Conocías sobre este nuevo cambio con este Módulo Control de Existencias y Producción ICE?, aquí te lo contamos.

¿Tu empresa produce bebidas, cigarrillos o alcoholes sujetos al ICE? El SIN acaba de lanzar el nuevo módulo CEP que reemplaza los antiguos formularios 185 y 630. Te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente con esta nueva obligación digital.
Introducción
Si eres productor de bebidas refrescantes, alcoholes, cigarrillos o cualquier producto gravado con el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), esta información te interesa directamente. La Resolución Normativa de Directorio RND N° 102500000027 del 6 de junio de 2025 ha revolucionado la forma en que debes reportar tu actividad productiva al SIN.
¿Cómo Te Afecta Este Cambio Como Contribuyente?
La realidad práctica es contundente: ya no podrás seguir operando como lo venías haciendo. El Artículo 1 de la RND N° 102500000027 es claro al establecer que el objeto de la resolución es «implementar el uso del módulo Control de Existencias y Producción – CEP, para la presentación de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652, a través del SIAT en Línea». Esto significa que el SIN ha eliminado completamente los formularios 185 y 630 que conocías, y ahora tu capacidad de declarar correctamente tus impuestos depende completamente de que domines este nuevo sistema digital.
Impacto inmediato en tu empresa: La Disposición Derogatoria Segunda de la RND es categórica: quedan abrogadas las Resoluciones Administrativa N° 05-95-87 (que regulaba el Formulario 185) y la RND N° 10.0013.08 (que regulaba el Formulario 630). Sin alternativas de transición, necesitarás invertir tiempo y posiblemente dinero en capacitar a tu personal contable, actualizar tus procesos internos de registro, y asegurar que tu conexión a internet y sistemas informáticos sean confiables. Sin esto, simplemente no podrás cumplir con tus obligaciones tributarias.
Cambios importantes:
- Antes, se declaraba el formulario 185 y se lo presentaba de manera física en oficinas del SIN, donde el plazo que se tenia era hasta el 20 de cada mes, ahora será atreves del módulo Control de Existencias y Producción ICE, y se tiene plazo dependiendo a la terminación del NIT.
- Antes , se declaraba el Formulario 630, para los casos específicamente en bebidas refrescantes, ahora queda abrogado, con el nuevo módulo.
- Ahora, Los contribuyentes deben enviar la información del CEP mensualmente, hasta la fecha de vencimiento del IVA según el último dígito de su NIT. Esta sincronización facilita el cumplimiento y evita confusiones sobre fechas límite.
- Ahora menciona que La información del CEP forma parte indivisible de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652. Sin CEP, no puedes completar tu declaración.. es decir que previamente a declarar tus formularios debes llenar el módulo.
Plazos y Cumplimiento
Los contribuyentes deben enviar la información del CEP mensualmente, hasta la fecha de vencimiento del IVA según el último dígito de su NIT. Esta sincronización facilita el cumplimiento y evita confusiones sobre fechas límite.
Alcance Ampliado
¿Quién Debe Usar el Módulo CEP?
Están obligados todos los sujetos pasivos del ICE que elaboren y/o comercialicen productos incluidos en las partidas arancelarias especificadas en el Artículo 2 de la RND N° 102500000027. La norma es específica al establecer que «Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), que elaboraren y/o comercialicen productos incluidos en las siguientes partidas arancelarias»:
Bebidas y Líquidos:
- 20.09: Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
- 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve
- 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09
- 22.03: Cerveza de malta
- 22.4: Vinos y mostos (22.04)
- 22.05:Vermuth y vinos preparados (22.05)
- 22.06: Bebidas fermentadas diversas (22.06)
- 22.07 y 22.08: Alcoholes etílicos (22.07 y 22.08)
Productos de Tabaco:
- Cigarros, cigarritos y cigarrillos (24.02)
- Tabacos elaborados (24.03)
- Productos con nicotina para inhalación (24.04)
Marco Legal Fundamental
El nuevo módulo CEP se sustenta en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), específicamente en su Artículo 79 que crea el Impuesto a los Consumos Específicos, y en la Ley N° 1006 de 2017 que incorporó cambios importantes en el cálculo del impuesto.
La normativa específica está contenida en la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000027 que abroga las anteriores Resoluciones Administrativas N° 05-95-87 y la RND N° 10.0013.08 que regulaban los formularios 185 y 630 respectivamente.
Resolución Normativa de Directorio N° 102500000027 de 6 de junio de 2025: Establece en su Artículo 1 que «La presente Resolución tiene por objeto implementar el uso del módulo Control de Existencias y Producción – CEP, para la presentación de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652, a través del SIAT en Línea».
Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), Artículo 79: Fundamento legal del ICE que «crea en todo el territorio nacional el Impuesto a los Consumos Específicos, que se aplica sobre las ventas e importaciones definitivas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país».
Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017, Disposición Adicional Cuarta: Modificó el sistema de cálculo del ICE «incorporando al cálculo del impuesto una base imponible expresada en unidades de producto vendido o importado sobre la cual se aplicarán alícuotas específicas».
Normativa Derogada y Abrogada
Disposición Derogatoria Primera: «A la vigencia de la presente Resolución, queda derogado el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0001.07 de 2 de enero de 2007» (que regulaba el régimen sancionatorio específico para productos ICE).
Disposición Derogatoria Segunda: «A la vigencia de la presente Resolución, quedan abrogadas las siguientes Resoluciones: 1. Resolución Administrativa N° 05-95-87 de 24 de marzo de 1987 [Formulario 185]. 2. Resolución Normativa de Directorio N° 10.0013.08 de 4 de abril de 2008 [Formulario 630]».
Antiguo form 185:
Los Orígenes: El Formulario 185
Para entender la magnitud de este cambio, debemos mirar hacia atrás. Durante años, el control del ICE se basó en el Formulario 185, un documento físico que los contribuyentes debían completar manualmente cada mes. Este formulario, establecido originalmente en 1987 y modernizado en 2008 con la Resolución N° 10.0013.08, representaba el estado del arte en control fiscal de su época.
El Formulario 185 requería que las empresas reportaran detalladamente:
- Movimientos de materias primas principales
- Inventarios de productos terminados gravados
- Control de timbres fiscales
- Ventas netas totales de productos gravados
Sin embargo, este sistema presentaba limitaciones inherentes: procesos manuales susceptibles a errores, retrasos en la información, dificultades para el análisis en tiempo real y una carga administrativa considerable para los contribuyentes.
Antiguo fom 630
Formulario 630
Un paso intermedio crucial fue la introducción del Formulario 630 «Parámetros de Producción» en 2008, que se enfocó específicamente en bebidas refrescantes. Este formulario digital marcó el inicio de la transformación, introduciendo conceptos como:
- Declaraciones juradas digitales
- Validación automática mediante balances volumétricos
- Control de relaciones insumo-producto
- Envío electrónico de información
Preguntas frecuentes
¿Cómo Acceder al Sistema?
El Artículo 3 de la RND establece claramente que «Se aprueba el módulo Control de Existencias y Producción – CEP disponible en la plataforma SIAT en Línea, para la generación del registro de control de existencias y producción de bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, cigarrillos, cigarros y tabaco».
Pasos para acceder conforme a la normativa:
- Ingresa a www.impuestos.gob.bo como establece la Disposición Adicional Única
- Accede al SIAT en Línea con tu usuario y contraseña habitual
- Busca el módulo «Control de Existencias y Producción – CEP»
- Completa la información mensual requerida según el Anexo Técnico disponible en el portal
Importante:
Este módulo te aparecerá siempre y cuando estés alcanzado por el ICE. caso contrario no te aparecerá en el SIAT.
¿Qué Información Debes Registrar?
El Artículo 4, Parágrafo I de la RND especifica que «El módulo de Control de Existencias y Producción (CEP) proporcionará a la Administración Tributaria registros sistematizados de información mensual de la actividad económica sujeta al Impuesto a los Consumos Específicos». Esto incluye:
Para materias primas e insumos (basado en la anterior RND N° 10.0013.08, Artículo 4):
- Inventario inicial del período fiscal
- Compras realizadas durante el mes
- Transferencias internas entre unidades
- Usos en producción principal
- Otros usos en producción y usos auxiliares
- Ventas en mercado interno y externo
- Mermas totales registradas
- Inventario final del período
Para productos terminados (conforme al anterior Artículo 6 de la RND N° 10.0013.08):
- Existencias iniciales por tipo de producto
- Volúmenes de producción mensual
- Entradas y salidas por transferencias internas
- Ventas diferenciadas por mercado interno y exportación
- Usos y consumos en fábrica
- Mermas registradas y existencias finales
¿Cuándo exactamente debo presentar el CEP?
El Artículo 5 de la RND N° 102500000027 es claro: «El Control de Existencias y Producción – CEP, deberá enviarse mensualmente, hasta la fecha de vencimiento del IVA conforme el último dígito del NIT». Esto significa que no hay plazos especiales: tu CEP debe estar completado antes de que puedas presentar tu IVA mensual.
¿Puedo corregir información ya enviada sin que me multen?
El Artículo 6 de la RND permite rectificaciones: «Una vez presentada la Declaración Jurada 650, 651 y/o 652 según corresponda, la modificación del Control de Existencias y Producción – CEP, podrá ser realizada mediante el proceso de rectificatoria de la Declaración Jurada presentada». Sin embargo, cada rectificatoria genera un historial que puede llamar la atención en futuras fiscalizaciones.
¿Qué pasa con la información del anterior Formulario 185 y 630?
La Disposición Derogatoria Segunda es categórica: las resoluciones que regulaban estos formularios quedan completamente abrogadas. No hay período de transición ni migración automática de datos. Debes empezar desde cero con el nuevo sistema.
¿Qué pasa con mis formularios 185 y 630 pendientes?
Quedan sin efecto. La normativa anterior fue abrogada completamente con la vigencia de esta resolución.
Es decir q desde junio esta vigente esta norma y el mes de mayo todavía se debe enviar como antiguamente se hacia, físicamente. y como esta módulo se pone en vigencia desde junio el periodo de junio a presentarse el julio viene a declararse recién en el nuevo módulo.
¿El SIN me va a fiscalizar más seguido ahora?
Si bien la normativa no lo dice explícitamente, el fundamento de la RND menciona que se busca «actualizar la gestión de la información que presentan los Sujetos Pasivos alcanzados por el Impuesto a los Consumos Específicos» con una «plataforma integrada al SIAT, que permita la parametrización de la información«. Esto claramente le da al SIN herramientas más sofisticadas para detectar inconsistencias y dirigir fiscalizaciones específicas.
Conclusiones
La verdad incómoda: Este cambio no es opcional ni negociable. El SIN ha eliminado completamente las alternativas anteriores, lo que significa que adaptarte exitosamente al nuevo sistema CEP es literalmente la diferencia entre poder operar legalmente y enfrentar serios problemas tributarios.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.