Ley 843 y Ley 2492, como interpretar en función a hechos contables

Ley 843 y Ley 2492

Ley 843 e Interpretación de la norma en función a hechos contables

La Ley 843 y el Código Tributario son la base de todo el andamiaje tributario en Bolivia y es importante distinguir aquellas interpretaciones que se hacen de la norma desde un punto de vista teórico (criterios resolutivos de Impuestos Nacionales o de altos tribunales) y aquellas interpretaciones que tienen que ver con el día a día del contador, o sea, la interpretación en función a hechos contables o hechos económicos que descubren las normas.

En vista a la reciente publicación del texto ordenado y actualizado de la Ley 843 y Código tributario, junto a sus RNDs, a continuación hacemos un repaso a lo qué significa interpretar la norma y algunas recomendaciones para problemas frecuentes con los que todo contribuyente se enfrenta a la hora de leer la norma. Tomamos como referencia el libro “La interpretación de las normas tributarias” del Dr. Eusebio Gonzalez. Edit. Aranzadi, 1997.

¿Qué es interpretar la norma?

La interpretación, dice el libro, es una herramienta jurídica que nos permitir establecer, frente a un caso en concreto, lo que una norma nos desea expresar.

Jerarquía de las normas:

Es un principio reconocido por la CPE, y dice que la CPE, prevalece sobre la Ley, y ésta sobre los Decretos supremos y éstos sobre las Resoluciones Normativas de Directorio.

Ley 843 y Ley 2492

Métodos de interpretación

Bueno nosotros no vamos a entrar en mucha teoría, pero se debe saber que hay varios métodos de interpretación, mencionaremos los más importantes y al final el que más nos interesa, el de la interpretación económica, o que se fundamenta en la realidad de los hechos.

En primer lugar se debe señalar que los métodos de interpretación deben ser aplicados en forma conjunta. Entre los mismos encontramos:

a. Literal

Basa la interpretación en el texto mismo de la norma.

b. Lógico

Busca establecer el significado y alcance de la norma a través de su abstracción lógica. Basa la interpretación en la búsqueda de la razón interna de lo que nos quiere decir la norma. En su espíritu.

Cesar Iglesias consigna un ejemplo extraído del libro de Miguel Mur, sobre la interpretación de un artículo de reglamento sobre la estación de ferrocarriles de una estación de Polonia, cuyo texto prohibía expresamente el paso de anden con perros, habiéndose presentado el caso de una persona que pretendió entrar con un oso ya que la norma se refería expresamente a los perros y no a otra clase de animales. De acuerdo al ejemplo planteado los funcionarios que impidieron el paso del oso actuaron razonablemente puesto que el interés del reglamento no era solo impedir que una persona sea mordida por un perro sino que sea atacada por cualquier animal.

c. Sistemático

La norma debe ser interpretada en forma conjunta y no individualmente. La interpretación consiste en atribuirle a la norma como parte de un todo, los principios o conceptos que quedan no están claros quizá en en otras normas del sistema jurídico si están de forma clara.

d. Histórico

La interpretación se fundamenta en los antecedentes históricos que dieron origen a la norma que va a ser interpretada, esto es, los proyectos, anteproyectos, discusiones, etc

e. Interpretación económica o realista

El enfoque económico de la interpretación de las normas tributarias nace en Alemania en el año 1919 y fue incorporado en la Ordenanza Tributaria del Reitch, u Ordenamiento Tributario del Reitch, ante la imposibilidad de los tribunales fiscales de aplicar los gravámenes, ya que la base de la imposición estaba establecida por elementos del derecho civil.

Fundamentos del principio económico o de la primacía de la realidad

Para el doctrinario Italiano Giuliani Founrouge, el fundamento del principio estriba en atender al contenido económico real de las circunstancias comprendidas, prescindiendo de las formas y estructuras inadecuadas. En otras palabras, la norma puede ser muy “cuadrada” pero se debe considerar los hechos reales que están aconteciendo.

Ejemplos:  

Encubrir una compra venta con una donación

Si las partes firmaron una donación cuando en realidad lo que han efectuado es una compra-venta, los efectos de la donación carecen de eficacia. Esto se puede verificar por el tipo de actividad entre el donante y el donador.

Otros ejemplos

En Argentina el caso «Parke Davis, «en el cual la Corte Suprema de ese país estableció que dos sociedades, una local y otra extranjera, que se diferenciaban desde el punto de vista del derecho privado pero que integraban una sola unidad económica, debían ser consideradas impositivamente como una sola entidad, por lo cual el pago de aparentes regalías no era más que un retiro disimulado de utilidades sujetas al impuesto a las ganancias, por cuanto todo contrato supone la existencia de dos partes y nadie puede contratar consigo mismo”.

En el Uruguay una sentencia del Tribunal de lo contencioso administrativo dejo sin efecto la solicitud de la Administración tributaria de que una empresa de transporte debía pagar el IVA.  El caso se refería a una empresa de transporte colectivo de Montevideo constituida en forma de sociedad anónima, cuyos accionistas eran exclusivamente propietarios de las unidades de transporte y que funcionaba exclusivamente para ellos sin obtener beneficios.

Los accionistas indicaban que no había ganancia ni pérdida en sus operaciones, o sea, que la actividad de la sociedad, se realizaba por cuenta de sus accionistas y que, en consecuencia, las cantidades percibidas de éstos, eran simplemente un reintegro de gastos y no retribuciones, por lo que estaban excluidas del impuesto al valor agregado.

Ejemplos en Bolivia

En nuestro país, Impuestos Nacionales quiso sancionar a un contribuyente por tener una factura de compra sin NIT en sus registros contables, pero sí estaba la razón social. Es cierto, es obligatorio que figure el NIT, sin embargo, el contribuyente presentó una impugnación y ganó, pues no se debe hacer interpretación literal de la norma sino ver la consistencia de todas las transacciones y otros respaldos que legitiman una compra.

Por nuestra parte hemos revisado algunos casos reales de interpretación de la norma en casos específicos de problemas de interpretación, aquí están algunos de esos artículos:

 

Analisis tributario del Estado de Resultados de una empresa

¿Formulario 608 sin movimiento?

La fiscalizacion tributaria: sus 2 fuentes de información

Fiscalizacion de facturas: ¿Debo transcribir las Facturas de compras y ventas?

Credito Fiscal IVA: Reintegro por donaciones

¿Si murió el titular, se cobra a los familiares?

Notas de crédito debito – cuento contable

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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