Modificaciones a la bancarizacion Bolivia

Modificaciones a la bancarizacion

Modificaciones a la bancarizacion Bolivia

El 26 de Junio salió la resolución 10-0017-15 que hace modificaciones a la bancarizacion en Bolivia. En el presente artículo vamos a mostrar las modificaciones a la bancarizacion.

BANCARIZACIÓN HASTA JUNIO DE 2015   RNDs 10-0011-11 y 10-0023-11  

BANCARIZACIÓN DESDE JULIO 2015

RND 10-0017-15

 
DIFERENCIAS CONCEPTUALES
Aplica a transacciones dentro y fuera de Bolivia (incluye a DUIs y DUEs, remesas). Solo es para transacciones dentro de Bolivia (Ya no incluye DUIs, DUEs, remesas hacia Bolivia y al exterior)
Es para todas las personas naturales, jurídicas, incluyendo entidades estatales. (sigue igual)
Define: Transacción, Documento de Pago y Cuenta.  Define: Transacción, Transacción obligada a respaldarse con documento de pago, Documento de pago, contrato de tracto sucesivo.
PROCEDIMIENTOS  
Es mensual el registro y el envío. El registro sigue siendo mensual,  pero el envío es ahora anual.
Los Newton presentan mensualmente por módulo Da vinci Oficina Virtual.  Los No Newtondeben realizar solamente el registro, no necesitan enviar. El Sin puede solicitar cualquier momento el registro Presentan por igual los Newton y Newton Específico (Los No Newton están en proceso de empadronamiento a Newton Específico), o sea todos, deben enviar la bancarización.
Plazo hasta el 3er día hábil luego del vencimiento del NIT, cada mes Plazo anual, se presenta entre el 5 y 9 de febrero de cada año
El último mes que se bancariza mensualmente es Junio 2015 Se bancariza anualmente desde JUL-DIC 2015, ENE-DIC 2016, ENE-DIC 2017, etc
Se usa el módulo Bancarización Da Vincipara envío por oficina virtual Se usará el módulo bancarizazión Da Vinci para consolidar todos los meses (Aún no salió la actualización del módulo para los nuevos formatos y la consolidación)
El criterio para el registro en cada periodo es el documento de pago del banco. Los demás documentos se subrogan al documento del banco para su registro en cada periodo. El reporte no permite colocar documentos de diferentes periodos. Es más flexible. La norma ahora dice:a) En pagos realizados al momento de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de emisión de la factura.b) En pagos anticipados a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de la emisión de la factura.c) En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realize el pago.
Para tractos sucesivos como alquileres o similares, la norma no especifica nada. La norma ahora dice: «Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000»
Para los que llenan formularios 110, montos por encima de 50M respaldar con factura y documento del banco. Para los que llenan formularios 110, montos por encima de 50M respaldar con factura y documento del banco.Además copia o fotocopia de los documentos de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda.
FORMATOS
Existe un libro auxiliar de compras y ventas, que se convierte a txt para recuperar desde el Da Vinci. Se conserva el proceso.
El formato auxiliar de compras tiene 15 columnas. Ver formato Ahora tiene 16 columnas, se agrega «Nro de contrato». Ver formato
El formato auxiliar de ventas tiene 15 columnas. Ver formato Con las modificaciones a la bancarizacion conserva las 15 columnas, pero se elimna «Tipo de transacción» y se agrega «Nro de contrato». Ver formato
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
IVA. Compras y ventas aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador.  IVA. la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
IUE.  Si no se bancariza, no  es deducible para el IUE. Aunque se tenga la factura o se hubiera realizado la retención.  IUE. para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles.
RC IVA. De igual manera, si no tiene respaldo no computa para el pago a cuenta del RC IVA.  RC IVA. No se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto.
 SANCIONES POR NO PRESENTACION A TIEMPO
 5.000 UFVs personas jurídicas. 2.000 UFVs personas naturales.  (Sigue igual)

Comentarios sobre la bancarización y modificaciones

En los considerandos de la nueva Resolución se indica que el principal argumento de estas modificaciones a la bancarizacion surgen por :

«(…) la diversidad de casos presentados para el registro de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), es necesario reglamentar el tratamiento tributario para las operaciones precitadas de conformidad a la normativa tributaria vigente.

Y es que con estas modificaciones es más fácil realizar la bancarización.

En principio, con la reducción del ámbito de bancarización solo para operaciones dentro del territorio boliviano simplifica muchos registros que se hacían complicados por importaciones y pagos recibidos desde fuera de Bolivia.

La flexibilización en el registro de documentos sin necesidad de forzar transacciones para el mismo mes a fines de bancarización, también facilita el registro. Alguna vez fui a preguntar sobre una duda de bancarización al SIN y me indicaron: «la realidad económica debe sujetarse a la norma».  Como se ve, es al revés.

Por otro lado, la bancarización en la mayoría de los casos era por unas cuantas operaciones en el mes. Presentando anualmente simplifica este proceso de bancarización.

Nuevos Formatos excel de bancarización

En esta entrada se pueden descargar los nuevos formatos de bancarización.

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Hemos preparado un curso con los nuevos criterios y procesos de bancarización. Contiene ejemplos específicos para todas las situaciones y momentos de las facturas y documentos de pago.

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Modificaciones a la bancarizacion

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

57 comentarios en «Modificaciones a la bancarizacion Bolivia»

  1. buenos dias lic, una pregunta las facturas que sean de 50.000 o mas, tambien deben ser declaradas en el libro de compras y ventas cada mes ??

  2. Buenas tardes lic. tengo una consulta tengo salida de cheques con montos arriba de 50m por concepto de fondos a rendir y en la rendicion me presentan recibos con montos arriba de 50m(los montos del cheque) los cuales no son deducibles al giro de la empresa debo bancarizar ?

  3. hola Beto
    dame una mano con esta duda sobre bancarizacion por favor… en el caso de ong los fondos que se reciben de un financiador nacional que superan los 50000 se debe bancarizar?.. de hecho no es venta ni hay factura.
    la duda es porque con impuestos somos agentes de informacion para todo

  4. una pregunta las declaraciones son en diferentes formularios (julio,agosto,septiembre,octubre,noviembre,diciembre) mensuales en febrero 2016 o de julio a diciembre entran en un solo formulurio ?

    • Hola Esteban, la bancarización no es en formularios, sino en reportes digitales a enviar. Hasta jun de 2015 es mensual, de jul a dic 2015, anual (una parte de 2015), ya desde ene 2016 a dic 2016, por años completos.

  5. Buenas tardes, por favor nesecito de su ayuda mi pregunta es la siguiente: que pasara con las ventas al credito de gestiones anteriores a la nueva RND 10-0017-15 si aun el cliente siguen realizando sus depositos o pagos hasta que termine de pagar de forma mensual.

  6. Buenas tardes una pregunta por favor, que pasara con las ventas al credito de gestiones anteriores a la RND 10-0017-15 se seguira bancarizando?

  7. Estimado Roberto, por favor me puedes enviar el formato para bancarizar manualmente para una empresa que es Newton especifico.

    Saludos,

    Sandro

  8. Una consulta por favor…. según la RND 10-0017-15 el envío de los archivos de bancarización se lo hará de forma anual, … mi pregunta es si se debe enviar UN archivo por CADA MES en el que hubo transacciones al respecto o UN archivo GLOBAL, en tal caso tendría que actualizarse el módulo bancarización del Da Vinci…. gracias.

  9. Buenas tardes Estimado Lic. Caceres, la pregunta es: la bancarizacion del periodo de JUNIO que se envia en JULIO, se debe hacer de la manera tradicional…y la de JULIO que se envia en AGOSTO ya con el nuevo sistema??,,,… o ya aplica desde JUNIO que enviamos en JULIO el nuevo sistema??

  10. Bueno dia Lic Roberto
    acabo de tener un problema en declarar impuestos en oficina virtual, correspondiente al mes de junio pero yo le coloque julio, que debo hacer declaro de nuevo con el mes correcto, todavia no pagado en el banco.

    • Estimado Patrick, declara el de junio con el mes correcto y lo de julio… qué raro,, no terminó el mes y te permitió la oficina virtual? de todas maneras, lo debes rectificar el de Julio.

  11. Estimado Roberto eres un aporte muy importante para nosotros los contables
    una consulta los sobrante en inventario que aplicacion tienen: 1 contablemente y 2tributariamente…. gracias!!!

    • Hola Edil

      no hay una norma tributaria específica para sobrantes y mermas en el inventario, pero acepta las normas contables. Lo que sí, debes respaldar con kardex y registros todo tus movimientos, como indica la norma del cod de comercio y eso sí te puede solicitar el SIN.

  12. Quisiera saber, si esta modificacion implica que cualquier importacion y/o exportacion mayores a 50000 Bs. YA NO NECESITA CERTIFICACION DE ENTIDADES FINANCIERAS O BANCARIAS avalada por la ASFI del banco que se realizo la transaccion al exterior. Ya que este documentos de Certificacion es exigida por la Aduana Nacional para toda transaccion mayor a 50000 Bs..
    Muchas gracias por la pronta respuesta.

    • Estimado Jorge, todo con las DUIs y DUEs sigue igual, también con las importaciones, aduanas, etc. Solo que para bancarizar, o sea en el reporte de bancarización, desde Julio ya no es necesario incluirlas. en el artículo lo indicamos con precisión.

  13. Buenos dias una consulta la bancarizacion es solo por una nota fiscal que sea mayor o igual a los 50000 o tambien para un pago que supere los 50000 pero que son varias facturas.
    Gracias espero su respuesta…

  14. Buenas tardes estimado Roberto.
    Mi consulta es: Si las importaciones que hagamos ya no son deducibles para impuesto IVA, o es que siguen compensando como credito fiscal en este caso, no le entendi muy bien.
    Gracias.

  15. Tengo estas consultas Lic. Roberto:
    1.- Que hacemos con los contratos que parcialmente se fueron registrando cada mes hasta junio y que hasta la fecha no se han liquidado el total del contrato.
    2.- Si tengo varias facturas de compras por montos inferiores a 50.000, pero sumados superan a 50.000, estos se bancarizan?
    3.- Los recibos con retención de impuestos superiores a 50.000 están alcanzados por esta norma?

    • 1. La nueva regla es bancarizar los anticipos en el momento de a emisión posterior de la factura. ENtonces si no te dieron la factura, lo puedes bancarizar cuando te la den.
      2. si es una sola transaccion y varias facturas, entonces se debe bancarizar
      3. sí, es específica la norma en este aspecto

  16. Estimado Roberto:
    Muchas gracias por las comparaciones, están muy claras.
    Siempre tuve una duda, acerca de la conservación FÍSICA de los registros de bancarización, estos deben notariarse semestralmente como los libros IVA?.
    Existe algo establecido en alguna normativa?
    Saludos
    Verónica

  17. una consulta en tema de dui`s o importaciones cual es el tratamiento referente a la banzarizacion? graciasssssssss

  18. Estimado Roberto: Favor indicarme en que resolución se encuentra que el LCV se puede enviar despues de 3 dias de vencido en Nº. de NIT?

  19. Estimado Roberto, con esta nueva norma ya no es necesario bancarizar las transferencias del exterior que llegan a cuentas de ONGs, Fundaciones??

  20. Estimado, queria saber en que parte de la nueva norma( decreto) dice que no entran en bancarizacion las DUI y DUE, y como interpretas eso?

  21. UNA CONSULTA LICENCIADO, ENTONCES COMO HE LEIDO LOS QUEREALIZAMOS IMPORTACIONES YA NO DEBEMOS BANCARIZAR NUESTRAS DUI´S, EN EL CASO DE UNA IMPORTACION EN ZONAS FRANCAS? APLICA EL MISMO DECRETO?

  22. una consulta estimado licenciado tengo que realizar la bancarizacion por un anticipo de obra ? resulta que me emitieron la factura la cual es mayor a 50.000 solo por el anticipo luego se dara otro anticipo tendria que bancarizar cada vez que me facturen hasta que termine la construccion de la obra ?????

  23. Estimado

    Roberto

    Queria hacerte una consulta, si hago la declaracion del impuesto un dia antes
    de mi vencimiento de impuesto, puedo enviar el Libro de compras despues al 4 dia habil despues de la declaración, tiene alguna sanción, por no cumplir al 3 dia de mi declaración, o tomo en cuenta la fecha de vencimiento.
    Aclararme desde fecha considero para hacer el envio de la declaración o vencimiento del Impuesto,Gracias.

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