¿Factura válida sin medio fehaciente de pago?

medio fehaciente de pago

Para que no depuren una factura es necesario que tenga un medio fehaciente de pago (respaldo bancario, por lo general). ¿Pero solo el respaldo bancario es medio fehaciente de pago? Revisamos también si es porque el proveedor no pagó su IVA.

¿Qué es un medio fehaciente de pago?

Es un respaldo bancario o mercantil que evidencie que se entrego dinero por la operación que indica la factura.

Este término (medio fehaciente de pago) se menciona cuando nos hacen una depuración de una factura a cargo del SIN.

Significa que el SIN inicia una verificación, una fiscalización, de meses anteriores pidiéndonos pruebas de que se hizo tal o cual compra. Si no se tienen las pruebas, entonces depuran la factura y se debe devolver el crédito fiscal que se haya declarado por tal factura.

Requisitos para validar el crédito fiscal de una factura

Los requisitos, o tres reglas de oro, para validar una compra son:

  1. Tener la factura original
  2. Que la compra esté dentro del rubro de la actividad de la empresa que compra.
  3. Que existe un medio fehaciente de pago*

En efecto, entre los requisitos para validar una compra, está que tenga su medio fehaciente de pago.

Por lo general ese medio fehaciente de pago, y para simplificar, es un documento bancario: cheque, boleta de depósito o traspaso bancario.

En consecuencia, eso es lo que se debe presentar como tercer requisito.

Qué pasa si no se tiene el medio fehaciente de pago

Por lo general cuando existen fiscalizaciones, donde se pretende depurar facturas de compra, el requisito del medio fehaciente pago es el que no se tiene.

Esto porque se pagó en efectivo o porque simplemente la compra no fue legítima (se «compró la factura» sin haberse realizado intercambio de bienes o servicios y por cruces de información el SIN lo sabe).

Así que si no se tiene este requisito, es mejor pagar al SIN lo que indican (devolver el crédito fiscal mal habido) y evitar mayores problemas o postergaciones que se acrecentarán como una bola de nieve.

¿Un medio fehaciente de pago es solo bancario?

Por lo general el SIN y la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) entienden que el medio fehaciente de pago es el respaldo bancario.

Sin embargo, según un caso resuelto en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el medio fehaciente de pago no es limitativo a un respaldo bancario:

Al medio fehaciente de pago se puede arribar por diversos medios, no necesariamente contables o mercantiles, sino también por declaración y reconocimiento de quien recibió efectivamente el pago, quien a partir de lo cual, reconoce también ser responsable y encontrarse obligado al pago del tributo que se genere por la operación, por lo que en caso de que el contribuyente presente certificación del proveedor respecto a la emisión de la factura por la venta de la mercancía respectiva, la misma es válida para efectos de demostrar la efectiva realización de la transacción, independientemente de que el proveedor no haya cancelado su correspondiente débito fiscal.

(los proveedores) hicieron una relación de las (facturas) que emitieron, con fecha, número de factura, orden de autorización y monto facturado.

Sentencia No. 338/2016 de 13 de julio de 2016 emitida por la Sala Plena del TSJ.

En este caso, la empresa que emitió las facturas hizo una la declaración, con reconocimiento de firmas ante Notario, de ser proveedor del contribuyente y de ser evidente que emitieron las facturas que respaldan las compras de materiales de construcción.

El TSJ entonces tomó como válidos tales documentos para justificar el requisito del medio fehaciente de pago.

Otro caso:

En un recurso de alzada, el contribuyente hace valer el aspecto del documento de pago con:

  • Comprobantes de egreso
  • Recibos de Caja
  • Kardex de inventarios
  • Certificación del proveedor con firma en su CI

Ver Observación C. em págs. 25 y 26 del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-1346-2017

Depuración de facturas porque el proveedor no pagó el débito fiscal

Cuando realizan una fiscalización depurando facturas de compra, puede ser que el fiscalizador nos diga que se está depurando porque el proveedor no pagó su IVA o porque la factura no fue dosificada u otra razón.

Sin embargo, hay que revisar que en el documento de verificación, pidiendo tal y cual factura y sus respaldos, esté escrito también lo aseverado verbalmente por el fiscalizador.

Si en algún documento del proceso del SIN indica que se debe pagar porque el proveedor no lo hizo, es un despropósito y es un argumento en contra del SIN.

La máxima es que no se puede pagar impuestos por otras personas que incumplieron sus impuestos, no es una razón cobrar al comprador porque el vendedor no pagó sus impuestos, como se puede constatar en el caso que revisamos:

Que las facturas utilizadas por el demandante para apropiarse del crédito fiscal no hayan generado el débito necesario, no es su responsabilidad, sino precisamente de los emisores de las facturas, sobre quienes la Administración Tributaria tiene pleno conocimiento de su existencia, a quienes dosificó y autorizó la emisión de facturas; resulta ilógica la expresión de la autoridad demandada, en la parte final del sub numeral xxv del numeral IV.3.1. de la resolución impugnada, que dice: “…salvando su derecho del Contribuyente a repetir esta Deuda contra estos proveedores.” (Sic).

En la Resolución Determinativa, el SIN alude a que el contribuyente está pagando porque el proveedor no lo hizo y que puede exigirle al proveedor resarcir lo cobrado. Aspecto rechazado por los magistrados:

No es correcto que la Administración Tributaria y la Autoridad de Impugnación Tributaria pretendan no solamente cobrar el tributo a quien no corresponde o a quien le resulte más fácil o cómodo, afirmando que el contribuyente puede repetir la obligación contra el emisor de la factura, lo que ya de hecho significa un reconocimiento y una aceptación de la existencia de una irregularidad que en los hechos buscan validar; pero además, imponer una sanción por omisión de pago, sin haber demostrado que el sujeto pasivo es responsable de una acción punible, constituye un exceso que este Supremo Tribunal de Justicia no puede admitir.

Sobre la falta de dosificación de facturas

Una fiscalización también puede alegar que tales facturas no fueron dosificadas realmente por sistemas del SIN, y en esta situación las conclusiones en el caso dicen:

(…) en relación con la facturación manual que es el caso de autos, cuya dosificación deberá ser pre-impresa por imprenta autorizada, siendo su autorización, competencia de la Administración Tributaria; y el artículo 41 sobre el que ya se fundamentó líneas arriba, constituyen normativa que determina la responsabilidad de la Administración Tributaria en la autorización para la emisión de facturas, y por ende de la relación del emisor de las facturas con el Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que se reitera que es un despropósito y una forma de cohonestar una acción ilegal del emisor de la factura, el pretender requerir del contribuyente el pago del impuesto, pero además imponerle una sanción, para que este luego pueda repetir la obligación contra el emisor de la factura.

Conclusiones

Si bien es cierto que no es correcto pagar impuestos de terceros, esto es secundario, creo yo, de todas maneras el objeto de toda la información que se vaya a presentar en una fiscalización de depuración de facturas es mostrar nuestras pruebas de que sí se hizo tal transacción realmente.

Como en este otro caso, donde ese argumento es sólo un antecedente:

Recurso de Alzada ARIT-LPZ-RA-0408-2021

O sea, se trata simplemente de cumplir los tres requisitos o «reglas de oro» para legitimar un crédito fiscal:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

8 comentarios en «¿Factura válida sin medio fehaciente de pago?»

  1. Estimado Licenciado, al leer con detenimiento las RND vigentes y anteriores, existe un capitulo denominado «Efectos tributarios» donde hacen mención de 10 características que debe cumplir la nota fiscal y solo habla de medios fehacientes de pago cuando el importe supere los 50.000 bolivianos, ¿que tan valido puede resultar esto a la hora de presentar descargos frente a la administración tributaria? puesto que no hay una normativa clara que exija ese requisito para la apropiación del crédito fiscal, o no se si usted conoce alguna que nos sugiera para profundizar el tema.

    Excelente contenido, un saludo.

    • Buenas tardes, licenciado. Según la normativa vigente, cualquier monto que supere los 50000 Bs debe ser pagado a través de una entidad bancaria para posteriormente ser bancarizado (Aquí para mas información sobre la bancarización). En cuanto a las demás facturas, es necesario contar con documentos de respaldo del pago, como boletas de pago. Esta disposición se basa en el precedente constitucional establecido en la Sentencia No. 338/2016 del 13 de julio de 2016, emitida por la Sala Plena del TSJ.

  2. como es licenciado roberto pero no que era la regla de oro:
    1.factura original
    2.gasto vinculado ala actividad gravada
    3.que la transacción este debidamente realizada
    entonces el medio fehaciente de pago seria el 4? agradecería su respuesta

    ya que en la contabilidad a veces compramos al crédito y lo registramos como devengado

  3. Buenas tardes, una duda, que pasa si los pagos de ciertas facturas lo realiza el representante legal a través de su cuenta bancaria como ahora está de moda por la modalidad QR.

    • Buen día, al ser mediante cuenta bancaria existe un respaldo fehaciente del medio usado para cancelar las compras, sin embargo, deben tener un acta o documentos que respalden que le dan la autoridad al representante legal de realizar dichos pagos y también los recibos de entrega de dinero de parte de la empresa al representante legal; le recomiendo crear una cuenta bancaria de la empresa que pueda manejar el representante legal.

  4. Muchas gracias por la información Lic. Cáceres. Tengo una duda por favor. A partir de qué monto se tiene que demostrar con respaldo bancario?..ya que se tiene clientes que mayormente lo quieren pagar en efectivo.

Los comentarios están cerrados.

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