Llenado Formulario 200 con donaciones, devoluciones, exportación, transporte internacional

Esta guía con ejemplos de llenado del formulario 200 v3 contempla operaciones de donación, transporte internacional, devoluciones y otros casos.


Actualización 2023: Aquí un vídeo actualizado de llenado del form 200.


Ejemplo de Llenado del Formulario IVA 200 v3 con varios casos

Si tienes por primera vez tu NIT y quieres manejar personalmente tus tramites, en este post te ayudaremos paso a paso a realizar tu declaración jurada de impuestos nacionales.

Primeramente, debes saber que toda empresa comercial paga los siguientes impuestos:

El IVA y el IT lo puedes lo puedes manejar tu mismo, como ser el calculo y llenado de sus formularios (Formulario 200 IVA y Formulario 400 IT).

Pero debes de saber que el IUE lo debe realizar de manera obligatoria un profesional contable, ya que el realiza los cálculos correspondientes para determinar si tu empresa genero (en una gestión tributaria) utilidad o perdida, ya que si existe cualquiera de estos dos se los registra en el Formulario 500 IUE.

Si quieres saber más de cada uno de estos impuestos dale clic en los siguientes enlaces:

  1. IVA Todo lo que debes saber
  2. IT ¿cuales son sus características?
  3. ¿Qué es el IUE?

Cómo llenar los formularios 200 y 400 (IVA e IT)

1. Formulario 200 – Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A continuación, realizaremos la explicación del Formulario 200 v.3, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados por el IVA, excepto los exportadores.

Aspectos Generales

Los contribuyentes sujetos al IVA deben presentar mensualmente la declaración jurada (DDJJ) cuando halla tenido o no movimiento (es decir si tuviste o no compras o ventas)

Se presenta el Formulario 200 v.3 – IVA en los siguientes casos si la actividad económica:

  • No ha tenido ventas y compras, en un periodo mensual, es obligatorio efectuar la DDJJ del formulario sin movimiento
  • Solo realizo compras (para determinar el Crédito Fiscal).
  • Solo realizo ventas (para determinar el Débito Fiscal)
  • No ha tenido compras y ventas en un periodo mensual pero si tiene un Crédito Fiscal del mes anterior (para que se actualice su valor).

Hablemos sobre tus ingresos

El articulo 5 de la ley 843 indica que ingresos son gravados por el IVA, entre los cuales están:

  • ingreso por ventas, contrato de obras, prestación de servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza.
  • Uso o consumo propio
  • gastos financieros
  • devoluciones, decisiones, descuentos, rebajas y bonificaciones otorgadas en el periodo.

Entre otros.

Cuando los bienes son retirados por el propietario para consumos particulares

en caso de que existan retiros de artículos para el uso de la empresa o por los propietarios para consumos particulares, se debe considerar la emisión de facturas o el tratamiento del crédito fiscal IVA.

Cuando la empresa REALIZA el retiro de artículos o mercancías de su inventario para su utilización o para convertirlas en activos fijos, no existe transferencia de dominio ni existe comprador, puesto que es una operación interna de la empresa y no se puede expedir una factura donde el vendedor sea el mismo adquiriente por lo que no es dable que la empresa se facture a sí misma.

Claro está que ante esta operación se debe realizar su respectivo comprobante interno como constancia de la operación realizada.

Los retiros de artículos o mercancías para el uso de la empresa o uso personal de los socios, se deberá declarar en la casilla 16 del formulario 200 IVA v.3

¿mo se realizaría el asiento contable?

Ejemplo.- la empresa comercializadora «El gato fiel» S.R.L. retira de su inventario 1 televisor con un valor de Bs. 4,500.00 para el uso en su sala de marketing:

Cuando los bienes o prestaciones grabadas son destinadas para donaciones por entregas a título gratuito.

En el caso de donaciones realizados por algunas empresas, se debe considerar el tratamiento del crédito fiscal IVA.

Cuando se hacen donaciones, regalos o entregas a título gratuito, como se benefició con el crédito fiscal de la compra de estas mercaderías pues al final no se pagará un débito fiscal, entonces se debe hacer un reintegro del crédito fiscal.

Sobre este tema la administración tributaria ya ha realizado varias inspecciones y tiene casos de fiscalización a contribuyentes que habían regalado mercaderías pero que no hicieron el reintegro respectivo del crédito fiscal.

Esto ocurre sobre todo en donaciones a instituciones religiosas, actividades deportivas, canastones navideños, brindis y obsequios que se realizan generalmente a fin de año.

Credito Fiscal IVA: Reintegro por donaciones

De acuerdo al artículo ocho del D.S. 21530, todo contribuyente debe reintegrar el crédito fiscal que computa en bienes que luego nos destina a donaciones o regalos.

No es razonable que si una determinada empresa entregar obsequios, ésta pueda descargarse con las notas fiscales de estos bienes y no pague el débito fiscal.

Al respecto, el artículo 8 DS 21530 señala:

“Sí un contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones grabadas para donaciones o entregas a título gratuito dado que estas operaciones no ocasionan débito fiscal, el contribuyente deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiesen computado por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras, locaciones o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito”.

Por lo que la transmisión de dominio en este caso no genera un débito fiscal y, como consecuencia de ello tampoco puede existir un crédito fiscal del cual pueda beneficiarse el titular de la donación.

Los reintegros de crédito fiscal del período, se deberá declarar en la casilla 55 del formulario 200 IVA v.3

¿Cómo se realizaría el asiento contable?

Ejemplo.- la empresa comercializadora «El gato fiel» S.R.L. dona a un colegio de provincia 4 televisores con un valor de Bs. 18,000.00:

Descuentos sobre ventas, devoluciones y otros autorizados, SE CONSIDERA EL CRÉDITO FISCAL

Sobre este tema tenemos un post dedicado especialmente a este tema, dale clic aquí para mas información

Descuentos sobre compras, devoluciones y otros autorizados, SE CONSIDERA EL DÉBITO FISCAL

Sobre este tema tenemos un post dedicado especialmente a este tema, dale clic aquí para mas información

Compras netas

De acuerdo con la ley 843, se debe considerar el total de compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones, todas ellas vinculadas con operaciones grabadas, también se deberá considerar:

  • Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo.
  • Devoluciones o rescisiones.

Llenado del formulario 200 v.3

Para el llenado del formulario nos basaremos al siguiente ejemplo:

La empresa «El gato fiel» S.R.L. con NIT 6147657024 tiene como actividad principal la compra y venta de motocicletas y como actividad secundaria transporte internacional de carga, para el mes de octubre de 2019 la empresa tuvo los siguientes movimientos:

  • Venta de motos y repuestos por un total de Bs. 252,550.00
  • Ingreso por servicios de transporte internacional de carga por Bs. 25,000.00
  • Exportación eventual de motos por Bs. 122,500.00 (el contribuyente no solicita CEDEIMS)
  • Donación de una moto al servicio departamental de deportes con un valor de Bs. 14,560.00
  • Compra de motos para renovar inventarios Bs. 85,400.00
  • Se realizó la devolución de una moto por encontrarse en mal estado, este fue comprado a Bs. 18,200.00 en fecha 10 de agosto de 2018 recibiéndose nota de débito de fecha 12 de septiembre de 2019
  • Servicio de agua del mes de octubre por Bs. 1,895.00
  • Se recibió la devolución de una moto que fue vendida en fecha 20 de agosto de 2019 por Bs. 19,850.00 emitiéndose la nota de crédito correspondiente.
  • Se tienen saldo a favor del crédito fiscal del mes de septiembre Bs. 9,580.00

Antes de todo, se debe saber si eres newton o newton específico, y si aun no lo sabes puedes darle clic aquí y averiguarlo.

  • En el caso de ser contribuyente Newton puede realizar el llenado de tu formulario 200 v.3 desde la oficina virtual de impuestos nacionales.
  • Ahora si eres un contribuyente Newton Especifico tienes la opción de llenar tu formulario 200 v.3 en un formulario físico que puedes obtenerlo desde cualquier oficina de impuestos nacionales o entidad financiera, o puedes optar llenarlo desde la oficina virtual de impuestos nacionales, ambas están permitidas, pero solo debes elegir una.

En este ejemplo te eseñaremos a llenar el formulario desde la oficina virtual del SIN.

PASO 1

Ingresamos a la pagina web del SIN y le damos clic en «Oficina Virtual«

PASO 2

Clic en «Declaraciones Juradas»

PASO 3

En caso de que te salga esta imagen solamente dale clic en «Ingrese Aquí«

NOTA: en caso de que no te aparezca este mensaje puedes ir al Paso 4

Posteriormente clic en las 3 lineas blancas y después en Declaraciones Juradas

PASO 4

Clic en «Formularios«

PASO 5

  • En «Formulario Obligatorio» elegimos la opción: 200 ver. 3 – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
  • Elegimos «f-200 v.3 F-200 v.3» (el resumido solamente es para registrar compras y ventas y no así descuentos, rebajas, bonificaciones).
  • Ahora elegimos el periodo a declarar.
  • Finalmente clic en «Declarar«

PASO 6

En esta parte tenemos los datos de cabecera, como ser:

  • Nombre de la empresa
  • NIT
  • Periodo de declaración

Estos datos no lo podemos modificar.

PASO 7

Pasamos al llenado de los datos del enunciado

Aclarar que las casillas sombreadas son cálculos automáticos que no se pueden modificar.

1. Ventas de bienes y/o servicios gravados en el mercado interno, excepto ventas gravadas con tasa cero

Aquí se debe registrar el importe total por todas las actividades gravadas como lo establece el articulo 5 de la ley 843.

Para el ejemplo el monto es de Bs. 252,550.00

2. Exportación de bienes y operaciones exentas

Se debe registrar el importe total a ventas por exportación

Para el ejemplo el monto es de Bs. 122,500.00

3.Ventas gravadas a tasa cero

Registrar el importe total de las ventas gravadas a tasa cero

Para el ejemplo el monto es de Bs. 25,000.00

4. Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA

Aquí se registran los importes por ventas y operaciones no gravadas por el IVA como por ejemplo actividades realizadas por constructoras:

  • Ventas de bienes inmuebles
  • Percepción de intereses por entidades financieras

En nuestro ejemplo esta casilla no se registra nada.

5. Valor atribuido a bienes y/o servicios retirados y consumos particulares

Aquí se consigna el valor de los bienes y los servicios que se hubiesen retirado y no existiera transferencia de dominio con destino al uso y consumo particular del único dueño o socios. La base imponible estará dada por el precio de venta en plaza al consumidor.

No aplica para nuestro ejemplo

6. Devoluciones y rescisiones efectuadas en el periodo

aquí se consigna el importe de la sumatoria de notas de débito por devoluciones y rescisiones efectuadas en el periodo de compra de periodos anteriores.

En nuestro ejemplo se registrará la devolución efectuada por el cliente de una moto por Bs. 18,200.00

7. Descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidas en el periodo

se registra el importe total de descuentos, bonificaciones y rebajas de compras obtenidas en el periodo.

Para nuestro ejemplo esto no aplica.

8. Débito fiscal correspondiente

Este es un cálculo que el formulario automáticamente sumará (casillas 13 + 16 + 17 + 18) y aplicará la alícuota del impuesto (13%).

Para nuestro ejemplo se realiza el siguiente cálculo:

= (225,550 + 0 + 18,200 + 0) x 13%

= 35,198

9. Débito fiscal actualizado correspondiente a reintegros

se consigna el crédito fiscal 13% actualizado de las compras del valor de los bienes, obras, locaciones o prestaciones grabadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito según el artículo ocho del D.S. 21530 para el ejemplo las donaciones actualizadas son Bs. 1,893.00

10. Total débito fiscal del período

Este es un cálculo que el formulario lo realizará automáticamente por la suma de las casillas 39 + 55.

Para nuestro ejemplo se realiza el siguiente cálculo:

= 35,198 + 1,893

= 37,091

PASO 8

Determinación del Crédito Fiscal IVA

Recordar que las casillas sombreadas son cálculos automáticos que no se pueden modificar.

11. Total compras correspondientes a actividades grabadas y no grabadas

Esta casilla es únicamente de carácter informativo, se debe consignar el total de las compras registradas en el libro de compras iba del periodo a declarar, sin importar si corresponden a actividades grabadas y/o grabadas.

Deberá considerarse en esta casilla las compras de aquellos contribuyentes que no estén obligados a llevar el libro de compras iba por ejemplo la actividad de alquileres.

Estas compras deberán estar vinculadas a la actividad grabada.

Para el ejemplo es la sumatoria de las motos Bs. 85,400.00 más el pago del servicio de agua Bs. 1,895.00 y la nota de crédito de la revolución recibida Bs. 19,850.00 la cual totaliza Bs. 107,145.00

12. Compras directamente vinculadas a actividades grabadas

En esta parte se debe registrar todas las compras que estén relacionadas con la actividad de la empresa, excepto compras destinadas a actividades grabadas con tasas cero.

No aplica para el ejemplo, debido a que una de las actividades que realiza esta grabada a tasa cero (transporte internacional de carga)

13. Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades grabadas y no grabadas

Consignar el total de compras, contrataciones e importaciones definitivas en las que no se puede discriminar su vinculación a actividades grabadas, grabadas a tasa cero y no grabadas.

Por ejemplo alquileres, agua potable en, energía eléctrica, etc.

Para el ejemplo considerando que el contribuyente tiene una actividad grabada tasa cero se registra el total de las compras realizadas:

Motocicletas Bs. 85,400.00

Servicio de agua Bs. 1,895.00

Total Bs. 87.295.00

14. Devoluciones y rescisiones recibidas en el periodo

consignar el importe de la sumatoria de notas de crédito por devoluciones y decisiones recibidas en el periodo de ventas de períodos anteriores.

Para el ejemplo se consignarán la devolución de una moto realizada por el cliente de Bs. 19,850.00

15. Descuentos bonificaciones y rebajas otorgadas en el periodo

Consignar el importe de descuentos, bonificaciones y rebajas de ventas otorgadas a los clientes en el periodo que se está declarando.

No aplica para este ejemplo

16. Crédito fiscal correspondiente

Se debe aplicar la alícuota del impuesto (13%) a la sumatoria de las casillas 26 + 27 + 28.

Para nuestro ejemplo es (0 + 19.850 + 0 + 0) x 13% = Bs. 2,581.00

17. Crédito fiscal proporcional correspondiente a la actividad grabada

Para obtener la proporción del crédito fiscal válido para el periodo:

[C31 x (C13 + C14)/(C13 + C14 + C15 + C505)] x 13%

Para nuestro ejemplo el cálculo sería:

[87.295 x (252.550 + 122.500) / (252.550 + 122.500 + 25.000 + 0)] x 13%

= Bs. 10,639

Hay que recordar que este cálculo el sistema lo realiza automáticamente

18. Total crédito fiscal del período

Este importe se realiza a través de la sumatoria automática de las casillas C114 + C1003:

25.081 + 10.639 = Bs. 13,220

PASO 9

Determinación de la diferencia a favor del fisco o del contribuyente

Recordar que las casillas sombreadas son cálculos automáticos que no se pueden modificar.

19. Diferencia a favor del contribuyente

se debe consignar el resultado de la diferencia de las casillas (C1004 – C1002); si es mayor a cero, lo cual no aplica para nuestro ejemplo

20. Diferencia a favor del fisco o impuesto determinado

se debe consignar el resultado de la diferencia de las casillas (C1002 – C1004); si es mayor a 37,091 – 13,220 = Bs. 23,871

21.Saldo decreto fiscal del período anterior a compensar (casilla C592 del formulario del período anterior)

se traslada el importe de la DDJJ del período fiscal anterior, para nuestro ejemplo es Bs. 9,580.00

22. Actualización de valor sobre el saldo de crédito fiscal del período anterior

se debe consignar el importe de la actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la casilla C635 en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) con respecto al boliviano, ocurrida entre el último día hábil del período anterior y el último día hábil del período que se declara.

Hay que recordar que este cálculo es automático.

23. Saldo del impuesto determinado a favor del fisco

se debe consignar el resultado de la siguiente operación (C909 – C635 – C648); si es mayor a cero, para nuestro ejemplo el cálculo sería 23,871 – 9,580 – 53 = Bs 14.238

24. Pagos a cuenta realizados en DDJJ y/o boletas de pago correspondientes al periodo que se declara

consignar los pagos a cuenta realizados en DDJJ anteriores y/o boletas de pago. Si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior al vencimiento, deberán ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento, sin considerarse intereses ni actualización de valor solo impuesto y pagos en exceso. No aplica para nuestro ejemplo.

25. Saldo de pagos a cuenta del período anterior a compensar C747 del formulario del período anterior

esta casilla deberá consignar el importe de la casilla C747 del formulario 200 del período anterior. No aplica para nuestro ejemplo

26. Saldo por pagos a cuenta a favor del contribuyente

consignar el resultado de la siguiente operación (C622 + C640 – C1001); si es mayor a cero. No aplica para nuestro ejemplo.

27. Saldo a favor del fisco

se consigna el resultado de la siguiente operación (C1001 – C622 – C640); si es mayor a cero. Para nuestro ejemplo la operación es 14,238 – 0 – 0 = Bs. 14,238

PASO 10

Determinación de la deuda tributaria

28. Tributo omitido

Esta casilla es igual a la casilla C996

Desde la fila Nº 29 a la 32 son cálculos de tributos en caso de que hallas presentado el formulario en fuera de plazo, el formulario automáticamente realizara este calculo.

Las fechas de vencimiento dependerá del ultimo dígito de tu NIT:

33. Total deuda tributaria

Esta es la suma de las casillas  C924 + C925 + C938 + C954 + C967 + C955

Para nuestro ejemplo seria la suma total Bs. 14,238

PASO 11

Determinación del Saldo Definitivo a favor del fisco o del contribuyente

Esta parte el sistema te deducirá automáticamente si tienes favor del fisco (deuda tributaria) o a favor tuyo (crédito fiscal para el siguiente periodo).

En la fila 38 «Pago en efectivo» tienes la opción de copiar el impuesto a pagar (C646) pero en caso de que no lo pongas no hay problema, el formulario automáticamente se pondrá «por pagar» y lo puedes cancelar en otro momento a través de una boleta de pago 1000 (lo recomendables es que lo hagas llenar directamente en cualquier oficina del SIN o con tu contador), pero ojo, pagaras tu impuesto con mantenimiento de valor e intereses.

PASO 12

Una ves llenado todos los datos vuelve a revisar los importes registrados y despues puedes darle clic en «Finalizar Paso» y después clic en «Aceptar».

PASO 13

Seleccionar «Si», en caso de poner «No» regresaras al formulario.

Después clic en «Finalizar Paso» y «Aceptar»

Hasta aquí tu formulario esta declarado, donde ya no puedes dar marcha atrás, en caso de errores puedes rectificar el formulario.

PASO 14

El sistema te mostrara el Numero de Tramite para que con este puedas ir a pagar al banco o en caso de que quieras pagar por el servicio de «Uninet» también lo puedas hacer.

Recomendación

En caso de que no puedas imprimir esta hoja, con solo anotarte en un papel el Número de Trámite basta para ir al banco y realizar el pago de tu impuesto.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Llenado Formulario 200 con donaciones, devoluciones, exportación, transporte internacional»

  1. Cual es la normativa sobre la casilla 31 (copras en la que no es posible discriminar su vinculacion con lactividades grabadas y no grabadas)

Los comentarios están cerrados.

Perdón por la interrupción

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