Lo que debes saber antes de emitir una nota de crédito – débito
Al emitir una nota de crédito – débito tiene como causa principal la devolución en una venta y trae como efecto la devolución de dinero, la cual debe estar respaldada por registros contables entre otros, pero ¿qué pasaría si en un proceso de fiscalización no cuentas con estos documentos?, en esta oportunidad te hablaremos al respecto.
Hablemos un poco de que es una nota de crédito y débito
La definición de una nota de débito y crédito se encuentra en la RND 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual, que dice:
ll) Nota de Crédito – Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.
Entones aplica para devoluciones o anulación de transacciones de periodos anteriores al que se declara. Este tipo de documentos sólo es para las modalidades de facturación manual y computarizada. (clic aquí aquí para más información).
IMPORTANTE. – Se debe saber, de que en caso de una fiscalización si tus notas de crédito y débito no están bien respaldadas existe la posibilidad de que te depuren el crédito fiscal que estas tienen.
En un caso de un Recurso de Alzada de la AIT se presento este tipo de caso, donde la empresa fiscalizada perdió el caso por no contar con la documentación suficiente para respaldar sus devoluciones en ventas.
La administración tributaria en este caso dijo lo siguiente:
“…Respecto a las Notas de Crédito – Débito, se evidencia que la observación se debe al registro incorrecto del N° de NIT y N° de Autorización de la nota fiscal de Crédito-Débito en el Libro de Compras Davinci del contribuyente; sin embargo, presentaron registros contables insuficientes que demuestren la efectiva transacción comercial, que si bien exponen el ingreso de inventario a los almacenes, debido a la devolución de productos por parte del cliente, se verifica un saldo o diferencia entre el importe de la venta original y la respectiva devolución de la Nota de Crédito – Débito, el cual no se encuentra respaldado con documentación financiera como ser depósitos, detalles de cobranza, recibos entre otros, que demuestren la efectiva transacción comercial, por tanto, estas notas fiscales observadas con el presente código no cumplen los requisitos para la validez del crédito fiscal, incumpliendo lo establecido en el parágrafo I del art. 63 de la RND 10-0016-07…”
A lo que la AIT determinó lo siguiente:
“…De lo expuesto, se advierte que es cierto y evidente las observaciones de la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa, puesto que si bien la recurrente presenta registros contables y documentos de inventarios de la devolución parcial por la venta facturada, la cual fue pagada íntegramente, no obstante dichos documentos no muestran el ciclo completo de la operación, considerando que no demostró la devolución del dinero al cliente, tampoco la constancia de recibido de la citada nota de crédito – débito, por tanto se confirma la observación de la Administración respecto a la misma, por lo que, se mantiene firme y subsistente las observaciones de las nota de crédito – débito observadas en el acto impugnado…”
Entonces ¿Qué documentos se requiere para hacer una devolución en ventas?
Entonces, los documentos que deben respaldar una devolución en una venta deben ser las siguientes:
- Registros contables:
- Libro diario
- Comprobante diario
- Mayores analíticos
- Kardex de inventario del producto devuelto
- Documentos financieros
- Depósitos bancarios (en caso de que la devolución se halla realizado por deposito bancario)
- Detalles de cobranza
- Recibos de ingreso de caja
Todos estos documentos son los más importantes para argumentar que se realizó la devolución correctamente.
Como se dijo al principio, estos documentos serán de mucha ayuda en caso de una fiscalización.
RECOMENDACIÓN
Como vendedor tienes que tener una política muy clara acerca de los plazos de devolución por que existen casos en donde te piden la devolución de un producto pero después de que ya hallas realizado las declaraciones mensuales de tus formularios y en caso que la devolución esta justificada por algún desperfecto del producto que vendiste entonces debes de emitir la nota de crédito – débito debidamente dosificada en la pagina del SIN y reunir todos los requisitos que te mencione hace un momento.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
una consulta lic. roberto, hemos realizado un cambio de producto a un proveedor y el nos emitio el cambio con una nueva factura. el proveedor nos indica que no hace falta el pago y que esta es la manera de hacerlo actualmente. mi pregunta hay alguna nueva resolucion respecto al tema.
No es correcto, desde luego, la factura es por una compra independiente de otra, y también su pago.
Entonces no hay una normativa que acepte eso.
Lo correcto en este caso es que el vendedor haga una nota de crédito débito. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/notas-de-debito-y-credito-ejemplo/
Buenas noches, el proveedor se equivocó en la emisión de la factura, emitió sin el descuento correspondiente el mes pasado, yo no sabia de dicho descuento y declaré como corresponde esa factura.
Este mes el proveedor me hizo llegar una nota de crédito Débito. Es correcto esto?, no hubo devolución de mercadería. Como debería proceder, si el error es del contador del proveedor o del que emitió la factura?
Gracias
Hola Sandra, debe haber un registro de correspondencia entre el vendedor y comprador en cuanto al IVA. Si se produce una devolución entonces procede la nota de crédito débito, pero si no, no se podría justificar ante el SIN y se corre el riesgo de una fiscalización desfavorable. Como en el caso que citamos en este post.
Buenas Lic. Roberto:
Tengo el alquiler de un inmueble en la cual mi inquilino ya me adeuda 3 meses sin pagar y deseo rescindir el contrato totalmente por la falta de pago, ya que el contrato todavía le resta una vigencia de 5 meses. Aclarar que en el mismo se estipula que ante la falta de pago por 3 meses o mas tengo la libertad de rescindir el mismo.
Consulta ….. Es posible emitir una nota de crédito/débito para anular el total que me debe por los 3 meses que me adeuda y con eso anular completamente el contrato del servicio de alquiler???. …De respaldo cuento con las facturas mensuales y con notas de cobranzas recepcionadas y firmadas por el inquilino en la cual hace mención su mora.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Hola Ernesto, es un servicio, entonces si se ha realizado ya aplica la factura o recibo de alquiler. No justificaría una nota de crédito debito porque eso es en caso que no se realizó el hecho imponible.
Buenas tardes
Lic. Roberto
Una consulta referente al tema : Tengo pendiente de emitir una nota de debito / credito de un cliente mes marzo, pero recientemente nos dimos cuenta, lo cual estoy solicitando una dosificacion manual de nota de debito/credito. La consulta es la siguiente si es que no tendria problema de emitir la nota a mes de marzo , ya que con la pandemia no se ha declarado.
Ademas añadir que no hemos emitido ni una nota de debito/credito en la gestion.
Saludos.
Buenas tardes Lic. Roberto,
Existe un tiempo limite para la devolución de productos y la correspondiente emisión de la NCD??’… es decir se puede devolver la mercadería después de un año?’
Y que pasa si el comprador no declaro la factura, que sera sujeta a NCD??
De antemano, gracias por la respuesta
Buenos Días Lic. Roberto
Gracias por tocar este tema! tengo una consulta, si se realiza una nota de Debito/Crédito, justificando claro la misma, por defecto del producto, se procede con la establecido en el reglamento interno de la empresa! (Form. Reclamo, adj. foto, correo , el ingreso del Producto al Almacén), una vez generado la Nota Debito Crédito, se envía con una carta al Cliente para su recepción, ahora si en todo caso el cliente no declara ese Nota y nosotros si la Declaramos (Recuperamos ese Crédito Fiscal), tendríamos algún problema con Impuestos Nacionales.
Gracias por este dato, sin embargo referente a las Notas de Crédito-Débito está permitido compensar el importe con la siguiente factura que aún no está pagada?
Por ejemplo, devuelvo productos por Bs.100.- de una factura ya cancelada y el proveedor me emite una NCD, y como es un proveedor regular, tengo otra factura pendiente de pago por Bs.1.000.-, mi pregunta puedo compensar estos Bs.100.- a esta factura y pagar simplemente Bs.900.-?
Gracias por sus comentarios