Descubre el tiempo límite: las deudas tributarias auto declaradas pueden prescribir. Entiende las implicaciones legales y protege tus derechos.

Una problemática común en el ámbito tributario boliviano está relacionada con la prescripción. Muchas personas desconocen que las deudas prescriben y que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene un límite de tiempo para ejercer su facultad de cobrar. Aunque algunos son conscientes de esta realidad, optan por pagar, ya que saben que si impugnan se les viene un proceso prolongado para recuperar sus derechos.
En esta ocasión, presento un caso de interés: las deudas que se declaran en las declaraciones juradas también están sujetas a prescripción. Así es, si transcurre el tiempo de prescripción (actualmente de 8 años) sin interrupciones o suspensiones (según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano), el SIN ya no puede reclamar el pago. De lo contrario, estaríamos todos expuestos a ser perseguidos por décadas debido a deudas impositivas.
En este precedente tributario, demostramos que tanto el Servicio de Impuestos Nacionales como la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) comparten la posición de negar la prescripción en el caso de Declaraciones Juradas impagas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de Sentencia Constitucional, establece que estas deudas sí prescriben.
Recomendación Judicial:
Antes de abordar el siguiente caso, es relevante señalar que numerosos contribuyentes han impugnado ante la AIT para que se reconozca que sus deudas han prescrito. Frente a la negación de la AIT, tanto en recursos de alzada como en recursos jerárquicos, muchos han desistido. En este contexto, se sugiere seguir la vía judicial para que, tarde o temprano, tanto el SIN como la AIT acepten esta verdad constitucional.
En los precedentes del SIDOT, la AIT presenta más de 60 casos impugnados por contribuyentes a los que el SIN les negó la prescripción de las deudas autodeclaradas. Solo 6 de estos casos llegaron al TSJ y resultaron en favor de los contribuyentes. Esto confirma que los derechos de los contribuyentes no deben ser vulnerados, y es esencial defenderse legalmente. Así como en el pasado el SIN aplicó la prescripción de manera retroactiva y luego, ante impugnaciones y sentencias constitucionales, retrocedió aceptando que la modificación del tiempo de prescripción no es retroactiva, es posible que ahora se dé una situación similar si más contribuyentes están debidamente informados y defienden sus derechos hasta recurrir a medidas legales.
Ahora, después de explicar y dar mi opinión sobre este tema, presentaré uno de los 6 casos donde los contribuyentes impugnaron, perdieron, pero ganaron ante el TSJ.
Precedente Tributario del Tribunal Supremo de Justicia:
Este caso estudia un precedente tributario sobre la prescripción de deudas impositivas en Bolivia. Analiza si el cómputo del plazo de prescripción comenzaba desde la presentación de declaraciones juradas o desde la notificación del PIET por parte del SIN, y si corresponde la prescripción por deudas autodeterminadas en DDJJ (Declaraciones Juradas).
El caso trata sobre la prescripción de deudas tributarias. Luego de varias instancias, el Tribunal Supremo falló a favor del Contribuyente al declarar prescritas las deudas reclamadas, debido a que las declaraciones juradas iniciaron el cómputo del plazo de 4 años previsto en la ley, el cual ya había vencido con anterioridad a las actuaciones de cobro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Resumen del caso:
- Datos de las partes involucradas: Contribuyente (demandante), Autoridad General de Impugnación Tributaria (demandado), el SIN (tercero interesado).
- Antecedentes del caso en sede administrativa: Emisión de PIET por deudas impositivas del 2004-2007, solicitud de prescripción, rechazo inicial y apelaciones mediante impugnaciones.
- Argumentos del demandante: La deuda prescribió antes del 2015 por haber pasado 4 años desde las declaraciones juradas.
- Argumentos del demandado: El plazo para la prescripción empezó a correr en 2015 con la notificación de los PIET.
- Análisis del Tribunal Supremo: Las declaraciones juradas eran el título para el cobro, por lo que el plazo empezó a correr desde esas fechas y ya había prescrito la deuda.
- El Tribunal Supremo analizó las normas legales, la jurisprudencia y principios constitucionales como la seguridad jurídica y dió la razón al contribuyente.
Cronología del caso:
- De 2004 a 2007 el Contribuyente presentó DDJJ por deudas de IVA e IT
- En 2015 el SIN notificó PIET para cobro de esas deudas
- El Contribuyente solicitó prescripción por haber pasado más de 4 años.
- En instancias administrativas del SIN se rechazó la prescripción.
- El 2016 mediante Recurso de Alzada se le dio la razón al contribuyente (ARIT-LPZ-RA-0287), pero luego mediante recurso jerárquico interpuesto por el SIN se le dio la razón al SIN (AGIT-RJ-0691).
- El Contribuyente presentó demanda contenciosa administrativa.
- El Tribunal Supremo analizó las normas legales, la jurisprudencia y principios constitucionales como la seguridad jurídica y decidió darle la razón al Contribuyente porque el plazo de prescripción había empezado a correr desde las declaraciones juradas, no desde el 2015. Por lo tanto, la deuda ya había prescrito antes de que el SIN intentara cobrar.
El Tribunal Supremo realizó el siguiente análisis normativo para determinar que las deudas tributarias sí habían prescrito:
- Analizó el principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución boliviana (art. 178.1)y jurisprudencia (SCP 0058/2012), que debe ser respetado en este tipo de casos.
- Revisó lo que establece la ley sobre la prescripción en materia tributaria: los artículos 59 y 60 del Código Tributario dispone un plazo de 4 años para la prescripción de las facultades de cobro del SIN para las gestiones observadas (la prescripción de 4 años era aplicable según normativa vigente en esas gestiones).
- Determinó que según los artículos 78 y 83 del Código Tributario, las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente equivalen a una autodeterminación del tributo y a un acto de declaración para el SIN.
- Esto implica que, conforme al artículo 94, las declaraciones juradas pueden ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de otro trámite, solo verificando el no pago.
- Del análisis de estos artículos, concluyó que las declaraciones juradas eran los títulos válidos que iniciaban el cómputo del plazo de prescripción.
- Cruzando la fecha de presentación de las DDJJ (2004-2007) con el plazo de 4 años, determinó que para cuando el SIN notificó los documentos de cobro en 2015, ya había transcurrido con exceso el plazo y las deudas estaban prescritas.
Puntos a resaltar del caso:
- El Contribuyente (demandante) resultó ganador del caso.
- La Administración Tributaria (demandada) perdió el caso.
El Contribuyente ganó por las siguientes razones:
- Se sustentó en las normas del Código Tributario boliviano, específicamente los artículos 59, 60, 78 y 83, que establecen un plazo de prescripción de 4 años para las facultades de la administración tributaria como el cobro de deudas.
- Dichas normas indican que el cómputo del plazo de prescripción empieza desde la presentación de declaraciones juradas por parte del contribuyente, que en este caso fueron las DDJJ presentadas de 2004 a 2007.
- También respaldó su posición citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que había establecido que las DDJJ inician el cómputo de la prescripción.
El SIN perdió porque:
- Se sustentó equivocadamente en los artículos 59.1.4 y 60.II del Código Tributario, los cuales indican que el plazo se cuenta desde la notificación del título de ejecución, pero en este caso las DDJJ sí eran títulos válidos.
- También citó los artículos 4 del DS 27874, 60, 94 y 108.6 del CT, pero estos no apoyaban su tesis de que el plazo empezaba a correr desde la notificación de los PIET en 2015 y no desde las DDJJ presentadas antes.
Por lo tanto, el Tribunal falló a favor del Contribuyente al determinar que aplicó correctamente la normativa sobre prescripción tributaria, la Sentencia S-0105-2019-S1 queda como precedente de que las deudas por declaraciones juradas prescriben.
Tabla de preguntas y respuestas importantes del caso
Pregunta | Respuesta |
¿Cuáles fueron las partes involucradas en el caso? | El Contribuyente(demandante), Autoridad General de Impugnación Tributaria (demandado), el SIN (tercero interesado) |
¿Cuál fue la pretensión del Contribuyente al presentar la demanda? | Que se declare la prescripción de las deudas tributarias reclamadas por la administración tributaria, ya que habían transcurrido más de 4 años desde la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. |
¿Cuál fue la defensa de la Administración Tributaria? | Que el cómputo del plazo para la prescripción empezaba desde la notificación de los documentos de cobro forzoso (PIET) en 2015 y no desde las declaraciones juradas presentadas antes. |
¿Bajo qué principios constitucionales y normas del Código Tributario realizó su análisis el Tribunal Supremo? | Los principios de seguridad jurídica y los artículos 59, 60, 78 y 83 del Código Tributario boliviano. |
¿Cuál fue la decisión final del Tribunal Supremo? | Declarar prescritas las deudas tributarias reclamadas al Contribuyente, dándole la razón sobre la aplicación correcta de la normativa de prescripción tributaria. |
¿Quién resultó ganador en este caso? | El Contribuyente al quedar demostrada su pretensión de que las deudas habían prescripto antes de que la administración tributaria intentara cobrarlas. |
Conclusión
En conclusión, este caso representa una victoria para los contribuyentes en Bolivia, demostrando que las deudas en declaraciones juradas pueden prescribir. La recomendación judicial destaca la importancia de seguir la vía legal para proteger los derechos constitucionales, subrayando que el conocimiento y la defensa adecuada son fundamentales en la lucha contra la negación de prescripción por parte del SIN y la AIT.
Contenido:
Artículos Relacionados:

Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.