021-16:
Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001
MUchas gracias por la informaCion
Exelente¡¡¡¡ Como siempre, su página aporta mucho a nuestra profesión. gracias por compartir la información y su respectivo análisis.
roberto:
gracias por la información muy oportuna un saludos de la paz..
Gracias Roberto, las aclaraciones Que entregas son invariables, felicitaciones.
Excelente aporte
Gracias rOBERTO, mUY BUENA INFORMACION.
Y LAS TARJETAS DE TIGO ENTEL Y VIVA QUE SON MENORES A 300 SON CONSIDERADOS COMO NOTAS FISCALES Y HASTA QUE MONTO MINIMO PUEDEN PRESENTAR AL EMPLEADOR POR QUE EN ALGUNOS CASOS EXAGERAN PRESENTAN PURA TARJETAS DE DIEZ QUE LLEGAN A SUMAS 1500 BOLIVIANOS
Hola Raúl. No tiene límite. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/facturas-sin-limite-formulario-110/
q sucede con las facturas menores a 300 bs, sirve su credito fiscal, no entiendo?????’
Sirven si tienen tus datos consignados ahí, sea el monto que sea. El problema está para el vendedor, en que ahora la norma prohíbe al vendedor facturar sin datos si el monto es más de 300 Bs.
Muy buena la información, gracias
MIL GRACIAS POR LA INFORMACIÓN Y MANTENERNOS ACTUALIZADOS
MIL GRACIAS por la información y mantenernos actualizados
Muy buena la rnd 10-0021-16 prohibiendo el uso de papel TÉRMICO por que se borraba a un tiempo muy corto, lo que causaba un problema en los descargos por la falta de legibilidad.
Sí, Heriberto, es una medida acertada, solo que será un problema eventual para el vendedor que ya compró impresoras para facturas térmicas.
Gracias por la informacion
gracias por la informacion
Estimado Roberto:
Gracias por mantenerme actualizado. Elservicio informativo que prestar es altamante valorable.
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR LA INFORMACION
Roberto, que pasa si un cliente no quiere dar sus daTos para el llEnado de su factura, por compras iguales o mayOres a 300 bs?
No se le vende ???
La resolución no especifica tal situación, un problema de verdad para el vendedor. Al final de la entrada hemos analizado algunas opciones.
gracias por informar de forma tan clara
Información muy clara y precisa. Gracias.
buenos dias señor roberto caseres me quedo una duda me podra servir para credito fiscal las facturas que no tuvieran nit y razon social registrado en la factura
Hola Jesús, aquí hablamos del tema: https://boliviaimpuestos.com/factura-sin-el-nit/
Gracias por la informacion
Es Util el datO, Muchas gracias..
Muchas gracias por la información estimado Roberto
¡Muchas gracias por la INFORMACIÓN!
gRACIAS roberto.
Gracias por la INFORMACIÓN
POr fin Las FACTURAS CARBOBICAS fuera gracias por LA informacio
muchas gracias por la información.
Maricela, gracias a ti y a las demás personas por decirnos que les es útil esta información, nos sirve como feedback positivo!
muchas gracias por la información.
Gracias por la información, podría aclararme la diferencia entre emitir 10.000 a 300 hacia adonde apunta que objetivo tiene. reitero mis agradecimientos.
(Mi correo genero mayúsculas son todas minúsculas)
El objetivo es para «resguardar los derechos de los contribuyentes, así como disposiciones que faciliten las tareas de control de la Administración Tributaria» dixit SIN
No me parase una medida asertada debido a que muchas empresas invirtieron mucho dinero para cambiar las impresoras matriciales de rollo por impresoras térmicas para cumplir con la exigencia de la legibilidad del codigo qr y ahora de la noche a la mañana se prohibe, para volver a las impresoras matriciales, los costos son altos mínimo 450 dolares por maquina. algunas empresas tiene 20, 80 impresoras de estas es mucho dinero.
Hola Oscar, nosotros estamos preparando un software sencillo para que funcione con papel normal o con papel rollo, simultáneamente. En breve te damos noticias.
Perfecto
El problema es la inversion en la impresora, el software es facil modificar, nuevamente se tendra que comprar impresoras, pq la impresora termica no utiliza ni tinta ni cinta, algo que necesariamente necesitas para papel bond o quimico.
De acuerdo contigo, esa inversión es una pérdida.
Muy buena información!
La alternativa para impresoras de facturación en punto de venta son las impresoras matriciales Epson de 24 agujas.
asi es!
Muy buena información como siempre sr. Roberto. siga adelante que es una ayuda invalorable. gracias
Hola, gracias a ti por participar!
Excelente informacion, la divulgare
Muchas gracias por la información !!!!
Cordialmente
Peter Lewy
Y son validas las fac menores a 300.- para credito fiscal ya que no llevaran ni nit/ci, Tengo esa duda
Las facturas sin datos en general no son válidas para el crédito fiscal, Para el vendedor, esas facturas sin datos son válidas hasta el 18 de marzo, del 19 de marzo de 2017 en adelante se debe tomar en cuenta la restricción de la normativa o pagar la multa
Hola roberto, creo que no entendí esta pregunta:
son validas las facturas menores a 300 bs para credito fiscal si no llevan ni nit ni ci? yo entiendo que no son validas si no identifican al cliente con al menos apellido y nit o ci. .. …
En general no son válidas para el comprador como crédito fiscal aquellas facturas que no consignan sus datos. Son válidas para el vendedor para el débito fiscal todas las facturas emitidas, a excepción de que si vende montos menores a 300 bs sin datos del comprador, tiene multa.
una consulta Que pasa con clientes extranjeros ….Gracias
Ximena, existe un código para facturar a extranjeros no obligados a tener NIT con el código 99001 en la parte del NIT
Y para las Empresas tampoco servirá ya que aveces nos facturan menos de 300 y muchas gracias por la información
Lo que dice la reSolucion es q las fact. menores de 300 bs puede tener los datos de la persona (solo apellido) y el ci
En cambio para las facturas mayores a 300 uno debe dictar nombres y apelliDos (todo coMPleto) y ci.
En el caso de facturas con razon social estas en ambos casos Siempre tienen que tener toda la informacion completa y nit
GRACIAS por LA información actualizada, por fin!!!! eliminarán ese papel TÉRMICO, un dolor de cabeza decifrar o tratar leerla MEDIAnte Qr, CUANDO lo GUARDADAS.
Así es!
Excelente información. Muy ilustrativa
Qué bueno saberlo, Francisco, bienvenido!
no se olviden que impuestos fue quien obligo a utilizar esas impresoras. un costo extra para empresas y negocios.
gracias
Si muchas gracias por el aporte que nos ofrecen de antemanos se lo agradace «consulcruz» consultores de santa cruz de juan carlos banegas p.
Un saludo, Juan Carlos!
ME PARECE MUY IMPORTANTE,GRACIAS POR ACTUALIZARME
obligaron a invertir a muchas empresas COMPRANDO impreSoras, ahora Dicen que no sirven las termicas, y ahora que hacemos?
BUen dia, las facturas en papel termico, perjudica a las empresas, debido a que sus datos se desaparecen, la empresa terminan perdiendo su credito fiscal, que son facturas depuradas por impuestos nacionales…. por que la información con el tiempo termina desapareciendo….
saludos cordiales…..
Así es Victor, por eso ya no circularán.
MUCHAS GRACIAS, POR LA INFORMACION BRINDADA..
GRacias
Estimado Roberto
Gracias por layuda que nos brindas, pero algo que lei sobre las facturas en papel termico creo que se dijo algo
Saludos
Que pasa si el COMPrador no quiere PROPORCIONAR sus DATOs en el CASO de que la factura a emitir sea por un monto mayor a bs300. Se le debe negar la venta? Soy sancionado?
Alvin, hemos comentado al final de la entrada algunas opciones.
Gracias por la información
MUY BUENA INFORMACIÓN
Por montos iguales o mayores a Bs. 300 se DEBE CONSIGNAR EN LA FACTURA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR. POR MONTOS MENORES A ESA SUMA NO ES OBLIGATORIO ESE REQUISITO, EXCEPTO CUANDO LO SOLICITA EL COMPRADOR.¿eS CORRECTA ESTA INTERPRETACIÓN?
Es correcto, Jorge!
Una consulta, para credito fiscal, las facturas deben llevar el apellido solamente con el ci o nombre completo y ci?
si declaramos 120 dias atras, ya no nos sirven esas facturas de enero, febrero con solo apellido y ci?
apellido o nombre completo y ci. RND 10-0021-16 en su Art. 54. numeral 5
NO ENTIENDO NADA
Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
Muchas gracias sr. roberto por aclarar muchas dudas.