Las RND ampliación de de plazo, Aquí puedes encontrarlas completas.
Introducción
Estas tres resoluciones revelan una realidad incómoda: la plataforma SIAT está fallando. Lo que vemos no son «ajustes técnicos», sino evidencia de problemas sistemáticos que obligan a prórrogas constantes para evitar el colapso del cumplimiento tributario.
Para contadores y contribuyentes, esto representa un desafío serio. El cumplimiento tributario se ha vuelto impredecible, obligando a vigilancia constante sobre cambios de última hora y reorganización continua de calendarios fiscales.
RND completas
Te mostramos las RNDs que especifican las ampliaciones de plazo q hay para que consultes:
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución Normativa de Directorio N° 102500000028
102500
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000028
R-0011-01
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 12 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas.
Que conforme la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000024 de 27 de mayo de 2025 se prorrogaron los plazos para el registro de documentos de pago correspondientes al periodo fiscal marzo de 2025, envío de Estados Financieros y otros deberes formales del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondientes a Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del citado impuesto, con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024, así como el plazo para el registro del Beneficiario Final. Asimismo, mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102500000025 de 02 de junio de 2025 se prorrogó el plazo para el registro o confirmación del Registro de Compras y Ventas (RCV), así como la anulación y reversión de anulaciones de facturas, correspondiente a operaciones del periodo fiscal mayo de 2025.
Que en cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuestos Nacionales viene realizando la implementación progresiva de nuevos subsistemas y módulos interconectados en la plataforma SIAT en Línea, proceso que demanda adecuaciones técnicas y operativas continuas a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; en ese marco y, ante solicitudes efectuadas por los distintos Colegios de Profesionales del Área Económico y Financiero, es necesario prorrogar los plazos de vencimiento establecidos en las RND citadas precedentemente, así como el vencimiento para el envío y/o declaración de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondientes al periodo fiscal abril de 2025.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.-
I. Prorrogar hasta el 16 de junio de 2025, el plazo de vencimiento establecido en la RND N° 102100000011, para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas», correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal mayo de 2025.
II. Prorrogar hasta el 16 de junio de 2025, el plazo de vencimiento establecido en el Parágrafo II del Artículo 38 de la RND N° 102100000011 para efectuar la anulación de documentos fiscales y/o reversión de dicha anulación, correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal mayo de 2025.
Artículo 2.-
I. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
II. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, el plazo para registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND N° 102500000005 de 15 de enero de 2025.
Artículo 3.-
I. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo de vencimiento establecido en el Artículo 7 de la RND N° 102400000021, para el envío y/o declaración de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondientes al periodo fiscal marzo de 2025.
II. Prorrogar hasta el 23 julio de 2025 el plazo de vencimiento establecido en el Artículo 7 de la RND N° 102400000021, para el envío y/o declaración de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondientes al periodo fiscal abril de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
2)RND 102500000029 (17 de junio de 2025)
Resolución Normativa de Directorio N° 102500000029
Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000029
R-0011-01
«Prórroga de Vencimiento para el Cumplimiento de Obligaciones
Tributarias»
La Paz, 17 de Junio de 2025
Vistos y Considerando:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que conforme la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000026 de 03 de junio de 2025 se prorrogaron los plazos para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, así como el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), con vencimiento al 3 de junio de 2025.
Que en el marco de la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuestos Nacionales viene implementando nuevos módulos al SIAT en Línea, proceso de integración que requiere un trabajo adicional de ajustes de sincronización, que han permitido una mejora gradual del rendimiento del sistema, no obstante a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
Por Tanto:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
Resuelve:
Artículo Único.-
I. Prorrogar el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, cuyo vencimiento está sujeto a la terminación del NIT, conforme la siguiente distribución:
Terminación del NIT
Plazo de Vencimiento
0, 1, 2 y 3
20 de junio de 2025
4 y 5
23 de junio de 2025
6 y 7
24 de junio de 2025
8 y 9
25 de junio de 2025
II. Prorrogar hasta el 20 de junio de 2025, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), con vencimiento al 17 de junio de 2025.
Resolución Normativa de Directorio N° 102500000030
Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000030
R-0011-01
«Prórroga de Vencimiento para el Cumplimiento de Obligaciones
Tributarias»
La Paz, 26 de Junio de 2025
Vistos y Considerando:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que mediante Resoluciones Normativas de Directorio (RND) N° 102500000026 de 03 de junio de 2025 y la RND N° 102500000029 de 17 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogó el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, estableciendo nuevas fechas de acuerdo a la terminación del NIT.
Que ante solicitudes planteadas por los contribuyentes a efecto de proporcionar una ampliación por el periodo de implementación de las nuevas funcionalidades del SIAT en Línea y de los resultados del monitoreo constante al funcionamiento de la plataforma, se determina la necesidad de establecer una prórroga para el vencimiento de los plazos para presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos, a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
Por Tanto:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
Resuelve:
Artículo Único.-
Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos del periodo fiscal mayo 2025, de los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en el dígito 6, 7, 8 y 9.
Tres prórrogas en dos semanas evidencian fallas sistemáticas del SIAT. Esta inestabilidad tecnológica convierte el cumplimiento tributario de un proceso ordenado en una fuente constante de incertidumbre operativa.
El verdadero problema no son las extensiones, sino la pérdida de predictibilidad del sistema. Cuando los contribuyentes no pueden confiar en que la plataforma funcionará, se genera un ambiente de cumplimiento reactivo que incrementa costos y complica la planificación empresarial.
Esta experiencia demuestra que la modernización tributaria sin implementación adecuada puede convertir la innovación en inestabilidad sistémica.