Modelo de Contrato de trabajo a plazo e indefinido

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A continuación colocamos un modelo de contrato de trabajo a plazo fijo y otro indefinido. Cada uno se lo puede descargar en su formato Word a través de facebook, twitter o google+.

Modelo de contrato de trabajo a plazo fijo

CONTRATO DE TRABAJO PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES):

EMPLEADOR: «NOMBRE GERENTE», mayor de edad, y hábil por derecho, con C.I. Nº «CI» expedido en «LUGAR» en representación legal de la empresa ___S.A.  conforme al Poder Nº «Nro PODER DE GERENTE» otorgado en fecha «FECHA PODER DE GERENTE» por ante la Notaría de fe Pública  del Dr.” «NOMBRE NOTARIO»”.

EMPLEADO: «NOMBRE EMPLEADO» mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº «CI»

expedido en «LUGAR», con domicilio real en «DOMICILIO».

SEGUNDA.- (OBJETO).-

Conste que yo «NOMBRE EMPLEADO» he sido contratado para desempeñar el cargo de

«CARGO»   en ____S.A.” para realizar las tareas de:

  1. «ENUMERE DE FORMA DETALLADA, LAS TAREAS A DESEMPEÑAR»

2.

y las que me sean asignadas mediante instrucción escrita emanada del EMPLEADOR.

Asimismo, reconozco que todo producto o resultado emergente de mis labores son propiedad absoluta y exclusiva de la empresa.

Adicionalmente me comprometo a aportar voluntariamente un porcentaje de mi salario, para el fondo del Club Social de Trabajadores _______, al que voluntariamente me afilio y autorizo a la empresa a debitar de mi salario mensual para fomentar nuestro desarrollo integral.

EL EMPLEADOR, acepta el compromiso asumido por el trabajador en las condiciones establecidas anteriormente, reconociéndole un salario mensual de Bs. «SUELDON_T».- («SUELDOL» 00/100 BOLIVIANOS). De ésta suma, que constituye el total ganado, se le efectuarán los descuentos establecidos y admitidos por las leyes aplicables.

TERCERA.- (PLAZO Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO).-

El presente contrato es suscrito A PLAZO FIJO por lo cual se establece una duración y

vigencia efectiva de «Nº DE DÍAS», computables a partir del  «FECHA DE INICIO» hasta el

«FECHA DE TÉRMINO», fecha en la que cesará en todos sus efectos, sin necesidad de ningún

aviso judicial o extrajudicial, no habiendo lugar a la tácita reconducción del contrato.

El presente contrato es rescindible  o concluye en sus efectos por las siguientes causales:

  1. a) Por cumplimiento del contrato debido a la conclusión del plazo pactado.
  2. b) Si el trabajador incurre en causales de despido previstas en los 16 de la L.G.T.

Art. 9 de su reglamento, o por aplicación del Art. 12 de la L.G.T., y/o la renuncia

expresa del EMPLEADO, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

  1. c) Si de cualquier manera, concluye la concesión otorgada a la empresa ABC A. por la

Aduana Nacional.

CUARTA.- (DECLARACIÓN JURADA).- El trabajador declara haber tomado conocimiento y comprender las limitaciones establecidas para su contratación en el Art. 71º del Reglamento de Concesión, declarando que no tiene impedimento o prohibición alguna que quebrante el mencionado Artículo, asumiendo todas las responsabilidades emergentes en caso de que la empresa compruebe lo contrario.

QUINTA.- (HEREDEROS)

Para efectos legales EL TRABAJADOR reconoce y declara como herederos suyos a éstas personas:

NOMBRE COMPLETO

EDAD

DOCUMENTODE

IDENTIDAD

(Si posee)

FILIACIÓN O PARENTESCO

SEXTA.- (ACEPTACIÓN).-

Este contrato constituye ley entre partes y es firmado por ellas en doble ejemplar original y una

copia de igual contenido y valor legal, en señal de conformidad con cada una de las cláusulas y

condiciones que se detallan precedentemente, obligándose a su leal y estricto cumplimiento.

La Paz, XX de XXXXX del año 20XX.

«NOMBRE»                                                               «NOMBRE»

EMPLEADOR                                                            EMPLEADO

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Modelo de Contrato de trabajo Indefinido

CONTRATO DE TRABAJO 

Se celebra el presente Contrato Individual de Trabajo, que suscriben; por una parte, la empresa ABC S.A., legalmente establecida y representada por su Gerente General, el Sr. _______________ con C.I. ______ L.P. y el (a) Sr. (a) _____ _____ _____ _____  con C.I. Nº _______ ____, domiciliado (a) en __________________________________________, que para efectos del presente contrato se denominarán “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: (OBJETO).- La suscripción del presente documento, tiene por objeto el perfeccionamiento de un contrato de Prestación de Servicios Personales, por parte de EL TRABAJADOR a favor de LA EMPRESA, sujeta a las disposiciones laborales en actual vigencia.

CLAUSULA SEGUNDA: (CARGO Y FUNCIONES).- EL TRABAJADOR, como consecuencia de la suscripción del presente contrato, prestará sus servicios en el cargo de ___________________ cumpliendo las siguientes funciones específicas:

  • ;
  • ;

CLAUSULA TERCERA: (REMUNERACION Y FORMA DE PAGO).- Las partes contratantes de común acuerdo, convienen en fijar la suma de Bs. ________ (___ _________ ________ bolivianos), como remuneración mensual que se cancelará por mes cumplido.

CLAUSULA CUARTA: (OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR).- EL TRABAJADOR, se compromete a cumplir con las obligaciones descritas a continuación, como el hacer buen uso de todos los bienes consistentes en: inmuebles, muebles, material de escritorio y otros inherentes a su trabajo, que le sean confiados para la ejecución de sus labores, los que serán entregados bajo inventario si fuese necesario.

  1. EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus labores con honradez y puntualidad; como velar por los intereses y prestigio de LA EMPRESA.
  2. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con disciplina, obediencia, responsabilidad y eficiencia todo aquello que le sea encomendado y que sea inherente al cargo que desempeña en la Empresa, usando todos los medios y conocimientos a su alcance.
  3. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir y observar estrictamente las normas laborales disciplinarias, las disposiciones, circulares, memorándums, comunicados, instrucciones (verbales y/o escritas) y demás reglamentos de LA EMPRESA, mismos que, declara conocer formalmente, así como cualesquiera otras que fueren impartidas para un mejor y eficaz desenvolvimiento laboral.
  4. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir de forma disciplinada con lo determinado por LA EMPRESA, los inmediatos superiores y autoridades, bajo alternativa de llamada de atención, en una primera instancia y posteriormente, proceder al retiro, al amparo del Art.16 Inc. e) de la Ley General del Trabajo y Art.9 de su Decreto Reglamentario.
  5. EL TRABAJADOR se obliga a concurrir puntualmente a sus labores en los horarios establecidos y el extraordinario que fuese necesario y autorizado, debiendo registrar su asistencia al ingreso y a la salida de la Empresa por el medio establecido por la gerencia que puede ser: reloj tarjetero, libro de asistencia, registro biométrico electrónico u otro que determine la Gerencia General.
  6. EL TRABAJADOR debe entregar toda la documentación que LA EMPRESA le requiera y sea, dentro del plazo perentorio que se le conceda.
  7. EL TRABAJADOR se obliga a someterse a la modalidad de trabajo que LA EMPRESA establezca en cuyo tiempo deberá dedicarse única y exclusivamente a desempeñar las labores encargadas.
  8. EL TRABAJADOR se obliga a reemplazar y realizar el trabajo de sus compañeros de labores en caso de inasistencia temporal de estos o por motivo de vacaciones, sin derecho a exigir por ello una remuneración adicional.
  9. EL TRABAJADOR se responsabiliza y garantiza las labores realizadas a su cargo, caso contrario LA EMPRESA se obligará a efectuar el cargo económico respectivo, por el daño ocasionado y la recuperación civil judicial en caso de no conciliar amigablemente.
  10. EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva y confidencialidad, tanto interna como externa, sobre la información a la que tenga acceso en el desempeño de su trabajo.

CLAUSULA QUINTA: (DURACION Y CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO).- El presente contrato entra en vigencia el __ de _________ de 20__ y tendrá una duración indefinida. LA EMPRESA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, sin goce de beneficios sociales, por el cumplimiento de las siguientes causales, de manera enunciativa y no limitativa, y otras tipificadas en la legislación laboral boliviana.

  1. Por tres (3) llamadas de atención mediante memorando, cuya copia será cursada al Ministerio de Trabajo.
  2. Cuando EL TRABAJADOR faltare a sus obligaciones, desobedeciere, resistiere o no cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
  3. Por asistir a su fuente de trabajo en estado de embriaguez, bajo efectos de estupefacientes o cualquier otra sustancia controlada.
  4. Por insubordinación o incitación al desorden.
  5. Por revelar información confidencial, relacionada con la actividad de LA EMPRESA a fuentes externas, sin la debida autorización.
  6. Por negativa a recibir y firmar las instrucciones, circulares, comunicados, órdenes, reglamentos, disposiciones, avisos, memorándums y otros que le expida LA EMPRESA.
  7. Por competencia desleal.
  8. Por desobediencia a las instrucciones, circulares, comunicados, ordenes, reglamentos, disposiciones, avisos, memorándums y otros que expida y/o determine LA EMPRESA.
  9. Por no cumplir con las disposiciones legales laborales en actual vigencia.

CLAUSULA SEXTA: (DE LAS FALTAS).- Para la aplicación de las sanciones, las transgresiones al presente contrato se dividen en tres grupos: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES.

  1. FALTAS LEVES.- Se considera como faltas leves todas las transgresiones a las obligaciones que tiene EL TRABAJADOR:
  • No cumplir con las jornadas ordinarias y extraordinarias, horarios, roles o turnos de trabajo o lugar fijado para el mismo.
  • No cumplir con eficacia y buena voluntad y espíritu de colaboración las labores encomendadas.
  • No mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo o sala donde realiza su labor, ni observar las medidas de higiene y seguridad ocupacional.
  • No proporcionar a la Gerencia de Recursos Humanos o las autoridades pertinentes de la institución, los datos sobre su cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, etc.
  • No ejecutar personalmente las labores que se le encomiende o le correspondan, encargando las mismas a otra persona cuando no se le esté permitido.
  • No dar aviso previo al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo, de no poder hacerlo, por cualquier causa debidamente justificada, deberá hacerlo en las siguientes 24 horas laborales.
  • No ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado, calidad, eficiencia, eficacia, idoneidad, responsabilidad y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido e instruido de forma verbal o escrita por sus superiores inmediatos y en forma directa por las autoridades jerárquicas.
  • No encontrarse en disposición de iniciar el trabajo a la hora señalada en el horario respectivo y dentro del área de trabajo durante las horas laborales o trabajar con pérdidas innecesarias e impertinentes de tiempo.
  • Distraer y perjudicar a los compañeros de trabajo con conversaciones ajenas al desenvolvimiento del trabajo.
  • No comunicar a los superiores si se presentaran fallas o cualquier dificultad grave que no pueda ser subsanada por el personal encargado de efectuar el trabajo.
  • Comer en lugares de trabajo (escritorio, despacho, oficina) y otras dependencias no autorizadas de la empresa, o dormir durante las horas de trabajo.
  • No utilizar, durante la jornada de labor, los uniformes e identificación de la institución en forma permanente y obligatoria.
  • Tratar a los demás trabajadores sin la debida cortesía, sin brindarles un trato delicado y amable en todo momento, no coadyuvar en el progreso de la institución y de todos los trabajadores de la misma.
  1. FALTAS GRAVES.- Se considera como faltas graves a todas las transgresiones a las obligaciones dispuestas de manera específica de la siguiente manera:
  • Incurrir por más de tres (3) veces consecutivas en faltas leves, de tal manera que en un mes sobrepase el límite de previsión como falta leve y cuya sanción, tampoco esté determinada para faltas leves.
  • No registrar personalmente el ingreso y salida del trabajo de acuerdo con los sistemas de control que para el efecto establezca LA EMPRESA, alterar, sustraer o usar indebidamente los controles establecidos.
  • Utilizar sin autorización de las autoridades pertinentes de LA EMPRESA, útiles, herramientas, equipos de servicio telefónico, fax, Internet y otros medios tecnológicos y otros bienes de propiedad de LA EMPRESA, para fines ajenos a las actividades del trabajo y abusar de su empleo con fines particulares.
  • Realizar actividades políticas o de proselitismo en los recintos de LA EMPRESA, aun en el horario extraordinario.
  • No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas y dispuestas por ley, así como por los reglamentos, instructivas, comunicados, anuncios y memorándums que dicte la empresa y/o autoridades competentes para el efecto.
  • Concurrir al lugar de trabajo bajo efectos de bebidas alcohólicas, aún cuando no se encuentre en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes o drogas, aún tenga razonamiento regular.
  • No respetar a sus superiores, ni cultivar la más alta armonía con sus compañeros de trabajo durante las horas de labor y fuera de ellas, como no respetar la dignidad ajena, ni evitar disgustos, discordias e intrigas entre compañeros.
  • Demostrar estereotipos, tratos y hechos negativos relacionados a color, raza, religión, nacionalidad, edad, discapacidad o casos análogos.
  • No comunicar oportunamente a la Administración, cuando se tenga conocimiento de la comisión de cualquier tipo de infracción o de delito penal cometido por sus compañeros de trabajo o terceras personas, dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, o en el ejercicio de sus funciones.
  • Utilizar sin autorización previa los bienes (muebles, inmuebles, semovientes, etc.) de LA EMPRESA.
  • Abandonar el lugar o puesto de trabajo sin justa causa y sin la autorización previa del superior correspondiente, o cuando exista autorización, antes que hubiera llegado su reemplazante, cuando así se lo determine.
  • Hacer rifas, pasanakus, negocios, comercio o actividades similares en las instalaciones de LA EMPRESA, salvo el permiso expreso de la administración.
  • Delegar, de cualquier forma, sus funciones sin la previa autorización, o efectuar asambleas o reuniones de cualquier naturaleza en horas de trabajo.
  • Hacer competencia o prestar asesoría o servicios profesionales sobre la misma rama de la actividad de LA EMPRESA, de forma desleal.
  • Arrogarse la representación de LA EMPRESA u obtener cualquier clase de beneficios actuando a su nombre.
  • Simular tener alguna enfermedad para obtener licencia.
  • Comercializar dentro de las instalaciones de LA EMPRESA sin la autorización expresa de la empresa, pedir cualquier tipo de compensación a los clientes o personas ajenas a la empresa, en razón de las funciones que desempeña.
  1. FALTAS MUY GRAVES.- Además de las causales de despido a que el trabajador esta sujeto, prescritas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, y Art. 9 de su Decreto Reglamentario, se considera como faltas muy graves de la misma naturaleza, las siguientes:
  • Incurrir por más de dos (2) veces consecutivas en faltas graves de tal manera que en un año sobrepase el límite de previsión como falta grave y cuya sanción tampoco esté determinada para falta grave.
  • Desafiar, amenazar, ultrajar, agredir verbal, física o psicológicamente, coaccionar de palabra u obra, injuriar de manera verbal o escrita a los compañeros de trabajo, entre ellos los superiores, iguales e inferiores en grado, en razón de trabajo.
  • Ir en contra de la tranquilidad, tolerancia, paz social y las buenas costumbres.
  • Efectuar, realizar y/o aseverar denuncias indecorosas, falsas y temerarias contra sus compañeros, superiores o inferiores en grado, sea de forma directa o por intermedio de terceras personas.
  • Ingerir bebidas alcohólicas en la jornada de trabajo o fuera de ella, en las instalaciones de la empresa o en el ejercicio de sus funciones.
  • Rehusar a realizarse pruebas o exámenes de drogas o de alcohol pos accidental, a cuenta y costo de la empresa, por accidentes, incidentes o problemas en los que se encuentren involucrados los trabajadores, al considerarse esta negativa como resultado positivo.
  • Propalar rumores o hacer comentarios que vayan en desmedro de los intereses de LA EMPRESA, o del buen nombre y prestigio de sus personeros o compañeros de trabajo o produzcan inquietud y malestar entre el personal.
  • Informarse o recabar datos de la correspondencia que pertenece al fuero privado de LA EMPRESA o de su personal.
  • Divulgar información confidencial de LA EMPRESA, sea de carácter técnico, industrial, comercial, administrativo o de cualquier índole que hubiera llegado a conocimiento de EL TRABAJADOR, en virtud de las labores que desempeña.
  • Inducir a LA EMPRESA a celebrar un contrato de trabajo mediante información falsa o adulterada o presentar para tal fin, certificados, títulos, diplomas o datos falsos.
  • Abandonar sin justa causa el lugar o puesto de trabajo y sin la autorización previa del superior correspondiente, con daño considerable para LA EMPRESA.
  • Para las personas que manejan fondos de LA EMPRESA, cambiar sin autorización superior, cheques de trabajadores o de terceras personas, así como también, aceptar vales no autorizados. A este respecto, se estará de manera estricta a las políticas que determine LA EMPRESA sobre el manejo y utilización de los recursos económicos, políticas internas que tienen el carácter de obligatorias.
  • No guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y otros que por razón de su trabajo conociere o les fuere confiados.
  • Utilizar con o sin autorización previa, la papelería, sellos, rótulos y cualquier identificación de LA EMPRESA para beneficio de terceros ajenos a ésta, así como cualquier aspecto que constituya infracción a la ley de propiedad intelectual.
  • Portar armas de cualquier clase en el centro de trabajo, salvo el caso de personas de guardianía o vigilancia y aquel que esté autorizado por escrito. Los materiales análogos y propios del trabajo de acuerdo a las características de actividades de LA EMPRESA, no constituyen armas.
  • Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude y otros, que implique comisión de delito o contravención de policía, reservándose LA EMPRESA, el derecho a tomar las acciones laborales, civiles o penales de ley que considere pertinentes, salvo cuando se trate de delito contra el honor, caso en el que, se respetará el derecho privado del damnificado y/o sus padres, así como también se guardará absoluta reserva.
  • No reportar o denunciar sobre el conocimiento de posibles irregularidades, omisiones, estafa, robo, hurto, operaciones incorrectas, infracciones a las normas del presente reglamento, así como delitos de orden público y privado; que impliquen falta muy grave.
  • Presentación de certificados falsos por simulación de enfermedades para obtener licencia, así como falsear datos o informes oficiales de la empresa.

CLAUSULA SEPTIMA: (CLASES DE SANCIONES).- Para la aplicación de las sanciones a las diferentes transgresiones al Contrato de Trabajo se dividen en: LLAMADAS DE ATENCION, MULTAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES.

  1. DE LAS SANCIONES POR FALTAS LEVES.- Se sancionará de acuerdo a lo siguiente:
  • Los atrasos injustificados, serán sancionados con multas calculadas sobre el sueldo o salario básico, mas el bono de antigüedad, de la siguiente manera:
Atrasos en el mes Tiempo de Atraso Sanción
Hasta 2 atrasos De 6 a 15 minutos No tiene sanción
De 3 a 4 atrasos De 6 a 15 minutos Descuento de medio día
De 5 a 7 atrasos De 6 a 15 minutos Descuento de un día
De 8 a 9 atrasos De 6 a 15 minutos Descuento de un día y medio
De 10 a 12 atrasos De 6 a 15 minutos Descuento de dos días
De 13 a 14 atrasos De 6 a 15 minutos Descuento de dos días y medio
De 15 a 17 atrasos De 6 a 15 minutos Descuento de tres días
Hasta 1 atraso De 16 a 30 minutos No tiene sanción
De 2 a 4 atrasos De 16 a 30 minutos Descuento de un día
De 5 a 7 atrasos De 16 a 30 minutos Descuento de dos días
De 8 a 9 atrasos De 16 a 30 minutos Descuento de tres días
De 10 a 12 atrasos De 16 a 30 minutos Descuento de cuatro días

El atraso injustificado mayor a 31 minutos, es considerado como inasistencia al trabajo de medio día.

  • La inasistencia al trabajo en la mañana, en la tarde, en el turno correspondiente o la inasistencia total, sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a LA EMPRESA, implicará, independientemente del descuento del doble del haber al tiempo que hubiese faltado, de acuerdo a los Arts. 21 y 24 del Decreto Supremo Nº 3691 del 3 de abril de 1954: a) Por primera vez en el lapso de 6 meses: llamada de atención verbal privada; b) Por segunda vez en el lapso de 6 meses, llamada de atención escrita simple; c) Por tercera vez en el lapso de 6 meses, llamada de atención escrita severa; d) Por cuarta vez, en el lapso de 6 meses será considerada como falta grave.
  • La imposición de multas no impide que LA EMPRESA no remunere el sueldo o salario, por el tiempo dejado de trabajar y el salario dominical no trabajado.
  • Las demás faltas leves a las que se hace referencia, serán sancionadas: a) Por primera vez en el lapso de 6 meses: llamada de atención privada; b) Por segunda vez en el lapso de 6 meses: llamada de atención escrita simple; c) Por tercera vez en el lapso de 6 meses: llamada de atención escrita severa; d) Por cuarta vez en el lapso de 6 meses será considerada como falta grave.
  • La comisión dentro de un mismo periodo mensual de más de tres (3) faltas leves por parte de EL TRABAJADOR, será considerada como falta grave.
  1. DE LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES.- Serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente: a) Por primera vez, con la suspensión sin goce de haberes de tres (3) días a quince (15) días hábiles; b) Por segunda vez, de quince (15) días a treinta (30) días hábiles; c) Por tercera vez, se considera falta muy grave; d) Las suspensiones sin goce de haberes no se consideran multa económica.
  2. DE LAS SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES.- Serán sancionadas con terminación de la relación laboral por rescisión de contrato mediante despido legal.

CLAUSULA OCTAVA: (OBLIGACIONES DE LA EMPRESA).- LA EMPRESA se compromete a cumplir con todas las disposiciones legales en materia social, a favor de EL TRABAJADOR, vigentes en el país.

CLAUSULA NOVENA: (NATURALEZA JURIDICA).- El presente contrato se funda y se regirá bajo las normativas sustantivas y adjetivas laborales bolivianas en actual vigencia.

CLAUSULA DECIMA: (CONFORMIDAD).- EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, damos nuestra entera y libre conformidad a todas y cada una de las clausulas precedentes, comprometiéndonos a dar fiel y estricto cumplimiento a las mismas, por lo que suscribimos el presente contrato en un original y una copia del mismo tenor, en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra a los __ días del mes de _______ de 20__.

__________________

GERENTE GENERAL

_____ _____ _____ _____

TRABAJADOR

Vo. Bo. MINISTERIO DEL TRABAJO

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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