Exploraremos las razones detrás de la inutilización de estas facturas con «Las facturas inutilizadas en el cambio de modalidad de facturación»
Tabla de contenido
Introducción
En el ámbito de la fiscalidad, es común que las regulaciones y normativas tributarias evolucionen, lo que puede implicar cambios en la forma en que se emiten y procesan las facturas. Uno de estos cambios importantes es la transición de la facturación manual a la facturación electrónica o en línea. Sin embargo, este cambio de modalidad requiere que los contribuyentes inutilicen las facturas que ya no serán utilizadas. En este artículo, exploraremos las razones detrás de la inutilización de estas facturas, los plazos establecidos para llevar a cabo este proceso y proporcionaremos algunas recomendaciones prácticas.
¿Qué son las facturas inutilizadas?
son los Documentos Fiscales autorizados bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa así como las Facturas por Contingencia, que fueron impresos y no fueron utilizados, deberán ser inutilizados
Motivos por los cuales si utilizan son:
- Plataforma:
Inutilización de facturas en plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción
a) Cambio de jurisdicción a otro Departamento
b) Cambio de domicilio
c) Cambio de razón social
d) Cambio de actividad económica
e) Inactivación del NIT del emisor
f) Por cierre de sucursal
g) Por cambio de modalidad de facturación de Documentos Fiscales
h) Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal
k) Otras que imposibiliten su utilización
- Por el SIAT
Inutilización de facturas por el portal SIAT en Línea
i) Por vencimiento de la fecha límite de emisión
j) Por errores de impresión
Los Grupos de contribuyentes asignados por el SIN.:
Desde finales del 2021, se estableció la nueva reglamentación de Facturación mediante la RND 102100000011. Como resultado, se han creado varias listas de contribuyentes que están obligados a cambiar su modalidad de facturación a una en línea, ya sea electrónica en línea, computarizada en línea y/o portal web en línea.
El SIN, así pudiendo así asignar al contribuyente a una modalidad de destino, el cual fue a través de grupos, en distintas fechas.
siendo así el cambio de modalidad de facturación de documentos fiscales, uno de los motivos por los cuales el contribuyente debe tener en cuenta y dar de baja “facturas inutilizadas” en caso de que tuvieran facturas facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa así como las Facturas por Contingencia, no utilizadas, Es decir ya no serían utilizadas ya que al pasar a una nueva modalidad de facturación a través de los grupos que asignó y fechas para el cambio.
Esto significa que es obligatorio inutilizar tus facturas de tu talonario , que ya no tenga utilidad porque pasaste a una nueva modalidad.
Plazo
Según normativa nos dice que:
Deberá registrar los mismos a través de la opción disponible en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo o informar en plataforma de Atención al Contribuyente según corresponda dentro de los veinte (20) días siguientes.
Esto nos da a entender que el contribuyente tiene 20 días después de su plazo para cambiarse a su modalidad asignada, a partir de ahí tiene 20 días siguientes al cambio de modalidad, para dar de baja como “facturas inutilizadas”.
Ejemplo 1: El CUARTO GRUPO (grupo 4)
1) Inicialmente se debía iniciar implementando la modalidad de facturación en línea a partir del 1 de abril de 2023.(según la RND Nº 102200000024, de 10 de noviembre de 2022)
Ampliación de plazos y prórrogas:
2) Se amplía el plazo para el cuarto grupo hasta el 31 de mayo de 2023, Según la RND Nº 10230000009, de 17 de marzo de 2023.
3) Se amplía el plazo para el cuarto grupo hasta el 31 de julio de 2023 según la RND Nº 102300000016, de 18 de mayo de 2023.
4) Se amplía el plazo para el cuarto grupo de contribuyentes hasta el 30 de septiembre de 2023, según la RND Nº 102300000024, de 18 de mayo de 2023.
5) Por último, nuevo plazo para el cuarto grupo de contribuyentes hasta el 31 de enero del 2024, según la RND Nº 102300000026, de 23 de agosto de 2023.
Es decir, desde el 01 de febrero de 2024 deberán emitir Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
Resumiendo el CUARTO GRUPO
DETALLE | FECHA |
Fecha límite para adecuarse a la modalidad en Línea asignada. | hasta el 31 de enero del 2024. |
Fecha de implementación de la modalidad de facturación en línea asignada | Desde el 01 de febrero de 2024. |
Fecha límite para inactivar las “facturas inutilizadas” | hasta el 21 de Febrero de 2024 |
Para la inutilización de facturas:
1 de febrero es la fecha límite de implementación, a esto se suma los veinte (20) días siguientes al primero, siendo la fecha límite para inactivar sus facturas hasta el 21 de febrero
Ejemplo 2: El QUINTO GRUPO (grupo 5)
El plazo para el quinto grupo de contribuyentes es hasta el 29 de febrero del 2024, según la RND Nº 102300000027, de 23 de agosto de 2023.
Es decir, desde el 01 de marzo de 2024 deberán emitir Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
Para la inutilización de facturas:
La fecha de implementación de la nueva modalidad de facturación en línea es el 1 de marzo , sumamos los 20 Días, los contribuyentes de este grupo tienen hasta el 21 de marzo para dar de baja sus facturas inutilizadas.
Multa
La multa por no registrar las facturas inutilizadas
No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente, para persona natural y para persona jurídica son igual 70 UFV en ambos casos.
MIDF | PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS |
No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente. | 70 UFV | 70 UFV |
Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 50 UFV | 50 UFV |
Multa por emitir factura sin cambiar de modalidad asignada
La multa por emitir una factura en una modalidad diferente, (es decir no realizar el cambio de modalidad de facturación):
- Tener multa de hasta 5000 UFV en un mismo periodo fiscal por emitir en una modalidad diferente a la que se encuentra obligado (en la tabla de multas es el 7.7).
- Tener multa de 50 UFV por no poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, (en la tabla de multas es el 7.17).
- Tener multa de 50 UFV por no entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite (en la tabla de multas es el 7.18).
¿Cómo registro las facturas inutilizadas?
El paso a paso lo detallamos aquí, ingresando al ENLACE:
Normativa base
Artículo 39 (Inutilización de Documentos Fiscales).-
I. Los Documentos Fiscales autorizados bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa así como las Facturas por Contingencia, que fueron impresos y que no fueron utilizados, deberán ser inutilizados por las siguientes causales:
a)Cambio de jurisdicción a otro Departamento;
b)Cambio de domicilio;
c)Cambio de razón social;
d)Cambio de actividad económica;
e)Inactivación del NIT del emisor;
f)Por cierre de sucursal;
g)Por cambio de modalidad de facturación de Documentos Fiscales;
h)Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal;i)Por vencimiento de la fecha límite de emisión;
j)Por errores de impresión;
k)Otras que imposibiliten su utilización.
II.En caso de disponer de Documentos Fiscales que deban ser inutilizados, el Sujeto Pasivo del IVA o su sucesor cuando corresponda, deberá registrar los mismos a través de la opción disponible en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo dentro de los veinte (20) días siguientes al: registro del cambio de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes en el caso de los Incisos a) al f); registro en el sistema SIAT del cambio de modalidad de facturación en el caso del Inciso g); a la emisión del Certificado de Defunción en caso del Inciso h) y a partir del vencimiento de la fecha límite de emisión en el caso de los Incisos i), j) y k), todos detallados en el Parágrafo precedente.
El Sujeto Pasivo del IVA será responsable por el resguardo de las Facturas o Notas Fiscales (originales y copias) inutilizadas conforme normativa vigente.
III.Excepcionalmente cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente, es posible evitar la inutilización de los Documentos Fiscales consignando en los mismos, con un sello de goma, la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en el mismo Departamento y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
IV.Los Documentos Fiscales que no hubieren sido registrados como no utilizados y no cuenten con el respectivo Documento Fiscal original serán considerados como emitidos y por lo tanto sujetos a lo establecido en normativa vigente para la determinación de la base imponible.
Conclusión:
El cambio de modalidad de facturación implica la inutilización de las facturas correspondientes a la modalidad anterior. Es importante cumplir con este requisito dentro de los plazos establecidos por el SIN. La inutilización de las facturas garantiza la correcta gestión tributaria y evita posibles inconvenientes en el futuro. Como contribuyentes, debemos estar atentos a las regulaciones vigentes y realizar los trámites correspondientes para cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
Espero que este post «Las facturas inutilizadas en el cambio de modalidad de facturación» te ayudara a tomar en cuenta la inutilización de facturas.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.