Bancarización para exportaciones y/o importaciones. ¿Las DUIS se bancarizan? ¿y las DUES?
Si bien se solía aplicar en la bancarización las transacciones dentro y fuera de Bolivia (incluye a DUIs y DUEs, remesas) en la primera resolución sobre bancarización (RND 10-0011-11 y 10-0023-11). Luego con la RND 10-0017-15 que salió el 26 de Julio de 2015, se modificó esa situación y ya no aplica para operaciones de comercio exterior.
Alcance de la bancarización
Como citamos a continuación:
¨Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.»
Conclusión
Donde se entiende en la normativa vigente que no están alcanzadas las operaciones de comercio exterior, por lo que no se deben bancarizar las facturas de exportación, importaciones y remesas hacia Bolivia y al exterior; esto porque son operaciones que no se realizan dentro del territorio nacional.
También hablamos de otros cambios con la RND 10-0017-15 bancarización en el siguiente link: https://boliviaimpuestos.com/modificaciones-a-la-bancarizacion/.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.