Modulo D-CLARO – NEWTON, quienes lo usan y pasos

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Modulo D-CLARO – NEWTON, quienes lo usan y pasos

Sobre el Modulo D-CLARO – NEWTON, quienes lo usan y sus pasos, la RND 10-0005-14 lo especifica. A saber, su uso es para contribuyentes Newton en todos los casos y Newton Específico, obligatoriamente para declaraciones sin pago y opcional para declaraciones con importe a pagar. Los paso son:

  1. Ingresar a la Oficina Virtual;
  2. Dentro del Módulo «D-CLARO – NEWTON», seleccionar «Declaraciones Juradas»;
  3. Elegir una de las opciones: Sin Datos, Obligaciones, Otras DDJJ, Rectificar
  4. Seleccionar «Impuesto» y/o «Formulario»;
  5. Registrar «Periodo»;
  6. Solamente si se trata de una Rectificatoria registrar el número de orden del Formulario original;
  7. Presionar «Declarar»;
  8. Llenar, verificar y guardar el Formulario;
  9. Confirmar el envío.

Ver la guía D-CLARO del SIN en el siguiente enlace (pág. 21 en adelante):

[sociallocker]GUÍA D-CLARO – NEWTON[/sociallocker]

A continuación copiamos la RND que oficializa el Módulo D-CLARO – NEWTON.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO
N° 10-0005-14
La Paz, 21 de Febrero de 2014

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O BOLETAS DE PAGO

A TRAVÉS DEL MÓDULO D-CLARO – NEWTON

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 78 y Artículo 79 de la citada Ley, establecen respectivamente, que las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita y se presumen fiel reflejo de la verdad, comprometiendo la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados en la Ley, comunicación y/o presentación que podrá ser efectuada por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Que conforme el Inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales, es atribución de esta administración Tributaria, diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizada y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria pro un usuario autorizada, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presuponiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que la Resolución Normativa de Directorio N°10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, reglamenta el servicio denominado Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar Declaraciones Juradas y pago de impuestos a través de Internet.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N°10-0004-10 de 24 de marzo de 2010, la Administración Tributaria establece el funcionamiento de la Oficina Virtual y el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas sin datos a través de la Oficina Virtual.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010, se establece el procedimiento de certificación de Declaraciones Juradas, obtención de extractos tributarios y confirmación de certificación por terceros vía Oficina Virtual.

Que en el marco del Modelo del Administración del Sistema Impositivo, se realizaron mejoras para el acceso a las opciones para la presentación de Declaraciones Juradas a través de la Oficina Virtual del SIN.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en la aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a sustituir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 del 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). Establecer el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales mediante el Módulo D-CLARO – NEWTON.

Artículo 2.- (Alcance). La presente disposición alcanza a los sujetos pasivos y/o terceros responsables del Régimen General clasificados como Contribuyentes Newton y Newton específico, que se encuentran obligados a las presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual del sistema de Impuestos Nacionales.

Artículo 3.- (Obligatoriedad). El uso del Módulo D-CLARO – NEWTON es obligatorio para los Contribuyentes clasificados como:

a) Newton en todos los casos;
b) Newton Específico, cuando presenten Declaraciones Juradas sin importe a pagar; siendo opcional la presentación con importe a pagar a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- (Presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago). El Usuario Administrador o autorizado de la Oficina Virtual para presentar sus Declaraciones Juradas y/0 Boletas de Pago, debe realizar los siguientes pasos:

a) Ingresar a la Oficina Virtual;
b) Dentro del Módulo «D-CLARO – NEWTON», seleccionar «Declaraciones Juradas»;
c) Elegir una de las opciones establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución;

d) Seleccionar «Impuesto» y/o «Formulario»;
e) Registrar «Periodo»;
f) Solamente si se trata de una Rectificatoria registrar el número de orden del Formulario original;
g) Presionar «Declarar»;
h) Llenar, verificar y guardar el Formulario;
i) Confirmar el envío.

Artículo 5.- (Opciones para la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago). El Usuario administrador o Autorizado de la Oficina Virtual debe ingresar al Módulo «D-CLARO – NEWTON» donde se encuentran habilitadas las siguientes opciones de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago:

a) Sin Datos: Opción habilitada sólo para Contribuyentes Newton específico; utilizada cuando se presente un formulario sin movimiento (sin compras, sin ventas y sin saldo) que

 contenga únicamente datos de cabecera (Nombre o Razón Social, NIT y periodo fiscal).
b) Obligaciones: Opción utilizada para la presentación de formularios originales asignados de acuerdo a la actividad económica inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
c) Otras Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago: Opción utilizada para la presentación de otros formularios originales y/o Boletas de Pago que no figuren en la opción de «Obligatorias» (Ej.: Boleta de pago 1000, retención, otros).
d) Rectificar Obligatorias: Opción utilizada para la rectificatoria de formularios originales que han sido presentadas de acuerdo a la actividad económica inscrita.

e) Rectificar Otras: opción utilizada para la rectificatoria de otros formularios originales que han sido presentados y que no figuren en la opción de «Rectificar Obligatorias».

Artículo 6.- (Generación de Número de Trámite). Confirmado el envío del Formulario, el sistema generará del forma automática el «Número de Trámite», que en caso de existir importe a pagar tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la Obligación Tributaria.

Artículo 7.- (Pago vía SIGMA). Esta opción estará habilitada únicamente para Entidades y empresas Públicas que realicen el pago de sus impuestos vía SIGMA.

Artículo 8.- (Certificación de Declaraciones Ju

radas). Al día siguiente de haber realizado el envío y/o pago de la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago, el usuario puede solicitar la Certificación a través de la Oficina Virtual seleccionando la opción «CERTIFICACIÓN DD JJ».

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01de marzo de 2014.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Heriberto Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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