(Actualización 2023: los procesos administrativos y en la vía ordinaria hay virado a una correcta aplicación de la prescripción sin su retroactividad. De todas maneras mostramos a continuación lo escrito en la gestión 2019 al respecto, que era nuestra percepción de entonces)
¿Cómo lo está aplicando el SIN?
Sin embargo, la forma de aplicar la última modificación al Código Tributario por parte del SIN, y que está respaldado por la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), es de forma retroactiva. Vulnerando el Código Tributario y la CPE.
Si por ejemplo el año 2017 el SIN observa una deuda del 2010, ésta no habría prescrito, ya que son 8 años los que cuentan, desde el 2010. Entonces prescribiría el 2019 y el SIN puede fiscalizar y pedir el pago de la deuda tributaria.
Es una interpretación retroactiva de la norma modificada el 2016.
En vez de ir del 2016 en adelante, interpretan desde años anteriores en adelante. Y esto es incongruente con el art. 123 de la CPE que ya hemos citado.
Estado de la cuestión en procesos y sentencias
Recursos de Alzada y Jerárquicos
En procesos administrativos de recursos de alzada y jerárquicos la tendencia por parte de la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) es dar la razón al SIN. No está tomando en cuenta la jurisprudencia de otros casos, e indica que no es vinculante (que un caso no tiene que ver con otro).
A continuación mostramos algunos recursos donde se están imponiendo la prescripción de forma retroactiva.
http://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1311-2017.PDF
http://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1283-2017.PDF (la más ilustrativa y concreta)
http://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-0932-2017.PDF
Procesos en la vía ordinaria
Y dentro los procesos contenciosos tributarios, el escenario está dividido. Por ejemplo las Sentencias 39 y 47 que tenían el criterio según la CPE y el Código Tributario, han quedado sin efecto por la decisión de del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hizo bien en emitir las Sentencias 39 y 47, pero el SIN ha solicitado amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y éste ha dejado sin efecto ambas sentencias.
¿Por qué?
- Según el TCP, el defecto de la sentencia 47 básicamente es que sólo se hizo una interpretación gramatical de la norma.
- De la 39, que sólo se trataban de derechos expectaticios del contribuyente.
Si se revisan un poco esos argumentos, da la impresión que son especulativos y carentes de fundamento lógico.
Aquí entra también si el TCP tiene el rol para dirimir estos asuntos, ya que según la CPE el TCP no tiene atribución de dirimir asuntos de materia, sino solo indicar que tal o cual norma es constitucional (se cuestiona lo mismo para el caso de la reelección presidencial).
Casos interpretando correctamente la norma
De todas maneras queda vigente la Sentencia 1169 del TSJ, que aplica correctamente la prescripción de las multas, en este caso de la Aduana:
Aquí se puede descargar la Sentencia 1169
En resumen se trata de multas que fueron del 2010. La Aduana intentó cobrar recién el 2015. Si aplicamos la norma vigente por entonces, ya habrían prescrito a los 2 años: el 01/01/2013. Pero si aplicamos la norma posterior que dice 5 años de prescripción y se le da el carácter de retroactividad, el 2010 está alcanzado. Allí la cuestión.
Esta Sentencia se encuentra vigente y puede citarse como jurisprudencia para casos actuales.
También existen otros casos del TSJ que son congruentes con el art. 123 de la CPE.
Conclusión
El problema de la interpretación del artículo 59 del Código Tributario en cuanto a la retroactividad de la norma se debía a que la modificación del 2011 con la Ley 291 y 317 tenía un defecto en su redacción al decir prescribirá en la gestión x.
Sin embargo con la última modificación de la Ley 812, el texto no tiene ese defecto.
Art. 59: I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años (…)
Es similar al texto cuando estaban vigentes los 4 años, tiempo del 2003 al 2011 del Código Tributario sin modificaciones y en el que nadie se hacía problema de esto.
Artículo 59° (Prescripción). I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para (…)
Entonces no habría por qué interpretar los 8 años como retroactivos. Las decisiones de los recursos de alzada y jerárquicos están extendiendo los problemas de interpretación de la Ley 291 y 317 a la Ley 812
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Muy buen trabajo y muy orientador, sólo me cabe decir que me sumo al comentario del colega que dijo que hay que invocar normas convencionales, la prescripción es un instituto procesal universal para todas las materias, y su cómputo también es común, con lo cual siempre será a partir del hecho penal, tributario, o cualquier otro. En todo caso, la SCP 1169/2016-S3, es vinculante igual, aún existan las posteriores que dejan de lado los AS 39 y 47, pues debemos recordar que existe la
SC 2233/2013, que estatuye el estándar más alto a la hora de vincularnos a una SCP, de manera que esta SCP es la que prevalece sobre cualquier otra, y considero que la 1169/2016, resuelve el problema sobre el cómputo por encima de lo que interprete la AT y la AGIT, que está peor que el AT, pues veo en la REsolución AGIT-0253-2017, que ha aplicado a hechos generadores de la gestión 2011 la Ley 812 del 2016, esto realmente es tan arbitrario, nos van a matar a los formales, pero yo estoy trabajando para prescribir la gestión 2011, lo que me gustaría es saber si entre las normas hay alguna modificación al art. 62.1 relativo a la suspensión. Saludos.
Estimada Dorita, gracias por comentar y citar en concreto las sentencias, voy a redactar otra entrada con tu argumento que es muy importante.
Estimado Licenciado Cáceres, su actitud desinteresada de orientar a las diferentes personas en el área contable y técnico jurídico es muy loable y lo felicito muy sinceramente por ese caudal de conocimientos que posee y de una manera muy altruista comparte con su pueblo, muchas felicidades y gracias por sus enseñanzas
Atte. Ausberto Choque Mita
un gusto recibir tu mensaje, Ausberto y gracias a ti por leernos.
Gracias Lic. Caceres por compartir su experiencia. Y mis votos porque siga adelante. Le reitero mis agradecimientos.
Hola, Roberto, no se si aun no lo sabes pero salio una nueva sentencia la 153, el 3 de enero de este año sobre la prescripción, ya que esta ratifica la sentencia 47 creo, seria bueno conseguirla.
Este tema lo vi en una publicación del correo del sur
Sí Jorge, voy a actualizar la entrad.a
Estimados Roberto y Jorge, saben algo al respecto de sus comentarios? lo que pasa es que ahora me están dando un auto inicial de sumario contravencional del 2010, 2011 y 2012, y pues eso me tiene muy preocupado. Saludos cordiales
Muchas felicidades por la brillante exposición de la normativa en cuanto a la prescripción tributaria y muchas gracias por compartirlo con la comunidad, una duda, ya que la norma de 2003 manifiesta 4 años para la prescripción, las deudas tributarias anteriores a 1999 estarían totalmente prescritas prescritas?
Así es, Carlos. incluso con la interpretación errada del SIN lo del 1999 ya estaría prescrito.
Estimado Roberto,
Acabo de recibir una notificación por no haber declarado los comprobantes de LCV del año 2012, en la notificación me dan 20 días para presentar dichos comprobantes o pagar la multa de 6000 UFV. La pregunta es:
Esta notificación entra como deuda o solo multa?. En este caso en específico ya habría prescrito?. Pueden cobrar multa por el no envío de los comprobantes de los LCV del 2012?
A la fecha no ha prescrito del 2012. Para responder sus consultas ingrese a este link por favor:
https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Estimado Roberto, salio la Sentencia 153/2017, por el cual el TSJ destituye la prescripción. Tengo en Pdf el texto donde te hago llegar una copia, para que se pueda difundir
Por favor si me puede enviar a info(arroba)boliviaimpuestos.com
Estimado Roberto: Muy ilustrativo y bien fundamentado tus apreciaciones y experiencias sobre el punto, concuerdo con Osvaldo su análisis legal, me parece que los contribuyentes deberíamos apuntar siempre al beneficio de la legalidad, lamentablemente lo legal esta en la visión e interpretación de personas que por ahora forman el tsj, no obstante para nosotros los técnicos y recordando a un colega en un seminario…citaba que si bien la aplicación y procedimientos de parte del SIN, vulneran las leyes…seria preferible cumplir estos procedimientos aun que sean ilegales…Es probable que muchos contribuyentes estén de acuerdo viendo sus bolsillos, mi punto de vista es hasta cuanto puedo sustentar una impugnación al amparo de las leyes, que respalden absolutamente un caso en particular. Lo cierto es que como conclusión y de la forma de interpretación por parte del fisco, podrían fiscalizar desde el año 2010 con la ultima ley 812, que con la lógica legal,es una absoluta aberración, ya que los periodos del 2011 que habrían prescribido con la ley 2492 el 2016, y el año 2012 habría prescribido el 2017 con la primera modificación. Actualmente desde el enfoque del SIN han recuperado 5 años (2010-2014) que con la ley original habrían ya prescribido. Un verdadero conflicto, porque en esta gestión 2018 podrían generar casos aun del 2010…..Yo creo que los colegios de profesionales de abogados y contadores deberíamos analizar su correcta interpretación y aplicación técnica para pronunciarnos ante la Administración Tributaria…., considero que este espacio que abres permite nutrirnos mas de conocimientos e impulsa a seguir investigando.
Estimado Ramiro, en efecto, es arbitraria la lectura de la administración tributaria, y el único ente que está en lo correcto es el TSJ. Lamentablemente el TCP no tiene la atribución en materia para dirimir estos casos y lo hace. Acaban de rectificar una sentencia que está a favor del contribuyente,en breve voy a comentarlo.
Conforme a los casos de Recursos Jerárquicos que colgaste en tu blog, el SIN estaría aplicando la prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley 2492 modificado por la Ley 812, considerando los 8 años a partir del año 2016, año en que entro en vigencia dicha normativa, sin embargo para las deudas de años anteriores (2015 para atrás) se tomaría en cuenta la prescripción con la Ley 291 y 317, la cual dispone 10 años (de acuerdo a interpretación sesgada del SIN y de la AIT), pero como la Ley 2492 dispone en su Art. 150 dispone: » Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo (…) términos de prescripción más breves (…)», en apego a ello es que están aplicando los 8 años de forma retroactiva y mientras el Tribunal Supremo de Justicia no dicte otro fallo respecto a las sentencias 39 y 47 de 2016 que quedaron sin efecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el SIN seguirá aplicando la prescripción de forma retroactiva.
Para que cambie la figura, el TSJ tendria que dictar un fallo respecto a la misma.
Saludos.
dictaron ya!, en breve publicaremos al respecto.
ES PLAUSIBLE Y RESCATABLE LOS APUNTES QUE INSERTAN LOS ESTIMADOS, EMPERO DESEO DEJAR UN NORTE PARA REGULARIZARTODOS ESTOS APUNTES CON MIS HUMILDES CONOCIMIENTOS, EN EL SENTIDO QUE LA lEY 812 SOBRE MODIFICACIONES AL codigo tributario o ley 2492 HA QUEDADO INCOLUME DEBIDO A QUE EL SIN PRETENDIA APLICAR RETROACTIVAMENTE DE 4 A 8 AÑOS LA PRESCRIPCION PARA COBRAR RENTAS, ASPECTOS Y ANTECEDENTES QUE SON ENVIABLES LEGALMENTE DEBIDO A QUE LA RESPETABILIDAD DEL ART. 123 DETERMINA QUE TODA NORMA O DISPOSICION LEGAL SOLO DISPONE SUS EFECTOS PARA LO FUTUTO O VENIDERO Y NO TENDRA EFECTO RETROACTIVO TAN SOLO EN MATERIA LABORAL Y FAMUILIAR O PENAL Y POR LO TANTO ESTOS ACTOSQUE INTENTAN LLEVAR A CABO LOS FUNCIONARIOS DE S.I.N. SON NULOS POR QUE NO ESTAAN DENTRO SU COMPETENCIA ESTO CONFORME AL ART. 122 AMBOS DE LA LEY DE LEYES.
es lamentable q estas cosas sucedan en Bolivia, realmente el TCP está obrando mal, atribuyendose acciones q no le competen s/g. la CPE vulnerando todo derecho.
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN MUY CLARA Y PUNTUAL PARA LOS COLEGAS, SIGUE ADELANTE Y TENIENDO ESTA CLASE DE INFORMACIÓN QUE ES MUY OPORTUNA PARA NOSOTROS GRACIAS
Hola buenas tardes, una consulta…tengo un plan de pago de la gestión 2005 que comencé a pagar el año pasado 2016 y una deuda de la gestión 2004 que no tenía proceso y he solicitado la prescripción, hoy la abogada de impuestos me dijo no aplica la solicitud porque me notificaron el 2015. esto es correcto? alguien que me pueda ayudar por favor.
habría que ver las fechas concretas. Para atender consultas de manera profesional ingresa aquí por favor: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
TENGO DECLARACIONES JURADAS CON DIFERENCIAS POR CONTROL DE CRÉDITOS DE LAS GESTIONES 2009 Y 2010, DONDE SE DETERMINA UNA DEUDA TRIBUTARIA ACTUALIZADA, ¡ESTAS DEUDAS PRESCRIBE POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO? ORIENTACIÓN POR FAVOR Y GRACIAS POR LA AYUDA ROBERTO.
hola amigo Roberto, muy buena la informacion, muy util. Actualmente estoy elaborando una monografia respecto a la imprescriptibilidad de los tributos y toda la informacion obtenida por este medio me es de gran ayuda, asi que, no solo sirve al universo de contribuyentes, sino, tambien a quienes tenemos interes en conocer de la materia. Soy egresado de la carrera de derecho y necesitaba de informacion mas profunda sobre este tema.
Gracias por tan noble y oportuna labor de orientar, un abrazo
Muy buena información les estoy muy agradecido. Mientras mas sabes mas errores cometes.
Así es Marko, casi una frase de Sócrates
Muy buena explicacion estgimado. saludo
Muy buena la información que proporcionas, y esta ultima es un alivio de verdad. al respecto tengo una consulta, si el 2008 se omitió hacer una declaración jurada, el cobro de esa omisión y la multa ya prescribieron?
Gracias
en cualquier caso, incluso tomando el criterio del SIN, el impuesto ya habría prescrito el 01/01/2017 y la multa el 01/01/2014 🙂
Roberto hermanos gracias por las explicaciones que nos das a cerca de esta ingrata determinación, no nos queda mas que esperar pero ya armados con los conocimientos que tan acertadamente compartes con nosotros, gracias estimado amigo estaré en contacto.
Hola Rubén, esperemos que cambié el escenario legal sobre las prescripciones.
Muy buena informaciÓn les estoy muy agradecido.
gracias por el dato, me sirve sobremanera, sin embargo no encontré el modelo de carta de solicitud de prescripción, hay alguna manera de descargarlo?
Sí, aquí puede descargarlo: https://docs.google.com/document/d/1sdREdSClacSqsaBczn81oxxbx2sAosTcmusNUFit69Y/edit?usp=sharing
FRENTE A ESTA subversión de la cpe y falta de consistencia en la aplicabilidad de las normas tributarias SE DEBERÍA EXIGIR UNA POSICIÓN CLARA Y DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE CORRIJA ESTA POSICIÓN ANTICONSTITUCIONAL Y ABUSIVA.
muchas gracias por la valiosa información y atención que nos brinda, yo en lo personal estoy muy actualizado e informado con su gentil información. le mando un fuerte abrazo
Muchas gracias por tus palabras, Ezequiel. Es muy gratificante servir a gente que valora nuestro trabajo.
Muchas gracias roberto¡ por esta nueva alerta sobre la prescripcion y su interpretacion. felicidades por seguir haciendo tu aporte a todos los que te seguimos
Estimado Mario, gracias a ud por seguirnos.
Hola roberto, una consulta:
En virtud a que las dos sentencias 39 y 47 haN sido dejadas sin efecto por el TCP POR TANTO NOS ENCONTRARIAMOS EN UNA SITUACION DE INSEGURIDAD JURIDICA, SI BIEN EL CODIGO TRIBUTARIO EN SU ART. 5 SEÑALA QUE NO SON FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO LA JURISPRUDENCIA, ES DECIR LAS SENTENCIAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS, QUE SUCEDE CON LA SENTENCIA 1169 REFERENTE A LA PRESCRIPCION?, TODA VEZ QUE ESTA HA DISPUESTO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION DEL RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 2052 DISPONIENDO SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCION. ENTONCES, MIENTRAS LA AGIT NO RESUELVA ESTE HECHO SE EVIDENCIA UN VACIO JURIDICO EN CUANTO A LA PRESCRIPCION.
LA PREGUNTA ES, ESTA SENTENCIA 1169 VENDRIA ES EL UNICO INSTRUMENTO LEGAL EN LA CUAL PODRIAMOS APOYARNOS A MOMENTO DE PLANTEAR LA PRESCRIPION?
MUCHAS GRACIAS
Estimada Claudia, así es, mientras existan sentencias a favor se las puede citar como jurisprudencia. He actualizado el blog con la sentencia que mencionas.
uN ARTÍCULO MUY INTERESANTE donde nos explica con sustento legal como nos podemos oponer a las arbitrariedades a las que estamos expuestos los contribuyentes. Gracias por compartir sus conocimientos
Gracias por su comentario, estimada Gabriela
El momento para determinar la ley aplicable al un determinado caso en concreto esta determinada por: a) el momento en el cual se ha notificado con el acto administrativo, O b) el momento en el que ha ocurrido el hecho generador?, es decir que debería aplicarse la norma que estaba vigente a momento de cometerse el impago o en su defecto la norma presente en cuento hubiere conveniencia en su aplicación por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Estimado Javier, es la norma vigente en el momento de ocurrido el hecho generador.
Por otro lado, que pasaría si a lo largo de la interposición del recurso de alzada opera la prescripción, es decir si hasta el 31 de diciembre del año 2017 no se ha resuelto la misma o que se este tramitando un recurso jeráquico. ¿La interposición de los recursos de alzada y jeráquico interrumpen la prescripción?.
Eso depende de los momento en que se emitieron la orden de verificación o la resolución determinativa. En el curso de Deudas Tributarias y Manejo de multas, explicamos en detalle estos temas y lo ejemplificamos: https://boliviaimpuestos.com/team/deudas-tributarias-calculo-reduccion/
Hay algo que no me ha quedado muy claro con respecto a la tabla expuesta, pareciera que los 8 años establecidos en la Ley Nro.812 se estarían computando de año a año? o es que se están computando de día a día. por FAVOR SI PODRÍA EXPONER SU CRITERIO AL RESPECTO.
MAÑANA ESTAMOS INTERPONIENDO UN RECURSO DE ALZADA DE UNA DUI ADUANERA QUE ES DEL 31/05/2009 Y QUE SE PRETENDE ESTABLECER UNA DEUDA TRIBUTARIA, QUE A LA FECHA PRESENTE YA ESTARÍA PRESCRITA, ESE SERÁ NUESTRO CRITERIO, QUE OPINA AL RESPECTO.
MUCHAS GRACIAS
Estimado Javier
es de año a año, ya que, según el CTB
ARTÍCULO 60°.- (CÓMPUTO).
I. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se
computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del
período de pago respectivo.
La verdad que desalienta Un poco leer todo esto, y es verdad como lei en un comentario anteriOr impuestos cobra con mantenimiento de valor Pero los conTribuyentes no cobramos con mantenimiento de valor ni En ufv fui a actualizar una deuda y fe un plumazo mi deuda aumento 6000bs por mantenimiento de valor e INTERESEs imaginense por
Algun error nos fiscaliZan y nos cobran multas e intereses de 8 aÑos
quiero felicitar a Roberto y a osvaldo por su orientación y análisis de las leyes y norma, …..cuando existe omisión de las declaraciones juradas esto ocaciona multas e intereses y además también paralelamente cobran el mantenimiento de valor en ufv esto no es un doble tributo disfrazado?…..
Estimado Lino, gracias por comentar. En el caso de ddjj no declaradas, el pago consiste en:
Impuesto no pagado
Actualización del impuesto no pagado
Intereses del impuesto no pagado (sobre el monto actualizado)
Multa por no hacer la ddjj (monto fijo según tabla)
al parecer no habría duplicidad
Roberto um impuesto de declaraciones jurada del año 208 y 2009 ya precribio. O todavia??? Graciasss
Estimada Adela
ojalá fuera así de fácil responderte, precisamente por eso escribimos este artículo: https://boliviaimpuestos.com/la-prescripcion-es-de-8-anos-hacia-atras/
Gracias por la interpretación y análisis que realiza sobre este tema, cómo siempre oportuno.
un gusto, Fanny
muy agradecido por información. a modo de ejemplo: a mi oficina anterior había llegado tres notificaciones (PIET), y cuando nos apersonamos me cobraron la multa por no haber notificado el traslado de la oficina y registro de la nueva dirección. por los tres piet de las gestiones 2011, 2012 y 2013, congelaron cuentas bancarias e hicieron retenciones de fondos, no aceptaron una re programación de pagos. la deuda tributaria era por incumplimiento de deberes formales, multas, pagos por defecto entre otras. para el último pago, SIN había solicitado un cheque de gerencia y nosotros pagamos en efectivo, para que devuelvan el cheque se han demorado más de un mes, a pesar de mucha insistencia. hay que tener mucho cuidado con SIN.
Estimado Paulino, así es, por multas no hay plan de pagos. En el curso de Deudas Tributarias y Manejo de multas, explicamos en detalle estos temas y lo ejemplificamos: https://boliviaimpuestos.com/team/deudas-tributarias-calculo-reduccion/
esto para estar siempre con la norma en mano para cualquier gestión.
Anteriormente publicaste sobre el tema las conclusiones eran diferentes.
Hoy tengo la duda razonable
Que hacer si el sin por correo me envio hace dias que en la gestion 2011 existen diferencias en mis declaracion a favor del Sin.
Yo pretendia apelar con una nota.
Mi pregunta
CUALes son los pasos concretos PARa resolver el tema???
Estimado Toño
no es fácil responder tu pregunta vistas las circunstancias, por eso hemos escrito lo de más arriba.
Gracias roberto por la informacion, muy acertada, didactica, practica y util. para considerar y tomar las previsiones correspondientes.
No sirve de nada seguir analizando y quejabdono, lo que debemos es exigir que nuestros representantes vayan y hagan su trabajo, y haga cumplir la ley, mientras haya gente sumisa al gobierno, miedosa y conformista, estaremos desamparados,
esto porque nunca se ganara ante ait, ya que es el primo hermano del sin, y ambos representan al gobierno, que hoy mas que nunca estan esesperados en juntar los mayores recursos
se aplica para unos y de deja a una gran parte «llamados informales y camuflado»
pero lo felicito en tocar el tema profundamente
dios no salve de la tirania impostiva
Hola Adolfo, el Tribunal Supremo de Justicia está haciendo su trabajo según la CPE, sin embargo para instancias administrativas en estos temas que analizamos lamentablemente hay un sesgo en la interpretación de la norma. Hay que esperar si se emiten nuevas sentencias que también modificarían la situación.
Una consulta en lo que se interpreta los articulos de las diferentes leyes que hablan hacerca de la prescripcion, menciona que prescriben las deudas (esto se refiere a los impuestos o a que deudas se refiere), ya que tengo entendido que los impuestos nunca prescriben, y en su enunciado se toma por ejemplo en la primera menciona que hasta el 2011 las deudas prescribian a 4 años y multas en 2 años, favor saqueme de esa interrogante
Hola Juan Fernando. Cuando hablamos de deudas, hablamos de impuestos en general. Son diferentes las multas. Lo de los 4 años era cuando el Código Tributario no se había modificado.
gracias por su aporte sobre este tema, pero a mi parecer nosotros tenemos la culpa ya que el año pasado cuando se hizo todo el movimiento por el tema de reduccion de multas no se toco para nada el tema de prescripcion y los intereses se dejo este tema en cero ya que lastimosamente los que salian en los medios ni entendian el tema solo hablaban de las multas.
y la verdad que el tema central deberia ser la prescripcion, intereses y mantenimiento de valor.
Exacto, es más, cuando uno va al SIN le dicen que la deuda nunca prescribe, y es así, pero la norma dice que sí prescribe el derecho a cobrar tales deudas. Como las mayoría de contribuyentes no se ha detenido en estas cosas, uno se queda desconcertado y desalentado. Pero no debería ser así. Debemos ejercer nuestros derechos.
Gracias por la informacion, es una pena lo que esta pasando en nuestro pais
como recuperar la contraseña en oficina virtual
Gracias por su esfuerzo. Sin embargo, peca de falta de precisión. hay que distinguir claramente las facultades de determinación e imposición de sanciones, de las facultades de ejecución. en ese entendido, la facultad de determinar e imponer sanciones es como has expuesto; En cambio, la facultad de ejecutar la deuda determinada es imprescriptible y la facultad para ejecutar sanciones prescribe a los 5 años.
Hola, en efecto, la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad. Aquí hablamos extensamente de eso: https://boliviaimpuestos.com/prescripcion-tributaria-sentencia-39-47/
Que buena informacion roberto muy bien explicado graciass¡¡
Gracias por la información Roberto!!!, son muy útiles tus publicaciones
MUCHAS GRACIAS ESTIMADO ROBERTO.. POR TU TIEMPO QUE INVIERTES EN PODER INTERPRETAR Y EXPLICARNOS CLARAMENTE SOBRE LOS ASUNTO TRIBUTARIOS.. ESTO NOS AYUDA A ESTAR ATENTOS A CUALQUIER OTROS CAMBIOS QUE OJALA SEA PARA BIEN..
Gracias por la información, muy útil.
y LEGALMENTE HAY ALGUNA ACCION QUE SE PUEDA HACER PARA MODIFICAR ESTA ABERRACION DE APLICAR EN FORMA RETROACTIVA?
Hola Marlen, se puede pedir que el Tribunal Supremo de Justicia emita más sentencias parecidas a la 39 y 47, y que el Tribunal Constitucional Plurinacional se abstenga de fallar a favor del SIN. Creo que en todo esto, el TCP es el que está causando este desorden.
Estimado Roberto, ahora que existe la posibilidad de efectuar consultas de acuerdo a la ultima normativo que el SIN emitio, no se puede efectuar una consulta formal del tema y que estos señores nos den una respuesta al menos lógica?. al parecer ellos se encuentran mas confundidos que nosotros. GRacias.
Hola Juan Carlos, se puede hacer la consulta, pero por los recursos de alzada y jerárquicos que cito, ya sabemos su versión.
Roberto a la final esta prescrito el año 2012 o no esta ………
Hola Miguel, ojalá fuera fácil responderte, por eso precisamente publicamos el presente artículo.
eSTIMADO rOBERTO EXCELENTE MATERIAL
Felicidades un Articulo muy didactico y puntual, estas publicaciones ayudan y alertan sobre las medidas y cuidados que se deben tener para que las empresas, personas, y otros que tienen elacion directa on impuesto internos se veaan afectadas en sus intereses economicos.
un cordial saludo
Estimado Gumercindo, gracias por comentar, un saludo
Hola amigos…quiero felicitar al creador y participantes de esta página…desde hace un tiempo hemos tenido la sensación y seguridad que el estado se está convirtiendo en una especie de señor feudal que nos agarra de cualquier manera para tributar muchas veces con sanciones que no van con nuestra realidad de producción económica familiar, al mismo tiempo con las ufvs. Muchos bolivianos estan sufriendo y sienten que el estado los esta convirtiendo en siervos…por favor organicemonos y mejoremos esta situación, por la salud de nuestro sistema tributario y el integral de las personas bolivianas.
«no ingresemos mas a la edad media moderna».
Gracias Sr. Fernando por el optimismo en sus palabras, yo también creo que es posible una sociedad donde se respeten las normas (sean malas o buenas, pero normas finalmente). Creo que es cuestión de tiempo.
Muy Buena información. Gracias!
Muchas gracias, por compartir tu excelente trabajo, lastima que los señores del tcp, no tengan el tiempo ni el interés para leerlo
Esperemos que los señores del TCP recapaciten o actúen en función a su formación y no según la presión tributaria.
Hola roberto, siempre aportando para que estemos actualizados en los distintos temas tributarios, muchas gracias por tu aporte
Hola Carlos, qué bueno saberlo, un saludo
muchas gracias roberto por la informacion y por alertarnos sobre las constantes modificaciones al tema impositivo
Gracias roberto por toda tu colaboracion que dios te bendiga.
lo lamentable que es que todos los platos rotos la pagamos los que cumplimos a tiempo con nuestros impuestos y hacemos nuestras actividades comerciales segun manda la ley.
los que no cumplen se benefician hasta con perdonazos, en el mercado las comerciantes de telas por ejemplo que tienen hasta 5 casetas viven felices, ganando re-bien sin complicarse ni con el sin, ni con el ministerio de trabajo, ni con ninguna otra institucion.
es tan injusto.
Hola María, creo que hay alternativas legales sin embargo. En breve te daré noticias.
Roberto: que desalentador, con tus anteriores publicaciones yo estaba mas tranquila, puesto que tengo un proceso aquí en sucre es un contencioso entre impuestos de Oruro contra la ait que resolvió a mi favor la prescripción, proceso que ni entro a sorteo, podrias ayudarme al respecto, podría enviarte mi documentación, lo que quiero es salir de ello, gracias
Hola Sonia, si ya estás en un contencioso tributario, continúa por favor, la sentencia que pueda salir na favor tuyo nos ayuda a todos. Escríbeme a info(arroba)boliviaimpuestos.com
BUENOS DIAS ROBERTO, LA INFORMACION QUE NOS BRINDA ES DE MUCHA AYUDA MUCHA GRACIAS SALUDOS
un saludo, Rosario. Gracias por pasar por aquí
Como siempre un excelente aporte, muchas Gracias!!!
un gusto servirte, Anita
buen trabajo roberto caceres ahora que vemos como es el analisis de impuestos no nos queda mas que seguir adquiriendo conocimientos no solo de la parte contable si no tambien de la parte de derecho tributario para hacer prevalecer nuestros derechos tanto como contribuyentes y como de profesionales en el area contable. pues como para marearnos van promulgado leyes, decretos y resoluciones con constantes modificaciones…. a seguir adelante se dijo
Así es Sara, creo que todos tenemos derecho a entender y aplicar las normas tributarias o de cualquier tipo. Son las que guían nuestro actuar como ciudadanos. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/manifiesto-del-contribuyente/
Estimado Roberto, gracias por la respuesta. me podrías aclarar a que te refieres cuando dices no es vinculante?
Es vinculante cuando en un caso determinado donde el juez optó por un criterio para dirimir; otro juez lo toma en cuenta juzgar otro caso similar. Así se entiende la jurisprudencia, como una línea directriz y acuerdo implícito entre juristas. Sin embargo, en los recursos de alzada y jerárquicos que citamos no se está tomando en cuenta el carácter vinculante de anteriores resoluciones o sentencias.
HolA ROBERTO, NO ME PARECE SALUDABLE DESISTIR Y Aceptar LAS PRETENSIONES DE LA aDMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE INTENTAR APLICAR RETROACTIVAMENTE LOS TERMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN. ES IMPORTANTE RECORDAR QUE HASTA ESTE MOMENTO, LOS FALLOS DEL tsj FAVORECEN AL CONTRIBUYENTE. si bien ES CIERTO QUE LA sentencia N0. 47 ha sido revocada por el TCP, informar QUE LOS MOTIVOS DE LA REVOCACIÓN, NO ALCANZARON AL FONDO de la problematica; POR LO QUE A MI CRITERIO, EL TSJ EMITIRA UNA NUEVA SENTENCIA QUE EN EL FONDO RATIFICARÁ LA INDEBIDA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL aRT. 59 DEL CTB.
En mi opinion, ningun contribuyente debe renunciar a plantear la prescripción por las gestiones 2012 hacia atras, porque los fundamentos legales son amplios y contundentes. recordar que la retroactivavidad como institucion juridica hacen al debido proceso, y no solamente se encuentra garantizado por nuestra CPE sino tambien por la convención americana de derechos humanos. esto significa que si por ventura el TSJ EMITE UN FALLO DISTINTO PERMITIENDO LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ART. 59 DEL CTB, CORRESPONDERA PLANTEAR AMPARO CONSTITUCIONAL; Y SI EL TCP EMITE UN FALLO QUE FAVORECE AL SIN, CORRESPONDERA ELEVAR LA DENUNCIA ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
convension americana de dd.hh.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Los DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCION, SON PROGRESIVOS EN SU INTERPRETACIÓN Y APLICACION, son DE aplicación PREFERENTE (POR encima de la CPE) CUANDO RESULTAN MAS FAVORABLES A LA PERSONA.
ATTE. OSVALDO PANTOJA AGUILAR
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONAL
SALUDOS
Estimado Osvaldo, gracias por comentar explicando tu posición. Esperemos que el TSJ reformule sus sentencias según las observaciones del TCP. En efecto, no abordaron el tema de fondo y éste sigue quedando pendiente.
Sin embargo en este blog la intención es dar lineamientos prácticos. No dejamos de indicar los derechos vulnerados, pero en el día a día, ya sabemos qué criterios se están imponiendo.
ESTA ERA LA RESPUESTA QUE NECESITABA. MUCHAS GRACIAS DOCTOR PANTOJA. YO IRE HASTA LAS ULTIMAS INSTANCIAS. TOTAL SI LOS OTROS SE DEJAN MONTAR COMO AL EVO LE GUSTA, YA ES SU PROBLEMA.
Roberto como siempre gracias por la informacion recibida.
que buenos datos, como quien dice es a cruzar los dedos nomas..
mUY buena explicación acerca del tema.
Gracias roberto por esta aclaracion, sera muy util.
Un buen tema de orientación. felicidades.
Lamentablemente esta situación está generando una gran confusión en los contribuyentes, y se están vulnerando principios básicos que hacen a la aplicación de la justicia como ser: El principio de seguridad jurídica, que nos indica que la aplicación objetiva de la ley debe ser de tal modo»que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia» y lo más lamentable es que el TCP este emitiendo resoluciones que en lugar de aclarar este aspecto, más bien contribuyen a generar aún más esta atmósfera de incertidumbre….
Totalmente de acuerdo contigo, Tito. Nosotros estamos apoyando a empresas para que sigan luchando.
Como siempre un EXCELENTE artículo, bastante claro y fácil de digerir muchas gracias por las aportaciones Roberto.
Hola Luis. Ten la seguridad que siempre alentadores comentarios como el tuyo.
Gracias Roberto por tan ACERTADA INFORMACION QUE NOS SERA DE MUCHA UTILIDAD
gracias valiosa informacion
Hola Roberto, como siempre muy buenos tus temas.
Es decir que quedan obsoletos los archivos del 2008 para atrás?
Hola Carlos, sí, creo que podemos decir que si hoy te notifican para fiscalizarte del 2008, según los mismos argumentos del SIN, ya haría prescrito. Y es que la jurisprudencia no es vinculante según ellos, entonces por qué se llamaría jurisprudencia me pregunto yo.
La solución estimados amigos esta en la «informalidad», aprecio el trabajo de roberto que se esfuerza por orientarnos a todos los que estamos inscritos y «pagamos todo». si miramos a nuestro alrededor todos estan defraudando y viven bien, nadie les fiscaliza, nadie les clausura, no tienen obligaciones impositivas y lo mas lindo les falta tiempo para gastar, siempre con el auto del año y ….. nosotros como palo de gallinero..
Hola Alvarito, es una decisión radical, pero hay opciones favorables que la misma norma tiene, en breve voy a sacar un libro al respecto. No nos desalentemos mucho.
gracias estimado roberto siempre sus articulos muy buenos..saludos cordiales
gracias por tus palabras, Tatiana.
Muy bueno la enseñanza, sin embargo el sin desde hace dos años EMPEZÓ a cobrar los aDEUDOS y sobre todo de las fiscalizaciones a estos no se les escapa nada con tal de recaudar mas, muchas gracias por este tipo de INFORMACIÓN esperamos mucho mas
ok, José Luis.
Estimado dr.
Se agradece Su interpretación tan puntual, despeja Dudas en este tema sin embargo no podemos esperar UN CORRECTo ejercicio por parte de los tribunos ya que demuestran Dia a dia no estar capacitados
Saludos
Hola Hellen, no soy doctor, pero creo que las normas deben ser entendibles para todos. Aquí se evidencia un poco, creo yo, la cuestión de poder sobre el Derecho. Pero es un tema largo por hablar también.
EXCElente análisis de un aspecto que ES importante considerar.
gracias muy buena la aclaracion
muy bueno y gracias
Buena explicación,lamentablemente así lo están haciendo.
Entonces quiere decir que ya no vale lo que publicaste en tu libro sobre la prescripción?
Así, es lamentablemente dejaron sin efecto las sentencias 39 y 47.
Muy execelente tu observacion Esperemos que esto ayude a muchos
Que desalentador, lo malo en este pais es que cuando a los que deven hacer cumplir la ley, pero a ellos no les favorece la tuercen, pero tu publicaciones son muy acertadas e ayudan bastante, muchas gracias roberto.
Excelente Material, muy interesante y útil.
Muchas gracias, me ayuda mucho la información recibida , saludos
Muy interesante tema y conocer que algunas sentencias constitucionales quedaron sin efecto . Felicitaciones
Quedo satisfecha y a leer…
Para evitar que nos sigan robando estos narco masistas, la única solución es no votar por ellos.
Actualmente nos cobran mantenimiento de valor en ufvS las cuales suben todos los dias, sin embargo nuestros ingresos son en moneda corriente sin mantenimiento de valor mas aun cuando nuestros cobros son diferidos no nos pagan con mantenimiento pero impuestos si cobran con mantenimiento lo cual no es nada equitativo e injusto a la vez. se debe hacer algo al respecto.
de igual manera el cobro de multas que incluso llega al 100% del tributo omitido lo considero abusivo y arbitrario, mas aun que nos cobran intereses mas las ufvs resultan montos elevados en relacion a un credito bancario comercial.
roberto sigue adelante tus investigaciones nos abren posibilidades de conocer mas a fondo la forma de poder defendernos de impuestos mas adelante escribire al respecto.
Estimado Gregorio, totalmente de acuerdo contigo, gracias a ti por comentar.
como siempre excelente el comentario. lo preocupante es que el tribunal constitucional esta reformando la constitucion no la esta cuidando. es sumamente preocupante y desastrozo. del tribunal constitucional no nos salva ni el chapulin colorado.
Sí Luis, pero lo que pasa es que no es su atribución según la CPE. Si lees los argumentos del TSJ, tienen toda la razón al indicar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede analizar el fondo del instituto de la prescripción ya que no es un tribunal ordinario de justicia, el único facultado es el Tribunal Supremo de Justicia. Es una pena que estén pasando estas cosas, y será peor si determinan a favor lo de la re elección.
Gracias por la información, muy clara y muy practica.
Bienvenida, Karina.
Buenos DÍAS y muchas gracias por tan BILIOSA INFORMACIÓN ASÍ como nos roban este gobierno piensa seguir a FUERZA QUEDÁNDOSE en el gobierno y mas pisoteando la sagrada CONSTITUCIÓN ay que sacarlos aun que a ser un golpe de estado y sus » bases masistas » punta de OVEJAS y quisiera seguir insultando por la rRABIA que siento pero lo dejo AHÍ solo queda AGRADECERTE por tu ATENCIÓN e INTERÉS en todos nosotros los afectados GRACIAS mil
Estimado José
nuestra mejor herramienta es conocer la norma.
Pero para robarnos mandados a hacer. a la gerente del banco unión pasadas dos semanas como gran cosa el narco evo la demite, sin que sea su función debería ser un directorio del banco, dándole tiempo para arreglar y disfrazar el robo. tenemos que unirnos y luchar contra estas ratas de alcantarilla masistas
como siempre otro comentario fuera de lugar, siempre hay un desubicado, por otra parte, buena, muy buena informacion.
Gracias Joseph, sí, la línea del blog es más técnica.
Mostrando resultados de pobres abogados que intentan ver fallas en las letras no hay porque alarmarse si hace el contador su trbajo lei suscomentarios y todos se quejan de la ley y que les sacan plata cuando nadie dice que hace doble contabilidad que les multan por vender facturas les quitan una pisca de lo que ganan y se quejan estos magnates espero que les caiga con todo el servicio de impuestos si hacen lo malo el que nada tiene nada teme por lo demas por eso bolivia esta asi siempre fijandonos en los demas que masistas autonomistas etc. lean y sean honestos asi la vida recompesara sus actos aunque todo esto sea injusto pinches lacras ni que decir de los abogados por todo te sacan dinero y si la justicia esta asi es porque asi los criaron pinches abogados
Buscar en su lugar pobres abogados que intentan ver fallas en las letras nohay porque alarmarse si hace el contador su trbajo lei suscomentarios y todos se quejan de la ley y que les sacan plata cuando nadie dice que hace doble contabilidad que les multan por vender facturas les quitan una pisca de lo que ganan y se quejan estos magnates espero que les caiga con todo el servicio de impuestos si hacen lo malo el que nada tiene nada teme por lo demas por eso bolivia esta asi siempre fijandonos en los demas que masistas autonomistas etc. lean y sean honestos asi la vida recompesara sus actos aunque todo esto sea injusto pinches lacras ni que decir de los abogados por todo te sacan dinero y si la justicia esta asi es porque asi los criaron pinches abogados
excelente tema, felicitaciones. si puedes continuar profundizando saludos.