La prescripción de impuestos ahora es de 10 años contando hacia atrás

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Actualización: Amigos, tomar en cuenta que este artículo es del 17 de Jun de 2014, y el 30 de jun de 2016 salió las modificaciones al Código Tributario, donde cambia la prescripción a 8 años. Aquí hablamos de estas modificaciones.



Actualización octubre de 2017: Revisar aquí lo último sobre prescripción y su aplicación retroactiva. 


La prescripción de impuestos ahora es de 10 años contando hacia atrás

Hace unos meses había publicado en este blog la noticia de la prescripción de impuestos, pero la magnitud de este cambio en las normas merece un artículo más detallado. Explicar por ejemplo que los impuestos de la gestión 2008 prescriben recién el 2018. Y que del 2009, el 2019… Ahora son 10 años, contando hacia atrás.

Así es amigos, no se trata de un cuento kafkiano, la interpretación literal de la norma indica eso, y ya existen resoluciones de Recursos Jerárquicos de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) que confirman esta interpretación.

Pero vayamos a revisar qué es la prescripción, cómo se modificó la norma y en qué consiste este recuento hacia atrás.

¿Qué es la prescripción en materia tributaria?

La prescripción es una forma de extinguir las obligaciones y es un mecanismo que requiere de dos supuestos: inactividad del contribuyente y transcurso del tiempo.

Todo en la vida, pasa. En materia tributaria, se extinguen básicamente dos cosas: las acciones del Fisco para cobrar impuestos, por ejemplo el IVA, y las sanciones por contravenciones, por ejemplo, la sanción por no presentar una declaración.

La prescripción se basa en que ambos, tanto el contribuyente como el SIN olvidan esta deuda por un tiempo, o sea, ambos no hacen nada, ni reclaman, ni solicitan nada. Si esta situación se mantiene por un tiempo, el derecho de fiscalizar del SIN caduca.

El tema que nos convoca ahora es este tiempo de prescripción, que se modificó.

Norma anterior

La norma que se modificó fue el Código Tributario. Antes decía:

Artículo 59° (Prescripción). I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para:

1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria.

II. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.

Norma modificada

Luego de la Ley 291 y Ley 317 (2012), ahora en el Código Tributario dice:

ARTICULO 59°.- (PRESCRIPCIÓN). I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:

1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas.

II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.

IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.

Interpretación de la norma modificada

La primera interpretación, en el entendido de que según la CPE valida la no retroactividad de los impuestos (Art. 123), es que de la gestión 2012 en adelante las acciones del SIN prescriben en 4 años, o sea el 2016. De la gestión 2013, en 5 años, esto es 2019, y así sucesivamente. Hasta que a partir de la gestión 2018 en adelante todo prescribe en 10 años.

Pero esa interpretación es, digamos, algo inocente.  La interpretación que se está aplicando es una lectura literal del artículo. Por ejemplo los abogados de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), sobre una deuda del 2008, interpretan así:

prescripción impuestos ait
Pág. 23. RJ 1444/2013

Entonces la prescripción es un recuento hacia atrás llegado el año que indica la norma.

Si la prescripción vence el 2012, se debe contar hacia atrás 4 años; si la prescripción vence el 2013 se debe contar 5 años hacia atrás; si la prescripción vence el 2014 se debe contar 6 años hacia atrás, si la prescripción vence el 2015 se debe contar 7 años hacia atrás, y así sucesivamente. Hasta llegar al año 2018 donde la prescripción sería de 10 años hacia atrás, y durante los siguientes años.

Dentro de este lapso de tiempo hacia atrás se extenderían las las acciones del SIN y estarían vigentes y sin prescripción.

Para ilustrar, mostramos la imagen que el SIN tiene para sus fiscalizaciones en una de sus circulares:

Tiempos de prescripción de impuestos
Tiempos de prescripción de impuestos

Descargar la Circular del SIN

Discusión sobre la prescripción 

Hace unos meses ya salió un artículo de opinión de Rosa Talavera que destaca este cambio en las normas y discute el asunto. El artículo se llama Cómo se ‘hacen’ leyes en Bolivia: ¿Pases de magia en la legislación tributaria?

La AIT indica al respecto que no le compete indicar si la norma es constitucional o no, que solo debe aplicar las mismas, bajo el supuesto de que toda resolución, ley o decreto de los Órganos del Estado son constitucionales. (Ver RJ 1444/2013, Pág. 22).

En todo caso habrá que tomar las previsiones necesarias para archivar nuestros libros contables y sistemas por lo menos durante 10 años de ahora en adelante para que no nos sorprenda una fiscalización.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

73 comentarios en «La prescripción de impuestos ahora es de 10 años contando hacia atrás»

  1. Lic. una consulta a se unos meses atras me comunixcaron via oficina virtual que tengo una omsion de pago de declaraciones juradas del formulario 2007, 2008 y 2009. Si presentamos la declaracion pero con el formulario 500, cosa que era erronea, por que el nit decia que debiamos presentar con el 510. Ahora se prescribe la deuda del 2007?.Ademas como no es valido la declaracion hecha, debo declararlo ahora? o ya no, como seria? Ademas debo esperar a que me fiscalicen para presentar la prescripcion de la deuda?

  2. necesito saber segun la nueva norma de prescripcion a que debo someterme para reactivar mi nit que fue dado de inactivo el 2010

  3. Lic. buenas tarde mi duda es, si yo ya se que prescribio mi impuesto omitido a la fecha, es necesario que realice algun tramite en impuestos nacionales para que sea legar o por oficio esta ya prescribio?

    • Estimada Mabel, Impuestos le cobrará de los no prescritos y años prescriptos, no aplica por oficio, lo que ud debe hacer es una impugnacion tributaria. en el blog hablamos de todo ello. Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/archivos y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos que seguro serán de tu interés.

  4. Lic. Una consulta mi empresa pagaba ICM (impuestos complementario a la minería) de la gestión 2007 un impuesto anual que su fecha de vencimiento es el 30 abril del 2008 es un pago no realizado pero si declarado por error en la compensación del formulario mi consulta es si esta deuda prescribe ya que es un impuesto del 2007

  5. lic. una consulta el 2007 tenia un pago anual del ICM que su fecha de vencimiento es el 30 de abril por error no se pago mi consulta es si prescribe este pago por favor me pudiera responder saludos y todos los exitos

    • Estimado Lic. gracias por su colaboración con su pueblo, de verdad que nos bendice, mi persona trabaja en la Alcaldía de El Carmen Rivero Torrez, y nos ha legado una notificación de un sumario por no presentar libros de compra venta, de la gestión 2010 enero y febrero, lo que me llama de sobre manera la atención, por que las alcaldías, hoy gobiernos autónomos municipales, nunca hemos presentado esos famosos libros, por que no somos comerciantes propiamente dicho, si no una entidad autónoma de servicios y que solo actuamos como ente de retención en algunas oportunidades, sin considerar que la ley 2492 establecía 2 años para ejecutar sanciones, ahora cuanto cuantos años son? nos han notificado con fecha 01 de julio 2014, ¿ahora los gobiernos municipales debemos debemos hacer libros de compra venta? ¿de que?, agradezco de antemano su ayuda y colaboración Lic. Roberto C. hasta luego……………….

  6. saludos roberto, tengo una consulta, tenia saque mi nit en la gestion 2007, pero por cuestiones de viaje y demas olvide cerrar mi nit, y no hice mis declaraciones, tengo deuda alguna con el fisco, estas ya prescribieron, o mi nit sigue activo, que puedo hacer en caso que estas sigan vigentes?? agradeceria mucho su respuesta

  7. Lic. una consulta si el SIN me cobra una ddjj que se hiso fuera de plazo, estan en lo correcto? puesto que esta declaracion se hiso en la gestion 2005..
    Le agradeceria su ayuda, Gracias
    Saludos…..

  8. GRACIAS LIC. POR SUS NOTAS, MI PREGUNTA SOBRE LA PRESCRIPCION ES PORQUE EN MI ESTRACTO TRIBUTARIO SIGUE SALIENDO MIS DEUDAS DE GESTIONES 2005, 2006, 2007, SI EL SIN SABE QUE PRESCRIBIO? Y QUE DEBEMOS HACER AL RESPECTO? POR FAVOR UNA ORIENTACION

  9. exite una deuda tritubutaria pendiente de la gestion 2006 , por inconsistencia en las ddjj con el LV, esto se encuentra en proceso judicial, esta deuda ya prescribio? o tiene que seguir su proceso.

  10. agradesco su informacion muy util para todos mi pregunta es si conoce de algun recurso que se presento para representar este abuso en la interpretacion de la ley y cuando se resolveria este recurso no puede ser que no se reclame en su caso tendriamos que ser los primeros en reclamar este abuso

    saludos

  11. gracias por su orientacion, en esta oportunidad quiero referirme a los 10 dias que da el SIN para comunicarlos por fallecimiento del titular, considero que en muy poco tiempo, ya que en estas circunstacias, los familiares estas en otros aspectos mas importantes y me parece un abuso en de multar con 5000 ufv. de un tiempo a esta el SIM solo piensa en la recaudacion y no haci en la idiosincracia de los contribuyenyes. Saludos

  12. SI SE DETERMINO LA DEUDA POR IMPUESTOS NO CANCELADOS POR LA GESTION 2008, CON LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIETE Y NO SE RELAIZO EL PAGO A LA FECHA, SERIA UNA DEUDA YA DETERMINADA POR EL SIN Y ESTO PRESCRIBE O NO

  13. Buenas noches .
    Lo que no entiendo por que dicen contando 10 años para atras.
    Lo que yo entendi fue que si saque mi nit en el año 2014 tengo que guardar mis documentos 10 años para adelante pero no para atras ya que en este tiempo me pueden hacer una fiscalizacion.
    No se si estoy en lo correcto.

  14. Estimados, según interpretación respecto al parche de la ley 317 que modifica el CTB ley 2492 en coordinación con colegas del rubro y abogados tributariastas; analisamos que la prescripción sobre las acciones del Fisco para cobrar impuestos, y las sanciones por contravenciones, se computaría hacia adelante y no asi hacia atras como fue ilustrado anteriormente; es decir que las contravenciones y las acciones de impuestos generadas en el 2013 prescribiria el 2018, las generadas el 2014 prescribiria el 2019, las generadas el 2015 prescribiria el 2020 asi sucesivamente hasta llegar a la gestión 2019 que prescribiría en 10 años hacia adelante.

  15. sus comentarios y en especial la información es excelente, le consulto sobre las multas, Impuestos cada vez que se le ocurre sube el monto de las multas, estas ya son exorbitantes, fuera de toda lógica, asimismo las actualizan con los valores nuevos, ¿alguna institución a hecho alguna representación ante esta medida?,

  16. señor caceres gracias por ilustrarnos se ve su entendimiento en este tema una consulta conoce de algun recurso presentado o en curso para que esta aplicacion abusiva de la ley sea declarada incostitucional y en su caso cuando saldria

  17. estimado Roberto insisto que la prescripción para deudas y contravenciones es sumar 10 años a partir de la gestión 2008 y prescribirá el 2018; y para la gestión 2009 seria la prescripción seria el 2019 no se si estos equivocado en mi interpretación por favor espero tu compresión muchas gracias por tus articulos

  18. Estimado Roberto no es mas fácil aumentar 10 años para la gestión 2008 , para que prescribiera el 2018; otros diez años para la gestión 2009 para que prescribiera el 2019 y asi sucesivamente es decir que las deudas y la contravenciones prescribirán en 10 años por favor si estoy interpretando mal disculpas gracias por el articulo

  19. Roberto, gracias por el aporte. Independientemente a la aplicación que le de el SIN y la AIT, consideras que es inconstitucional? por que?
    Saludos!

  20. Lic. Cáceres, los últimos artículos son de mucho interés y por ello gracias por mantenernos informados y actualizados. Deje de ser dependiente el pasado año y tenía interés en aperturar una Empresa Unipersonal, pero voy a pensarlo 2 veces.
    Gracias por el apoyo que brinda a la colectividad.
    Atte. Ceferino

  21. SI SE DETERMINO LA DEUDA POR IMPUESTOS NO CANCELADOS POR LA GESTION 2008, CON LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIETE Y NO SE RELAIZO EL PAGO A LA FECHA, SERIA UNA DEUDA YA DETERMINADA POR EL SIN Y ESTO PRESCRIBE O NO

  22. Sr. Cáceres, con su explicación se entiende que toda deuda tributaria que se haya generado en la gestión 2008, será recuperable por el Estado hasta el año 2018; una deuda del 2009 hasta 2019 y de esta manera en lo sucesivo (esto se desprende del esquema gráfico que Ud. acompaña). No soy licenciado en leyes (abogado) sin embargo y a manera tan solo de comentario, la interpretación errada (segun su explicación) que hacen ellos del texto de esta disposición, no es a mi criterio «algo inocente» ya que Ud. sabe que en derecho tiene mucha validez la letra muerta de una norma (vale decir AD PEDEM LITTERAE) por tanto digamos tan solo que no es una interpretación que va conforme al espíritu de la norma. Saludos cordiales.

  23. Lic. Gracias por publicar esta tabla de prescripción, soy un servidor publico de un municipio de Valle Alto esta tabla me dejo con dudas, segun el asesor juridico de este municipio, No se toma en cuenta para la prescripción la gestion que esta hablitado para el cobro del impuesto, me explico no se tomaria encuenta la gestion 2013 para el calculo de 6 años para la prescripción, segun el asesor legal se tomara encuenta la el calculo desde gestion 2012.
    Le envio mis agradecimientos, por informar sacar de dudas respecto a la prescripción gracias y que tenga un buen día.

    • Estimado Alfredo, la interpretación se resumiría en que del 2008 para adelante todo prescribe en 10 años. Es la interpretación de la AIT y del Sin, mientras no se declare inconstitucional este artículo, me temo que nos queda aceptar esta interpretación.

  24. Hola Lic, una pregunta sobre la inactivacion de nit, si uno quiere dar de baja su nit aparte de la inactivacion para no estar presentando cada mes, cual es el tramite y pasos para realizar la baja respectiva, espero me pueda ilustrar

  25. GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS .UNA CONSULTA SI SABEMOS QUE TENEMOS DEUDAS O PROCESOS ES ME JOR NO RECORDARLE A SIN. Y ESPERAR QUE PRESCRIBAN.

  26. Hola Lic. le agradecere mucho si me absorve esta duda: que pasa si por cuestión laboral se dio de baja el NIT en el 2012 sin deuda alguna según el SIN

  27. Estimado Lic. ; muchas gracias por su informacion, pero aclareme…… si tenia una deuda del 2008, esto prescribiria el 2018?????

  28. hola quiero saber especificamente yo saque mi nit el 2006 hasta ahora 2014 ya prescribieron mis deudas y libros aun teniendo procesos por el SIN? por favor respondame gracias

  29. SEÑOR LIC. CONSIDERANDO QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES ES UAN ENTIDAD DEPENDIENTE DEL ESTADO, SE PROMULGO LA LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, DONDE EL MISMO CONSIDERA QUE LAS DEUDAS CON EL ESTADO NO PRESCRIBEN, EN ESTE SENTIDO LE ROGARIA MUY RESPETUOSAMENTE ME ACLARE ESTA SITUACION.
    FINALMENTE AGRADECERLE POR LAS PUBLICACIONES QUE SON DE MUCHA UTILIDAD Y MANTENERNOS ACTUALIZADOS «GRACIAS» ATTE. GDHQ

    • Estimado Gualberto, es un buen tema el que toca. En efecto, las deudas con el Estado no prescriben, pero sí prescriben las acciones de la Administración Tributaria. El tema en cuestión que desarrollamos aquí es la prescripción de la acción del SIN y el de las sanciones por infracciones.

  30. Gracias por enviar articulos de gran utilidad y que ademas estan actualizados a los ultimos cambios en las normativas.
    Un saludo.

  31. No comprendo, si yo tenia una deuda por la no presentación a tiempo de mis impuestos del 2010, cuando vence?? debo sumarle 10 años, eso quiere decir que el fisco ya no me cobrara

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